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RESOLUCIÓN DG-074 de 2025
(Septiembre 10)
Por la cual se crea el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se hace una delegación y se derogan las Resoluciones 039 de 2022 y 024 de 2023
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 numerales 3 y 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y,
CONSIDERANDO
Que el inciso primero del artículo 67 de la Constitución Política establece que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Que el cuarto inciso del artículo 69 constitucional consagra que: “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
Que el artículo 70 constitucional consagra que: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.
Que el artículo 71 de la Constitución Política, establece que: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, determina: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)".
Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, como una entidad pública de naturaleza especial, del orden descentralizado y adscrita al sector de Educación.
Que el citado Decreto Distrital en el artículo 3 estableció que la Agencia - Atenea tiene por objeto: "(...) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.”
Que en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024, Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura 2024–2027”, la Agencia - Atenea tiene la responsabilidad de ejecutar programas estratégicos orientados a garantizar el acceso y permanencia de jóvenes en el sistema de educación posmedia, así como liderar iniciativas de ciencia, tecnología e innovación para la solución de problemas urbanos y el fortalecimiento del talento humano de la ciudad.
Que mediante la Resolución 039 de 2022, modificada por la Resolución 024 de 2023, se conformó el Comité Operativo de los programas y estrategias de Educación Posmedia de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, y se establecieron sus funciones, con el fin de coordinar de manera armónica las actividades que se requieren adelantar para el desarrollo de los diferentes programas.
Que conforme con la implementación de los programas y estrategias de educación posmedia que desarrolla la Agencia Atenea, se ha evidenciado la necesidad de contar con una instancia de coordinación, articulación y toma de decisiones que involucre además los programas, estrategias y proyectos a cargo de la Gerencia de Ciencia Tecnología e Innovación. Si bien actualmente existe el Comité de Programas de Educación Posmedia, éste resulta limitado en su alcance, pues se concentra únicamente en dicha línea de acción, lo cual genera la necesidad de contar con una sola instancia que permita articular de manera integral todos los programas, estrategias y proyectos misionales de la Agencia. Por lo anterior, se hace necesaria la creación de un Comité Operativo más amplio y con mayor alcance con respecto al comité operativo de programas que se encuentra vigente.
Que con el fin de coordinar de manera armónica las actividades que se requieren adelantar para el desarrollo de los diferentes programas, estrategias y proyectos de la Agencia Atenea, se hace necesario contar con un comité operativo que facilite la toma de decisiones y avale los componentes técnicos y jurídicos involucrados en su implementación.
Que, en mérito de lo expuesto;
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Creación, denominación y naturaleza. Créase el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, como una instancia de articulación, coordinación y toma de decisiones internas para el diseño e implementación de los programas y estrategias de educación posmedia y de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de garantizar la coherencia técnica, financiera, jurídica y operativa para responder a los objetivos y metas institucionales.
ARTÍCULO 2. Miembros del Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos. El Comité Operativo estará integrado por:
A. Miembros permanentes con voz y voto.
1. El/la Director/a General o su delegado.
2. El/la Gerente de Estrategia.
3. El/la Gerente de Gestión Corporativa.
4. El/la Jefe de la Oficina Jurídica.
B. Miembros misionales con voz y voto. Estos asisten únicamente cuando se traten temas correspondientes a sus programas o estrategias.
1. El/la Gerente de Educación Posmedia.
2. El/la Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Parágrafo 1. Cuando la naturaleza de los temas a tratar lo requiera, podrán ser convocados como invitados representantes de otras dependencias de la Agencia Atenea, quienes participarán con voz, pero sin voto, y estarán en facultad de presentar insumos técnicos, recomendaciones u observaciones que contribuyan a la toma de decisiones.
Parágrafo 2. La Subgerencia de Planeación participará con voz, pero sin voto. Esta área informará al comité si el líder del proceso cumplió con los requisitos establecidos en el marco del Modelo de Operación por Procesos adoptado por la entidad para documentos que requieran publicación como parte de la operación de la Agencia.
Parágrafo 3. El/La Subgerente de Análisis de Información y Gestión del Conocimiento será un invitado permanente, con voz pero sin voto, en el Comité de Programas, Estrategias y Proyectos, con el fin de retroalimentar aspectos relacionados con las temáticas a su cargo.
ARTÍCULO 3. Funciones del Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos: Son funciones del Comité:
1. Servir como instancia articuladora en la toma de decisiones relacionadas con la implementación de programas, estrategias y proyectos de la Agencia Atenea, así como en la elaboración de los documentos requeridos para el desarrollo de los procesos de Educación Posmedia y de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Revisar y aprobar los manuales y/o lineamientos técnicos que regulen la implementación, operación, seguimiento y ajuste de los programas, estrategias y proyectos misionales, así como sus actualizaciones o modificaciones. El líder de proceso podrá, igualmente, someter a revisión y aprobación del comité otros tipos documentales incluidos en la estructura de la operación de acuerdo con lo establecido en el Modelo de Operación por Procesos de la entidad.
3. Aprobar los criterios de evaluación, cronogramas y demás documentos necesarios para la ejecución de convocatorias públicas o procesos misionales que adelanten las diferentes gerencias de la Agencia.
4. Servir como última instancia, para la toma de decisiones en situaciones particulares que se presenten en desarrollo de los programas y estrategias.
ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica y Funciones del Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos. El/la Subgerente de Planeación de la Agencia Atenea actuará como Secretario/a Técnico/a del Comité de Programas, con las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, de acuerdo con el cronograma establecido por solicitud de las áreas o cuando las circunstancias lo requieran.
2. Verificar el quórum y registrar las votaciones, así como, recibir y registrar las comunicaciones de inasistencia presentadas por los miembros del Comité.
3. Elaborar, firmar y custodiar las actas de cada sesión, garantizando su fidelidad, firma y archivo de conformidad con el proceso de gestión documental y archivo de la Agencia, a partir de las sesiones que surjan una vez se expida la presente resolución.
4. Verificar que los documentos e insumos sometidos a consideración del comité cumplan y cuenten con los estándares técnicos requeridos.
5. Presentar informes semestrales del seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité.
6. Coordinar la presentación de los documentos e insumos de apoyo requeridos para las sesiones del Comité.
7. Organizar y conservar el archivo documental y electrónico generado en el marco del funcionamiento del Comité.
ARTÍCULO 5. Sesiones y quórum. El Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al mes y, en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o así lo soliciten sus miembros, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. La citación se realizará mediante medios electrónicos, con el fin de garantizar la trazabilidad de las comunicaciones. El Comité Operativo podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros permanentes. En todo caso, el/la gerente misional que cuente con temas para el orden del día, deberá estar presente para el desarrollo en la sesión.
El comité podrá sesionar de manera virtual (sincrónica o asincrónica), para deliberar, votar y decidir, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, utilizando los medios electrónicos. De lo actuado se dejará constancia por ese mismo medio, garantizando los atributos de seguridad establecidos en el en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1. Cuando un miembro del Comité Operativo de Programas no pueda asistir a una sesión, deberá informar previamente su inasistencia por escrito a la Secretaría Técnica, indicando los motivos que la sustentan.
Parágrafo 2. Las Gerencias Presentarán la documentación necesaria a la Secretaría Técnica, con la antelación debida, para que esta pueda realizar la citación y convocar formalmente al Comité. Los documentos que se sometan a consideración del Comité Operativo deberán ser puestos en conocimiento de sus miembros con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación.
Parágrafo 3. En el caso de ajustes que se presenten por necesidad exclusiva de modificación de cronogramas de las convocatorias, estos deberán solicitarse a la Secretaría Técnica al menos con un (1) día hábil de anticipación al vencimiento de la fecha que se pretende modificar, para realizar la citación al respectivo comité.
ARTÍCULO 6. Actas. De cada sesión del Comité Operativo, ya sea presencial o virtual, se deberá elaborar un acta en la que conste el desarrollo de la sesión, incluyendo las deliberaciones y, en su caso, las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser aprobadas por los miembros permanentes que hayan asistido y suscritas por el presidente y la Secretaría Técnica.
El borrador del acta será puesto en conocimiento de los miembros del Comité tres (3) días hábiles después de finalizada la sesión.
ARTÍCULO 7. Reglas de la Votación. Cada miembro del Comité podrá emitir un voto, personal e indelegable y la votación será pública.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros permanentes asistentes al Comité de Operativo.
En caso de empate en la votación, se llevará a cabo una nueva ronda de votación durante el desarrollo de la misma sesión. Si el empate persiste, corresponderá a él/la Director/a o su delegado/a al Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos decidir el desempate, para lo cual tendrá que estar presente. En caso de que se requiera un desempate y no se cuente con la presencia del/la Director/a o su delegado/a, se suspenderá la sesión y se sesionará un nuevo comité., en el cual se tomara la decisión respectiva.
ARTÍCULO 8. Abstenciones. Los miembros podrán abstenerse de votar en caso de conflicto de interés o impedimento, el cual deberá ser manifestado antes de iniciar la respectiva sesión y en caso de presentarse no se contará a dicho miembro como parte del quorum.
Artículo 9. Procedimiento. Una vez entre en vigencia la presente resolución, la Subgerencia de Planeación en un plazo de máximo un mes, elaborará y presentará para aprobación del Comité de Programas, Estrategias y Proyectos el documento con las directrices operativas para su desarrollo.
Artículo 10. Delegación de la participación del/la participación del/la Directora/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología- Atenea en el Comité Operativo de Programas. Deléguese en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción de la Dirección General la participación en el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos.
Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 039 de 2022 y 024 de 2023.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VÍCTOR JAVIER SAVEDRA MERCADO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |