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RESOLUCIÓN 369 DE 2022
(Mayo 11)
Por la cual se adopta la Política de Protección y Tratamiento de Datos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A
En uso de sus facultades legales, y en especial lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, en el literal k) del artículo 17 y literal f) de la Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, el artículo 47 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el artículo 5º del Acuerdo 07 de 2021 de la Junta Directiva de la Empresa, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia consagra la protección de los datos personales como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, a buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellos en los bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Régimen General de Protección de Datos Personales” y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, consagran la necesidad de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data y establecen como deberes de los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, adoptar una política interna para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas que rige la materia, así como la atención de consultas y reclamos.
Que el Artículo 2 de la Ley 1581 de 2012, establece “Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada”.
Que conforme con la definición de “Responsable de Tratamiento”, establecida en el literal e. del Artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, la Empresa Metro de Bogotá S.A. es responsable del tratamiento de datos personales.
Que el Artículo 2.2.2.25.3.1. “Políticas de Tratamiento de la información” del Decreto 1074 de 2015 establece que “los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. Las políticas de tratamiento de la información deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de los Titulares”.
Que mediante la Resolución No. 112 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá S.A. se adoptó la Política de Protección y Tratamiento de Datos en su versión 1. Que en el Artículo 2 de la Resolución No. 112 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se designó como Oficial de Protección y Tratamiento de Datos Personales a la Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía.
Que el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, mediante el cual se estableció la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., fue modificado por el Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2019 y el Acuerdo de Junta Directiva 007 de 2021.
Que conforme con la modificación de la estructura organizacional introducida en el Acuerdo de Junta Directiva 007 de 2021, la entonces Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía se pasó a denominar “Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura”.
Que conforme a la modificación de la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. se hace necesario derogar el Artículo primero de la Resolución No. 112 de 2018, con el ánimo de actualizar la Política de Protección y Tratamiento de Datos Personales, asegurando el cabal cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para proteger y garantizar la seguridad de la información recopilada y tratada por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ADOPTAR la Política de Protección y Tratamiento de Datos Personales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en su versión 2 Código: GI-DR-001, que hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo 1. La Oficina de Asuntos Institucionales en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura deberá adelantar las gestiones necesarias tendientes a mantener actualizada la Política en mención en el Sistema Integrado de Gestión – SIG, adoptada mediante el presente Acto Administrativo.
Artículo 2. Derogado por el art. 3, Resolución 355 de 2024. El texto original era el siguiente: Artículo 2. Crear el Comité de Cumplimiento de la Política Protección y Tratamiento de Datos Personales el cual estará integrado por un representante de la Oficina Asesora de Planeación, la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura, la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información y la Oficina de Asuntos Institucionales, el cual se encargará de apoyar la gestión del Oficial de Protección de Datos Personales.
Artículo 3. Comunicar el presente Acto Administrativo a la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura para lo de su competencia.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga el Artículo 1 de la Resolución No. 112 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2022.
LEONIDAS NARVÁEZ
Gerente General NOTA: Ver anexos. |