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RESOLUCIÓN 920 DE 2022
(Junio 14)
Por la cual se reglamentan las condiciones para la operación de la Relocalización transitoria como otro aporte público distrital para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales en el marco del Plan de Gestión Social del “Plan Terrazas”
EL DIRECTOR DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959 y 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital 265 de 2020 y los Acuerdos del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular Nos. 003 y 004 de 2008, 05 de 2019, 008 y 009 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acuerdo Distrital No 761 de 2020 en donde se adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual “(…) representa las transformaciones en oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación, generación de ingresos y disminución de la pobreza multidimensional, monetaria, informalidad, pobreza oculta, nuevos vulnerables, en riesgo de empobrecimiento y de feminización de la pobreza, dirigidas a brindar mayor inclusión social y productiva a las familias y poblaciones que tradicionalmente han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad. Este Plan de Desarrollo es la apuesta para hacer de Bogotá una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, mediante un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional para la Bogotá del siglo XXI”.
Que, el Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas. Un primer propósito; “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, el cual busca entre otros aspectos, redistribuir los costos y los beneficios de vivir en Bogotá y su región, generando las condiciones para que las poblaciones vulnerables puedan ejercer plenamente sus derechos y realizar sus deberes, aumentando las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad.
Que, en el artículo 28 del Acuerdo Distrital No 761 de 2020, se identifican los programas que contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, en el marco de la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital, buscando la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad, como uno de los ejes principales del primer propósito “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”¸ enfocado al logro de ciudad “Aumentar el acceso a vivienda digna, espacio público y equipamientos de la población vulnerable en suelo urbano y rural”, a través del programa “Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural”.
Que, en tal sentido el artículo 15 ibidem define y le asigna el programa número 19, a: “Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural”, como aquel que busca “Superar la baja calidad en el desarrollo de los asentamientos humanos, que está asociada a un déficit en las condiciones del hábitat de la población. Este déficit se encuentra representado en la existencia de precariedades habitacionales asociadas a la vivienda y la informalidad, un entorno urbano y rural que no cumple con estándares que generen bienestar y permitan el adecuado desarrollo del potencial de sus habitantes. Este programa busca realizar las intervenciones encaminadas a mejorar las problemáticas asociadas a la baja calidad de los asentamientos humanos, reducir las dinámicas asociadas al crecimiento de las ocupaciones informales, fortalecer la calidad del espacio público, reducir la permanencia de inequidades y desequilibrios territoriales, así como generar, entre otras, la ejecución de alternativas que incluyan la vivienda colectiva como solución habitacional”.
Que, a su vez el artículo 13 ibidem “Programas estratégicos” señala como meta estratégica número 29 “Formular e implementar un proyecto piloto que desarrolle un esquema de solución habitacional “Plan Terrazas” vinculada al propósito No. 1 “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”.
Que, coherente con lo anterior el Plan Terrazas Distrital se constituye como “una estrategia de intervención integral del hábitat de carácter público que, busca desarrollar un soporte jurídico, normativo, técnico, financiero y metodológico que permita intervenir de manera progresiva edificaciones de origen informal; con el fin de brindar opciones de reconfiguración arquitectónica, ampliación vertical u horizontal del área construida, e intervenciones estructurales que disminuyan la vulnerabilidad física de las construcciones en los barrios legalizados, mejoren las condiciones de habitabilidad, generen nuevas opciones financieras y/o económicas para los propietarios o poseedores de las viviendas y sus familias, aportando así a la revitalización de las zonas intervenidas de manera estructural”.
Que, mediante el Decreto Distrital No 145 de 2021, se adoptaron lineamientos con el fin de facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, que contribuya a la disminución de los factores que mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad, en el cual, entre otras, se definió en su artículo 18 el Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de vivienda progresiva, como un aporte distrital en dinero o en especie otorgado a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, el cual aplica para facilitar intervenciones progresivas que mejoren las condiciones de habitabilidad, solucionen falencias constructivas y de diseño, mejoren las condiciones de sismo-resistencia y faciliten la construcción de nuevas áreas habitables en sus viviendas, el cual será utilizado para la ejecución del Programa Plan Terrazas.
Que, la norma en cita prevé que las intervenciones progresivas obedecen a construcciones por etapas funcionales o completas, cuya finalidad es la generación de mejores y mayores espacios, a partir de elementos arquitectónicos y estructurales para la habitabilidad, definiendo la configuración y localización de espacios en la vivienda.
Que, coherente con lo señalado el Decreto Distrital 145 de 2021 contempló en los artículos 5 parágrafo 4º, 8, 20 parágrafo 4º y 21 parágrafo 2, que los subsidios podrán ser complementados con otros aportes públicos distritales en los términos de los artículos 33 y 34 del citado Decreto.
Que, el artículo 33 del Decreto Distrital 145 de 2021 señala, respecto de los “Otros aportes públicos distritales”, que “(…) Administración Distrital podrá destinar aportes públicos distritales distintos al Subsidio Distrital de Vivienda para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales, tales como mecanismos e instrumentos de gestión y financiación, soluciones habitacionales vinculadas a equipamientos urbanos y rurales públicos, y vivienda colectiva (…) Los aportes distritales definidos en este artículo y los demás que puedan ser considerados, como tales podrán hacer parte de esquemas de cierre financiero y fuentes rotativas de recursos para el desarrollo de soluciones habitacionales en el Distrito Capital”.
Que, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución No 586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio”, mediante la cual establece que la Caja de la Vivienda Popular será la responsable de postular a los hogares para la asignación de subsidios, previa verificación de los requisitos normativos y operativos establecidos por la Secretaría, identificando los componentes del subsidio de vivienda necesarios para la intervención, análisis y definición de los aspectos técnicos, jurídicos y sociales, así como la identificación de las fases y la entrega de productos para la presentación ante la mesa técnica de aprobación.
Que, la Dirección de Mejoramiento de Vivienda de la Caja de la Vivienda Popular cuenta con el proyecto de inversión 7680 destinado para la implementación del Plan Terrazas, como vehículo del contrato social de la Bogotá del siglo XXI, el cual prevé recursos para el desarrollo de la estrategia social implementada en el proyecto, los cuales se constituyen como un mecanismos de gestión para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales en los términos previstos en el Decreto Distrital 145 de 2021.
Que, el Decreto Distrital 503 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital” en su artículo 2, define la participación ciudadana como “(…) el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles. políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política. económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole. La connotación ciudadana significa hacer efectivo el derecho a la participación para desarrollar y ejercer la capacidad de gestión, movilización, incidencia, control social en los procesos de planeación, implementación, evaluación de las políticas públicas y en la resolución de los problemas sociales, contribuyendo con eIlo afianzar lazos de identidad y sentido de pertenencia, para avanzar en el logro de una cultura democrática y la consolidación de una sociedad más justa basada en la construcción colectiva de lo público”.
Que dichas normas y sus definiciones se convierten en la ruta orientadora del Manual de Gestión Social, el cual se convierte en una herramienta de intervención urbana y de gestión de procesos sociales cuyo propósito se enmarca en el mejoramiento integral del hábitat construido en los sectores de la ciudad donde los procesos de urbanización son de origen informal y de autoconstrucciones.
Que, la Caja de la Vivienda Popular expidió la Resolución 2876 de 2021 por medio de la cual se adoptó el Manual de Gestión Social de la entidad como un instrumento que busca facilitar respuestas a las realidades sociales de las comunidades habitantes en los territorios en los que se ejecutan las políticas de la Secretaría Distrital del Hábitat mediante el desarrollo de, entre otros, el programa misional de Mejoramiento de Vivienda, el cual identifica tres fases para el desarrollo estratégico y participativo de los proyectos, así: i. vinculación, ii. acompañamiento o permanencia y iii. sostenibilidad.
Que, en cumplimiento del Manual de Gestión Social y en el marco de las intervenciones sociales en el territorio en ejecución del proyecto Plan Terrazas, la Dirección de Mejoramiento de Vivienda formuló el “Plan de gestión social para la implementación del Plan Terrazas” - PGS, como un instrumento de apoyo metodológico cuyo propósito es brindar una serie de elementos y herramientas específicas para que los equipos profesionales sociales, técnicos y jurídicos, encargados de facilitar el proceso de diálogo entre las comunidades, los líderes y la entidad, puedan tener a mano mecanismos prácticos que les permitan desarrollar acercamientos con los habitantes de los territorios, la implementación de los programas gestionados por la Dirección y la terminación de los mismos, con la posibilidad de registrar los procesos y generar reflexiones a partir de la recolección de información que a su vez permita plantear mejores escenarios a futuro sobre la base de lecciones aprendidas.
Que, dentro de los objetivos del Plan de Gestión Social del Plan Terrazas se señala la importancia de crear estrategias que garanticen el acompañamiento social a los hogares que hacen parte del programa Plan Terrazas a través del desarrollo de espacios de dialogo que permitan un reconocimiento del hábitat popular como instrumento de construcción social del territorio.
Que, el Plan de Gestión Social contempla tres fases 1. Reconocimiento del Territorio, 2. Reactivación del territorio y 3. Sostenibilidad del territorio, cada una de ellas desarrollada a través de diferentes estrategias, dentro de las que se encuentra la relocalización transitoria mediante la cual se busca que los hogares cuenten con un apoyo económico durante el tiempo en el cual se implementan las obras aprobadas que permitan lograr el mejoramiento de las viviendas.
Que, las intervenciones progresivas de la vivienda suponen la necesidad de traslado de las familias beneficiarias por el término de duración de las obras, por lo tanto, la Relocalización transitoria constituye en una ayuda económica cuyo propósito es contribuir con los costos de arriendo y traslado de las familias en el término de ejecución del proyecto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto: Establecer las condiciones para la operación de la Relocalización transitoria como otro aporte público distrital para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales en el marco del Plan de Gestión Social del Plan Terrazas.
Artículo 2. Alcance: La Relocalización transitoria corresponde a una ayuda económica que será entregada a los hogares beneficiarios del Plan Terrazas correspondiente al reconocimiento y pago de los siguientes conceptos:
a. La suma de quinientos mil pesos moneda legal colombiana ($500.000) o lo equivalente a medio Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – SMMLV por concepto de ayuda económica para la relocalización transitoria.
b. La suma de cien mil pesos moneda legal colombiana ($100.000) por concepto de gastos de ayuda económica para mudanza para el trayecto de ida y la misma suma para el trayecto de regreso a la vivienda intervenida.
Parágrafo. En todo caso la Caja de la Vivienda Popular otorgará las ayudas que se mencionan en este artículo sujeto a la disponibilidad presupuestal, y no se hará responsable por el desistimiento o incumplimiento de los contratos de arrendamiento celebrados por el hogar beneficiario y los terceros.
Artículo 3. Requisitos: Los hogares beneficiarios de la ayuda de relocalización transitoria deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Asistencia y participación de los espacios de diálogo en los que se socialicen los términos y requisitos del Plan Terrazas.
- Entrega voluntaria del inmueble desocupado dentro de los diez (10) días siguientes al requerimiento de la Caja de la Vivienda Popular para el inicio de las obras
- Aportar certificación bancaria en la cual serán consignados los recursos cuyo titular será el beneficiario o algún miembro del grupo familiar.
Artículo 4. Temporalidad de la ayuda de Relocalización Transitoria: La ayuda de relocalización transitoria por concepto de canon de arrendamiento se otorgará a las familias a partir del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución, previa verificación y aprobación por la Dirección de Mejoramiento de Vivienda, por el término de ejecución de las obras o un término máximo de cuatro (04) meses improrrogables.
Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular podrá prorrogar la ayuda de relocalización transitoria, previa disponibilidad presupuestal y corresponsabilidad de las familias, en aquellos casos que una vez vencido el término máximo de cuatro (4) meses, no han culminado las obras, por razones no imputables al beneficiario.
Artículo 5. Ordenación del gasto: La Dirección de Mejoramiento de Vivienda de la Caja de la Vivienda Popular es la ordenadora del gasto, pago y giro de los recursos correspondientes a la Relocalización transitoria prevista en la presente Resolución con cargo a los recursos del proyecto de inversión 7680 destinado para la implementación del Plan Terrazas.
Parágrafo. La Dirección de Mejoramiento de Vivienda coordinará con la Subdirección Financiera lo correspondiente para el giro efectivo de los recursos, en todo caso, será responsable del reporte de información que permita el seguimiento y verificación del dinero entregado.
Artículo 6. Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2022.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General |