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RESOLUCIÓN 039 DE 2022
(Mayo 31) Derogada por el art. 11, Resolución DG-074 de 2025.
Por medio del cual se conforma el Comité Operativo de los programas y estrategias de Educación Posmedia de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", se establecen sus funciones y se hace una delegación
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 273 de 2020, artículos 3 y 11 numerales 3 y 6 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente dispone que las entidades territoriales deben participar en la dirección y financiación de los servicios educativos estatales, en los términos de la Constitución y la ley.
Que en el mismo sentido, el artículo 69 constitucional, radica en cabeza del Estado la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas a la educación superior, siempre que cumplan con los requisitos para ello.
Que, el artículo 1 de la Ley 30 de 1992 califica a la educación superior como “un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”.
Que en virtud de lo anterior, el Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” estableció como uno de sus propósitos “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”. Dentro de este propósito se encuentra el programa estratégico “Oportunidades de educación, RESOLUCIONES DE 2022 salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” del cual se deriva el programa “Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI”. Una de las metas asociadas a este programa es “ofrecer a través de las IES 20.000 nuevos cupos de educación superior mediante un modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación posmedia promoviendo el trabajo colaborativo y la conformación de redes entre las Instituciones de Educación Superior de la ciudad- región”.
Que de conformidad con el Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA.
Que con la puesta en marcha de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘ATENEA’, cuya misionalidad es: “fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”, los programas de educación posmedia en ejecución en la Secretaria distrital de Educación y aquellos por ejecutar, quedaran en cabeza de la Agencia.
Que con el fin de desarrollar los programas y estrategias de educación posmedia se puso en marcha el proyecto de inversión 7.913, que tiene las siguientes metas: 1. Beneficiar a 24.230 personas con la implementación del modelo de admisión especial en alianza con las universidades o entidades de educación posmedia y 2. Beneficiar a 25.230 jóvenes del Distrito en programas de apoyo económico para su sostenimiento o para el desarrollo del programa de articulación entre la educación media y la superior.
Que con el fin coordinar de manera armónica las actividades que se requieren adelantar para el desarrollo de los diferentes programas, se hace necesario contar con un comité operativo, que fije las políticas y vele por su cumplimiento.
Que en desarrollo de los mandatos constitucional establecidos en el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 señalan que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, precisando que la misma se debe hacer por escrito y designando a autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. CREACIÓN. Créase como instancia de coordinación, gestión y seguimiento, el Comité Operativo para los programas y estrategias de Educación Posmedia.
Artículo 2. Modificada por el art. 1, Resolución 024 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> MIEMBROS DEL COMITÉ OPERATIVO. El Comité Operativo para los programas de Educación Posmedia, estará integrado por:
a. El Director General o su delegado quien lo presidirá.
b. El (la) Gerente de Educación Posmedia
c. El (la) Gerente de Estrategia
d. El (la) Gerente de Gestión Corporativa
e. El (la) Jefe Oficina Asesora Jurídica
PARÁGRAFO. Se podrá invitar a las sesiones del comité a aquellos actores que se consideren necesarios, con voz, pero sin voto. El texto original era el siguiente: Artículo 2.MIEMBROS
DEL COMITÉ OPERATIVO. El Comité Operativo para
los programas de Educación Posmedia, estará integrado por: a. El Director General o su delegado
quien lo presidirá. b. El (la) Gerente de Educación
Posmedia. c. El (la) Gerente de Estrategia. d. El (la) Gerente de Gestión Corporativa. e. El (la) Subgerente de Análisis de
Información y Gestión del Conocimiento.
Parágrafo. Se podrá
invitar a las sesiones del comité a aquellos actores que se consideren
necesarios, con voz, pero sin voto.
Artículo 3. Modificada por el art. 2, Resolución 024 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO.
Son funciones del Comité Operativo:
a. Definir lineamientos para que los programas y estrategias respondan a las políticas establecidas en el plan distrital de desarrollo. Así como emitir las orientaciones para la definición de criterios operativos.
b. Aprobar el manual o reglamento operativo de los programas de educación posmedia y sus modificaciones cuando sea necesario, los cuales deben ser presentados para su consideración por parte de la secretaría técnica.
c. Aprobar los términos de referencia para cada una de las convocatorias, así como los demás documentos requeridos para el desarrollo de estas.
d. Servir como última instancia, para la toma de decisiones en situaciones particulares que se presenten en desarrollo de los programas y estrategias.
e. Regular y reglamentar los demás asuntos relacionados con el desarrollo de los programas de educación posmedia. El texto original era el siguiente: Artículo 3. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO. Son
funciones del Comité Operativo: a. Definir lineamientos para que los
programas y estrategias respondan a las políticas establecidas en el plan
distrital de desarrollo. Así como emitir las orientaciones para la definición
de criterios operativos. b. Aprobar el manual o reglamento
operativo de los programas de educación posmedia y sus modificaciones cuando
sea necesario, los cuales deben ser presentados para su consideración por parte
de la secretaría técnica. c. Aprobar los términos de
referencia para cada una de las convocatorias, así como los demás documentos
requeridos para el desarrollo de estas. d. Revisar periódicamente y hacer
seguimiento a los informes relacionados con la gestión administrativa y financiera
de los programas de educación posmedia y los demás aspectos necesarios para el
desarrollo de estos. e. Darse su propio reglamento. f. Servir como última instancia,
para la toma de decisiones en situaciones particulares que se presenten en
desarrollo de los programas y estrategias. g. Regular y reglamentar los demás
asuntos relacionados con el desarrollo de los programas de educación posmedia.
Artículo 4. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CÓMITE OPERATIVO. La Secretaría Técnica del Comité Operativo, será ejercida por la Gerencia de Educación Posmedia, y tendrá como funciones las siguientes:
a. Convocar a los integrantes del Comité a las correspondientes sesiones ordinarias y extraordinarias.
b. Elaborar las actas de cada sesión del comité Operativo.
c. Someter a consideración del Comité Operativo los términos y condiciones de las convocatorias y demás documentos requeridos para el desarrollo de esta. Así como el manual o reglamento operativo.
d. Presentar al Comité Operativo la información sobre la ejecución de los programas de educación posmedia.
e. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Operativo y reportar lo correspondiente.
f. Presentar al Comité Operativo la información relacionada con los convenios, cuando a ello hubiere lugar
g. Las demás que requiera el Comité.
Artículo 5. SESIONES Y QUÓRUM. El Comité de Operativo sesionará de manera ordinaria una vez por semestre y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
El Comité podrá sesionar cuando se encuentren presentes todos sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. En el acta de la sesión se dejará constancia de las razones por las cuales se adopta la decisión.
En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate el/la Presidente(a) del Comité Operativo o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
Se podrá sesionar de manera virtual, deliberando, votando y decidiendo, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité Operativo, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1. Cuando alguno de los miembros del Comité Operativo no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica.
Parágrafo 2. Los documentos sometidos a consideración del comité operativo deberán someterse a conocimiento de los miembros del Comité Operativo previamente.
Artículo 6. ACTAS. De cada sesión presencial y no presencial se deberá elaborar un acta, en la cual se hará constar la deliberación y/o decisión de los temas tratados, la misma deberá ser suscrita por quienes participen en ella. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse a conocimiento de los miembros del Comité Operativo.
Artículo 7. Modificado por el art. 1, Resolución 129 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar la participación del/de la Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea Comité Operativo de los programas de educación Posmedia en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General que es ocupado por el funcionario JULIÁN DAVID TORO TAMAYO o por quien haga sus veces. El texto original era el siguiente: Artículo 7. DELEGACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL/DE LA DIRECTORA(A) DE LA AGENCIA EN EL COMITÉ DE OPERATIVO: El Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” delega su participación en el Comité Operativo de los programas de educación Posmedia en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General que en la actualidad es ocupado por el funcionario CAMILO ANDRÉS CARREÑO FUENTES o por quien haga sus veces. Artículo 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., 31 días del mes de mayo del año 2022.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO
Director General NOTA: Ver norma publicada en Anexos. |