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CIRCULAR EXTERNA 465 DE 2022
(Abril 29)
Para: Entidades Territoriales y Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
De: Superintendencia Nacional de Salud.
Asunto: Modificación y Adición de la Circular Externa 001 De 2020 Respecto a las Generalidades y Plazos Establecidos para el Cargue de Información, Sobre la Adopción e Implementación de la Guía de Auditoría y del Informe de Auditoría, como Consecuencia de la Emergencia Sanitaria por Covid-19.
Fecha: 29-04-2022.
I. Antecedentes
Mediante Circular Externa 000001 de 9 de enero de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la guía de auditoría y del informe de auditoría dentro de los plazos allí establecidos.
En los acápites del acto administrativo anteriormente referido, se establecieron los plazos y períodos de auditoría para el cargue de la información por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la herramienta tecnológica establecida para tal fin.
En el marco de la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV-2 (COVID-19) y atendiendo solicitudes presentadas por las Entidades Territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Circular Externa 001 de 2020 con el fin de modificar el plazo del reporte solicitado, entre otros temas.
II. Modificaciones
PRIMERA: Modifíquese el acápite “III. GENERALIDADES” de la Circular Externa 001 de 2020, el cual quedará así:
La Superintendencia Nacional de Salud imparte instrucciones a las entidades territoriales y a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a nivel territorial, estableciendo por medio de la presente circular la obligatoriedad en la adopción e implementación por parte de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales de la Guía de Auditoría que orienta el ejercicio de las competencias de inspección y vigilancia de manera estandarizada, uniforme, conjunta y articulada y el cargue de la información en el aplicativo dispuesto en ambiente web por la Superintendencia Nacional de Salud, el cual constituye el Informe de Auditoría.
El documento con la Guía de Auditoría y el Informe de Auditoría, siendo este último producto del diligenciamiento del aplicativo, tienen el propósito de armonizar y articular las competencias de Inspección y Vigilancia de las entidades territoriales de los diferentes órdenes, respecto de las Empresas Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, que operan en cada territorio, de manera que el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control responda a las realidades de cada uno de ellos.
La Guía de Auditoría está estructurada a partir de componentes, estándares, criterios a auditar, modo de verificación, situación evidenciada y normas presuntamente infringidas.
El Informe de Auditoría es el producto que debe ser presentado por las Entidades Territoriales a través de las Direcciones Territoriales de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los plazos fijados en la presente circular, a través del aplicativo dispuesto en ambiente web para su diligenciamiento y envío.
El aplicativo desarrolla la Guía de Auditoría y a través de este se registran los hechos evidenciados y las pruebas documentales que sustentan los hallazgos en el ejercicio auditor, generando los reportes del caso, resultado de la auditoría.
El documento de la Guía de Auditoría “GAUDI” se mantendrá publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y será actualizada por la entidad conforme a los cambios normativos y necesidades del sector salud, señalándose a qué versión corresponde.
SEGUNDA: Modifíquese el acápite “VI. PLAZOS Y PERÍODOS DE AUDITORÍA” de la Circular Externa número 001 de 2020, el cual quedará así:
I. PLAZOS Y PERÍODOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN
Los períodos objeto de auditoría y los plazos para el cargue de la información a través de la herramienta tecnológica “GAUDI”, por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, serán los siguientes:
1. Para departamentos y distritos:
Tabla 1. Plazos para departamentos y distritos
De manera excepcional, el período correspondiente a la vigencia 2021 y el primer semestre del año 2022, se realizará así:
Tabla 2. Plazos para departamentos y distritos excepcional
Para el período de auditoría del segundo semestre de 2022 y períodos siguientes, sereportará de acuerdo con lo estipulado en la tabla 1.
2. Para municipios:
Tabla 3. Plazos para municipios
El reporte del año 2021 y primer semestre de 2022, se presentará así:
Tabla 4. Plazos para municipios excepcional
Para el período de auditoría del segundo semestre de 2022 y períodos siguientes se reportará de acuerdo con lo estipulado en la tabla 3.
TERCERA: Modifíquese el numeral 7 del literal “B. A las Entidades territoriales” sobre los deberes, del acápite “VII. INSTRUCCIONES”, de la Circular Externa 001 de 2020, el cual quedará así:
“7. Firmar físicamente el Informe de Auditoría por el representante legal de la entidad territorial, o a quien este delegue. A su vez el informe se debe escanear y adjuntar, a través de la herramienta GAUDI”.
III. Adiciónese el acápite “SANCIONES” a la Circular Externa 001 de 2020, así:
De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2° y 3° de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
IV. VIGENCIA
La presente Circular rige a partir de su publicación y promulgación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Circular 001 de 2020.
Las entidades obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en esta circular deben adaptar sus procesos a las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente.
Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de abril del año 2022.
El Superintendente Nacional de Salud,
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
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