| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 761 DE 2022
(Mayo 17)
Por la cual se regula la práctica jurídica remunerada a través de contratos de prestación de servicios en la Caja de la Vivienda Popular
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2° del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia, señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, Democrático y Participativo, que en armonía con el artículo 45 y el artículo 67, deberá garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que el numeral 11 del artículo 5° de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley general de educación”, señala que, dentro de los fines de la educación, se deberá atender a aspectos como “la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.
Que la Resolución N° 3546 de 2018, modificada mediante la Resolución N° 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, reguló las prácticas laborales, contempladas en el Parágrafo 1 del artículo 13,15,16 y 17 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones” establece que el “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”.
Que el parágrafo 1° del mencionado artículo, señala que “(…) las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria”.
Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, “La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”.
Que el parágrafo 2° del referido artículo señala que “La práctica laboral descrita en esta Ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma”.
Que de acuerdo con la Constitución y la Ley, deben generarse espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones debidamente reconocidas y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de conformidad con los cometidos estatales.
Que la implementación de las prácticas, pasantías y judicatura, constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados y, por otra contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud.
Que mediante Resolución 008 de 13 de enero de 2022 de la Caja de La Vivienda Popular, se reglamentó la vinculación formativa en las modalidades de prácticas, pasantías y judicatura ad-honorem, siendo necesario implementar la práctica jurídica remunerada.
Que el artículo 1° del acuerdo No. PSAA10-7543 DE 2010, del Consejo Superior de la Judicatura “Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”, establece:
(…) ARTÍCULO PRIMERO: Judicatura. Definición y Campo de Aplicación: La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica”. (…)
Que el artículo 3° del acuerdo No. PSAA10-7543 DE 2010, dispuso:
(…) “ARTÍCULO TERCERO: Objetivo. La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito”. (…)
Que el artículo 1º del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, el cual modificó el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, dispuso en relación con la duración de la judicatura remunerada lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El Artículo Séptimo del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 quedará así: Determinación del tiempo de las diferentes modalidades de Judicatura (Ad- Honorem y Remunerada): La práctica jurídica para optar al título de abogado podrá ser desempeñada en los siguientes tiempos:
1. Si el egresado de la facultad de derecho opta por realizarla en un cargo de carácter remunerado deberá acreditar un (1) año de servicio, de disponibilidad exclusiva y jornada completa a la entidad vinculada. (…)”
Que, en relación con la Judicatura de carácter remunerado, prestada mediante vinculación con Contrato de Prestación de Servicios con sus respectivos honorarios, esta podrá ser realizada por estudiantes que cumplan con el objeto contractual y las obligaciones del mismo, y en ningún caso se entenderá que obedece a una vinculación laboral durante la ejecución del o los contratos suscritos con la Caja de la Vivienda Popular.
Que el artículo 1° del Acuerdo No. PSAA10-7017 DE 2010, “Por la cual se modifica el Acuerdo No. 03 de 16 de enero de 1.996 que reglamenta temas sobre acreditación de la Judicatura”, señala que:
(…) “ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo primero del Acuerdo No. 03 del 16 de enero de 1.996, el cual quedará así:
Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de Abogado.
Serán competentes para recibir la solicitud, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura o los Directores Seccionales de Administración Judicial, en cuyo ámbito territorial se cumplieron las labores que se acreditan como requisito, o la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en la capital de la República.
En todo caso, tanto las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales, como los Direcciones Seccionales de Administración Judicial, deberán remitir, en el término de dos (2) días, dichas solicitudes, así como la documentación anexa, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para su trámite respectivo.
El Director de la Unidad, mediante Resolución motivada, decidirá sobre la acreditación de la Judicatura. Contra dicho acto procede el Recurso de Reposición, surtido el cual quedará agotada la vía gubernativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta del Consejo Superior de la Judicatura”
Que en relación con la Judicatura de carácter remunerado, estas podrán ser prestadas por estudiantes para suplir las necesidades en áreas que se determinen por la Entidad. Este servicio puede prestarse mediante la suscripción de Contrato de Prestación de Servicios, con el fin de que el estudiante al finalizar el tiempo requerido pueda validar la aprobación de su Judicatura de carácter remunerado, ante el Consejo Superior de la Judicatura, junto con los documentos establecidos en el artículo 2° del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece:
(…) “ARTÍCULO 2°. - El Artículo Trece del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 quedara así: De los documentos que se deben presentar: El trámite de la solicitud para efectos de la acreditación de la judicatura debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico, los cargos desempeñados con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico Los documentos deberán allegarse debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden:”
“a. Formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado y presentado ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.”
“b. Fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras,
“c. Original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (DIA/MES/ AÑO), con una fecha de expedición no mayor de un año.”
“d. Original o copia auténtica de los actos de nombramiento y posesión para los cargos AdHonorem, y copia auténtica del contrato de prestación de servicios o vinculación laboral.”
“e. En el evento de cambio o comisión de cargo para el cual fue vinculado tanto en entidad pública como privada, debe aportar acto administrativo que asigne funciones jurídicas o trasladen temporal o definitivamente del cargo.”
“f. Original del certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe corresponder al despacho judicial o entidad que preste el servicio) o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces.” (…)
(…)
Que, acorde los argumentos anteriormente señalados. es procedente adoptar al interior de la Caja de la Vivienda Popular la práctica jurídica remunerada a través de contratos de prestación de servicios.
Que conforme con lo establecido en el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, el Director Jurídico tiene dentro de sus funciones realizar los asuntos legales relacionados con el funcionamiento de la entidad y adelantar el control legal de los actos administrativos, realizando el trámite pertinente ante las instancias competentes, razón por la cual se considera pertinente que expida el certificado que trata el artículo 2° del Acuerdo PSAA12- 9338 de 2012, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. OBJETO: Regular en la Caja de la Vivienda Popular la práctica jurídica – judicatura de carácter remunerado, la cual podrá realizarse por estudiantes que hayan terminado el pensum académico de pregrado en Derecho, mediante contrato de prestación de servicios, con sus respectivos honorarios, en las áreas que conforme a sus funciones y competencias guarden relación con temas de contenido jurídico que se manejan en la Caja de la Vivienda Popular, conforme las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012 el cual modificó el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 “por el cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado” del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 2. DELEGACIÓN: Delegar al (la) Director (a) Jurídico (a) de la Caja de la Vivienda Popular, la expedición de la (s) certificación (es) relacionadas con la verificación de requisitos exigidos en el artículo 2° del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de los contratos de prestación de servicios que tengan contenido jurídico, suscritos por la entidad, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012.
Artículo 3. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos retroactivos conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2022.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General |