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ACUERDO 086 DE 2021
(Octubre 28) Derogado por el art. 2, Acuerdo 116 de 2022.
Por medio del cual se fija el incremento salarial vigencia fiscal 2021, para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la EAABESP
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL C) NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12, de la Ley 4ª de 1992.
Que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1017 de 2003 estableció los parámetros para la fijación del incremento salarial, de los servidores públicos. Que el artículo 12 del Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020, por medio del cual se “Liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2021 (…)”, respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagró:
“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas del Servicios de Salud -ESE-, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital suscribieron la Circular Conjunta 002 del 14 de abril de 2021, mediante la cual se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia 2021, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas del orden distrital, así:
(…)
“Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales y Concejo de Bogotá, así:
“Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera: Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020.
(…) Parágrafo 1: La Administración Distrital incrementará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de fiscal 2021 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2020 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%.
Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.
(…)
En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial 3.4 % y 2.1% atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 314 de 2020.
Igualmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2021, para los empleados públicos de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital deberán ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto Administrativo, aquellas asignaciones básicas que, en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 314 de 2020, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite.”
Que mediante el Decreto Nacional No. 980 del 22 de agosto de 2021, el Presidente de la República de Colombia, fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y derogó el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020, estableciéndose un incremento del 2,1% para 2021.
Que el artículo 7° del Decreto 980 de 2021, fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2021, de la siguiente manera:
Que teniendo en cuenta, el incremento fijado por el Gobierno Nacional para los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, en 2.1% para 2021. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, acoge dicho incremento para los empleados públicos del nivel directivo.
Que mediante certificación expedida con el memorando interno No. 13700-2021-0272 de 29 de septiembre de 2021, la Directora de Presupuesto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., emitió su concepto de disponibilidad financiera para el incremento salarial de los empleados públicos en la vigencia fiscal 2021. Así mismo, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Jurídica de la EAABESP realizó la revisión jurídica a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa para el año 2021 y, con el memorando interno No. 15200-T-2021-0431 de fecha 12 de octubre de 2021, emitió su aprobación. De igual manera, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial el 25 de octubre de 2021.
Que en sesión ordinaria No. 2625 del 28 de octubre de 2021 la Junta Directiva de la EAAB-ESP aprobó la propuesta de incremento salarial, para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para el año 2021, la cual tiene efectos a partir del 1° de enero del año 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Fijar a partir del 1º de enero de 2021, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP en 2,1%, así:
Parágrafo. Para las asignaciones básicas que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado salarial y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente, de tiempo completo.
Artículo 2. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo de Junta Directiva de la EAAB-ESP No. 035 de 28 de abril de 2020, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.
Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidenta
HEYBY POVEDA FERRO
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