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Resolución 121 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
10/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7484 del 22 de julio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 121 DE 2022

 

(Junio 10)

 

Por la cual se modifica la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confieren el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y el literal c) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la misma autoridad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política, establece que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica del trabajo.

 

Que la Ley 1780 de 2016, tiene por objeto impulsar la generación de empleo entre los jóvenes, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas, junto a la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral.

 

Que el artículo 5 de la Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, señala que “Las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales…”

 

Que el artículo 4 ibídem, en relación con el subsidio de transporte para los que aspiren a realizar prácticas laborales, establece que “Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.”

 

Que el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, al establecer que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de fortalecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del sistema de Gestión Turística, mediante la ejecución de la política pública de turismo.

 

Que mediante la Resolución 300 del 31 de diciembre de 2021 el Instituto Distrital de Turismo estableció las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Entidad.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 805 de 2021 “Por medio del cual se establece una política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito de Bogotá”, se ordena a la Administración Distrital, diseñar e implementar una política de dignificación de las prácticas laborales, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiada en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, teniendo en cuenta criterios objetivos de selección y un proceso participativo basado en el mérito.

 

Que mediante la Directiva 007 de 2021, se impartieron directrices de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos y entidades distritales sobre la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en entidades y organismos públicos de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021.

 

Que mediante la Circular Externa 001 del primero (1°) de febrero de 2022 el Secretario Distrital de Hacienda emitió directrices presupuestales para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en entidades y organismos públicos de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021 y la Directiva 07 de 2021 de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

Que mediante la Resolución 085 del 19 de mayo de 2022 el Instituto Distrital de Turismo efectuó modificación al presupuesto de ingresos, rentas y gastos para la vigencia 2022.

 

Que mediante la Resolución 086 del 19 de mayo de 2022 el Instituto Distrital de Turismo efectuó traslado presupuestal de gastos de funcionamiento.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta que mediante la Resolución 300 del 31 de diciembre de 2021 se establecieron las condiciones generales para adelantar las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honorem en el Instituto Distrital de Turismo, se hace necesario modificar y adicionar el mencionado acto administrativo, con el fin de ajustar la jornada de práctica laboral, dando cumplimiento a la Ley 2101 de 2021, y adicionar las directrices contenidas en la Circular Externa 001 de 2022.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 del Instituto Distrital de Turismo - IDT, el cual quedará así:

 

“Artículo 7. Horario de Práctica. Los horarios de práctica laboral se ajustarán a lo dispuesto por la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo y demás normativa modificatoria y complementaria. Así, la jornada de práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo se desarrollará entre las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, incluida la hora de almuerzo. En ningún caso, podrá exceder de cuarenta (40) horas semanales.

 

Parágrafo 1. En el caso del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, la jornada se ajustará al Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y demás normas complementarias y modificatorias.

 

Parágrafo 2. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo o quién haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia.”

 

Artículo 2. Modificar y adicionar el artículo 11, contenido en la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 del Instituto Distrital de Turismo - IDT, el cual quedará así:

 

“Artículo 11. Reporte de información y trámite. El Instituto, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa, reportará sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo - SISE, y por los medios de comunicación oficiales de la entidad, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 319 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, los numerales 1.5.3. y 1.5.4. de la Directiva 007 de 2021 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y las demás normas que las adicionen o modifiquen.

 

Parágrafo 1. El número de plazas para prácticas laborales y/o servicios de auxiliar jurídico ad honorem a ofertar, atenderá a las necesidades del Instituto, y en todo caso, se estimará en un máximo de cinco (5) plazas por vigencia fiscal, conforme con lo establecido en la Circular Externa 001 de 2022 de la Secretaría Distrital de Hacienda, o aquella que lo modifique o sustitya.”(sic)

 

Artículo 3. Modificar el artículo 14 de la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 del Instituto Distrital de Turismo - IDT, el cual quedará así:

 

“Artículo 14. Obligaciones de los estudiantes. Los practicantes laborales y judicantes ad honórem que apliquen a la vinculación formativa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

1. Presentar informe mensual ante el profesional de Talento Humano de la Entidad, que dé cuenta de las actividades ejecutadas, previa aprobación y visto bueno por parte del/la supervisor(a) de la práctica. Dicho informe deberá allegar como anexo el certificado de afiliación, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 27 de la presente Resolución.

 

2. Recibir la inducción que les sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades.

 

3. Acatar las normas internas del IDT.

 

4. Cumplir a cabalidad las actividades formativas encomendadas por el tutor de la práctica o judicatura.

 

5. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.

 

6. Dar cumplimiento al Sistema Integrado de Gestión y al Código de Integridad y demás disposiciones expedidas por el Instituto.

 

7. Cumplir con los horarios de práctica formativa o judicatura y la intensidad horaria establecida.

 

8. Informar de las ausencias a su tutor, allegando los respectivos soportes.

 

9. Participar en las capacitaciones o socializaciones citadas por las dependencias del Instituto.

 

10. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales o judicatura.

 

11. Presentar los informes que sean solicitados por el tutor y/o monitor.

 

12. Mantener afiliación activa al Sistema General de Salud en cualquiera de sus diferentes regímenes.

 

13. Aquellas derivadas de la normativa vigente, en especial las descritas en la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el tipo de vinculación.

 

Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del estudiante mediante acto administrativo de desvinculación formativa, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la Institución Educativa que lo presentó.”

 

Artículo 4. Modificar el artículo 19 de la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 del Instituto Distrital de Turismo - IDT, el cual quedará así:

 

Artículo 19. Subsidio de Sostenimiento. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 805 de 2021, durante la práctica laboral y judicatura, el Instituto Distrital de Turismo - IDT podrá contemplar progresivamente la implementación de un subsidio de sostenimiento, atendiendo los criterios de sostenibilidad fiscal de la Entidad, el cual, no podrá ser superior a un (1) SMMLV, y su desembolso deberá soportarse con base en el cumplimiento de las actividades a satisfacción por parte del estudiante.

 

Parágrafo 1: Lo anterior no generará limitación alguna al Instituto Distrital de Turismo - IDT para habilitar el desarrollo de las prácticas laborales y/o judicatura ad honorem.

 

Parágrafo 2. Las prácticas laborales y judicatura ad honórem no constituyen una relación de trabajo, ni civil o comercial, y las actividades que se desarrollan deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo, en armonía a las necesidades del Instituto.

 

Parágrafo 3: La apropiación disponible para atender el subsidio de sostenimiento referido en el presente artículo, corresponde al rubro presupuestal O2110103190 Apoyo de Sostenimiento Prácticas Laborales, conforme con lo establecido en la Resolución 085 del 19 de mayo de 2022, expedida por el Instituto Distrital de Turismo - IDT.

 

Artículo 5. Modificar el parágrafo 2 del artículo 27 de la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 del Instituto Distrital de Turismo - IDT, el cual quedará así:

 

“Artículo 27. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. Por regla general, el Instituto Distrital de Turismo - IDT realizará las gestiones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales de sus practicantes laborales y judicantes ad honórem durante el tiempo en que se encuentre vigente la práctica, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones:

 

1. Afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales - ARL y hacer el pago de los aportes correspondientes. En todo caso, se tendrá como base de cotización la cifra de un salario mínimo legal mensual vigente.

 

2. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de la práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.

 

3. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.

 

4. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos, con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud - EPS a la cual está afiliado el estudiante.

 

5. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.

 

6. Incluir al estudiante en el Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

7. Las demás derivadas de la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, y del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

 

Parágrafo 1. El estudiante, de acuerdo con el Decreto Nacional 55 de 2015, artículo 4, numeral 2, literal D, parágrafo 1, para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

 

Parágrafo 2. La afiliación de los estudiantes de que trata el citado decreto deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual el Instituto Distrital de Turismo tenga afiliados a sus trabajadores, en todo caso, se deberá cubrir el monto de la afiliación sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV.

 

Parágrafo 3. La apropiación disponible para atender el pago al Sistema General de Riesgos Laborales referido en el presente artículo, corresponde al rubro presupuestal O212020200701030371332 Servicios de seguro de riesgos laborales, conforme con lo establecido en la Resolución 086 del 19 de mayo de 2022, expedida por el Instituto Distrital de Turismo - IDT.

 

Parágrafo 4. La Subdirección de Gestión Corporativa realizará todas las gestiones relacionadas con el presente artículo.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de junio del año 2022.

 

EDWIN OSWALDO PEÑA ROA

 

Director General (E)