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Resolución 20223040026225 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52036 del 16 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040026225 DE 2022

 

(Mayo 12)

 

Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 20213040045305 de 2021, por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 98 de la Ley 769 de 2002

 

El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, artículo 4° de la Ley 2138 de 2021, el numeral 2.4 del artículo 2° y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme con lo estipulado en la Ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, se deben promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.


Que el artículo de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que en virtud del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, se establece que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin contar con un equipo de prevención y seguridad.

 

Que en virtud del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal.

 

Que el parágrafo del citado artículo estableció que quedan exceptuados de la anterior medida, los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de conformidad con las normas que expedida al respecto el Ministerio de Transporte.

 

Que conforme a lo establecido en los artículos y de la Ley 1774 de 2016, “por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”, los animales como seres sintientes deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, estableciendo como principios para alcanzar este fin la protección y el bienestar animal.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo de la Ley 2138 de 2021, el Ministerio de Transporte es responsable de desarrollar las políticas de movilidad y transporte en lo atinente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán contemplar el establecimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de esta actividad.

 

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte expide la Resolución 20213040045305 de 2021, “por la cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002”, en lo relacionado con el tránsito de los vehículos de tracción animal para fines turísticos en los municipios de categoría especial y municipios de primera categoría del país.

 

Que el artículo 16 de la resolución anteriormente citada, establece que los prestadores del servicio de transporte de vehículos de tracción animal con fines turísticos, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada resolución, tengan registrados vehículos ante la autoridad de tránsito competente de municipios de primera categoría o de categoría especial, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para proceder al registro del vehículo de tracción animal con fines turísticos de conformidad con las disposiciones previstas en la presente resolución; Indicando de manera adicional que los registros realizados por las autoridades de tránsito competentes con anterioridad a la vigencia de la Resolución 20213040045305 de 2021, no tendrán validez después de cumplido el periodo de transición.

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20221130044443 del 4 de mayo de 2022, con el fin de establecer un nuevo plazo para que los prestadores de servicio de transporte de vehículos de tracción animal con fines turísticos, registren los vehículos dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 20213040045305 de 2021, “por la cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002”, con fundamento en lo siguiente:


“La Asociación Cartagenera de Cocheros- ASOCARCOCH en reunión realizada en las instalaciones de esta cartera ministerial en fecha 21 de abril de 2022, indicó a la Oficina de Asesora Jurídica la problemática para el cumplimiento de dos de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 20273040045305 del 30 de septiembre de 2021, expedida por el Ministerio de Transporte, los cuales, según el acta de la reunión son:

 

- El literal c) artículo 3° de la Resolución número 20273040045305: c) Identificación del animal utilizado para la tracción del vehículo, según lo dispuesto en la libreta Sanitaria Equina establecida por et Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

 

- El literal g) artículo 3° de la Resolución número 20273040045305: g) Pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la presente resolución.


Ante este hecho, el Ministerio realizó las validaciones pertinentes, a fin de otorgar posibilidades de cumplimiento, evidenciando la necesidad de entrar a modificar la resolución anteriormente citada.

 

Conforme a lo anterior, es pertinente establecer que para la expedición de la correspondiente resolución con la cual se dé solución a la problemática por ellos planteada, se requiere de un tiempo prudente para dar cumplimiento a los procesos internos y externos que incluye realizar mesas de trabajo con otras entidades involucradas en el proceso frente a los requisitos que manifiesta la Asociación Cartagenera de Cocheros- ASOCARCOCH no han podido cumplir, tiempo que se estima que será en promedio de tres (3) meses.

 

Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 20213040045305 del 30 de septiembre de 2021, en el cual se determina un periodo de transición de seis (6) meses para que los prestadores de servicio de transporte de vehículos de tracción animal con fines turísticos den cumplimiento a lo determinado en la mencionada resolución, se hace pertinente establecer un nuevo plazo para que dichos prestadores registren los vehículos dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 20213040045305 de 2021, ya que este plazo transitorio fue insuficiente para la construcción y expedición de la resolución de modificación.

 

Por lo anterior, con la finalidad de brindar soluciones oportunas ante la problemática surgida, se evidencia la necesidad de expedir resolución dando un plazo de tres (3) meses, con la cual se garantice la expedición de acto administrativo con la cual se modifique los artículos 3° y 6° de la Resolución 20213040045305 de 2021, y con esto garantizar el cumplimiento de las disposiciones determinadas por esta cartera ministerial en referencia al registro de los vehículos de tracción animal con fines turísticos.”

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 6 al 8 de mayo de 2022, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando número 21130046473 de 9 de mayo de 2022, certificó que no se recibieron observaciones al proyecto de resolución.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 20213040045305, el cual quedará así:

 

“Artículo 16. Periodo de Transición. Los prestadores del servicio de transporte de vehículos de tracción animal con fines turísticos, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20213040045305 de 2021, tengan registrados vehículos ante la autoridad de tránsito competente de municipios de primera categoría o de categoría especial, contarán con un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para proceder al registro del vehículo de tracción animal con fines turísticos de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Resolución.

 

Los registros realizados por las autoridades de tránsito competentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, conservarán su validez.

 

Los registros realizados por las autoridades de tránsito competentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20213040045305 de 2021, no tendrán validez después de cumplido el plazo señalado en el presente artículo”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CAMILO PABÓN ALMANZA