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Acuerdo 116 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
22/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7467 del 29 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 116 DE 2022

 

(Junio 22)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial vigencia fiscal 2022, para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la EAAB-ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.” Así mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 540 del 24 de diciembre de 2021, por medio del cual se “Liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2022 (…)”, respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagró:

 

“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas del Servicios de Salud -ESE-, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital suscribieron la Circular Externa 003 del 08 de marzo de 2022, mediante la cual se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia 2022, por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del orden distrital, así:

 

(…)

 

“Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá  E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales y Concejo de Bogotá, así:

 

“Incremento salarial: (. . .)

 

(. . .) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir a partir del (1) primero de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

 

(…) Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

 

(…)

 

En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial 7.26 % y 7.12%, atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 980 de 2021.

 

Igualmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2022, para los empleados públicos de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital, a través de sus juntas o consejos directivos, deberán ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto Administrativo, aquellas asignaciones básicas que, en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 980 de 2021, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite.”

 

Que mediante el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022, el Presidente de la República de Colombia, fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y derogó el Decreto Nacional 980 del 22 de agosto de 2021, estableciéndose un incremento del 7,26% para 2022. En consecuencia, los límites máximos salariales para la vigencia 2022, quedaron de la siguiente manera:


NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL  MENSUAL

Directivo

$ 15.901.409

Asesor

$ 12.710.497

Profesional

$ 8.879.305

Técnico

$ 3.291.615

Asistencial

$ 3.258.955


Que teniendo en cuenta, el incremento fijado por el Gobierno Nacional para los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, en 7,12% para 2022, la EAAB-ESP acoge dicho incremento para los empleados públicos del nivel directivo.

 

Que mediante certificación expedida con el memorando interno No. 13700-2022-0126 del 29 de abril de 2022, la Directora de Presupuesto de la EAAB-ESP, emitió su concepto de disponibilidad financiera para el incremento salarial de los empleados públicos en la vigencia fiscal 2022. Igualmente, el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital mediante oficio 2-2022-464 del 26 de mayo de 2022 emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa para el año 2022, y con el memorando interno No. 15200-2022-0207 del 03 de mayo de 2022, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Jurídica de la EAAB-ESP, realizó la revisión jurídica a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa y emitió su aprobación.

 

Que en sesión ordinaria No. 2636 del 22 de junio de 2022, la Junta Directiva por unanimidad aprobó la propuesta del incremento salarial, para los empleados públicos que conforman la planta de empleados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para el año 2022, la cual tiene efectos a partir del 1° de enero de 2022.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá- ESP en 7,12%, así:

 

 

Parágrafo. Para las asignaciones básicas que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado salarial y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente, de tiempo completo. 

 

Artículo 2. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo de Junta Directiva de la EAAB-ESP No. 86 del 28 de octubre de 2021, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del 2022.

 

Artículo 2. (Sic.) El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes junio del año 2022.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria