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ACUERDO 004 DE 2022
(Junio 03)
Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución y asignación de recursos, así como la redistribución y reasignación de recursos ya incorporados en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2022
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C. - FONDIGER,
En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.
Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CDGR-CC”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.
Incorporación y distribución de Rendimientos financieros
Que las cuentas bancarias del FONDIGER para el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, generaron rendimientos financieros por valor de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($1.985.657.806) los cuales se hace necesario incorporar al presupuesto del FONDIGER.
Que conforme a los recursos a ser incorporados, el Director General del IDIGER efectuó solicitud de recursos a la Junta Directiva del FONDIGER en el sentido de asignar un valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) para la elaboración y actualización de estudios de riesgo y MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($ 1.485.657.806) para la preparación de la respuesta a emergencias y atención de desastres.
Incorporación y distribución de donaciones
Que mediante el Artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se creó la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En el mismo artículo se indica que “(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. (…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación (…)”.
Que el Artículo 26 del precitado Acuerdo indica que “El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 (…) se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de Pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento” (Subrayado fuera de texto).
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 666 del Ministerio de Salud y Protección Social del 28 de abril de 2022 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022” se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022.
Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, el 21 de abril de 2020 suscribieron Acuerdo de Servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”.
Que según el Numeral 7º de la Cláusula Tercera- Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de los recursos de las Donaciones del Acuerdo de Servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT, se determinó que: “el IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito”.
Que en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre al 30 de abril de 2022, ingresaron a la cuenta bancaria del FONDIGER por concepto de donaciones, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($859.911.955), así como rendimientos por valor de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($18.340.081), los cuales requieren ser incorporados al FONDIGER y transferidos a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Redistribución y reasignación de recursos
Que mediante Acuerdo No. 5 de 2021, la Junta Directiva del FONDIGER asignó recursos a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($547.518.856) con el objeto de adelantar el Diseño y Obras de mitigación en el Sector Colinas, de los cuales SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($63.685.230) fueron destinados para la Elaboración y actualización de estudios de riesgo y Cambio climático y CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($483.833.626) para la ejecución de la obra de mitigación.
Que mediante comunicación No. 2022ER7668 del 13 de mayo de 2022, el doctor Eduard Humberto Quintana Arellano, Alcalde Local de la localidad de Rafael Uribe Uribe, solicitó a la Junta Directiva del FONDIGER efectuar la redistribución de los recursos asignados a esta entidad mediante Acuerdo No. 5 de 2021, en el sentido de aumentar el valor asignado en la Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los efectos del Cambio climático para la Elaboración y actualización de estudios de riesgo y Cambio climático a un valor de OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($81.101.344) y reducir el valor asignado en la Subcuenta de Reducción del Riesgo a CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($466.417.512), razón por la cual se hace necesario efectuar la redistribución de estos recursos.
Que mediante Acuerdo No. 3 de 2021, la Junta Directiva del FONDIGER asignó recursos por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000) a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP a fin de Desarrollar Acciones operativas para suministro de agua, los cuales a la fecha no han sido ejecutados. De esta manera, mediante comunicación con radicado IDIGER No. 2022EE4952, los miembros de la Junta Directiva del FONDIGER solicitaron a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP informar el estado de la ejecución de los recursos asignados por esa instancia, entre los que se encuentran los indicados en el Acuerdo No. 3 de 2021 por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000) para el Desarrollo de Acciones operativas para suministro de agua, refiriendo que al respecto está vencido el termino para su ejecución conforme al Decreto 074 de 2021.
Que mediante comunicación No. 1020001-S-2022115275 del 2 de mayo, con radicado IDIGER No. 2022ER6925, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, indicó: “sobre estos recursos no solicitó información alguna y sólo se advierte que se encuentran vencidos los términos para su ejecución -Decreto 074 de 2021. Sin embargo, sobre el particular se informa que la EAAB mediante comunicación 301001-S-2021-178304 del 18 de junio de 2021, se dio respuesta a comunicado del IDIGER 2021EE4823 a través del cual se presentó un plan de trabajo para la ejecución de los recursos asignados en el Acuerdo 03 de 2021, para revisión y aprobación del IDIGER, sin embargo, este no fue aprobado y los recursos asignados no se transfirieron a la EAAB ni se suscribió un convenio para su ejecución. En ese sentido, sea esta la oportunidad para solicitar se realice la reasignación de recursos” (Subrayado fuera de texto), razón por la cual se hace necesario efectuar la redistribución y reasignación de estos recursos.
Que mediante Acuerdo 002 de 2020 de la Junta Directiva, fueron incorporados al presupuesto del FONDIGER recursos de donaciones por valor de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($10.926.348.078), de los cuales CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($170.290.000) corresponden a donaciones con destinación específica para mercados, discriminados de la siguiente manera:
i). Grupo de Energía de Bogotá y TGI ($64.690.000); ii). Volvo ($ 5.600.000) y iii). Vanti ($ 100.000.000).
Que en las Actas No. 5 del 18 de junio de 2020 y No. 7 del 5 de agosto de 2020, la Junta Directiva del FONDIGER definió que el valor de los recursos de donaciones incorporadas al FONDIGER por valor de CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($170.290.000) con destinación específica para mercados, debían ser ejecutados por la Secretaría Distrital de Integración Social, dada su misionalidad; sin embargo, conforme al cierre del Plan de Acción Específico, se evidenció la no ejecución de los recursos asignados, razón por la cual se presentan a la Junta Directiva del FONDIGER para su reasignación conforme al objeto de los mismos. De esta manera, en sesión del 03 de junio de 2022, los miembros de la Junta aprobaron por unanimidad que los recursos por valor de CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($170.290.000) sean transferidos a la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del Acuerdo de servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”.
Que para realizar las modificaciones presupuestales descritas en el Presupuesto de FONDIGER, se cuenta con los siguientes certificados de disponibilidad presupuestal:
- CDP No. 2929 del 3 de junio de 2022 por valor de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CATORCE PESOS M/ CTE ($17.416.114) del rubro presupuestal 3-4100-104-018-21 de la Subcuenta de Reducción del Riesgo.
- CDP No. 2930 del 3 de junio de 2022 por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000) del rubro presupuestal 3-5-100101-265-21 de la Subcuenta de Recuperación.
- CDP No. 2931 del 3 de junio de 2022 por valor de CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($170.290.000) del rubro presupuestal 3-2-200-000-203-20 de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres.
Que, de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 03 de junio de 2022, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución y asignación de recursos, así como la redistribución y reasignación de recursos ya incorporados en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2022”.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar e incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.863.909.842), de la siguiente manera:
Artículo 2. Aprobar la incorporación, distribución y asignación de recursos al Presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.863.909.842), como se muestra a continuación:
Artículo 3. Aprobar la redistribución de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C - FONDIGER por valor de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CATORCE PESOS M/CTE ($17.416.114) como se presenta a continuación:
Artículo 4. Aprobar la redistribución y reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C - FONDIGER por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000) como se presenta a continuación:
Artículo 5. Aprobar la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C - FONDIGER por valor de CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($170.290.000) como se presenta a continuación:
Artículo 6. Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 8. Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 03 días del mes de junio del año 2022.
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ
Delegada Alcaldesa Mayor Presidente
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General IDIGER
Secretario Técnico |
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