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Decreto 837 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52045 del 25 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 837 DE 2022

 

(Mayo 25)

 

Por el cual se modifica el Decreto 822 de 20 de mayo de 2022 "Por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones"

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 803 DEL 16 DE MAYO DE 2022,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 822 de 20 de mayo de 2022, se designaron delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, durante esta jornada electoral.

 

Que de conformidad con el artículo 2 ibidem, los doctores José David Insuasti Avendaño, director general del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas no Interconectadas y Gheidy Marisela Gallo Santos, consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer; fueron las personas designadas para realizar el acompañamiento y seguimiento del referido proceso electoral, en calidad de delegados presidenciales, para los departamentos de Vaupés y Vichada, respectivamente.

 

Que por asuntos de carácter personal los doctores José David Insuasti Avendaño y Gheidy Marisela Gallo Santos, no podrán atender la delegación antes referida ni trasladarse a los departamentos de Vaupés y Vichada el día 29 de mayo de 2022.

 

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2 del Decreto 822 de 20 de mayo de 2022, en el sentido de indicar que los delegados presidenciales, para realizar el acompañamiento y seguimiento del desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022, en los departamentos de Vaupés y Vichada serán los doctores Myriam Martínez Cárdenas, directora de la Agencia Nacional de Tierras y Juan Miguel Durán Prieto, presidente de la Agencia Nacional de Minería, respectivamente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificación. Modificar el artículo 2 del Decreto 822 del 20 de mayo de 2022, el cual quedará así:

 

"Artículo 2. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:

 

DEPARTAMENTO

DELEGADO

PRESIDENCIAL

CARGO

AMAZONAS

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

VICEMINISTRO DE

POLÍTICAS Y

NORMALIZACIÓN

AMBIENTAL

ANTIOQUIA

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

MINISTRA DE

TRANSPORTE

ARAUCA

ALEJANDRO MIGUEL NAVAS RAMOS

ASESOR GRADO 18

MINISTERIO DEL INTERIOR

ATLÁNTICO

DIEGO MESA PUYO

MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

BOGOTÁ D.C.

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

BOLIVAR

MARÍA XIMENA LOMBANA

VILLALBA

MINISTRA DE

COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

BOYACÁ

ANA CRISTINA MORENO PALACIOS

PRESIDENTE AGENCIA

DE DESARROLLO RURAL

CALDAS

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

MINISTRO DEL DEPORTE

CAQUETÁ

CAMILO ANDRÉS ROJAS CASTRO

VICEMINISTRO DE

POLÍTICA CRIMINAL Y

JUSTICIA RESTAURATIVA

CASANARE

ALEJANDRA BOTERO BARCO

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PLANEACIÓN

CAUCA

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

VICEMINISTRO PARA LA

PARTICIPACIÓN Y LA

IGUALDAD DE DERECHOS

CESAR

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CÓRDOBA

PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER

DIRECTOR DEPARTAMENTO PARA LA PROPESRIDAD SOCIAL

CHOCÓ

JUAN SEBASTIAN ARANGO

CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUD

CUNDINAMARCA

ANA MARIA PALAU

CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA LAS REGIONES

GUAINÍA

JEFFERSON MENA SÁNCHEZ

CONSEJERO

PRESIDENCIAL PARA

LOS DERECHOS

HUMANOS Y LOS ASUNTOS

INTERNACIONALES

GUAVIARE

ORLANDO ALFONSO

CLAVIJO CLAVIJO

SUPERINTENDENTE DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

HUILA

GUSTAVO NIÑO FURNIELES

VICEMINISTRO DE

VETERANOS Y DEL

GRUPO SOCIAL Y

EMPRESARIAL DE DEFENSA

LA GUAJIRA

ANGELICA MARIA MAYOLO OBREGÓN

MINISTRA DE CULTURA

MAGDALENA

TITO JOSÉ CRISSIEN BORRERO

MINISTRO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

META

SANDRA ALZATE CIFUENTES

VICEMINISTRA PARA LAS

POLÍTICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES

NARIÑO

RAMÓN ALBERTO

RODRÍGUEZ ANDRADE

DIRECTOR UNIDAD

ADMINISTRATIVA

ESPECIAL PARA LA

ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

NORTE DE

SANTANDER

JAIRO GARCÍA GUERRERO

VICEMINISTRO DE

DEFENSA PARA LA

ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN

PUTUMAYO

JUAN CARLOS VARGAS MORALES

CONSEJERO

PRESIDENCIAL PARA LA

ESTABILIZACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN

QUINDÍO

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RISARALDA

CAROLINA SALGADO LOZANO

CONSEJERA

PRESIDENCIAL PARA LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

SAN ANDRÉS,

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SUSANA CORREA BORRERO

MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

SANTANDER

WILSON RUÍZ OREJUELA

MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

SUCRE

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

MINISTRO DE

AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL

TOLIMA

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

MINISTRA DE EDUCACIÓN

VALLE DEL CAUCA

FRANCISCO JOSÉ CHAUX DONADO

VICEMINISTRO DE

PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA

VAUPÉS

MYRIAM MARTÍNEZ CÁRDENAS

DIRECTORA DE LA

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

VICHADA

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

PRESIDENTE DE LA

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 del Decreto 822 de 20 de mayo de 2022.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2022.

 

El Ministro del Interior,

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ