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ACUERDO 105 DE 2022
(Abril 28)
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Concejo de Bogotá la solicitud de nuevo cupo de endeudamiento
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 11 literal a, numeral 3 del Acuerdo 05 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el 25 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el proceso de acción popular, para la protección de los derechos colectivos a un ambiente sano, a la salubridad pública y a la eficiente prestación de servicios públicos domiciliarios relacionados con la descontaminación del embalse del Muña, del Río Bogotá y de sus afluentes. Para tal efecto, el Tribunal aprobó los planes de cumplimiento presentados por la CAR, la Empresa de Energía de Bogotá y EMGESA y declaró que las entidades relacionadas con la conservación de la cuenca hidrográfica del río deben, dentro de sus competencias, ejecutar ciertas obras dentro de las cuales se encuentra la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas (PTAR Canoas).
Que el 17 de julio de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado contestó las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2014 y con relación con la PTAR Canoas determinó la obligatoriedad de su construcción, en cumplimiento del Convenio 171 de 2007.
Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, DC 2020-204 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de junio de 2020, contempló las inversiones de acueducto y alcantarillado, y en especial las referentes al saneamiento del Río Bogotá, contemplando como una de las metas, llevar a cabo la contratación de la construcción de la PTAR Canoas.[1]
Que mediante Resolución 01347 del 30 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 817 del 24 de julio de 1996, en el cual se aprueba la construcción y operación de la PTAR Canoas, ubicada en el municipio de Soacha, Cundinamarca, y a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.
Que el proyecto PTAR Canoas requiere inversiones por valor de COP 4,8 billones constantes de 2020. Para atender el flujo financiero que requieren estas inversiones, se cuenta con los recursos de los convenios de cofinanciación suscritos entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Gobernación de Cundinamarca, el Distrito Capital y la EAAB-ESP. Sin embargo, estos aportes se realizarán hasta el año 2050, por lo que es necesario llevar a cabo una operación de crédito, estimada en COP 2,85 billones, que permita adelantar dichos recursos a los años en que se realizarán las inversiones (2023 a 2029).
Que el cupo de endeudamiento con el que actualmente cuenta la EAAB fue aprobado mediante Acuerdo 680 de julio de 2017, hasta por la suma de $3.106.000 millones de pesos constantes de 2017[2] . Dicho valor a precios corrientes de marzo de 2022 equivale a $3.603.568 millones[3].
Que desde 2017 se empezaron a comprometer recursos con cargo al cupo. La ejecución presupuestal acumulada a marzo de 2022 asciende a $2.627.253 millones de pesos corrientes, que representan el 73% del cupo total aprobado. El saldo por comprometer asciende a $976.315 millones (27% del cupo aprobado). El saldo aún no comprometido del cupo actual se tiene programado en el presupuesto de 2022 y de vigencias futuras para amparar procesos de contratación en estado de maduración, sin considerar la construcción de la PTAR Canoas. Por esta razón, el saldo del cupo actual es insuficiente y el saldo no comprometido se entendería agotado una vez el Concejo otorgue un nuevo cupo de endeudamiento a la EAAB.
Que por lo anterior la EAAB-ESP requiere un nuevo cupo de endeudamiento por valor de COP 3.85 billones de 2022, con destino a la financiación de la construcción de la PTAR Canoas, por valor de COP 2,85 billones de 2022, y para atender los proyectos en estado de maduración, por cerca de COP 1 billón, que venían programados con cargo al cupo aprobado mediante el Acuerdo del Concejo No. 680 de 2017.
Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales” establece en el literal e del Artículo 48 que “Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender las inversiones de los proyectos de infraestructura de las entidades a que se refiere el presente Decreto, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 49 del Decreto Distrital 777 de 2019 y el artículo 48 del Decreto Distrital 662 de 2018, es competencia del Concejo de Bogotá autorizar el cupo de endeudamiento, ampliar o modificar su destinación. El cupo corresponde a un monto global que constituye la respectiva capacidad máxima de endeudamiento y autoriza su utilización para una o más vigencias fiscales. Igualmente determinan como responsabilidad de las Empresas del Distrito la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades y cuando se trate de atender gastos diferentes a inversión, cumplir las condiciones y criterios previstos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015.
Que en sesión de la Junta Directiva No. 2633 realizada el 28 de abril de 2022, los miembros de la Junta, de forma unánime, encontraron viable autorizar a la Gerente General para continuar con los trámites y presentar ante el Concejo de Bogotá la solicitud de cupo de endeudamiento, con el fin de que la EAAB-ESP pueda acceder a recursos del crédito, destinados a financiar el Plan de inversiones y la construcción de la PTAR Canoas.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Autorizar a la Gerente General de la EAABESP para tramitar ante el Concejo de Bogotá un nuevo cupo de endeudamiento para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en la suma de TRES BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($3.850.000.000.000) DE PESOS CONSTANTES DE 2022 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento del plan de inversiones, sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.
Parágrafo. La Junta Directiva tuvo en cuenta la calificación vigente AAA emitida por la calificadora de riesgo Fitch Ratings y los análisis presentados por la administración, considerando las expectativas de nuevo endeudamiento, según los cuales las métricas crediticias continuarán cumpliendo los parámetros para una calificación de capacidad de pago AAA, por lo que autoriza llevar a cabo las gestiones de un nuevo cupo de endeudamiento, sujeto a que una vez dicha firma calificadora emita la acción de calificación, la administración lo ponga de público conocimiento.
Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2022.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Artículo 13. Programas Estratégicos Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática, Meta Estratégica: “Adelantar en el marco de la ley 142 de 1994, la construcción, operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas para el tratamiento de un caudal medio de 16mts/3…” Artículo 22. Proyectos de Infraestructura de Alcantarillado y Acueducto. “Los principales proyectos a ejecutar en infraestructura para saneamiento básico y acueducto, están relacionados con la adecuación y renaturalización de quebradas, canales, colectores, estaciones de bombeo, interceptores, sistema de alcantarillado, y saneamiento del Río Bogotá de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia de descontaminación del Río Bogotá…” (Subrayado fuera de texto). [2] Acuerdo 680 de 2017 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP hasta por la suma de Tres Billones Ciento Seis Mil Millones ($3.106.000 millones) de pesos constantes de 2017 y se dictan otras disposiciones” [3] Valores Indexados con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, Fuente: Banco de la República, https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/indiceprecios-consumidor-ipc. La indexación se realiza aplicando la tasa de inflación anual al saldo al finalizar el año. |