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ACUERDO 035 DE 2020
(Abril 28) Derogado por el art. 3, Acuerdo 86 de 2021.
Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2020 para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, en
ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas
en el artículo 11, literal c, numeral 2 del Acuerdo 05 de 2019, así como las
señaladas en el artículo 4, literal c, numeral 2 del Acuerdo 7 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998 las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que en este orden de ideas, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.
Que los Acuerdos 5 y 7 de 2019 “Por el cual se actualiza el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP” y “Por el cual se actualiza el Reglamento de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP”, respectivamente, establecen que corresponde a la Junta Directiva “Aprobar y hacer seguimiento a las políticas para la definición de los salarios y emolumentos de los empleados públicos de la EAAB-ESP”. "En concordancia con lo anterior, el artículo 13, literal d, del Acuerdo 7 de 2019 señala que la Junta Directiva expedirá acuerdos respecto de las decisiones que involucren “Aprobación del incremento salarial de los empleados públicos”.
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 816 de 2019 “Por medio del cual se Liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, respecto de la facultad de las Juntas Directivas para el incremento salarial, consagra:
“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas del Servicios de Salud -ESE-, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital suscribieron la Circular Conjunta 005 de 2020, mediante la cual se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos para la vigencia 2020, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas del orden Distrital, señalando, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales a través de Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018, según lo establecido para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector, de los establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería Jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la veeduría Distrital, Contraloría de Bogotá, Personería de Bogotá D.C. y Consejo de Bogotá D:C:, será “32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019, para los empleados públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018 más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos.
(…)
En consecuencia las entidades Descentralizadas del orden Distrital, adoptarán como porcentaje del incremento salarial del cinco punto doce por ciento (5,12%) siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 1028 del 06 de junio de 2019.
Adicionalmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2020, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustaran por medio del Acto Administrativo el porcentaje faltante correspondiente, con una diferencia de cien ($100) pesos entre cada nivel salarial, sin exceder dicho límite, toda vez que las asignaciones básicas tenidas en cuenta para el incremento antes mencionado se ajustaron al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional N° 1028 del 2019”.
Que mediante Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, el Presidente de la República de Colombia fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y derogó el Decreto Nacional 1028 de 2019.
Que el artículo 7 del referido decreto fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2020, de la siguiente manera:
Que en certificación emitida el 20 de marzo de 2020, la Directora de Presupuesto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. informa que se cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2020EE1157 de abril 21 de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la EAAB -E.S.P.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar a partir del 01 de enero de 2020, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en un 5,12%, así:
PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado salarial y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente, de tiempo completo. Para efectos del presente Acuerdo, los guiones (-) con los cuales se identifican algunas casillas, representan que no existen empleos en la planta de la EAAB-ESP asociados a los grados salariales respectivos.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2020.
RICARDO AGUDELO SEDANO
Presidente
FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA
Secretario (E) |