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RESOLUCIÓN 3389 DE 2022
(Junio 02)
Por la cual se transfieren a título gratuito un inmueble a la empresa Metro S.A. -EMB S.A. identificada con NIT 901038962-3 con destino a la reubicación de la Subestación calle 1 de propiedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”)
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,
en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud del Acuerdo 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.
Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 19931 (sic), señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”
Que de acuerdo con el art 149 del Decreto Nacional No. 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
Que el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, definió las obras que serán construidas y financiadas durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor Para Todos – 2016 - 2020, incluyendo la obra: Primera línea del Metro de Bogotá.
El artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020 – Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”-, dentro del Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.”, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible entendida como:
“(…) Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de cicloparqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más seguros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores principales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Implementación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguridad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá.
Red de metros. Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transporte de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB – Tramo 1 y realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB. Realizar las intervenciones en espacio público para la conexión del Regiotram de Occidente con el sistema de transporte público de la ciudad. Apoyar con recursos técnicos, financieros y administrativos la estructuración de todos los proyectos férreos que permiten la integración regional, entre estos los proyectos Regiotram del Norte y Regiotram del sur.
Que el artículo 79 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, contenido en el Acuerdo No. 761 de 2020, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., al regular la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital, estableció: “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”. Así, los artículos 3º y 4º establecen los requisitos previos y los documentos mínimos requeridos para la transferencia del dominio, a título gratuito, de bienes inmuebles fiscales, entre entidades del Distrito Capital, los cuales fueron verificados por el IDU como entidad cedente.
El artículo 88 del Acuerdo citado anteriormente contempla que “el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)
De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
Que el Acuerdo Distrital No. 006 de 2021 el Consejo Directivo del IDU este tiene por objeto, atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de ordenamiento territorial, el Plan de Desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización.
Que la Resolución IDU No. 5984 de 2021, establece en su artículo 14: Excepciones a las delegaciones contractuales. Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: 14.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.
Que el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A y otorga a esta ultima las facultades de.
Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.
Que el 4 de mayo de 2017 entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Y LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.-EMB S.A. se celebró el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral número 1021 de 2017 que tiene por objeto “Anuar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión Predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones”, el cual cuenta con fecha de acta de inicio del 14 de julio de 2017.
Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO No. 1021 de 2017- se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integra/ que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”
Que en virtud de lo anterior, el 31 de agosto de 2017, se suscribió el Anexo Técnico Específico No.1 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No 1021 de 2017, cuyo objeto, conforme a la Modificación No. 2 al AT-1, es: “CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIOS No.1: La Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 119 predios. (…)”
Que dentro de los 119 predios sobre los cuales el IDU se encuentra realizando la gestión predial integral, de los cuales 19 predios, corresponden a la Manzana 19. Estos 19 predios son necesarios para el traslado de la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”). Que mediante radicado IDU No. 20215260878382 la Empresa Metro de Bogotá solicitó la transferencia de estos 19 predios que corresponden a la Manzana 19 para el traslado de la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”) los cuales se relacionan a continuación:
Que el Comité de Coordinador del Convenio EMB-IDU 1021 de 2017, en sesión No. 38 de fecha 30 de julio de 2021, se informó que de los 19 predios solicitados el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU tiene la titularidad de 18 salvo el identificado con el CHIP AAA0011UAEA, folio de matrícula No. 50S – 44026.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano realizó la transferencia de los 18 predios mediante la Resolución IDU No. 3377 del 6 de agosto de 2021, quedando pendiente un (1) predio, correspondiente al identificado con el CHIP AAA0011UAEA folio de matrícula No. 50S – 44026.
Que mediante la Escritura Pública No. 504 del 04 de marzo de 2022 otorgada en la Notaría 54 del Círculo de Bogotá se adquirió el predio indicado previamente, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 50S - 44026 y CHIP AAA0011UAEA, cuyo actual titular del derecho de dominio es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU.
Que por su parte, el 13 de abril de 2021 se suscribió entre la EMB S.A. y CODENSA el Acuerdo Específico No.05 del Acuerdo Marco No. 018 DE 2017, el cual tiene por objeto: “Fijar los términos y condiciones técnicos, jurídicos y económicos dentro de los cuales CODENSA y la EMB S.A. efectuarán la transferencia de derecho de dominio mutua de los predios y áreas requeridas para la Primera Línea del Metro de Bogotá, y para el traslado de redes y activos de la interferencia No. 4 de la cual hace parte la Subestación Calle Primera, así como para el desmantelamiento, demolición y disposición final de los activos que salen de operación de la mencionada interferencia No. 4 y necesarios para despejar el área requerida para el tramo 1 de la PLMB”.
Que la Empresa Metro debe transferir a CODENSA el derecho de dominio de los 19 predios para la construcción y operación de la nueva subestación, en reemplazo de la actual Subestación de la Calle Primera.
Que para establecer las condiciones urbanísticas del área donde se ubicará la nueva subestación eléctrica, la EMB S.A. realizó el trámite ante el Ministerio de Cultura de la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP del Hospital San Juan de Dios, obteniendo del mismo la Resolución No. 3024 del 24 de septiembre de 2019, la cual habilita el uso en dicha área para la construcción de la Subestación eléctrica en mención.
Que mediante Resolución No. 02745 del 15 diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió la licencia ambiental para la construcción de la nueva Subestación.
Que sobre los predios antes citados, la Secretaria Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 0584 del 29 de abril de 2021 “Por la cual se adopta el Plan de Implantación para la Subestación Eléctrica Nivel 3 Calle Primera CODENSA SA ESP Ubicada en la Localidad Antonio Nariño”
En este sentido, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco 018 de 2017 suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá y Codensa S.A. y su Acuerdo Especifico No. 5, se debe dar inició a los trámites conducentes a la transferencia del derecho de dominio entre IDU y EMB, sobre el predio faltante identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50S - 44026 y CHIP AAA0011UAEA cuya titularidad la ejerce el instituto de Desarrollo Urbano -IDU, y que hace parte de la Manzana 19.
Que el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50S - 44026 y CHIP AAA0011UAEA fue entregado mediante Acta 100 del 08 de junio del 2021 a título de mera tenencia a la Empresa Metro de Bogotá por parte de la Dirección Técnica de Predios en el marco de sus funciones.
Que el predio a transferir no hace parte del inventario que forma parte del patrimonio contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
En mérito de lo expuesto el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,
RESUELVE:
Artículo 1. TRANSFERENCIA Transferir a título gratuito el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S – 44026 y CHIP AAA0011UAEA ubicado en la calle 1 No. 14 B-27 de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro S.A. -EMB S.A. identificada con NIT 901038962-3, para la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”)
Artículo 2. ÁREA Y LINDEROS: El predio objeto de la siguiente transferencia se denominará así:
PREDIO UNO (1) - 50S-44026. Inmueble ubicado en la CL 1 No. 14B 27 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 002102191400000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-44026, cuenta con un área total de Mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados (1.278 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
POR EL NORTE: Partiendo del punto D al punto E, línea recta y distancia de 31.7 metros, lindando con la Calle 1a.
POR EL ORIENTE: Partiendo del punto E al punto F, en línea recta y distancia de 47.2 metros, lindando con Calle 14B.
POR EL SUR: Partiendo del punto F al punto B, en línea recta pasando por los puntos G y A, con distancias de 10.00 mts, 10.00 mts y 10.30 mts, lindando con los predios con Nomenclatura urbana KR 14B O 43 SUR, CLL 1 SUR 14B 18 y CLL 1 SUR 14B 26.
POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto B al punto D, en línea recta pasando por el punto C, con distancias de 8.4 mts y 29.00 mts, lindando con los predios de Nomenclatura urbana KR 16 0 20 SUR y CLL 1 SUR 14B 37 y cierra.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
Artículo 3. SANEAMIENTO. El predio alinderado se encuentra libre de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.
Artículo 4. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur.
La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 2170 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.
Artículo 4. (Sic.) VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de junio del año 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General |