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ACUERDO 002 DE 2022
(Mayo 13)
Por el cual se fija el incremento salarial para los Servidores Públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia fiscal 2022
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL
En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal f) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el concejo de Bogotá D.C. y el literal f del artículo 29 del acuerdo 001 de 2007, expedido por la Junta Directiva, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del IDPAC
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el literal f) del artículo 29 del Acuerdo Número 0001 del 2 de enero 2007, “Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”, establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entre otras, “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad”.
Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que el Decreto Distrital 540 de 2021, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 10º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos, definirán el incremento salarial de los empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que la Circular Conjunta 003 de 2022 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, imparte los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, fijando un porcentaje del 7,26% de incremento salarial para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 7,12% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos correspondiente al 5,62% de la cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2021, más 1,64% adicional acordado en el Acta de Acuerdo Nacional Estatal, suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos, donde acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021.
Que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que, teniendo en cuenta que los límites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2022, fueron fijados por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional 462 de 2022 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se dará aplicación al límite máximo dispuesto en el Artículo 7°, según tabla:
Que en el presupuesto correspondiente al año 2022, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo. Que mediante oficio No 2022EE2240 de fecha 27 de abril de 2022, y radicado en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, bajo el número 20222110056412 del 27 de abril de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Que de manera unánime la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal aprobó el incremento salarial, en la sesión del día 13 de mayo de 2022 para los Servidores Públicos de la entidad, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al Artículo de Política Salarial contemplado en la Convención Colectiva vigente.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento del 7,26% en la asignación básica mensual para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 7,12% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos de los Empleados Públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, así:
Parágrafo 1. Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo Segundo. A los empleos del nivel Técnico, correspondientes al Grado 04, se les aplicó el porcentaje de incremento salarial máximo para los empleados públicos distritales para que no supere el límite establecido por el Decreto Nacional N° 462 de 2022.
Artículo 2. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Artículo 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veintidós (2022) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
Presidente de la Junta Directiva
PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ
Secretario Técnico - Junta Directiva |