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RESOLUCIÓN 054 DE 2022
(Julio 28)
Por la cual se modifica la Resolución N° 044 del 13 de junio de 2022
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2 de la Resolución 1356 de 2012, expedida por el Ministerio Trabajo Nacional, los numerales 5,6 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 del Acuerdo 2 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de ATENEA, y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, - expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que el artículo 11 de dicho Decreto estableció, dentro de las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos, ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración, así como expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.
Que, en cumplimiento de las normas vigentes que rigen la materia, la Dirección General expidió la Resolución N° 35 del 18 de mayo de 2022, “Por la cual se convocó a elecciones para seleccionar a los representantes de los funcionarios al Comité de Convivencia Laboral de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C. - COCOLA para el período 2022 -2024.“
Que durante el término de inscripción se recibieron cinco (05) solicitudes de candidatos a ser representantes de los empleados ante el COCOLA, quienes previa verificación de sus requisitos fueron habilitados para participar en la elección.
Que el día 8 de junio de 2022, se llevaron a cabo las votaciones, resultandos elegidos los siguientes servidores públicos: Santiago Ardila Cuiza identificado con C.C. 1012.419.378; y, Nelson Eduardo Castro Moya identificado con C.C. 79.973.774; quienes se consolidarán como representantes principales, tal como consta en el Acta de escrutinio de fecha 8 de junio de 2022, elección de los representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral 2022-2024.
Que, para garantizar el funcionamiento del COCOLA, los representantes principales de los trabajadores contarán con suplentes designados de acuerdo con el número de votos obtenidos así: John Alejandro Torres Sichacá identificado con C.C. 79.867.718; y, Cristian Davian Bernal Hernández identificado con C.C. 1.030.597.680.
Que, mediante Resolución No. 51 del 1 de julio de 2022, se aceptó renuncia del servidor Santiago Santiago Ardila Cuiza identificado con C.C. 1.012.419.378 al cargo en provisionalidad denominado profesional universitario código 219 grado 01, de la Subgerencia de Planeación a partir del 3 de julio de 2022.
Que teniendo en cuenta las posiciones alcanzadas por los candidatos en los comicios del 8 de junio, los representantes principales de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral Atenea serán: Nelson Eduardo Castro Moya identificado con C.C. 7.997.377 y John Alejandro Torres Sichacá identificado con C.C. 79.867.718; y Cristian Davian Bernal Hernández identificado con C.C. 1.030.597.680 y Mónica Granados González identificada con C.C. 30.081.886 en calidad de suplentes.
Que, por lo anterior y en cumplimiento de los deberes legales se hace necesario modificar el artículo 3° de la Resolución N° 044 del 13 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 044 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 3. REPRESENTANTES POR LOS SERVIDORES. Los representantes para el Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para el periodo 2022-2024 serán los siguientes:
Parágrafo 1. De acuerdo con lo anotado en la parte considerativa, la designación de los suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C. es personal.
Parágrafo 2. El jefe inmediato de los representantes principales de los trabajadores o sus suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral - COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., debe garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que le es aplicable.
Parágrafo 3. Las funciones y responsabilidades del Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., serán las previstas en la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012 y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen.”
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 44 de 2022 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de julio del año 2022.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO
Director General |