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RESOLUCIÓN 044 DE 2022
(Junio 13)
Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral para el periodo de 2022 – 2024
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 5,6 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 4 de la Resolución 652 de 2012, el artículo 2 de la Resolución 1356 de 2012, el artículo 9 del Acuerdo 2 del Consejo Directivo de ATENEA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 1010 de 2006, mediante la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación privada o pública, se establecieron unas obligaciones a cargo de las empresas e instituciones a fin de implementar al interior de las mismas, los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo.
Que el numeral 1° del artículo 9° de la citada Ley dispone que: “Las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, para superar las que ocurran en el lugar de trabajo”.
Que mediante Resolución No. 652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio del Trabajo, se estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.
Que la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, modificó los artículos 3, 4, 9 y 14 de la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012, disponiendo que los Comités de Convivencia Laboral estarán conformados por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo quinto de la Resolución 652 de 2012, el período para el cual se elegirán los representantes ante el Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, contados a partir de la comunicación de la elección y/o designación. Que, por su parte, la referida Resolución señala que el empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos de manera libre, espontánea y auténtica a través de votación secreta de los funcionarios.
Que el artículo 14° de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, contempla como medida preventiva de acoso laboral el: “1.7 conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, - expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que el artículo 11 de dicho Decreto estableció, dentro de las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos, ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración, así como expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.
Que, en cumplimiento de las normas vigentes que rigen la materia, la Dirección General expidió la Resolución No. 35 del 18 de mayo de 2022, por la cual se convocó a elecciones para seleccionar a los representantes de los funcionarios al Comité de Convivencia Laboral de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C. — COCOLA para el período 2022-2024.
Que durante el término de inscripción se recibieron cinco (05) solicitudes de candidatos a ser representantes de los empleados ante el COCOLA, quienes previa verificación de sus requisitos fueron habilitados para participar en la elección.
Que el día 8 de junio de 2022 se llevaron a cabo las votaciones, resultandos elegidos los siguientes servidores públicos: Santiago Ardila Cuiza identificado con C.C. 1012419378; y, Nelson Eduardo Castro Moya identificado con C.C. 79973774; quienes se consolidarán como representantes principales, tal como consta en el Acta de escrutinio de la elección de los representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral 2022-2024.
Que, para garantizar el funcionamiento del COCOLA, los representantes principales de los trabajadores contarán con suplentes designados de acuerdo con el número de votos obtenidos así: John Alejandro Torres Sichacá identificado con C.C. 79867718; y, Cristian Davian Bernal Hernández identificado con C.C. 1030597680.
Que el Director General designa como representante del empleador ante el COCOLA, a la Gerencia de Gestión Corporativa y la Subgerencia de Gestión Administrativa, y como suplentes, la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Subgerencia de Análisis de la Información y Gestión del Conocimiento, respectivamente.
Que teniendo en cuenta que las labores del presente COCOLA se inician a partir del año 2022, el período de su funcionamiento corresponde al 2022-2024, término que se iniciará a partir de la fecha de su instalación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. OBJETO. Conformar el Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para el periodo 2022-2024.
Artículo 2. REPRESENTANTES POR LA ADMINISTRACIÓN. Designar como representantes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para el periodo 2022-2024, a la Gerencia de Gestión Corporativa y la Subgerencia de Gestión Administrativa como representantes principales, y, Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Subgerencia de Análisis de la Información y Gestión del Conocimiento, como representantes suplentes respectivamente.
Artículo 3. Modificado por el art. 1, Resolución 054 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> REPRESENTANTES POR LOS SERVIDORES. Los representantes para el Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para el periodo 2022-2024 serán los siguientes:
Parágrafo 1. De acuerdo con lo anotado en la parte considerativa, la designación de los suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C. es personal.
Parágrafo 2. El jefe inmediato de los representantes principales de los trabajadores o sus suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral - COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., debe garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que le es aplicable.
Parágrafo 3. Las funciones y responsabilidades del Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., serán las previstas en la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012 y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen El texto original era el siguiente: Artículo 3. REPRESENTANTES
POR LOS SERVIDORES. los representantes de los trabajadores ante el
Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la
Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para
el periodo 2022- 2024 son: Santiago Ardila Cuiza identificado con C.C.
1012419378; y, Nelson Eduardo Castro Moya identificado con C.C. 79973774 en
calidad de principales y John Alejandro Torres Sichacá identificado con C.C.
79867718; y, Cristian Davian Bernal Hernández identificado con C.C. 1030597680
en calidad de suplentes. Parágrafo 1. El jefe inmediato de los representantes principales de
los trabajadores o sus suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral –
COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la
Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., debe garantizar que éstos cuenten con el
tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde
con la normatividad vigente que le es aplicable. Parágrafo 2. Las funciones y responsabilidades del Comité de
Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación
Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá D C., incluidas las de
su Presidente y Secretario(a) designados, serán las previstas en la Ley 1010 de
2006, en las Resoluciones 652 de 2012
y 1356 de
2012 y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo 4. PRESIDENTE DEL COMITÉ. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución 652 de 2012, el Comité de Convivencia Laboral de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., deberá elegir al Presidente entre sus miembros por mutuo acuerdo.
Artículo 5. SECRETARIO DEL COMITÉ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del a Resolución 0652 de 2012, el Comité de Convivencia Laboral de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., en pleno, elegirá al/la Secretario(a) de entre la totalidad de sus miembros.
Artículo 6. SESIONES. El Comité sesionará ordinariamente una vez cada tres meses, o extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes conforme a la disposición sobre quórum establecida en el artículo 9° de la Resolución 652 de 2012.
Artículo 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2022.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO
Director General |