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Circular Externa 2022151000000046-5 de 2022 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
29/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52022 del 02 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 465 DE 2022

 

(Abril 29)

 

Para: Entidades Territoriales y Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

 

De: Superintendencia Nacional de Salud.

 

Asunto: Modificación y Adición de la Circular Externa 001 De 2020 Respecto a las Generalidades y Plazos Establecidos para el Cargue de Información, Sobre la Adopción e Implementación de la Guía de Auditoría y del Informe de Auditoría, como Consecuencia de la Emergencia Sanitaria por Covid-19.

 

Fecha: 29-04-2022.

 

I. Antecedentes

 

Mediante Circular Externa 000001 de 9 de enero de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel territorial, haciendo obligatoria la adopción e implementación de la guía de auditoría y del informe de auditoría dentro de los plazos allí establecidos.

 

En los acápites del acto administrativo anteriormente referido, se establecieron los plazos y períodos de auditoría para el cargue de la información por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la herramienta tecnológica establecida para tal fin.

 

En el marco de la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV-2 (COVID-19) y atendiendo solicitudes presentadas por las Entidades Territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Circular Externa 001 de 2020 con el fin de modificar el plazo del reporte solicitado, entre otros temas.

 

II. Modificaciones

 

PRIMERA: Modifíquese el acápite “III. GENERALIDADES” de la Circular Externa 001 de 2020, el cual quedará así:

 

La Superintendencia Nacional de Salud imparte instrucciones a las entidades territoriales y a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a nivel territorial, estableciendo por medio de la presente circular la obligatoriedad en la adopción e implementación por parte de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales de la Guía de Auditoría que orienta el ejercicio de las competencias de inspección y vigilancia de manera estandarizada, uniforme, conjunta y articulada y el cargue de la información en el aplicativo dispuesto en ambiente web por la Superintendencia Nacional de Salud, el cual constituye el Informe de Auditoría.

 

El documento con la Guía de Auditoría y el Informe de Auditoría, siendo este último producto del diligenciamiento del aplicativo, tienen el propósito de armonizar y articular las competencias de Inspección y Vigilancia de las entidades territoriales de los diferentes órdenes, respecto de las Empresas Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, que operan en cada territorio, de manera que el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control responda a las realidades de cada uno de ellos.

 

La Guía de Auditoría está estructurada a partir de componentes, estándares, criterios a auditar, modo de verificación, situación evidenciada y normas presuntamente infringidas.

 

El Informe de Auditoría es el producto que debe ser presentado por las Entidades Territoriales a través de las Direcciones Territoriales de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los plazos fijados en la presente circular, a través del aplicativo dispuesto en ambiente web para su diligenciamiento y envío.

 

El aplicativo desarrolla la Guía de Auditoría y a través de este se registran los hechos evidenciados y las pruebas documentales que sustentan los hallazgos en el ejercicio auditor, generando los reportes del caso, resultado de la auditoría.

 

El documento de la Guía de Auditoría “GAUDI” se mantendrá publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y será actualizada por la entidad conforme a los cambios normativos y necesidades del sector salud, señalándose a qué versión corresponde.

 

SEGUNDA: Modifíquese el acápite “VI. PLAZOS Y PERÍODOS DE AUDITORÍA” de la Circular Externa número 001 de 2020, el cual quedará así:

 

I. PLAZOS Y PERÍODOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN

 

Los períodos objeto de auditoría y los plazos para el cargue de la información a través de la herramienta tecnológica “GAUDI”, por parte de las entidades territoriales a la Superintendencia Nacional de Salud, serán los siguientes:

 

1. Para departamentos y distritos:

 

Tabla 1. Plazos para departamentos y distritos

 

Período objeto de auditoría

Plazos máximos para cargue de información

Enero 1º a junio 30 

30 de septiembre

Julio 1º a diciembre 31 

31 de marzo

 

De manera excepcional, el período correspondiente a la vigencia 2021 y el primer semestre del año 2022, se realizará así:

 

Tabla 2. Plazos para departamentos y distritos excepcional

 

Período objeto de auditoría

Plazos máximos para cargue de información

Enero 1° de 2021 a diciembre 31 de 2021 

31 de julio de 2022

Enero 1° de 2022 a junio 30 de 2022 

31 de octubre de 2022

 

Para el período de auditoría del segundo semestre de 2022 y períodos siguientes, sereportará de acuerdo con lo estipulado en la tabla 1.

 

2. Para municipios:

 

Tabla 3. Plazos para municipios

 

Período objeto de

auditoría

Plazos para primercargue de informaciónpor los municipios

Plazos para revisiónde la información porel departamento

Plazos para ajustes ala información por losmunicipios

Plazos máximos paracargue de informaciónavalada por el

departamento

Enero 1º a junio 30 

Julio 1º a agosto 15 

Agosto 16 al 31 

Septiembre 1º al 15 

30 de septiembre

Julio 1º a diciembre 31 

Enero 1º a febrero 15

 Febrero 16 al 28 

Marzo 1º al 15 

31 de marzo

 

El reporte del año 2021 y primer semestre de 2022, se presentará así:

 

Tabla 4. Plazos para municipios excepcional

 

Período objeto de

auditoría

Plazos para primer cargue de información por los municipios

Plazos para revisión de la información por el departamento

Plazos para ajustes ala información por los municipios

Plazos máximos para cargue de información avalada por el

departamento

Enero 1° de 2021 a

diciembre 31 de 2021

Del 1° de mayo del

2022 al 15 de junio

de 2022

Del 16 al 30 de junio de 2022

Del 1° a 15 julio de2022

31 de julio de 2022

Enero 1° de 2022 a

junio 30 de 2022

Del 1° de agosto de2022 al 15 de septiembre de 2022

Del 16 al 30 de septiembre de 2022

Del 1° al 15 octubre de 2022

 31 de octubre de 2022

 

Para el período de auditoría del segundo semestre de 2022 y períodos siguientes se reportará de acuerdo con lo estipulado en la tabla 3.

 

TERCERA: Modifíquese el numeral 7 del literal “B. A las Entidades territoriales” sobre los deberes, del acápite “VII. INSTRUCCIONES”, de la Circular Externa 001 de 2020, el cual quedará así:

 

“7. Firmar físicamente el Informe de Auditoría por el representante legal de la entidad territorial, o a quien este delegue. A su vez el informe se debe escanear y adjuntar, a través de la herramienta GAUDI”.

 

III. Adiciónese el acápite “SANCIONES” a la Circular Externa 001 de 2020, así:

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2° y 3° de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

 

IV. VIGENCIA

 

La presente Circular rige a partir de su publicación y promulgación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Circular 001 de 2020.

 

Las entidades obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en esta circular deben adaptar sus procesos a las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de abril del año 2022.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

 

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL