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RESOLUCIÓN 721 DE 2018
(Abril 24) Derogada por el art. 3, Resolución 2116 de 2019.
Por la cual se adopta el Plan de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2018
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, Decreto 330 de 2008 y 001 de 2016; y
CONSIDERANDO: Que el
artículo 19 del Decreto 1567 de 1998[1], prevé que las entidades públicas
deberán organizar anualmente programas de bienestar social para sus servidores. Que el artículo 20 del Decreto en cita establece "Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora". Que el
parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004[2] señala "Con el propósito de
elevar los Que el
artículo 2.2.10.6 del Decreto 1083 de 2015[3] consagra que los programas de bienestar
deben responder a estudios técnicos que permitan identificar necesidades y
expectativas de los
Que seguidamente el artículo 2.2.10.7 dispone que, las entidades públicas deberán efectuar programas de bienestar de calidad de vida laboral, como: 1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención; 2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional; 3. Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio; 4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada; 5. Fortalecer el trabajo en equipo; y 6. Adelantar programas de incentivos.
Que el
artículo 2.2.10.2 de la norma mencionada, preceptúa que las entidades públicas
en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán
ofrecer a todos los servidores y sus familias, programas de protección y
servicios sociales que se relacionen con
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 ibídem modificado por el artículo 4 del Decreto 051 de 2018[4] establece que de los programas de bienestar social también se podrán beneficiar las familias de los servidores públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos, entendiéndose por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
Que el Acuerdo N° 645 de 2016 que
adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá, D.C. 2016 — 2020 "Bogotá Mejor para Todos", se
estructura sobre tres pilares, siendo uno de ellos, "Igualdad de calidad
de vida", que contempla el programa "Calidad educativa para
todos", el cual, le otorga importancia al bienestar de los maestros, maestras
y servidores públicos como actores fundamentales de la educación en la ciudad,
con el fin de potenciar en su conjunto el talento humano a favor del
aprendizaje de los estudiantes, implementando una política de bienestar
potenciadora, coherente y que incluya la oferta de programas para la vida y la
salud del individuo, con el propósito de garantizar una mejor gestión y un
reconocido clima laboral, que favorezca el rendimiento individual y
organizacional
Que el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 734 de 2002[5] consagra como derecho de todo servidor público "Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
Que el artículo 29 del Decreto 330 de 2008[6], asigna como función de la Subsecretaría de Gestión Institucional, orientar las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 30 del mismo Decreto, determina como funciones de la Dirección de Talento Humano, dirigir los procesos de bienestar administrativo, así como ejecutar programas de bienestar social, recreación social y deportiva para el personal de la Entidad.
Que por lo
expuesto, se hace necesario que la Secretaría de Educación adopte el Plan Anual
de Bienestar para sus servidores públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en
las normas que lo fundamentan, el cual se incorpora como parte integral del
presente acto administrativo.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO. Adoptar el
Plan Anual de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito conforme a
lo expuesto en el acápite considerativo del presente acto administrativo, el
ARTÍCULO
SEGUNDO. Serán
beneficiarios del Plan de Bienestar, los servidores públicos de la Secretaría
de Educación del Distrito y sus familias, en los términos del artículo 4 del
Decreto
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el Plan de Bienestar adoptado mediante el presente acto administrativo a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO
CUARTO. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito
NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado. [2] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones [3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. [4] Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009. [5] Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. [6] Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”. |