| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 023 DE 2023 (Octubre 23)
Por el cual se modifica el Acuerdo Nº 006 de 2021, se suprime un empleo del nivel asesor, se crea un nuevo empleo del nivel directivo en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones.
Que en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se expidió el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”
Que en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 se estableció como una de las funciones del Consejo Directivo de la Agencia la capacidad para “Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, establece:
“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”
Que la ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableciendo que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.
Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”
Que mediante Acuerdo No. 06 del 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estableció la planta de empleos de la Agencia.
Que de acuerdo con la Circular No. 04 del 07 de febrero de 2022, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito Capital, y para dar cumplimiento a la Ley 2094 de 2021 en lo atinente a las exigencias legales sobre la división de las etapas de instrucción u juzgamiento, se estableció que las entidades u organismos que ya cuenten con Oficinas de Control Disciplinario Interno, mantendrán, además de las funciones de instrucción, las demás asignadas a esa dependencia, salvo las de juzgamiento.
Que, adicionalmente, tal como lo señala la Directiva 04 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, las entidades del orden distrital deberán adelantar los trámites necesarios para asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo y cuyo jefe debe tener la calidad de abogado.
Que, de acuerdo con la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, esta cuenta con un empleo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica, el cual no tiene la categoría de nivel directivo, razón por la cual se debe modificar la planta de empleos y crearse el empleo de Jefe de Oficina Jurídica, del Nivel Directivo, para así dar cumplimiento a las exigencias en materia disciplinaria establecidas en la Legislación actualmente vigente.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2023-7857 fechado el 9 de junio de 2023, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA:
ARTICULO 1. Suprímase el siguiente empleo de la planta de personal vigente de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA:
ARTÍCULO 2: Crease el siguiente empleo en la planta de personal vigente de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA:
ARTÍCULO 3: Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo No. 06 del 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en el sentido de suprimir el empleo de Jefe Oficina Asesora Jurídica y crear en su lugar el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 02, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1. Planta de empleos. Establecer la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la cual estará conformada de la siguiente manera:
Parágrafo transitorio: El empleado que al momento de expedición del presente Acuerdo se encuentra prestando sus servicios en el cargo suprimido de Jefe de Oficina Asesora Jurídica continuará en la Planta de Personal sin solución de continuidad en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 02.
ARTÍCULO 4. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTICULO 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Acuerdo No. 006 de 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2023. EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Presidente JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Secretario Técnico Nota: Ver norma original en Anexos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||