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RESOLUCIÓN 2116 DE 2019
(Julio 31)
Por la cual se adopta el Plan de Bienestar, de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2019
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 330 de 2008 y 424 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, la cual regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y los Decretos 1567 de 1998 y 1227 de 2005, compilado en el Decreto 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de bienestar, dirigidos a los servidores públicos.
Que el artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 define los programas de bienestar social como “procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora”.
Que el artículo 2.2.10.6. del Decreto 1083 de 2015 consagra que, los programas de bienestar deben responder a estudios técnicos que permitan identificar necesidades y expectativas de los servidores, con el fin de determinar actividades y beneficiarios bajo criterio de equidad y eficiencia con mayor cubrimiento institucional.
Que el artículo 2.2.10.7. ibídem dispone que, las entidades públicas deberán efectuar los siguientes programas de bienestar de calidad de vida laboral:
1. “Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención;
2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional;
3. Preparar a los pre-pensionados para el retiro del servicio;
4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada;
5. Fortalecer el trabajo en equipo.
6. Adelantar programas de incentivos.”
Que el artículo 2.2.10.2 preceptúa que, las entidades públicas en coordinación con los organismos de seguridad y prevención social, podrán ofrecer a todos los servidores y sus familias, entiéndase cónyuge o compañero permanente, padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor, programas de protección y servicios sociales que se relacionen con aspectos deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos y culturales, de promoción y prevención de la salud, de capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven a la recreación y el bienestar del empleado, así como promoción de programas de vivienda, entre otros.
Que el acuerdo N° 645 de 2016 que adopto el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", se estructura sobre tres pilares, siendo uno de ellos “Igualdad de calidad de vida”, que contempla el programa “Calidad educativa para todos”, el cual, le otorga importancia al bienestar de los maestros, maestras y servidores públicos como actores fundamentales de la educación en la ciudad, con el fin de potenciar en su conjunto el talento humano a favor del aprendizaje de los estudiantes, implementando una política de bienestar potenciadora, coherente y que incluya la oferta de programas para la vida y la salud del individuo, con el propósito de garantizar una mejor gestión y un reconocido clima laboral, que favorezca el rendimiento individual y organizacional.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la norma en cita, determina como funciones de la Dirección de Talento Humano, dirigir los procesos de bienestar administrativo, así como ejecutar programas de bienestar social, recreación social para el personal de la Entidad.
Que para la elaboración del Plan de Bienestar 2019, la Secretaría de Educación, además de la capacidad administrativa y presupuestal, y su gestión estratégica, tuvo en cuenta la detección de necesidades resultado de la medición de clima organizacional realizada en el año 2018, en la que participaron 31.237 docentes, directivos docentes y servidores administrativos del nivel institucional, local y central.
Que es obligación de los servidores de la Secretaría de Educación, asistir y participar en las actividades de bienestar programadas para tal fin.
Que el plan de Bienestar hace parte del Plan Estratégico de Talento Humano, el cual se encuentra publicado en la página web de la secretaria de educación, a través del link https://educacionbogota.edu.co/portal_institucional/sites/default/files/inline-files/PW_Plan_estrategico_Talento_Humano_2019.pdf, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1 del Decreto 612 de 2018 que adicionó el capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar el Plan Anual de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, el cual hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Serán beneficiarios del Plan de Bienestar, los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito y sus familias, en los términos del artículo 4 del Decreto 051 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial de la Resolución N° 721 del 24 de abril de 2018.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2019.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación de Bogotá D.C. NOTA: Ver Anexo. |