Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 822 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52040 del 20 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 822 DE 2022

 

(Mayo 20)

 

Por el cual se designan delegados 20 presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 803 DEL 16 DE MAYO DE 2022,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que "Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás".

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución 4371 de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 29 de mayo de 2022 se realizarán elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República.

 

Que la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 7 del Decreto 2821 de 2013, en sesión del 31 de agosto de 2021, mediante acta, aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2022, "Garantizar La Seguridad, Transparencia En Los Procesos Electorales", también denominado "Plan Ágora II".

 

Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Coordinación. Delegar al Ministro del Interior para que realice la coordinación del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, con los delegados del Gobierno nacional, en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1,  Decreto 837 de 2022.  <El nuevo texto es el siguiente> Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:


DEPARTAMENTO

DELEGADO

PRESIDENCIAL

CARGO

AMAZONAS

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

VICEMINISTRO DE

POLÍTICAS Y

NORMALIZACIÓN

AMBIENTAL

ANTIOQUIA

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

MINISTRA DE

TRANSPORTE

ARAUCA

ALEJANDRO MIGUEL NA VAS RAMOS

ASESOR GRADO 18

MINISTERIO DEL INTERIOR

ATLÁNTICO

DIEGO MESA PUYO

MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

BOGOTA D.C.

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

BOLIVAR

MARÍA XIMENA LOMBANA

VILLALBA

MINISTRA DE

COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

BOYACA

ANA CRISTINA MORENO PALACIOS

PRESIDENTE AGENCIA

DE DESARROLLO RURAL

CALDAS

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

MINISTRO DEL DEPORTE

CAQUETA

CAMILO ANDRES ROJAS CASTRO

VICEMINISTRO DE

POLÍTICA CRIMINAL Y

JUSTICIA

RESTAURATIVA

CASANARE

ALEJANDRA BOTERO BARCO

DIRECTORA DEL

DEPARTAMENTO

NACIONAL DE

PLANEACIÓN

CAUCA

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

VICEMINISTRO PARA LA

PARTICIPACIÓN Y LA

IGUALDAD DE DERECHOS

CESAR

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

MINISTRO DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CORDOBA

PIERRE EUGENIO GARCÍA

JACQUIER

DIRECTOR

DEPARTAMENTO PARA

LA PROPESRIDAD SOCIAL

CHOCO

JUAN SEBASTIAN ARANGO

CONSEJERO

PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUD

CUNDINAMARCA

ANA MARIA PALAU

CONSEJERA

PRESIDENCIAL PARA LAS REGIONES

GUAMA

JEFFERSON MENA SÁNCHEZ

CONSEJERO

PRESIDENCIAL PARA

LOS DERECHOS

HUMANOS Y LOS

ASUNTOS

INTERNACIONALES

GUAVIARE

ORLANDO ALFONSO

CLAVIJO CLA VIJO

SUPERINTENDENTE DE

VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA

HUILA

GUSTAVO NIÑO FURNIELES

VICEMINISTRO DE

VETERANOS Y DEL

GRUPO SOCIAL Y

EMPRESARIAL DE DEFENSA

LA GUAJIRA

ANGELICA MARIA MAYOLO OBREGÓN

MINISTRA DE CULTURA

MAGDALENA

TITO JOSÉ CRISSIEN BORRERO

MINISTRO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

META

SANDRA ALZATE CIFUENTES

VICEMINISTRA PARA LAS

POLÍTICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES

NARIÑO

RAMÓN ALBERTO

RODRÍGUEZ ANDRADE

DIRECTOR UNIDAD

ADMINISTRATIVA

ESPECIAL PARA LA

A TENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

NORTE DE

SANTANDER

JAIRO GARCÍA GUERRERO

VICEMINISTRO DE

DEFENSA PARA LA

ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN

PUTUMAYO

JUAN CARLOS VARGAS MORALES

CONSEJERO

PRESIDENCIAL PARA LA

ESTABILIZACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN

QUINDÍO

FERNANDO RUÍZG MEZ

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RISARALDA

CAROLINA SALGADO LOZANO

CONSEJERA

PRESIDENCIAL PARA LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

SAN ANDRES,

PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SUSANA CORREA BORRERO

MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

SANTANDER

WILSON RUÍZ OREJUELA

MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

SUCRE

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

MINISTRO DE

AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL

TOLIMA

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

MINISTRA DE EDUCACIÓN

VALLE DEL CAUCA

FRANCISCO JOSÉ CHAUX

DONADO

VICEMINISTRO DE

PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA

VAUPES

MYRIAM MARTINEZ CÁRDENAS

DIRECTORA DE LA

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

VICHADA

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

PRESIDENTE DE LA

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA



Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto 831 de 2022.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:

 

 

Artículo 3. Instructivo. Para el ejercicio eficiente de la coordinación a que se refiere el artículo primero del presente decreto, el Ministerio del Interior emitirá un instructivo a los delegados de cada uno de los departamentos y del distrito capital, con el fin de señalar las pautas que deberán tenerse en cuenta para el cumplimiento del objeto de este decreto.

 

Artículo 4. Viáticos y gastos de viaje. Los gastos de viaje que ocasione el desplazamiento y estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del presupuesto de sus respectivas entidades.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de mayo del año 2022.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ