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RESOLUCIÓN 300 DE 2021
(Diciembre 31)
Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo - IDT
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT
En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confieren el literal a) y c) del artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los literales a) y b) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 001 de 2007, así como los literales b) y c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva IDT y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala como fines del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que, de igual manera, el artículo 211 de la Carta Política de 1991 dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, para lo cual la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 9, 10 y s.s., señala las condiciones para el desarrollo de dichas delegaciones.
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia dispone, dentro de los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento, al mismo tiempo que el artículo 54 ídem señala que es una obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece como uno de los fines de la educación la formación en la práctica del trabajo.
Que artículo 5º de la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación”, contempla como fin de la educación la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este como fundamento del desarrollo individual y social.
Que en virtud de la Ley 1322 de 2009, “Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior”, en su artículo 1º, las entidades descentralizadas de carácter territorial se encuentran autorizadas para incluir, dentro de su gestión, la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, bajos las condiciones y requisitos señalados en tal normativa y en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Que el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, establece para los estudiantes la obligación de estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales cuando deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva Institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estableció que el Gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, realizará el desarrollo y reglamentación del programa de jóvenes talentos, orientado a que aquellos que no tengan experiencia laboral, pueden realizar prácticas laborales en las entidades públicas; las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.
Que el artículo 13, parágrafo 1, de la Ley 1780 de 2016 establece que, en caso de realizar en el sector público la práctica laboral o judicatura, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria.
Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” dispone que, además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016 las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
Que la Ley 2039 de 2020,"Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones", dispuso incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias.
Que a través de la Ley 2043 de 2020, “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, se crearon mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria.
Que el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto Nacional 55 de 2015 ordena a las entidades públicas y privadas a afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas laborales como requisito para obtener un título.
Que los artículos 2.2.4.2.3.1. y subsiguientes del Decreto Nacional 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, se encuentran incorporadas las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.
Que, a través del Decreto Nacional 616 de 2021,“Por el cual se adiciona el Parágrafo 2 al artículo 2.2.6.3.25 y la sección 5 al Capítulo 2 del título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa y se dictan otras disposiciones”, la Presidencia de la República, reglamentó la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, para que sea acreditable y válida en sus procesos de inserción laboral en el sector privado.
Que en el marco legal citado, mediante Resolución 3546 de 2018 “Por la cual se regulan las prácticas laborales”, el Ministerio del Trabajo reguló las prácticas correspondientes, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, señalando las condiciones en que éstas deberían realizarse; acto administrativo modificado por Resolución 623 de 2020 de la misma autoridad, “Por la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, las prácticas a desarrollarse en las entidades estatales están regidas en sus actuaciones por el derecho público y se desarrollarán mediante la vinculación formativa del estudiante, a través de acto administrativo previo a la práctica
Que a través de la Resolución 319 de 2020, “Por la cual se reglamenta el registro de las plazas de prácticas laborales en el Servicio Público de Empleo”, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo señaló las condiciones generales para el registro de las plazas de práctica laboral en dicha entidad.
Que
Que mediante la Resolución 206 de 2021, “Por medio del cual se establecen las condiciones de entrega y uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo; y se definen las características funcionales y técnicas, así como los mecanismos de interoperabilidad y compatibilidad de los sistemas de información propios de los prestadores con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo”, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo definió las condiciones para la operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.
Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007, cuyo objeto es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” señala como objetivo la consolidación de un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional, que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, entre otros acciones, a través de la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias.
Que, en este escenario, para el Instituto Distrital de Turismo resulta de gran importancia al interior de la organización establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo de las relaciones formativas de práctica laboral y judicatura, en el marco de su gestión tanto misional como administrativa; siendo pertinente indicar que de conformidad con el Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT, “Por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”, la Subdirección de Gestión Corporativa se encuentra encargada de administrar los procesos relacionados con el manejo del talento humano y los recursos técnicos, físicos y financieros del IDT.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo; contemplando el servicio de auxiliar jurídico o judicatura como el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación autorizada por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho y la práctica laboral como actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Artículo 2. Definiciones. Incorpórese al presente acto administrativo las definiciones dadas por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo 3546 de 2018 y 623 de 2020, las dispuestas en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, así como las normas que las adicionen o modifiquen.
Artículo 3. Líder del proceso. La Subdirección de Gestión Corporativa del IDT será el área encargada de la gestión, implementación y operación de las actividades relacionadas con el desarrollo de las relaciones formativas de la práctica laboral correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, así como el servicio de auxiliar jurídico ad honórem.
Parágrafo. La Subdirección de Gestión Corporativa del IDT ejecutará el desarrollo técnico, administrativo, financiero y operativo del proceso de implementación, al igual que la puesta en marcha y funcionamiento de las prácticas laborales y judicatura ad honórem.
Artículo 4. Delegación. Delegar en el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa del Instituto la expedición de los actos administrativos necesarios para la vinculación formativa o designación de los practicantes laborales y judicantes ad honórem y demás documentos requeridos para la ejecución de dicha labor.
Artículo 5. Cumplimiento de actividades. Los practicantes laborales y judicantes ad honórem que aspiren a tener una vinculación formativa en el IDT podrán desempeñar actividades en cualquiera de las dependencias de la Entidad, de acuerdo con las necesidades del Instituto y el programa educativo o formativo del estudiante.
Artículo 6. Edad mínima. En concordancia con lo establecido en los artículos 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 5 de la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, las prácticas laborales o judicatura ad honórem no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años. Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de autorización previa que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.
Artículo 7. Modificado por el art. 1, Resolución 121 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Horario de práctica. Los horarios de práctica laboral se ajustarán a lo dispuesto por la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo y demás normativa modificatoria y complementaria. Así, la jornada de práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo se desarrollará entre las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, incluida la hora de almuerzo. En ningún caso, podrá exceder de cuarenta (40) horas semanales.
Parágrafo 1. En el caso del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, la jornada se ajustará al Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y demás normas complementarias y modificatorias.
Parágrafo 2. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo o quién haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia. El texto original era el siguiente: Artículo 7. Horario de práctica. Los horarios de práctica laboral se ajustarán a lo dispuesto por la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo y demás normativa modificatoria y complementaria. Así, la jornada de práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo se desarrollará entre las 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes, incluida la hora de almuerzo. En ningún caso, podrá exceder de cuarenta y dos horas y media (42.5) semanales.
Parágrafo 1. En el caso del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, la jornada se ajustará al Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y demás normas complementarias y modificatorias.
Parágrafo 2. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo o quién haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia.
Artículo 8. Mecanismos de formalización. El Instituto Distrital de Turismo realizará la vinculación formativa del practicante laboral y el judicante ad honórem sin que medien convenios con la Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que esta lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.
Artículo 9. Selección de practicantes. El procedimiento, guía o directriz para la selección de los practicantes laborales y judicantes ad honórem, así como los estudiantes de posgrado, será el dispuesto por el Instituto con base en la presente resolución y estará orientado al cumplimiento de los fines de la entidad. No obstante, dicho procedimiento dará prioridad a mujeres que cumplan con los requisitos de la convocatoria y a personas con discapacidad, conforme el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2043 de 2020.
Capítulo II
Responsabilidades
Artículo 10. Recaudo de información. La Subdirección de Gestión Corporativa deberá remitir a todas las dependencias del Instituto el respectivo formato en el que se relaciona la información sobre la necesidad de asignación de practicantes laborales o judicantes ad honórem en cada dependencia, a su vez estás deberán devolverlos debidamente diligenciados, de conformidad con las fechas establecidas, indicando los servidores que desarrollarán el papel de tutores de práctica.
Artículo 11. Modificado por el art. 2, Resolución 121 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Reporte de información y trámite. El Instituto, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa, reportará sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo - SISE, y por los medios de comunicación oficiales de la entidad, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 319 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, los numerales 1.5.3. y 1.5.4. de la Directiva 007 de 2021 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y las demás normas que las adicionen o modifiquen.
Parágrafo 1. El número de plazas para prácticas laborales y/o servicios de auxiliar jurídico ad honorem a ofertar, atenderá a las necesidades del Instituto, y en todo caso, se estimará en un máximo de cinco (5) plazas por vigencia fiscal, conforme con lo establecido en la Circular Externa 001 de 2022 de la Secretaría Distrital de Hacienda, o aquella que lo modifique o sustitya(sic). El texto original era el siguiente: Artículo 11. Reporte de información y trámite. El Instituto, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa, reportará sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y por los medios de comunicación oficiales de la entidad.
Artículo 12. Proceso de selección y vinculación. El proceso de selección y vinculación formativa de los practicantes y judicantes ad honórem será adelantado y liderado única y exclusivamente por la Subdirección de Gestión Corporativa, si es necesario, en la dependencia donde se efectuará la vinculación formativa prestará el apoyo técnico.
Parágrafo 1. La convocatoria para estudiantes interesados en realizar la práctica laboral o judicatura ad honórem en el IDT será divulgada exclusivamente por los medios de comunicación oficiales de la Entidad y el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, previa coordinación de la Subdirección de Gestión Corporativa y la dependencia de Comunicaciones. De acuerdo con lo anterior, queda expresamente prohibido realizar divulgación de convocatorias no autorizadas por la Subdirección de Gestión Corporativa.
Parágrafo 2. Durante las etapas de formulación de términos de la convocatoria, divulgación y selección de practicantes, la Subdirección de Gestión Corporativa deberá garantizar que primen los principios de igualdad, objetividad, imparcialidad, moralidad y publicidad para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos.
Artículo 13. Participación de las dependencias. Las dependencias solicitantes deberán dar cumplimiento al cronograma establecido en el procedimiento, guía o directriz de prácticas laborales y judicatura. Así mismo, deberán apoyar el proceso de selección y vinculación en los términos señalados por la Subdirección de Gestión Corporativa.
Artículo 14. Modificado por el art. 3, Resolución 121 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Obligaciones de los estudiantes. Los practicantes laborales y judicantes ad honórem que apliquen a la vinculación formativa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Presentar informe mensual ante el profesional de Talento Humano de la Entidad, que dé cuenta de las actividades ejecutadas, previa aprobación y visto bueno por parte del/la supervisor(a) de la práctica. Dicho informe deberá allegar como anexo el certificado de afiliación, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 27 de la presente Resolución.
2. Recibir la inducción que les sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades.
3. Acatar las normas internas del IDT.
4. Cumplir a cabalidad las actividades formativas encomendadas por el tutor de la práctica o judicatura.
5. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.
6. Dar cumplimiento al Sistema Integrado de Gestión y al Código de Integridad y demás disposiciones expedidas por el Instituto.
7. Cumplir con los horarios de práctica formativa o judicatura y la intensidad horaria establecida.
8. Informar de las ausencias a su tutor, allegando los respectivos soportes.
9. Participar en las capacitaciones o socializaciones citadas por las dependencias del Instituto.
10. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales o judicatura.
11. Presentar los informes que sean solicitados por el tutor y/o monitor.
12. Mantener afiliación activa al Sistema General de Salud en cualquiera de sus diferentes regímenes.
13. Aquellas derivadas de la normativa vigente, en especial las descritas en la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el tipo de vinculación.
Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del estudiante mediante acto administrativo de desvinculación formativa, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la Institución Educativa que lo presentó. El texto original era el siguiente: Artículo 14. Obligaciones de los estudiantes. Los practicantes laborales y judicantes ad honórem que apliquen a la vinculación formativa deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Recibir la inducción que les sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades. 2. Acatar las normas internas del IDT. 3. Cumplir a cabalidad las actividades formativas encomendadas por el tutor de la práctica o judicatura. 4. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades. 5. Dar cumplimiento al Sistema Integrado de Gestión y al Código de Integridad y demás disposiciones expedidas por el Instituto. 6. Cumplir con los horarios de práctica formativa o judicatura y la intensidad horaria establecida. 7. Informar de las ausencias a su tutor, allegando los respectivos soportes. 8. Participar en las capacitaciones o socializaciones citadas por las dependencias del Instituto. 9. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales o judicatura. 10. Presentar los informes que sean solicitados por el tutor y/o monitor. 11. Mantener afiliación activa al Sistema General de Salud en cualquiera de sus diferentes regímenes. 12. Aquellas derivadas de la normativa vigente, en especial las descritas en la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el tipo de vinculación Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del estudiante mediante acto administrativo de desvinculación formativa, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la Institución Educativa que lo presentó.
Artículo 15. Obligaciones del Instituto. El Instituto Distrital de Turismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto de quienes ingresen a la práctica laboral formativa o a prestar sus servicios como auxiliar jurídico ad honórem:
1. Proporcionar por parte del jefe de dependencia o tutor la inducción necesaria para que desarrolle las labores encomendadas. 2. Suministrar los recursos técnicos, tecnológicos y físicos, a fin de que puedan adelantar la gestión. 3. Fijar, a través del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral. 4. El jefe de la dependencia o servidor público designado como tutor deberá evaluar el desempeño de las actividades asignadas a los practicantes laborales, judicantes ad honórem y prestar colaboración para el desempeño de las labores encomendadas. 5. Suministrar los recursos técnicos, a fin de que puedan adelantar la gestión encomendada. 6. Hacer la afiliación y cotización a la Administradora de Riesgos Laborales. 7. Expedir certificado de práctica laboral y/o judicatura, en los casos en que el estudiante haya cumplido con todas las actividades encomendadas y la presentación del plan de práctica e informes, según corresponda, debidamente aprobados y suscritos. 8. Adelantar socializaciones a todos los practicantes y judicantes sobre las líneas estratégicas, objetivos y estructura de la Entidad. Aquellas derivadas de la normativa vigente, en especial las descritas en la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el tipo de vinculación.
Artículo 16. Obligaciones de la Institución Educativa. Las Instituciones Educativas, como responsables del proceso formativo, tendrán las obligaciones consagradas en la normativa vigente, en especial la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el tipo de vinculación, y demás normas que modifiquen adicionen o aclaren.
Artículo 17. Informe final. Concluida la práctica laboral formativa o judicatura ad honórem, el estudiante deberá presentar un informe final de sus actividades al jefe de dependencia, con copia a el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, quien, previa aprobación del tutor, deberá emitir la respectiva certificación sobre las funciones y el tiempo de duración de la práctica laboral o judicatura ad honórem.
Artículo 18. Entrega de elementos. Al finalizar el servicio de la práctica laboral o judicatura ad honórem, el estudiante deberá hacer entrega física y electrónica de los asuntos, archivos, documentos, bienes y elementos que le fueron asignados y suministrados para ejecutar las actividades, de acuerdo con el procedimiento, guía o directriz establecido para el efecto.
Artículo 19. Modificado por el art. 4, Resolución 121 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Subsidio de Sostenimiento. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 805 de 2021, durante la práctica laboral y judicatura, el Instituto Distrital de Turismo - IDT podrá contemplar progresivamente la implementación de un subsidio de sostenimiento, atendiendo los criterios de sostenibilidad fiscal de la Entidad, el cual, no podrá ser superior a un (1) SMMLV, y su desembolso deberá soportarse con base en el cumplimiento de las actividades a satisfacción por parte del estudiante.
Parágrafo 1: Lo anterior no generará limitación alguna al Instituto Distrital de Turismo - IDT para habilitar el desarrollo de las prácticas laborales y/o judicatura ad honorem.
Parágrafo 2. Las prácticas laborales y judicatura ad honórem no constituyen una relación de trabajo, ni civil o comercial, y las actividades que se desarrollan deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo, en armonía a las necesidades del Instituto.
Parágrafo 3: La apropiación disponible para atender el subsidio de sostenimiento referido en el presente artículo, corresponde al rubro presupuestal O2110103190 Apoyo de Sostenimiento Prácticas Laborales, conforme con lo establecido en la Resolución 085 del 19 de mayo de 2022, expedida por el Instituto Distrital de Turismo - IDT. El texto original era el siguiente: Artículo 19. Carencia de vínculo laboral, civil o comercial. Las prácticas laborales y judicatura ad honórem no constituyen una relación de trabajo, ni civil o comercial, y las actividades que se desarrollan deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo, en armonía a las necesidades del Instituto. Parágrafo: La práctica laboral y judicatura ad honórem no generan remuneración alguna. Artículo 20. Derechos de autor. El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica o judicatura corresponden en su totalidad al Instituto.
Capítulo III De la vinculación formativa
Artículo 21. Objeto de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Las actividades que este desarrolla deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo, en armonía con las necesidades del Instituto.
Artículo 22. Postulación. El estudiante interesado en desarrollar la práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo - IDT deberá postularse a través de los medios dispuestos para el efecto y el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, bajo las condiciones dadas por el Instituto.
Artículo 23. Vinculación formativa. La vinculación de la práctica laboral se realizará mediante acto administrativo, y bajo los parámetros dispuestos por el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, ambas del Ministerio de Trabajo y Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Parágrafo. Con posterioridad a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el Instituto, la Institución Educativa y el estudiante deberán suscribir un acta de inicio de práctica laboral que señale las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.
Artículo 24. Supervisor de la práctica. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales en el IDT, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa, se contará con:
1. Tutor: Los jefes de área o servidores públicos que sean designados como tutores de práctica deberán realizar un adecuado acompañamiento y seguimiento a los estudiantes en la etapa formativa y judicatura, en el marco de lo señalado en la Resolución 3546 de 2018 Ministerio del Trabajo y demás normas complementarias y modificatorias. Tendrán funciones, tales como:
1.1 Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral. 1.2 Revisar y aprobar el plan de práctica laboral. 1.3 Realizar la inducción a los estudiantes que ingresen al Instituto. 1.4 Colaborar y acompañar a los estudiantes en su etapa formativa, brindando orientación para el mejor desarrollo de sus actividades. 1.5 Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica. 1.6 Informar a la Institución de Educación Superior cualquier situación que afecte al normal desarrollo de la práctica laboral. 1.7 Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencia en el ejercicio de su actividad. 1.8 Informar oportunamente a la Subdirección de Gestión Corporativa sobre cualquier situación que afecte el adecuado desarrollo de la práctica laboral o judicatura. 1.9 Reportar al Subdirector(a) de Gestión Corporativa, de forma inmediata los accidentes ocurridos a los estudiantes en ejercicio de la actividad formativa o judicatura, para que esta a su vez lo presente dentro de los plazos establecidos ante la Aseguradora de Riesgos Laborales. 1.10 Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica.
2. Monitor: La Institución Educativa ejercerá la supervisión de la actividad a través de un docente, quien ejercerá las obligaciones señaladas en la Resolución 3546 de 2018 Ministerio del Trabajo y demás normas complementarias y modificatorias, en especial aquellas relacionadas con el Plan de práctica, tales como:
2.1 Velar por la correcta ejecución de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral. 2.2 Revisar y aprobar el plan de práctica laboral. 2.3 Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica. 2.4 Revisar que el estudiante mantenga vigente su afiliación al Sistema General de Salud. 2.5 Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la misma. 2.6 Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad. 2.7 Las demás que se encuentran establecidas en la normativa interna de la Institución de Educación Superior.
3. Plan de práctica: Al inicio de la práctica laboral el estudiante, el tutor y el monitor suscribirán el Plan de práctica, documento a través del cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el IDT, el monitoreo de su ejecución y los resultados de aprendizaje.
Artículo 25. Obligaciones de la Institución Educativa. Las Instituciones Educativas tendrán como obligaciones, como responsables del proceso formativo de los estudiantes, las siguientes:
1. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por el IDT. 2. Designar, previamente al inicio de la actividad formativa, un Monitor de práctica. 3. Informar al estudiante y al Instituto los cambios de monitor que se presenten durante el desarrollo de la práctica, tan pronto como se produzcan.
Artículo 26. Régimen Disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante será el establecido en los reglamentos y normativa de la Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior a la cual pertenezca el estudiante.
Artículo 27. Modificado por el art. 5, Resolución 121 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. Por regla general, el Instituto Distrital de Turismo - IDT realizará las gestiones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales de sus practicantes laborales y judicantes ad honórem durante el tiempo en que se encuentre vigente la práctica, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones:
1. Afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales - ARL y hacer el pago de los aportes correspondientes. En todo caso, se tendrá como base de cotización la cifra de un salario mínimo legal mensual vigente.
2. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de la práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
3. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.
4. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos, con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud - EPS a la cual está afiliado el estudiante.
5. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.
6. Incluir al estudiante en el Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Las demás derivadas de la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, y del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.
Parágrafo 1. El estudiante, de acuerdo con el Decreto Nacional 55 de 2015, artículo 4, numeral 2, literal D, parágrafo 1, para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.
Parágrafo 2. La afiliación de los estudiantes de que trata el citado decreto deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual el Instituto Distrital de Turismo tenga afiliados a sus trabajadores, en todo caso, se deberá cubrir el monto de la afiliación sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV.
Parágrafo 3. La apropiación disponible para atender el pago al Sistema General de Riesgos Laborales referido en el presente artículo, corresponde al rubro presupuestal O212020200701030371332 Servicios de seguro de riesgos laborales, conforme con lo establecido en la Resolución 086 del 19 de mayo de 2022, expedida por el Instituto Distrital de Turismo - IDT.
Parágrafo 4. La Subdirección de Gestión Corporativa realizará todas las gestiones relacionadas con el presente artículo. El texto original era el siguiente: Artículo 27. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. Por regla general, el Instituto Distrital de Turismo realizará las gestiones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales de sus practicantes laborales y judicantes ad honórem durante el tiempo en que se encuentre vigente la práctica, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones: 1. Afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales - ARL y hacer el pago de los aportes correspondientes. En todo caso, se tendrá como base de cotización la cifra de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de la práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos. 3. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales. 4. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos, con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud – EPS a la cual está afiliado el estudiante. 5. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad. 6. Incluir al estudiante en el Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Las demás derivadas de la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, y del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Parágrafo 1. El estudiante, de acuerdo con el Decreto Nacional 55 de 2015, artículo 4, numeral 2, literal D, parágrafo 1, para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud. Parágrafo 2. La afiliación de los estudiantes de que trata el citado decreto deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual el Instituto Distrital de Turismo tenga afiliados a sus trabajadores. Parágrafo 3. La Subdirección de Gestión Corporativa realizará todas las gestiones relacionadas con el presente artículo.
Artículo 28. Causales de terminación de la práctica laboral. Serán causales de terminación de la práctica las siguientes:
1. Por cumplimiento del plazo pactado para la práctica laboral. 2. Por violación de las normas legales, de políticas o resoluciones del Instituto Distrital de Turismo por parte del estudiante. 3. Por retiro voluntario del estudiante. 4. Por un mutuo acuerdo entre la Institución Educativa, el estudiante y el Instituto. 5. Por disposición de la Institución Educativa. 6. Cuando el practicante pierda su condición de estudiante en la Institución Educativa. 7. Por rendimiento insuficiente y comprobado del practicante, previo informe del tutor y monitor. 8. Por incumplimiento de las obligaciones propias del estudiante. 9. Aquellas causales establecidas en la reglamentación interna del Instituto Distrital de Turismo o la Institución Educativa, en caso que aquellas sean dispuestas.
Artículo 29. Interrupción de la práctica laboral. En caso de incapacidad o licencia del estudiante, derivada del Sistema General de Seguridad Social, régimen especial o exceptuado, la actividad formativa será interrumpida, por lo tanto, no será contabilizado para efectos de la duración de esta. La práctica se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada y por el tiempo restante de la práctica laboral, salvo disposición en contrario de la Institución Educativa.
Parágrafo. En todo caso, la interrupción o suspensión de la actividad formativa podrá ser de hasta seis (6) meses, so pena de que se declare terminada de manera anticipada o desistida por el estudiante.
Artículo 30. Desistimiento de la vinculación formativa. En el evento en que el estudiante desista de la vinculación formativa no remunerada, el Instituto Distrital de Turismo deberá expedir el acto administrativo de derogatoria debidamente motivado, anexando los soportes de desistimiento.
Artículo 31. Enfoque diferencial. El IDT podrá establecer mecanismos que prioricen la vinculación de personas que pertenecen a grupos que históricamente han sido discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad y situación socioeconómica.
Artículo 32. Ausencia de auxilio o remuneración y de relación laboral o contractual. El ejercicio de la práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo no genera el pago de auxilio de práctica, ni remuneración alguna, así como tampoco vínculo laboral o contractual con el Instituto.
Artículo 33. Archivo. La Subdirección de Gestión Corporativa conservará un archivo de la información y observaciones de los estudiantes que realicen sus prácticas en el IDT, por el tiempo que estime conveniente.
Capítulo IV De las Judicaturas ad honórem Artículo 34. Periodo servicio de auxiliar jurídico ad honórem. El estudiante de Derecho prestará sus servicios en la modalidad de judicante ad honórem en el IDT por el período de nueve (9) meses de dedicación exclusiva y jornada completa, tiempo durante el cual la persona que preste el servicio no recibirá remuneración alguna, tampoco generará vínculo o relación laboral alguna con la entidad. En todo caso, por tratarse de una prestación de servicio especial autorizado por la Ley, se enmarca en los principios y responsabilidades propias de la función pública.
Artículo 35. Designación. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, mediante acto administrativo, designará al estudiante como auxiliar jurídico ad honórem y realizará la respectiva posesión, de la cual se dejará constancia en el acta correspondiente. De igual manera, se realizará la presentación del estudiante ante el área donde se cumplirá la judicatura, y se le brindará la capacitación sobre las funciones a desempeñar.
Artículo 36. Tipo de funciones. Los estudiantes que ingresen como Judicantes ad honórem, al tenor de la Ley 1322 de 2009, desempeñarán funciones de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos tutores, las cuales deberán estar relacionadas en la solicitud de necesidades presentadas a la Subdirección de Gestión Corporativa.
Parágrafo. En ningún caso se podrá asignar a los judicantes funciones que no correspondan al resorte de su programa académico.
Artículo 37. Registro de auxiliares jurídico ad honórem. La Subdirección de Gestión Corporativa llevará el registro completo de los estudiantes que ingresen a prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo, el cual deberá contener, como mínimo:
1. Nombres y apellidos del estudiante 2. Documento de identificación 3. Institución Educativa 4. Número y fecha del acto administrativo de designación como auxiliar jurídico ad honórem y del acta de posesión 5. Dependencia del Instituto en donde se realizará la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem 6. Fecha de inicio y terminación de la judicatura 7. Fecha de la certificación, periodo certificado, relación de funciones, concepto de evaluación e identificación y cargo del tutor.
Artículo 38. Ausencia de auxilio o remuneración y de relación laboral o contractual. El ejercicio de la judicatura ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo no genera el pago de auxilio, ni remuneración alguna, así como tampoco vínculo laboral o contractual con el Instituto.
Articulo 39. Aplicación normativa. A los estudiantes que sean vinculados formativamente les será aplicable las demás disposiciones señaladas en el Capítulo I, II y III de la presente Resolución, en tanto sean compatibles con la naturaleza de la vinculación.
Artículo 40. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las resoluciones 23 y 46 de 2015 de la Dirección General del Instituto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los
EDWIN OSWALDO PEÑA ROA
Director General (E) |