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ACUERDO LOCAL 001 DE 2022
(Mayo 10)
POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN PARA LA EQUIDAD DE LAS MUJERES[1] EN JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO.
Crear la Comisión para la Equidad de la Mujer, en cumplimiento de los desarrollos normativos y legales, para fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, hacer seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las mujeres y la política pública de Mujeres y equidad de género de Bogotá; la comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
El escenario político es fundamental en los procesos de transformación de las desigualdades sociales y la promoción de la equidad de género, limitando las prácticas y discursos que reproducen la discriminación, subvaloración y/o subordinación de las mujeres en la vida económica, social, cultural y política de la localidad.
Esta Comisión se compromete a avanzar en la territorialización de la equidad de género en la localidad, a través de la reivindicación de los derechos de las mujeres en el marco de la Política pública de Mujeres y equidad de género de la ciudad, en articulación con las diferentes expresiones del movimiento social de mujeres, la Alcaldía Local, SD Mujer, el IDPAC, los puntos focales y/o referentes de la PPMYEG de las entidades del nivel central y descentralizado de la administración distrital.
Este Acuerdo Local se enmarca en el cumplimiento del ODS No. 5 de Equidad de género que hace énfasis en disminuir las brechas de desigualdad para las mujeres en escenarios de la vida personal, familiar, social, económica y política como se resalta a continuación:
1. En todo el mundo, casi 750 millones de mujeres y niñas vivas hoy se casaron antes de cumplir 18 años.
2. Una (1) de cada tres (3) mujeres han experimentado violencia física y/o sexual.
3. Las mujeres representan solo el trece (13) por ciento de los propietarios de las tierras.
4. Un tercio de los países del mundo en desarrollo no ha alcanzado la paridad de género en la educación primaria.
5. Solo el 24% de todos los parlamentarios nacionales eran mujeres a noviembre de 2018, un lento incremento desde 11,3% en 1995.
Se retoma el marco normativo nacional e Internacional para prevenir, erradicar y sancionar las violencias contra la mujer:
a) “La violencia contra la mujer se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, sicológico o patrimonial para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra la mujer tiene diversas modalidades que han sido definidas por la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas: La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra.”[2] (SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO ORIGINAL DE LA CITA) La Conferencia Mundial de Viena entre otros instrumentos internacionales reconoce la violencia contra las mujeres como un problema de derechos humanos y hace un llamado a los Estados a integrar la perspectiva de género, en los niveles internacionales, regionales y nacionales para eliminar la violencia y discriminación contra las mujeres.
En materia de prevención, erradicación y sanción de la Violencia contra las Mujeres existen instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana de Belem do Pará y la Declaración de las Naciones Unidas de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
El Estado Colombiano ha ratificado los avances normativos internacionales, como parte integral del núcleo de constitucionalidad en 1991, que pretende consolidar a Colombia como un Estado que respeta los derechos fundamentales de las mujeres, partiendo de la designación de la dignidad humana como principio fundante del Estado Social de Derecho[3]
Colombia ha avanzado en las últimas dos décadas en desarrollos normativos que permiten implementar acciones afirmativas en materia de Salud, Educación y Deporte, realizo modificaciones en la política criminal del Estado, para aumentar las penas a las conductas que lesionen a las mujeres colombianas, sin embargo, la situación de la violencia contra las Mujeres en el país es preocupante, al respecto el informe anual de la HUMAN RIGH WATCH manifestó lo siguiente:
“La violencia de género es un problema generalizado en Colombia. La falta de capacitación y la implementación deficiente de protocolos generan obstáculos para las mujeres y niñas que procuran recibir atención médica luego de hechos de violencia, y como resultado las víctimas pueden enfrentar demoras en el acceso a servicios médicos básicos. Los responsables de delitos de violencia de género pocas veces son llevados ante la justicia”[4]
La violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, constituye no solo una violación sistemática de sus Derechos Humanos, sino también uno de los obstáculos para la equidad, limitando el ejercicio pleno de su ciudadanía. En un país que busca la paz y la equidad social, resulta de suma importancia trabajar en la atención y reparación de las mujeres víctimas de violencias, pues, es obligación del Estado propender por el goce efectivo de los derechos de las personas y lo cual se garantiza con medidas de prevención, atención, sanción y no repetición.
La erradicación de las violencias contra la mujer debe fortalecer estrategias de prevención, que permita un cambio de mentalidad, que genere la conciencia de no violentar, al respecto la Organización Mundial de la Salud indica:
“Los gobiernos deben comprometerse a reducir la violencia contra la mujer, ya que se trata de un importante problema de salud pública que debe prevenirse. La prevención de la violencia contra la mujer debería ser una prioridad en los programas nacionales de salud pública, sociales y normativos tanto de los países industrializados como en desarrollo.
Los gobiernos deberían reconocer públicamente que existe ese problema, comprometerse a actuar, elaborar y aplicar programas nacionales para evitar actos futuros de violencia y responder a ellos cuando ocurran, debe asignar una cantidad importante de recursos a programas dirigidos a abordar el tema de la violencia contra la mujer y, en particular, la violencia infligida por la pareja o los abusos sexuales de menores.”[5]
El Congreso de la República en diciembre del 2020 aprobó el proyecto de ley de nuevo código electoral colombiano, que aborda dos temas fundamentales en el marco del derecho de las mujeres a la representatividad política, el primero es la conformación Paritaria de las listas de corporaciones públicas y el segundo articulo contribuye en la definición de la Violencia Política contra las mujeres.
Por lo expuesto anteriormente que resulta pertinente que la Junta Administradora Local adopte el presente Acto Administrativo, que promueve la creación de la Comisión para la equidad de género en la JAL, para profundizar en la pertinencia de este Acuerdo analizaremos la situación de la violencia por razón de género en la Localidad.
2.1 Situación de la violencia contra las mujeres en la localidad.
En Kennedy avanzar en la representatividad política de las mujeres sigue siendo un reto, se han consolidado procesos organizativos y de participación ciudadana, con el caminar conjunto y la acción colectiva, pero la representatividad política en espacios de toma de decisiones no hemos superado el 27,27 % de ediles en la JAL desde 1992 a la fecha, con máximo tres mujeres en una JAL compuesta por once ediles, y no siempre las mujeres que han hecho parte de la JAL tienen una agenda de género o promueven la igualdad de oportunidades para las mujeres.
En el Censo electoral de Kennedy las Mujeres representamos el 54,0% de electoras frente a un 46,0% de hombres, somos nosotras quienes acudimos mayoritariamente a las urnas con un 55,6 %, aproximadamente 190.809 electoras, frente al 50,85% de los hombres.
Pero la inclusión de las mujeres en escenarios de toma de decisiones implica transformar los estereotipos sexistas ligados a temas del cuidado y al acceso a recursos por parte de las mujeres, en una localidad donde el 34,3 % de los hogares tienen una jefatura mujeres, y se reproducen los roles socialmente asignados a las mujeres, un 68,0% de las mujeres y el 67,8% de los hombres entrevistados en la encuesta bienal de cultura consideran que “Las mujeres por naturaleza hacen mejor los oficios del hogar que los hombres”.
Kennedy los altos índices de violencias contra las mujeres, en el 2017 se reportaron 3.464 casos de violencias físicas contra las mujeres, el 12,9% del total de registros de violencias físicas de Bogotá: es la localidad con mayor número de casos en Bogotá; durante el 2016 y 2017 se presentaron 12 femicidios cada año a manos de un tercero.
El tipo de violencia con mayor prevalencia en 2017 fue la violencia física de pareja (39,7% de los casos), seguida por la violencia interpersonal (31,8%); de los 531 casos de presunto delito sexual registrados en 2017, el 85,7% tuvieron como víctima a una mujer, de ellas, 395 eran menores de edad. Para las mujeres de Kennedy, la calle es un espacio de peligro (90,8%) y de conflictos (87,5%), pero también de encuentro (80,8%) y de expresión artística y cultural (64,0%). Llama la atención que más de la mitad de las mujeres de Kennedy creen que la calle es un lugar de trabajo (64,3%).
Avanzar en la transformación de las violencias contra las mujeres implica una acción sistemática de trabajo en términos de prevención de violencias y promoción de la atención efectiva a víctimas, implementar de estrategias pedagógicas, campañas comunicativas y procesos de formación en género, que promuevan la desnaturalización de las violencias y la promoción de formas no violentas de relacionarnos como personas.
La localidad de Kennedy es una de las principales receptoras de personas víctimas y desmovilizadas de los grupos armados, razón por la cual es importante reconocer la labor de los procesos organizativos que han liderado la inclusión de esta población, sin desconocer los retos que tenemos para avanzar procesos de construcción de paz y reconciliación.
Frente a la situación hipotética de la llegada de una persona desmovilizada al vecindario, el 52,4% de las mujeres de la localidad la aceptaría, al 32,1% le sería indiferente y el 10% la rechazaría, y el 63,4% de las mujeres de la localidad están en desacuerdo con que las personas desmovilizadas se postulen a cargos públicos.
3. Marco Normativo.
3.1. Marco Normativo Internacional.
El Estado Colombiano ha ratificado instrumentos internacionales a favor de la equidad de género:
- Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948).
- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) – Ley 74 de 1968.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) – Ley 74 de 1968.
- Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969).
- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer – Ley 35 de 1986.
- Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW y su Protocolo Facultativo - Ley 51 de 1981.
- Convenio 183 de 2000 de la OIT sobre Protección a la Maternidad
Resoluciones 1325 de 2000 y 1820 de 2008 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, alusivas al derecho de participación de las mujeres en la solución de los conflictos armados internos y al reconocimiento de la violación y otras formas de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad.[6]
3.2 Marco Normativo Nacional.
CONSTITUCIONAL
- ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
- ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
- ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
3.3 MARCO LEGAL.
- LEY 1981 DE 2019 “Por medio del cual se modifica la ley 136 de 1994, el Decreto ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones”
- LEY 1434 DE 2011 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
- ACUERDO 740 DE 2019 por medio del cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, que en su Artículo 5 Establece Competencias de los Alcaldes Locales: en concordancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación de los Alcaldes locales tienen las siguientes competencias que se desarrollaran en el ámbito local:
Parágrafo 11: realizar inversiones complementarias a los programas y proyectos de la administración de la administración Distrital en los sectores de salud, Integración Social, Educación, Mujer, Poblaciones, Ruralidad de conformidad con la reglamentación que se expida al respecto.
DOCUMENTO CONPES 14 de Política Pública de Mujeres y equidad de Género 2020 – 2030
- Nuevo Código Electoral
4. COMPETENCIA DE LAS JAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
DECRETO LEY 1421 DE 1993
ARTÍCULO 61. Autoridades distritales y locales. Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
ARTÍCULO 75. Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.
ARTÍCULO 76. Proyectos de acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.
Por lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contempladas en el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 61, 75 y 76 del Decreto ley 1421 de 1993, y la ley 1981 del 2019.
En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy
ACUERDA:
Artículo 1. Créese la “comisión especial para la equidad de la mujer” con el objetivo de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político. Buscando contribuir en la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Luchar contra la violencia de género. Promover el empoderamiento de la mujer y la equidad de género en la localidad de Kennedy.
Artículo 2. Modifíquese y adiciónese al reglamento interno de la corporación en su capítulo VIII que ira ARTICULO 106 COMISIÓN especial para la equidad de la mujer que ejercerá el control político, seguimiento y estudio a lo política de equidad de género. Incentivar y diseñar mecanismos de participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar diseñar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas desarrollados con los derechos de las mujeres y políticas existentes. Dar la participación y enfoque de la mujer y sean un factor de más que las leyes les impone.
FUNCIONES:
1. Elaborar proyectos de acuerdo que propendan en la realización de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, con el acompañamiento de la Secretaría de la Mujer, Alcaldía Local, las organizaciones y grupos de mujeres, centros de investigación y demás organizaciones que defienden los derechos de las mujeres en la localidad.
2. Ejercer el control político a los diversos organismos de la Administración Distrital y Local responsables de la implementación de la Política Publica de Mujeres y la Equidad de Género en Bogotá.
3. Fomentar la participación activa de las edilesas en los escenarios de toma de decisiones al interior de la JAL
4. Proponer y velar para que en el proceso de discusión y aprobación del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Local, se incluyan programas, proyectos y acciones que hagan efectiva la realización de los derechos de las mujeres.
5. Promover acciones colectivas que permitan prevenir y erradicar las violencias contra las mujeres y los feminicidios en la localidad
6. Hacer seguimiento a la implementación de la ley 1257
7. Promover e incentivar el empoderamiento y la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y toma de decisión.
8. Ser interlocutoras permanentes de las organizaciones y grupos de mujeres de la localidad y trabajar de forma articulada por la garantía plena de los derechos de las mujeres.
9. Promover y celebrar audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios y demás estrategias de comunicación para desarrollar, informar y divulgar los temas relacionados con los derechos de las mujeres.
10. Hacer seguimiento a los procesos de verdad justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno.
11. Tramitar ante las Comisiones Permanentes las observaciones, adiciones y modificaciones que consideren pertinentes por la garantía de los derechos de las mujeres.
12. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales y/o personalidades a favor de la defensa, promoción y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
13. Promover la conmemoración de fechas emblemáticas por los derechos de las mujeres como el día 8 de marzo, 28 de mayo, 21 de junio, 28 septiembre, y el 25 de noviembre etc.
14. Las demás que le asigne la ley o reciba por Delegación de la Mesa Directiva de la JAL
15. Solicitar el acompañamiento interinstitucional de entidades públicas o privadas, las Organizaciones de mujeres para el desarrollo de su misión institucional, desarrollar proyectos de investigación, de promoción, defensa y divulgación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
16. Darse su propio Reglamento y promover la bancada para la equidad de las Mujeres en la localidad.
Artículo 3. Modifíquese y adiciónese al reglamento interno de la corporación en sus respectivos parágrafos del ARTÍCULO 106. Así la comisión especial para la equidad de la mujer será integrada por (5) cinco ediles en donde será obligatorio la inclusión de las mujeres ediles su conformación será por sorteo de parte de su mesa directiva, en caso de no existir el número de mujeres necesarias, podrán cualquier edil informar a la mesa directiva su intención voluntaria de pertenecer a dicha comisión y/o en caso contrario la mesa directiva mediante sorteo conformara la misma.
De todas maneras, la comisión para la equidad de la mujer, será obligatorio su composición al inicio de cada periodo constitucional.
Dicha comisión contara con una mesa directiva conformada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, elegidos por un año sin la posibilidad de ser reelegidos en su cargo y gozara para el trámite y estudio e los proyectos de acuerdo como las demás comisiones existentes.
Artículo 4. Instalación y sesiones: la comisión especial para la equidad de la mujer, se instaurará en un lapso no mayor de (10) diez días hábiles después de la sanción del presente acuerdo y dicha comisión se reunirá por convocatoria de la mesa directiva como mínimo (1) una vez cada mes o cuando la misma lo considere necesario, sus designaciones serán adoptadas por mayoría simple.
Artículo 5. Vigencia: el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación por parte del alcalde o alcaldesa local.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 10 días del mes de mayo del año 2022.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Mujeres: En Plural en el marco del reconocimiento de las diversidades que nos constituyen personas, teniendo en cuenta la diversidad étnico racial, por orientación e identidad, etaria, condición de discapacidad etc. [2] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-335 de 2013. MP. Jorge Ignacio Pretelt. [3] Constitución Política de Colombia. Art 1. 1991. [4] Human Righ Watch. Informe Mundial 2014 Colombia. 2014 [5] Recomendaciones ¨Genero, Salud y Mujer ¨ Organización Mundial de la Salud. 2013 [6] Información obtenida en el documento Colombia la Hora de la Paridad. 2019. ONU MUJERES. |