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RESOLUCIÓN 091 DE 2022
(Agosto 11)
Por medio de la cual se autoriza la transferencia de recursos a la Dirección Distrital de Tesorería con el fin de realizar la entrega focalizada de los apoyos de sostenimiento a los beneficiarios del Programa Jóvenes a la U
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 3 del Acuerdo 03 de 05 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2024, Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 11 de junio de 2020, estableció como una de las metas de la actual administración “ofrecer a través de las IES 20.000 nuevos cupos de educación superior mediante un modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación posmedia promoviendo el trabajo colaborativo y la conformación de redes entre las Instituciones de Educación Superior de la ciudad - región.”
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito diseñó el Programa Jóvenes a la U, como un nuevo modelo de acceso a educación superior con un portafolio compuesto de estrategias flexibles y ajustadas a las necesidades de las y los jóvenes para disminuir las restricciones en los procesos de admisión a la educación superior, potenciando un modelo de financiamiento que subsidia la oferta y que se centra en la transferencia del costo del proceso formativo directamente a las IES para que este no sea asumido a través de crédito y/o crédito condonable al estudiante.
Que, en este sentido, el Programa fortalece el acceso a la educación superior como un instrumento de política pública, con el fin de que más jóvenes puedan ingresar a este nivel de formación, distinguiéndose de otros modelos públicos que fortalecen las trayectorias educativas al incluir procesos de acompañamiento y estrategias para la reducción de la deserción al interior de las IES, así como líneas de flexibilidad y de sistematicidad curricular.
Que, para la implementación del Programa Jóvenes a la U, se suscribieron desde la Secretaría de Educación del Distrito 33 convenios marco y sus correspondientes derivados, de asociación con Instituciones de Educación Superior privadas e interadministrativos con Instituciones de Educación Superior oficiales.
Que, en virtud de lo anterior, el Reglamento Operativo del Programa Jóvenes a la U establece que los beneficiarios recibirán un apoyo de sostenimiento por valor máximo de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, que se otorgará semestralmente durante los períodos de formación definidos en el programa para el cual fue seleccionado. De este modo, cabe anotar que el porcentaje de aporte requerido para la dispersión de este apoyo de sostenimiento, dependerá de los recursos disponibles por cada fuente de financiación, particularmente para aquellos que serán financiados con los Fondos de Desarrollo Local y sus metas específicas.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 184 del 04 de agosto de 2020, facultó a la Secretaría de Educación del Distrito (SED) para formular y ejecutar proyectos tendientes a fomentar procesos de formación en los diferentes niveles y modalidades de la educación posmedia, haciendo uso de la oferta de cursos de extensión y de programas que realizan las Instituciones de Educación Superior, así como de la oferta de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Que el artículo 5 de dicha disposición señaló que dicha entidad podría realizar las gestiones tendientes a fomentar procesos de formación en los diferentes niveles y modalidades de educación posmedia, hasta tanto se cree y entre en funcionamiento la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, la cual deberá garantizar la continuidad de los procesos de formación previstos en el artículo primero respecto de la población que accedió a los mismos. Lo anterior con el fin de transitar armónicamente hacía el nuevo portafolio de estrategias de un esquema de acceso flexible e incluyente.
Que mediante Decreto 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y en el artículo 14 del mismo se estableció que, “los contratos, convenios y alianzas actualmente vigentes, celebrados por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la agencia, se entenderán subrogados a partir de la puesta en marcha de la agencia, sin perjuicio de las modificaciones y arreglos que de común acuerdo se aprueben.”.
Que a su vez, el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 810 de 2021, creó el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.
Que en el Acuerdo Distrital 810 de 2021, se autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, definiendo a través de su artículo 2 que la administración del Fondo Cuenta se encuentra a cargo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que bajo este contexto normativo, el 12 de noviembre de 2021, se suscribió un Convenio Marco de Coadyuvancia y Colaboración entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Agencia Distrital con el fin de celebrar una alianza estratégica que contribuya al cumplimiento de la misión de cada entidad, entre otras la consolidación de los mecanismos y estrategias para fortalecer, promover, financiar y propiciar la oferta educativa post media, entendiendo por esto aquella que articula la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades en Bogotá D.C.
Que a la fecha el Programa Jóvenes a la U cuenta con tres grupos definidos a partir de tres convocatorias de beneficiarios que ingresaron al Programa a través de alguna de las siguientes líneas: permanencia, admisión especial ampliada, admisión especial directa y excelencia.
Que de conformidad con la Resolución No. 013 de 03 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Secretaría de Educación del Distrito es la ordenadora del gasto de la dispersión de los apoyos económicos de los beneficiarios del primer grupo de beneficiarios para los periodos académicos de 2021-2S y 2022-1S.
Que, a partir de lo anterior, a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, le corresponde la ordenación del gasto de la dispersión de los apoyos económicos, de los beneficiarios del primer grupo para el periodo académico de 2022-2S, de los beneficiarios del segundo grupo para los periodos académicos de 2022-1S y 2022-2S, y de los beneficiarios del tercer grupo para el periodo académico de 2022-2S en la vigencia 2022.
Que, de acuerdo con lo expuesto, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA ordenará el giro de los recursos que resulten necesarios para la dispersión de los apoyos para sostenimiento a través de los canales con que cuenta la Administración Distrital para este efecto, sin perjuicio de agotar la ordenación del gasto y del pago de los recursos comprometidos y sin comprometer asignados a la Secretaría de Educación del Distrito en la vigencia 2021.
Que a partir del número de beneficiarios de cada cohorte que le corresponde a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA dispersar, se estima la entrega de 17.863 apoyos económicos a 15.162 beneficiarios, que en dinero asciende a la suma estimada de diecisiete mil ochocientos sesenta y tres millones de pesos m/cte. ($ 17.863.000.000). Los recursos cuentan con dos fuentes de financiación: i) Fondo de Desarrollo de las Localidades y ii) La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.
Que la Gerente de Educación Posmedia realizó la estimación de la entrega de apoyos económicos que se distribuye de la siguiente manera:
Que la distribución según fuente de financiación se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo al recurso disponible por la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología a la fecha:
*FDL: Fondo de Desarrollo Local. Estimación realizada de acuerdo con las definiciones de metas y compromisos suscritos entre la SED y FDL para el primer grupo del programa Jóvenes a la U
Que, por otra parte, el Acuerdo Distrital 761 de 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 24 dispuso la creación de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), para que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, se garantice progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares pobres y vulnerables residentes en Bogotá D.C.
Que, de conformidad con el mismo artículo, se señala que “El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación”.
Que el artículo 26 del mismo Acuerdo, ordena que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria se mantenga y fortalezca como una política pública del Distrito Capital con vocación de permanencia, que será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá, y estará dotada de mecanismos para focalizar los beneficios a través de sus tres canales: 1) Transferencias monetarias, 2) Bonos canjeables por bienes y servicios, y 3) Subsidios en especie.
Que teniendo en cuenta lo anterior, es el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa el instrumento establecido por el Gobierno Distrital para realizar las transferencias monetarias, por lo que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, usará este sistema para hacer entrega de los apoyos económicos a los beneficiarios del programa Jóvenes a la U.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Ordenar a la Subgerencia Financiera la expedición de los Certificados de Registro Presupuestal (CRP) a nombre de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP), correspondientes al Proyecto de Inversión “7913” de la siguiente manera:
1. Con recursos ATENEA: Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 150 BOGDATA 296044 del 11 de agosto de 2022, Fuente de financiación: 1-100-F039 VA- CREDITO Valor: $16.626.700.000.
2. Con recursos FONDO CUENTA provenientes de los Fondos de Desarrollo Local FDL: Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 0080 del 11 de agosto de 2022, Deposito 3. Recursos FDL acceso y permanencia de Educación Posmedia Valor: $1.236.300.000.
Artículo 2. Autorizar la transferencia de recursos desde la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, con el fin de realizar la entrega focalizada a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria- Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios del Programa Jóvenes a la U, de conformidad con la parte motivada en la presente resolución.
Artículo 3. Solicitar a la Dirección Distrital de Tesorería -SDH, la constitución del depósito para el manejo de los recursos a dispersar por concepto de apoyo económicos para los beneficiarios del programa Jóvenes a la U.
Artículo 4. Transferir el valor de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($16.626.700.000.), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, NIT 899.999.061-9 para el traslado de estos recursos al depósito creado para el manejo de los apoyos económicos para los beneficiarios del programa Jóvenes a la U al Sistema Distrital Bogotá Solidaria-Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado.
Artículo 5. Derogado por el art. 1, Resolución 139 de 2023. El texto derogado es el
siguiente:
Artículo 5. Realizar traslado por un valor de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.236.300.000), del depósito 3. Recursos FDL acceso y permanencia de Educación Posmedia del FONDO CUENTA-Atenea al depósito para el manejo de los recursos a dispersar por concepto de apoyo económicos para los beneficiarios del programa Jóvenes a la U. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2022.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO
Director General |