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DECRETO 822 DE 2022
(Mayo 20)
Por el cual se designan delegados 20 presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 803 DEL 16 DE MAYO DE 2022,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que "Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás".
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución 4371 de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 29 de mayo de 2022 se realizarán elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República.
Que la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 7 del Decreto 2821 de 2013, en sesión del 31 de agosto de 2021, mediante acta, aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2022, "Garantizar La Seguridad, Transparencia En Los Procesos Electorales", también denominado "Plan Ágora II".
Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Coordinación. Delegar al Ministro del Interior para que realice la coordinación del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, con los delegados del Gobierno nacional, en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente.
Artículo 2. Modificado por el art. 1, Decreto 837 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto 831 de 2022. El texto original era el siguiente:
Artículo 2. Delegados. Para el
cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente
decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de
Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que
realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:
Artículo 3. Instructivo. Para el ejercicio eficiente de la coordinación a que se refiere el artículo primero del presente decreto, el Ministerio del Interior emitirá un instructivo a los delegados de cada uno de los departamentos y del distrito capital, con el fin de señalar las pautas que deberán tenerse en cuenta para el cumplimiento del objeto de este decreto.
Artículo 4. Viáticos y gastos de viaje. Los gastos de viaje que ocasione el desplazamiento y estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de mayo del año 2022.
EL MINISTRO DEL INTERIOR
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ |