| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 20223040036995 DE 2022
(Junio 28)
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 7° de la Resolución 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 4° de La Resolución 4200 de 2016 y por el artículo 1° de la Resolución 20213040009145 de 2021
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 31 de La Ley 769 de 2002, y el numeral 6.3 del artículo 6° del Decreto 87 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3753 del 6 de octubre de 2015, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para Vehículos de Servicio Público de Pasajeros y se dictan otras disposiciones.”, la cual estableció en su artículo 7°, las disposiciones supletorias para efectos de la evaluación de la conformidad.
Que el parágrafo del artículo 7° de la Resolución 3753 de 2015 modificado por el artículo 4° de la Resolución 4200 de 2016 estableció que “Las disposiciones contenidas en el presente artículo perderán vigencia en un término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), publique la noticia de acreditación del primer laboratorio u organismo de certificación, según el caso, vencido dicho término, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado.”
Que la Resolución 20213040009145 de 2021 modificó el parágrafo del artículo 7° de la Resolución 3753 de 2015 modificado por el 4° de la Resolución 4200 de 2016 del Ministerio de Transporte, indicando que, “Las disposiciones contenidas en el presente artículo, continuarán vigentes hasta el treinta (30) de junio de 2022. A partir de entonces, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado.”
Que mediante memorando número 20224100045743 del 7 de mayo de 2022, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte remitió al Viceministerio de Transporte, las siguientes consideraciones:
“Con el fin de socializar las inquietudes y revisar las condiciones de la pérdida de vigencia de la disposición supletoria contenida en el artículo 7° de la Resolución 3753 de 2015, modificada por la Resolución 4200 de 2016 y la Resolución 20213040009145 de 2021, la cual se hará efectiva a partir del 30 de junio de 2022 y que tiene por objeto que desde el 1° de julio de 2022 los importadores/ensambladores y fabricantes o comercializadores de carrocerías para vehículos de transporte público de pasajeros estén en la obligatoriedad de obtener los certificados de conformidad por tercera parte de productos del respectivo ente certificador acreditado en los términos de la mencionada Resolución 3753 de 2015, la Subdirección de Transporte atendiendo la solicitud de los actores que deben acogerse al reglamento para la evaluación de conformidad a partir del 1° de julio de este año, realizó las siguientes mesas de trabajo:
1. Reunión realizada con entes certificadores y laboratorios acreditados, miembros del Grupo de Homologaciones y la Subdirección de Transporte el día 9 de marzo del 2022, con acta de asistencia adjunta a este informe.
2. Reunión realizada con empresas carroceras el día con registro de grabación Microsoft Teams que puede ser consultado en el chat de la Subdirección de Transporte.
3. Reunión realizada con empresas carroceras el día 29 de abril del 2022, con acta de asistencia adjunta a este informe.
4. Reunión realizada en la oficina de la Subdirección de Transporte, el día 4 de abril de 2022, a las 11 de la mañana con funcionarios de la Agencia de Seguridad Vial (Sra. Alejandra Rey – Sr. Víctor Montoya- Sr. Juan Carlos Arenas), Miembros del Grupo de Homologaciones y la Subdirección de Transporte (...)
ANÁLISIS:
Por lo anterior analizamos la conveniencia de:
Modificar el parágrafo del artículo 7° de la Resolución 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 4° de la Resolución 4200 de 2016, y por el artículo 1° de la Resolución 20213040009145 de 2021, y así posponer por el término de la obligatoriedad de obtener los certificados de conformidad de productos del respectivo ente certificador acreditado.
(...)
De acuerdo a estos antecedentes, el sector carrocero manifiesta los siguientes argumentos y problemática del gremio para que sean tomadas en cuenta varias de sus solicitudes, entre las que se encuentran modificar el parágrafo del artículo 7° de la Resolución 3753 de 2015 y extender o modificar el término establecido para empezar la obligatoriedad de obtener los certificados de conformidad de productos por parte del respectivo ente certificador acreditado, dichos argumentos señalan que:
- El alto impacto económico negativo como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 de estos últimos años, afectó gravemente las perspectivas de negocios y sostenibilidad, así como la producción y comercialización de la industria de carrocería de pasajeros, generando enormes pérdidas y la quiebra de varias empresas del sector.
- La industria de carrocería de pasajeros actualmente genera alrededor de 20.000 empleos directos e indirectos, los cuales se han visto afectados y sobre cuya estabilidad existe gran incertidumbre de cara a los inminentes cambios que se van a implementar, a la fecha estas situaciones han generado cancelación de muchos de estos empleos, así como pérdidas económicas, lo anterior sumado a la inflación y, en consecuencia, a los altos costos de la materia prima e insumos, que hace más traumática la comercialización de los productos, adicionalmente debido a las dinámicas de mercado que esto ha generado, no se ha podido llegar a un punto de equilibrio financiero en las operaciones, por lo que se hace inconveniente sumamos la normatividad que se avecina la cual influiría en la desaparición del sector.
- La industria carrocera de pasajeros decreció por efecto de la pandemia, disminución de ventas en un (29%), disminución de empleos en un (19%) y los incrementos exagerados de costos en un (56%) que reducen la operatividad, debido a la pandemia, efectos de paros, y resultados globales de materias primas (40% del total de insumos fabricados en Colombia vs al 60% de los importados), más el desabastecimiento de materias primas (metales, textiles, pláticas, chips, entre otros más) y los continuos cierres de las empresas asiáticas proveedoras de insumos para la fabricación de vehículos, esto debido a la emergencia sanitaria a nivel mundial.
- El hecho de que las ensambladoras e importadoras de chasis desde el mes de noviembre de 2021 y hasta la fecha, por la escasez de insumos, no despachan unidades para fabricar carrocería de pasajeros; ocasionado por el desabastecimiento de materias primas, su escasez y la falta de transporte de las mismas en todas las modalidades de carga (problemática de orden mundial).
La Ley 2798 de 2022 “por la cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros”, si bien es un aliciente importante para los transportadores del país, podría tener un impacto sobre la industria carrocera, pues la ampliación del término de 4 años en la vida útil de los vehículos postergaría la reposición de los mismos, es decir, se prevé que en ese periodo decrezcan las unidades que se esperaban vender por reposición.
Asimismo, considerando las exposiciones precisadas anteriormente por parte de los actores del proceso, en el sentido de señalar el no recuperamiento económico ocasionado por la pandemia sanitaria en virtud del Covid-19, se evidencia la conveniencia de prorrogar por una última vez, la pérdida de vigencia de la disposición supletoria contenida en el artículo 7° de la Resolución 3753 de 2015”
De acuerdo con lo anterior, el Viceministerio de Transporte, mediante memorando 20221130051773 del 23 de mayo de 2022, solicito la expedición del presente acto administrativo agregando las siguientes consideraciones:
“Adicional a los argumentos expuestos por la Subdirección de Transporte de este Ministerio, este despacho considera que la prórroga debe tener presente que el reglamento técnico de servicio público de pasajeros contenido en la Resolución 3753 de 2015, modificado por las Resoluciones 4200 de 2016 y 20213040009145 de 2021, vencería el 31 de enero de 2023. Por tanto, la prórroga del mismo o la expedición en su lugar de un nuevo reglamento técnico depende de las conclusiones del AIN ex post que se encuentra realizando la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aplicando la metodología adoptada por el DNP.
En esta medida, se tiene que la Agencia Nacional de Seguridad Vial se encuentra trabajando en el AIN y antes se finalizar el año 2022, se estima tener el AIN definitivo. Así, dependiendo de las recomendaciones del mismo, en caso de requerirse la expedición de un nuevo reglamento técnico, se deben cumplir una serie de requisitos, como consulta pública nacional e internacional, obtención de conceptos previos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Departamento Nacional de Planeación, de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, el numeral 5 del artículo 9° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establece que se debe disponer de una transición mínima de seis (6) meses para su entrada en vigencia.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y por la Subdirección de Transporte de este Ministerio, se considera prudente mantener vigente hasta el quince (15) enero de 2023 las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 7° de la Resolución 3753 de 2015 modificado por el 4° de la Resolución 4200 de 2016, y por el artículo 2° de la resolución 2021 3040009145 de 2021, considerando este un tiempo prudencial para que se solucione la problemática expuesta por los gremios y contar con una decisión soportada en el AIN frente a la necesidad de expedición de un nuevo reglamento técnico o mantener el reglamento técnico vigente, momento en el cual se evaluará la necesidad de prórroga el mismo”
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 2 al 16 de junio de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el propósito de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.
Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20221130062983 del 22 de junio de 2022 certificó que durante el término de publicación se presentaron observaciones y comentarios al proyecto de resolución, las cuales fueron atendidas en su totalidad.
Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 7° de la Resolución 3753 de 2015 modificado por el artículo 4° de la Resolución 4200 de 2016, y por el artículo 1° de la Resolución 20213040009145 de 2021 del Ministerio de Transporte, el cual queda así:
“Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente artículo continuarán vigentes hasta el quince (15) de enero de 2023. A partir de entonces, deberá obtener el certificado de conformidad de producto otorgado por el respectivo ente certificador acreditado.”
Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ |