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Resolución 217 de 2014 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
31/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49053 del 03 de febrero de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 217 DE 2014

 

(Enero 31)


Compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte


Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5o de la Ley 1383 de 2010, el artículo 3o de la Ley 1397 de 2010, y el artículo 196 del Decreto Nacional número 019 de 2012 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y,


Ver Resolución 20223040030355 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 196 y 197 del Decreto número 019 de 2012, señalan:

 

“Artículo 196. Requisitos de licencias de conducción. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5o de la Ley 1383 de 2010. modificado por el artículo 3o de la Lev 1397 de 2010 quedará así:  

 

“Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:  

 

Para vehículos particulares:  

 

a) Saber leer y escribir;  

 

b) Tener dieciséis (16) años cumplidos;  

 

c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte;  

 

d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT;  

 

e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.  

 

Para vehículos de servicio público:  

 

Se exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

 

Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.  

 

PARÁGRAFO. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.  

 

Artículo 197. Vigencia de la licencia de conducción. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 6o de la Ley 1383 de 2010 quedará así:  

 

“Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.  

 

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.

 

Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas” (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 2012)”.

 

Que mediante la Resolución número 0012336 de diciembre 28 de 2012, modificada por la Resolución número 3328 de agosto 23 de 2013, se unificó la normatividad, se establecieron las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el Ministerio de Transporte para mejorar la prestación del servicio de los centros de reconocimiento de conductores y facilitar el proceso de renovación de licencias de conducción, considera necesario ajustar la reglamentación para la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y dejar sin efectos la reglamentación existente. 

 

Que el contenido del proyecto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, desde el día 22 al 26 de enero 2014, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido de la presente versión. 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, emitidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados por el Ministerio de Transporte. 

 

El Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo mediante el cual se establezcan las condiciones y requisitos para que las instituciones prestadoras de salud realicen los exámenes para la expedición del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, así como los protocolos para la conexión con el Sistema RUNT. 

 

CAPÍTULO II

 

DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 2o. Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 8, Resolución 5228 de 2016.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 2º. CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES. Los Centros de Reconocimiento de Conductores son Instituciones o Entidades con objeto social diferente a lo prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos, inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir.

 

ARTÍCULO 3o. Modificado por el art. 9, Resolución 5228 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de lo salud certificador, que en todo coso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante los autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, re categorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee lo aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor.

 

El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman.

 

Los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de tránsito situados en los departamentos de Amazonas, Guoinía, San Andrés y Vkhada, darán validez o los certificados médicos expedidos por las Empresas Sociales del Estado, migrando el certificado a través del organismo de tránsito mientras no se encuentre en operación de un Centro de Reconocimiento de Conductores en el Departamento.

 

Parágrafo 1. Para garantizar la cobertura y acceso al servicio, así como para atender las necesidades de renovación y estrategias especiales, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte podrá autorizar el uso de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores diferentes al más cercano.

 

Parágrafo 2. Cuando se presente el cambio de parametrización geográfica de un Centro de Reconocimiento, se preverá tecnológicamente a través del RUNT que los certificados de aptitud física mental y de coordinación motriz, expedidos y migrados al sistema por ese centro para un determinado organismo de tránsito, puedan ser utilizados por dicho organismo, hasta la fecha de vigencia del mismo.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3º. CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ. Es el documento expedido por el representante legal del Centro de Reconocimiento, o por la persona a quien este delegue, en representación de un Centro de reconocimiento de conductores, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. 

El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. 

Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman. 

Los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de tránsito situados en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés y Vaupés, darán validez a los certificados médicos expedidos por las Empresas Sociales del Estado, migrando el certificado a través del organismo de tránsito mientras no se encuentre en operación de un Centro de Reconocimiento de Conductores en el Departamento. 

PARÁGRAFO 1o. Para garantizar la cobertura y acceso al servicio, así como para atender las necesidades de renovación y estrategias especiales, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte podrá autorizar el uso de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores diferentes al más cercano. 

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presente el cambio de parametrización geográfica de un Centro de Reconocimiento, se preverá tecnológicamente a través del RUNT, que los certificados de aptitud física mental y de coordinación motriz, expedidos y migrados al sistema por ese centro para un determinado organismo de tránsito, puedan ser utilizados por dicho organismo, hasta la fecha de vigencia del mismo. 

 

ARTÍCULO 4o. ACREDITACIÓN. Es el dictamen sobre la competencia técnica y la imparcialidad de los organismos que evalúan la conformidad de productos y procesos con normas técnicas de mercado o con requisitos técnicos de exigencia legal.

 

ARTÍCULO 5o. HABILITACIÓN. Es la autorización expedida por el Ministerio de Transporte a los Centros de Reconocimiento de Conductores, previa la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, para realizar el examen y expedir el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. 

 

ARTÍCULO 6o. EVALUADORES. Son los profesionales de la salud, que de acuerdo con su especialidad tienen las competencias científicas y técnicas, para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar que posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo. 

 

ARTÍCULO 7o. Modificado por el art. 10, Resolución 5228 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Certificador. Es el profesional de la salud, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente facultado por la autoridad competente en Colombia para ejercer su profesión, que en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, valido que se hoya surtido el procedimiento para expedir las respectivas valoraciones y certifica con base en los dictámenes de los evaluadores, que el candidato a obtener por primera vez, re categorizar y/o refrendar la licencia de conducción, posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo.

 

Parágrafo. Los Certificadores podrán ser evaluadores para uno o más Centros, desde uno de los sitios cubiertos en el alcance de la acreditación, siempre y cuando se garantice que el procedimiento de certificación se realiza en tiempo real.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 7º. MÉDICO CERTIFICADOR. Es el médico que en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, valida que se haya surtido el procedimiento para expedir las respectivas valoraciones y certifica con base en los dictámenes de los evaluadores, que el candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, posee la actitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo. 

PARÁGRAFO. El médico certificador también podrá actuar como evaluador determinando la idoneidad de una persona por medios científicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar que posee la actitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo. 

 

CAPÍTULO III

 

CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES

 

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA OBTENER LA HABILITACIÓN. Para que un Centro de Reconocimiento de Conductores obtenga la habilitación y pueda expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, deberá acreditar ante el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

 

1. La inscripción en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 

 

2. Certificado de existencia y representación legal del propietario del Centro de Reconocimiento de Conductores, expedido por la Cámara de Comercio, con una antelación no mayor a treinta (30) días, en el que conste la dirección del domicilio, teléfono y en el que se indique dentro de su objeto social, la realización de actividades como Centro de Reconocimiento de Conductores, para efectos de expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conductores. 

 

3. Certificado de matrícula del establecimiento comercial expedido por la Cámara de Comercio, en donde operará el Centro de Reconocimiento de Conductores, expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días, en el que conste el domicilio y teléfono de la sede. 

 

4. Modificado por el art. 11, Resolución 5228 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Presentar certificado de Acreditación del Centro de Reconocimiento de Conductores en el Subsistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología como Organismo de Certificación de .Personas, emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces, en el cual se certifique el cumplimiento de lo previsto en la versión vigente de la norma 1.50/1EC 170,24, las demás normas técnicas que el Ministerio de Transporte adopte y las condiciones que se establecen en la presente resolución.


El texto original era el siguiente:

4.Presentar certificado de Acreditación del Centro en el Subsistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología como Organismo de Certificación de Personal, emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se certifique el cumplimiento de lo previsto en la norma ISO/IEC 17024 de 2003 o las normas técnicas que el Ministerio de Transporte adopte y las condiciones que se establecen en la presente resolución. 

 

5. Modificado por el art. 11, Resolución 5228 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Relación de nombres y apellidos completos y número de registro del (los) certificador(es), que en nombre del establecimiento de comercio habilitado, certificará(n), expedirá(n) suscribirá (n) el "Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz", apodando la copia de la tarjeta profesional. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces, verificará en cada una de las visitas de seguimiento que el personal médico y profesio-nales de la salud cuenten con la respectiva inscripción en el reTHUS.


El texto original era el siguiente:

5. Relación de nombres completos y número de registro del (los) certificador(es), que en nombre de la sede evaluará(n), expedirá(n) suscribirá (n) el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz”. 9 representante legal de la Institución o Entidad o la(s) persona(s) en quien se delegue la expedición y suscripción d

  

6. Modificado por el art. 11, Resolución 5228 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Nombres, apellidos y número de registro de todos los profesionales de la salud que intervendrán como evaluadores en lo elaboración del 'Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz" en el establecimiento de comerció habilitado, apodando la tarjeta profesional de cada uno de los profesionales de la salud que trabajará en el centro de Reconocimiento de Conductores. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia o quien haga sus veces, verificará en el otorgamiento y en cada una de las visitas de seguimiento que el personal cuente con la respectiva inscripción en el reTHUS y deberá hacer las verificaciones respectivas de la veracidad de la información aportada.


El texto original era el siguiente:

6. Nombre y número de registro de todos los profesionales de la salud que intervendrán como evaluadores en la elaboración del “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz” en la sede. 

 

7. Modificado por el art. 11, Resolución 5228 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Demostrar el cumplimiento de las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión al Registro Único Nacional de Tránsito (PONT) conforme a lo establecido en la Ley 1005 de 2006. Este requisito de operación será exigible una vez habilitado el Centro de Reconocimiento y su verificación se efectuará por la Concesión RUNT como condición previa para la interconexión con la Plataforma HORUNT


El texto original era el siguiente:

7. Demostrar el cumplimiento de las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) conforme a lo establecido en la Ley 1005 de 2006. 

 

8. Adicionado por el art. 11, Resolución 5228 de 2016. <El texto  adicionado es el siguiente> Presentar concepto de uso de suelo favorable para la salud, respecto del sitio donde operara el Centro de Reconocimiento de Conductores, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura exigidos en la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

El Organismo Nacional de Acreditación ONAC o quien haga sus veces verificará el cumplimiento de estos requisitos exigiendo la certificación de cumplimiento de requisitos expedido por la Secretaria de Salud respectiva. Cuando se trata de una solicitud de acreditación por primera vez, se solicitará el documento en ese momento, para quienes se encuentran acreditados, habilitados y operando se solicitará en las visitas de mantenimiento o renovación.


9. Adicionado por el art. 11, Resolución 5228 de 2016. <El texto  adicionado es el siguiente> Demostrar que en el alío inmediatamente anterior a la solicitud de acreditación, su patrimonio y capital de trabajo es igual o mayor al que se establece en la siguiente tabla en razón del número de establecimientos abiertos habilitados:

 

Número de establecimientos habilitados por NIT

Patrimonio

(SMMLV)

Capital de trabajo

(SMMLV)

1

500

150

2 a 5

750

250

5 o mas

1000

500

 

Para la acreditación del cumplimiento del patrimonio mínimo, se deberán anexar los estados financieros certificados y auditodos de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 o lo norma que la adicione, modifique o sustituya.


10. Adicionado por el art. 11, Resolución 5228 de 2016. <El texto  adicionado es el siguiente> Constituir una póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Reconocimiento de Conductores, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigente (1000 smmlv) con vigencia de un (01) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 0 la norma que la modifique o adicione.


ARTÍCULO 9o. OTORGAMIENTO DE LA HABILITACIÓN. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo motivado mediante el cual se habilite al Centro para operar en la sede solicitada y acreditada. 

 

Una vez habilitada, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte ingresará en el RUNT los datos del acto administrativo, para que el representante legal del Centro de Reconocimiento de Conductores, proceda a realizar la inscripción de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de 2006 y a cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito. 

 

ARTÍCULO 10. ACREDITACIÓN. El Centro de Reconocimiento de Conductores deberá someterse a auditorías anuales por parte del ente acreditador, con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones de acreditación bajo las cuales les fue otorgada. 

 

CAPÍTULO IV

 

OBLIGACIONES E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

 

ARTÍCULO 11. Modificado por el art. 12, Resolución 5228 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Obligaciones de los centros de reconocimiento de conductores. Para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencio de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

1. Contar con el personal idóneo para el correcto funcionamiento del Centro de Reconocimiento de Conductores. Si por alguna razón hay modificación en la plantilla de personal evaluador y certificador superior al 501, el Centro de Reconocimiento de Conductores deberá solicitar ante el Organismo de Acreditación o quien haga sus veces, auditoria extraordinaria para constatar que aún mantienen la competencia como organismo certificador de personas.

 

2. Realizar el procedimiento de registro y evaluación establecido en esta resolución.

 

3. Expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, sólo cuando se haya efectuado la evaluación completa, y aprobado todos los parámetros establecidos en la presente resolución.

 

4. Expedir Certificados de Aptitud Físico, Mental y de Coordinación Motriz en una cantidad que no supere lo máxima diaria autorizada.

 

5. Comunicar al Ministerio de Transporte y a las autoridades competentes las modificaciones que se presenten respecto a la información presentada inicialmente para obtener su autorización.

 

6. Expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 'Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz" el cual hace porte integral de la presente resolución.

 

7. Calificar los resultados de acuerdo a lo establecido en los anexos técnicos de la Resolución 217 de 2014 requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción de la presente resolución y a las competencias científicas y técnicas adquiridos por el profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores utilizando los medios científicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar si el solicitante posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir un vehículo.

 

8. Mantener vigente la acreditación concedida por el Organismo Nacional de Acreditación ONAC o quien haga sus veces. La pérdida o suspensión de esta acreditación conduce automáticamente a que se suspenda la migración de certificados al RUNT hasta tonto no se surta el tramite respectivo del Centro de Reconocimiento de Conductores con el Organismo Nacional de Acreditación ONAC o quien haga sus veces y se obtenga nuevamente la certificación.

 

9. Almacenar, salvaguardar, custodiar en medio electrónico la historia clínica y el certificado de aptitud físico mental y de coordinación motriz que contengan: fecha de inclusión de la información, nombres de los aspirantes, documento de identidad, fecha en que se realizó la prueba. Los registros electrónicos guardarán todos los Informes de Evaluación de las valoraciones efectuadas de acuerdo con los parámetros que para el efecto establezca la Superintendencia de Puertos y Transporte a través de Sistema de Control y Vigilancia y el RUNT.

 

10. Mantener vigentes los registros, certificaciones y autorizaciones propias de su actividad expedidas por las autoridades competentes.

 

11. Cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas para la interacción con el sistema RUNT.

 

12. Mantener todas las condiciones que dieron origen a la habilitación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Transporte.

 

13. Facilitar la actuación, prestar apoyo y colaboración a las autoridades de vigilancia, inspección y control para que puedan ejercer las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.

 

14. Disponer de los mecanismos necesarios paro el Control y Vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el fin de ofrecer y garantizar en forma óptima la atención al usuario en sus peticiones, quejas y reclamos.

 

15. Reportar la información en la oportunidad y condiciones establecidas al RUNT y al sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

16. Implementar mecanismos de atención preferencial para mujeres embarazadas, personas que tengan alguna discapacidad y adultos mayores según su prioridad.

 

17. Implementar y utilizar un sistema electrónico y telefónico de asignación de citas para el Control y Vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el fin de agendar las citas a nivel Nacional para la realización de los exámenes de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz.

 

18. Garantizar que el ciudadano cancele el valor del examen utilizando los mecanismos de recaudo puestos a su disposición y autorizados y homologados por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Por ningún motivo, se podrá recibir dinero en efectivo.

 

19. Realizar los exámenes de Aptitud Físico, Mental y de Coordinación Motriz a todos los Usuarios que previamente hayan cancelado y agendado cita o través del sistema.

 

20. Cumplir con los horarios mínimos de prestación de servicios a los usuarios, para cumplir con la demanda y necesidades propias de los usuarios de cada ciudad o municipio.

 

21. Conectarse con el sistema RUNT y al Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad con los requerimientos tecnológicos que se determinen.

 

22. Contar con los mecanismos o instrumentos necesarios exigidos por las autoridades competentes, que permitan garantizar la seguridad en la expedición del examen físico, mental y de coordinación motriz lo verificación de la identidad del examinado y las medidas internas de seguridad tendientes a evitar los fraudes en todo el proceso.

 

23. Contar con los mecanismos o instrumentos necesarios exigidos por las autoridades competentes teniendo en cuenta los siguientes aspectos para garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los profesionales de la salud; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializado; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado a través del Sistema Integrado de Seguridad para Control y Vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

24. Mantener las condiciones y requisitos que dieron origen a la habilitación y permitir la realización de las auditorios y actividades de control, realizadas por las autoridades competentes.

 

25. Informar al Ministerio de Transporte, a la Superintendencia de Salud, Superintendencia de Puertos y Transportes y al Organismo Nacional de Acreditación ONAC cuando el Centro de Reconocimiento no pueda operar por causas de fuerza mayor durante 12 horas seguidas, lo cual deberá reportarlo dentro de los doce (12) horas siguientes a la situación que genere la interrupción del servicio.

 

26. Será responsabilidad del Centro de Reconocimiento de Conductores, validar lo identidad y el cumplimiento de las condiciones profesionales del personal que se vincule al centro, con la información que repose en la Secretaria de Salud correspondiente donde se relacionen los profesionales habilitados para ejercer su profesión.

 

27. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en el Decreto 195 de 2015.

 

28. Notificar al Ministerio de Transporte cuando se modifique alguna de las condiciones por las cuales le fue otorgada la Habilitación para expedir el Certificado de Aptitud Física Mental y de Coordinación Motriz para conducir. Cuando una de estas modificaciones sea de domicilio, el Centro de Reconocimiento de Conductores no podrá expedir certificaciones de Aptitud física Mental y de Coordinación Motriz para conducir hasta que el nuevo sitio haya sido visitado y acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC y el Ministerio de Transporte haya emitido una nueva resolución de habilitación reconociendo el cambio de domicilio.

 

29. Cumplir con las condiciones de salud, atención e infraestructura exigidas por las Secretarias y el Ministerio de Salud.

 

Parágrafo. El incumplimiento de las obligaciones anteriormente establecidas dará lugar o lo aplicación de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013. 


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES. Para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 

1. Realizar el procedimiento de registro y evaluación establecido en esta resolución.

2. Expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, sólo cuando se haya efectuado la evaluación completa, y aprobado todos los parámetros establecidos en la presente resolución. 

3. Expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz en una cantidad que no supere la máxima diaria autorizada. 

4. Comunicar al Ministerio de Transporte y a las autoridades competentes las modificaciones que se presenten respecto a la información presentada inicialmente para obtener su autorización. 

5. Expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz” el cual hace parte integral de la presente resolución. 

6. Calificar los resultados de acuerdo a las competencias científicas y técnicas adquiridas por el profesional de la salud, utilizando los medios científicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar si el solicitante posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir un vehículo. 

7. Mantener vigente la acreditación concedida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o la entidad que haga sus veces. 

8. Almacenar y custodiar en físico o en discos ópticos debidamente marcados en forma individual que contenga: fecha de inclusión de la información, nombres de los aspirantes, documento de identidad, fecha en que se realizó la prueba. Los discos ópticos deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar la información de todos los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz que expida y de todos los Informes de Evaluación de las valoraciones efectuadas de acuerdo con los parámetros que para el efecto establezca el RUNT. 

9. Mantener vigentes los registros, certificaciones y autorizaciones propias de su actividad expedidas por las autoridades competentes. 

10. Cumplir con los protocolos de acceso al RUNT. 

11. Mantener todas las condiciones que dieron origen a la habilitación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Transporte. 

12. Facilitar la actuación, prestar apoyo y colaboración a las autoridades de vigilancia, inspección y control para que puedan ejercer las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. 

13. Disponer de los mecanismos necesarios para ofrecer y garantizar en forma óptima la atención al usuario en sus peticiones, quejas y reclamos. 

14. Reportar la información en la oportunidad y condiciones establecidas al RUNT.

15. Implementar mecanismos de atención preferencial para mujeres embarazadas, personas que tengan alguna discapacidad y adultos mayores.

16. Implementar un sistema electrónico y telefónico de asignación de citas, con el fin de agendar las citas a nivel Nacional para la realización de los exámenes de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz. El sistema de asignación debe garantizar que el usuario previamente haya cancelado el valor del examen, utilizando los mecanismos técnicos, tecnológicos o consignaciones bancarias puestos a su disposición para el pago. La Superintendencia de Puertos y Transporte deberá tener acceso al sistema para consulta en línea y tiempo real a toda la información. Lo anterior, sin perjuicio del uso de sistemas que el Gobierno determine, cuando no sea satisfactoria u oportuna la información provista a los usuarios. 

17. El sistema electrónico de asignación de citas deberá suministrar el formulario de datos básicos, para el diligenciamiento previo al examen, el cual deberá presentar el usuario en el Centro de Reconocimiento de Conductores. 

19. Realizar los exámenes de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, solamente a los usuarios que previamente hayan agendado cita a través de sistema. 

20. Iniciar la prestación del servicio como mínimo una (1) hora antes del inicio de la prestación del servicio en el Organismo de Tránsito de su jurisdicción. 

21. Conectarse con el RUNT, únicamente a través de canal dedicado de datos, asegurándose que salga de la sede del Centro de Reconocimiento de Conductores y llegue al router del data center principal del RUNT. En los municipios en que no exista oferta tecnológica de la citada conexión, se deberá acreditarse la circunstancia expresa, y posteriormente el Viceministerio de Transporte definirá el mecanismo de conexión alterno. El canal dedicado deberá implementarse en un término no superior a veinte (20) días contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. 

22. El horario de servicio a los usuarios de los Centros de Reconocimiento de Conductores, no podrá ser inferior a doce (12) horas diarias de lunes a viernes y de ocho (8) horas los sábados. En el sistema de asignación de citas se deberá informar a los usuarios el horario de atención. 

23. Contar con los mecanismos o instrumentos necesarios que permitan garantizar la seguridad en la expedición del examen físico, mental y de coordinación motriz, la verificación de la identidad del examinado y las medidas internas de seguridad tendientes a evitar los fraudes en todo el proceso. 

24. Garantizar por un mecanismo idóneo los siguientes aspectos: la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado. 

PARÁGRAFO. El incumplimiento de las obligaciones anteriormente establecidas dará lugar a la aplicación de lo previsto en el numeral 17 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

 

ARTÍCULO 12. ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO. Para efectos de la inspección, vigilancia y control que le corresponde, la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá conectarse al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), como actor del registro, en virtud de lo cual deberá tener acceso a la información que tiene el mismo y registrar la que genera. 

 

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, los certificadores y los evaluadores serán civil, penal, administrativa y disciplinariamente responsables por las valoraciones y la información que certifique en el Certificado de Aptitud física, mental y de coordinación motriz, así como por los efectos de estas, cuando sean judicialmente requeridos. 

 

ARTÍCULO 14. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de las competencias específicas de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 3o de la Ley 769 de 2002, la vigilancia y control de los Centros de Reconocimiento de Conductores, como organismos de apoyo, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte. 

 

CAPÍTULO V

 

PROCEDIMIENTO Y EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ

 

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ. Para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el interesado deberá obtener a través del sistema de asignación de citas, la cita para la realización del examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores ubicado en la Jurisdicción municipal o departamental del Organismo de Tránsito ante el cual se vaya a solicitar, refrendar o recategorizar la licencia de conducción, para que previo a la expedición del certificado, se surta el procedimiento de identificación y evaluación respectivo del candidato. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero del presente acto administrativo. 

 

ARTÍCULO 16. REGISTRO DEL CANDIDATO. Previo a la realización de las evaluaciones médicas el Centro de Reconocimiento de Conductores deberá surtir el siguiente proceso: 

 

a) Requerir al candidato la presentación del documento de identidad original, para la toma de la información con lectores de código de barras para el registro de los datos personales; 

 

b) Registrar, autenticar y validar la identificación biométrica de la huella dactilar de los dedos índice derecho e izquierdo ante el Sistema RUNT, a través de los lectores que cuenten con la funcionalidad de huella viva. En el evento en que el solicitante no tenga huellas de identificación dactilares en los índices derecho o izquierdo, el Centro de Reconocimiento de Conductores procederá a tomar las huellas dactilares de otros dedos. 


Para los casos en que el candidato no cuente con huellas en ninguno de sus dedos, se seguirá el procedimiento de identificación que para tales casos prevea la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

 

c) Tomar una fotografía del candidato, capturada a través de una cámara con sensor digital de alta definición. 

 

ARTÍCULO 17. EVALUACIÓN DEL CANDIDATO. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán: 

 

1. Capacidades de visión y orientación auditiva, 

 

2. La agudeza visual y campimetría, 

 

3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, 

 

4. La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, 

 

5. La coordinación integral motriz de la persona, 

 

6. La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical. 

 

Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT. 

 

ARTÍCULO 18. PRUEBAS. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado. 

 

1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: 

 

a) Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico; y 

 

b) Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado. 

 

2. Capacidad de visión. Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura. 

 

3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. 

 

4. Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico. 

 

ARTÍCULO 19. REPETICIÓN. Cuando se presenten dudas en algunos de los factores evaluados durante la entrevista médica, el profesional de la salud del área respectiva podrá solicitar la repetición de cualquiera de las pruebas.

 

ARTÍCULO 20. INFORME DE LA EVALUACIÓN. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, conservará en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general. 

 

Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 1 de la presente resolución. 

 

ARTÍCULO 21. LIMITACIONES. En caso de que los médicos evaluadores detecten durante la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo. 

 

PARÁGRAFO. El uso de los elementos que permitan superar la limitación, deberán ser descritos en el certificado. 

 

ARTÍCULO 22. Modificado por el art. 13, Resolución 5228 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Expedición del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Para expedir el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz; el centro de reconocimiento de conductores, debe cumplir con las siguientes etapas:

 

1. Registrar al candidato de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 16 de la presente resolución.

 

2. Realizar a todos los candidatos las pruebas contenidas en los anexos de la presente resolución, por cada uno de los profesionales del Centro.

 

3. Garantizar por intermedio del certificador, que el proceso de evaluación se surtió conforme a los parámetros establecidos en la presente Resolución y que el candidato cumple los parámetros y límites establecidos en los anexos de la presente Resolución.

 

4. Una vez se haya surtido este proceso, de manera sistematizada y desde las direcciones IP autorizadas para el Centro de Reconocimiento de Conductores, la persona delegado por el Centro reportará la información de la certificación del proceso al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para que éste genere el Número de Identificación Nacional del Certificado de Aptitud física, Mental y de Coordinación Motriz y realice el cargue del mismo.

 

5. El Sistema RUNT, para proceder al cargue y numeración del certificado, realizará una validación previa del cumplimiento de las condiciones que impone el Sistema Integrado de Seguridad para Control y Vigilancia, dando lugar, cualquier omisión identificada, al rechazo del cargue del certificado respectivo. Cuando la omisión sea subsanable, se contará con treinta (30) días para el efecto.

 

Una vez surtido el proceso y registrado el certificado en el sistema RUNT, el Centro de reconocimiento de Conductores integrará el mismo a su archivo físico o digital, debidamente numerado y hará entrega del mismo al candidato como constancia de aprobado.

 

Parágrafo. El Certificado de Aptitud física, Mental y de Coordinación Motriz llevará la fotografía impresa del solicitante y deberá firmarse en forma digitalizada y/o manuscritamente por el certificador.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 22. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ. El médico certificador, en nombre y representación del Centro de Reconocimiento de Conductores donde se realizaron las pruebas, con base en los registros consignados en el Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, verificará si los resultados obtenidos por el aspirante se encuentran dentro de los parámetros y límites establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, para efectos de expedir el certificado.

Si el candidato cumple con el procedimiento y posee la aptitud física, metal y coordinación motriz adecuada para conducir un vehículo, de manera sistematizada se procederá a registrar esta información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para que genere el Número de Identificación Nacional del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz. 

El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz deberá firmarse. digitalmente por el profesional de la salud autorizado en nombre y representación del Centro de reconocimiento de Conductores y llevará la fotografía impresa del solicitante. 

Una vez surtido el proceso, el Centro de reconocimiento de Conductores integrará o su archivo físico o digital el certificado debidamente numerado y hará entrega del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, al candidato como constancia de aprobado. 

PARÁGRAFO. Tanto el informe, como el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, deberán ser registrados en el RUNT, por el funcionario que el Centro de Reconocimiento de Conductores delegue o asigne. 

El RUNT validará la información cargada por cada uno de los certificadores, con el fin de controlar que el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, se haga desde las direcciones IP autorizadas a las sedes del Centro de Reconocimiento de Conductores, siguiendo los protocolos y parámetros que para el efecto se definan. Este registro deberá incluir además los patrones almacenados correspondientes a los datos del aspirante y la identificación biométrica de las huellas dactilares. 

 

ARTÍCULO 23. PERSONAS EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD. Cuando se trate de un candidato en condiciones de discapacidad, este deberá demostrar durante las evaluaciones hechas por los profesionales, que se encuentra capacitado para conducir con dicha limitación. 

 

La Institución o Entidad autorizada por el Ministerio de Transporte para prestar los servicios como Centro de Reconocimiento de Conductores, deberá asegurarse que el candidato realice las pruebas médicas con los instrumentos ortopédicos o ayudas mecánicas necesarias, de acuerdo a la discapacidad que presente y el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, especificará el empleo de estos instrumentos, cuando sean requeridos. 

 

PARÁGRAFO. Para limitaciones físicas progresivas, el profesional de la salud deberá especificar en su informe y en el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, la vigencia máxima de la licencia de conducción, a partir de la cual el interesado deberá someterse a la práctica de una nueva evaluación de aptitud. Esta validación se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición de la presente resolución, momento en el cual se desplegará en el sistema RUNT el ajuste en la funcionalidad. 

 

ARTÍCULO 24. Modificada por el art. 1, Resolución 1298 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Vigencia del Certificado. El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

 

Parágrafo Transitorio: Los certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz expedidos y aprobados desde el mes de octubre de 2017 hasta el mes de febrero de 2018, tendrán una vigencia hasta el 31 de mayo de 2018.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 24. VIGENCIA DEL CERTIFICADO. El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz tendrá una vigencia máxima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de su expedición. 

 

ARTÍCULO 25. USO DE FIRMA DIGITAL. Para efectos de reportar la información al Ministerio de Transporte a través del RUNT, el Centro de Reconocimiento de Conductores deberá adquirir un Certificado de Firma Digital para cada usuario registrado ante RUNT con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual deberá ser renovada anualmente. 

 

CAPÍTULO VI

 

CONECTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 26. CONECTIVIDAD CON EL SISTEMA RUNT. Cada una de las sedes de la Institución o Entidad autorizada por el Ministerio de Transporte para prestar los servicios como Centro de Reconocimiento de Conductores, deberá estar identificada en el RUNT, con el número ID que le asigne el sistema. 

 

ARTÍCULO 27. REPORTE DE LA INFORMACIÓN AL SISTEMA RUNT. Cada sede de los Centros de Reconocimiento de Conductores, deberán reportar en línea y tiempo real al sistema RUNT, la información relacionada con los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir, conforme a los protocolos dados por el sistema, utilizando para ello la clave y el usuario asignados para tales fines. 

 

ARTÍCULO 28. SUSPENSIÓN DEL REGISTRO ANTE EL RUNT. La operación y funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores, estará supeditada al cumplimiento de las condiciones señaladas en esta resolución y a las evaluaciones anuales para el mantenimiento o renovación de la acreditación, efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces. 

 

Se procederá a la suspensión de la habilitación, en la forma prevista en el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013. 

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 29. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones número 12336 de 2012 y 3328 de 2013, con excepción de los anexos, los cuales se integran al presente acto administrativo. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2014.

 

El Ministro de Transporte

 

CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN