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Acuerdo 006 de 2021 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
05/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7450 del 06 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2021

 

(Noviembre 05)


Modificado por el Acuerdo 023 de 2023

 

Por el cual se establece la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del decreto 273 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispone que “Los empleos en los órganos y Entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a /os cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (...)”.

 

Que el empleo público, de acuerdo con lo señalado por el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función pública y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública.

 

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” requerirá para el cumplimiento de sus objetivos y funciones asignadas de una planta de empleos, entendida esta como el conjunto de empleos permanentes que tienen como propósito principal el cumplimiento de funciones, identificados y relacionados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos establecidos mediante documentos y normas establecidos para tal fin.

 

Que en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 273 de 14 de diciembre de 2020, se asignó en cabeza del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la función de establecer y modificar la estructura organizacional, la planta de empleos, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamiento proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito.

 

Que mediante radicados No. S-2021-197307 y S-2021-291223 ante la Secretaría de Educación del Distrito solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para establecer la estructura organizacional, la planta de empleos y el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que mediante oficio No. 20216144 de fecha 16 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y en concordancia con el artículo 2 del Decreto Distrital No. 580 de 2017, emitió concepto técnico favorable para la adopción de la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que mediante oficio No. 2021EE11941 de 2021 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió concepto de  viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que mediante Acuerdo 005 de 2021 el Consejo Directivo aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para el año 2021 y en este se disponen los recursos suficientes para la creación de la planta de personal de la Agencia.

 

Que el Decreto Ley 785 de 2005 establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

 

Que el artículo 14 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentada por el Decreto 2365 de 2019, determinó que la adopción de plantas de empleos en entidades del Estado, por lo menos el diez por ciento (10%) de la planta de personal temporal o permanente no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.

 

Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto administrativo y las decisiones que en él se incorporan.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPITULO I

 

PLANTA DE EMPLEOS

 

Artículo 1. Modificado por el art. 3, Acuerdo 023 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Planta de empleos. Establecer la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la cual estará conformada de la siguiente manera:

 

No. Cargos

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

DIRECCIÓN GENERAL

 

 

1

Director     o      Gerente     General     de      Entidad

Descentralizada

050

04

3

Asesor

105

03

1

Profesional especializado

222

04

PLANTA GLOBAL

 

 

4

Gerente

039

03

5

Subgerente

090

02

2

Jefe de Oficina

006

01

1

Jefe de Oficina

006

02

3

Profesional Especializado

222

04

8

Profesional Especializado

222

03

4

Profesional Universitario

221

01

2

Técnico Administrativo

367

02

4

Técnico Administrativo

367

01

Subtotal Planta Global

 

33

Total General

 

38

 

Parágrafo transitorio: El empleado que al momento de expedición del presente Acuerdo se encuentra prestando sus servicios en el cargo suprimido de Jefe de Oficina Asesora Jurídica continuará en la Planta de Personal sin solución de continuidad en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 02. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Planta de empleos. Establecer la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, la cual estará conformada de la siguiente manera:

No. Cargos

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

DIRECCIÓN GENERAL

 

 

1

Director o Gerente General de Entidad Descentralizada

050

04

3

Asesor

105

03

1

Profesional especializado

222

04

Subtotal Dirección

 

  5

PLANTA GLOBAL

 

 

4

Gerente

039

03

5

Subgerente

090

02

2

Jefe de Oficina

006

01

1

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

115

03

3

Profesional Especializado

222

04

8

Profesional Especializado

222

03

4

Profesional Universitario

219

01

2

Técnico Administrativo

367

02

4

Técnico Administrativo

367

01

Subtotal Planta Global

 

 33

Total General

 

38

 

Artículo 2. Distribución de empleos. El/la Director/ Directora General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología efectuará la distribución de los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades, planes, proyectos y políticas de la entidad, dentro de las dependencias creadas en el Acuerdo de estructura organizacional de la Agencia. 

 

Artículo 3. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) y a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2021.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Presidente y Secretaria Técnica