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Resolución 139 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
14/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7763 del 18 de julio de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 



RESOLUCIÓN 139 DE 2023

(Julio 14)

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 
091 de 2022 y se establecen otras disposiciones en relación con la entrega focalizada de los apoyos de sostenimiento a los beneficiarios de la primera, segunda y tercera convocatoria del Programa Jóvenes a la U y la línea de permanencia, para la vigencia 2023 con recursos de los Fondos de Desarrollo Local


EL DIRECTOR GENERAL,


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020 y el Acuerdo 03 de 05 de noviembre de 2021, y

 

CONSIDERANDO:


Que, el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 810 de 2021, creó el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

Que, en el Acuerdo Distrital
810 de 2021, se autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, definiendo a través de su artículo 2 que la administración del Fondo Cuenta se encuentra a cargo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.


Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, implementó el programa
Jóvenes a la U, para el acceso y permanencia en la educación superior, dirigido a bachilleres de hasta 28 años, que financia el valor de la matrícula académica de sus beneficiarios sin generar endeudamiento, otorgando un apoyo económico de sostenimiento para promover la permanencia académica, y contemplando la realización de una pasantía social como forma de retribución social a la ciudad por los beneficios otorgados.


Que, el Programa “Jóvenes a la U” fortalece el acceso a la educación superior como un instrumento de política pública, con el fin de que más jóvenes puedan ingresar a este nivel de formación, distinguiéndose de otros modelos públicos que fortalecen las trayectorias educativas al incluir procesos de acompañamiento y estrategias para la reducción de la deserción al interior de las Instituciones de Educación Superior
- IES, así como líneas de flexibilidad y de sistematicidad curricular.


Que, en virtud de lo anterior, el Reglamento Operativo del Programa
“Jóvenes a la U” establece que los beneficiarios recibirán un apoyo de sostenimiento por valor máximo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, que se otorgará semestralmente durante los períodos de formación definidos en el programa para el cual fue seleccionado el beneficiario.

Que, para la línea de permanencia, financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local, cabe anotar que el valor máximo de este apoyo de sostenimiento dependerá de los recursos disponibles por cada uno de estos y se entregará por el número de periodos que se encuentren establecidos en sus metas específicas del componente de permanencia.

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA entregará los apoyos económicos a los beneficiarios del programa Jóvenes a la U y la línea de permanencia, mediante el canal de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado (IMG).

Que, bajo este marco, en sesión del día 22 de agosto de 2022, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, autorizó el ingreso de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la 
Tecnología – ATENEA al canal de transferencias monetarias conocido como Ingreso Mínimo Garantizado (IMG); lo que quiere decir, el inicio de la entrega de las dispersiones de apoyos económicos a cargo de esta Agencia.

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA es la encargada de liderar la entrega de la totalidad de los apoyos económicos de sostenimiento para las cohortes completas de cada una de las diferentes convocatorias de beneficiarios que ingresaron al Programa
“Jóvenes a la U” y a la línea de permanencia financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local, teniendo en cuenta el número de semestres máximos a sostener en cada uno de los niveles de formación (técnico profesional, tecnológico profesional y profesional universitario) y en cada una de las Instituciones de Educación Superior.

Que a través de la Resolución No.
091 de 11 de agosto de 2022, se solicitó la constitución del depósito para el manejo de los recursos a dispersar por concepto de apoyo económicos en la Dirección Distrital de Tesorería; así como, la transferencia de recursos a dicho depósito con el objeto de realizar la entrega focalizada de los apoyos de sostenimiento a los beneficiarios del Programa “Jóvenes a la U” en razón a que a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, le corresponde la ordenación del gasto de la dispersión de los apoyos económicos.

Que la Resolución No.
091 de 2022 ordenó el registro presupuestal con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, registro que no se trasladó durante la vigencia 2022 al depósito creado para la dispersión de apoyos económicos en la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado, toda vez que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA recibió la subrogación del Convenio Interadministrativo No. 2267 de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2022 cuyo objeto consiste en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre la Secretaría de Educación del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local que hacen parte del Distrito Capital, para la implementación de un nuevo modelo inclusivo, eficiente y flexible para el acceso y la permanencia de las y los jóvenes egresados de instituciones de educación media a programas de educación superior”.


Que bajo el esquema de la cofinanciación y en aras de garantizar la entrega de los apoyos económicos a la población beneficiaria, la Agencia tramitó la entrega de los apoyos de sostenimiento en la vigencia 2022 con recursos propios entre tanto se subrogaba el Convenio en mención para dar uso a los recursos proyectados por los Fondos de Desarrollo Local.

Que la Agencia suscribió Convenios Interadministrativos con los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL, mediante los cuales se financiará de manera conjunta con los recursos aportados por la Agencia, el acceso, permanencia y articulación en educación posmedia, la cual incluye la formación para el trabajo, la educación informal, la educación superior, la entrega de apoyos de sostenimiento y la certificación de competencias. Los recursos aportados por los FDL son incorporados al presupuesto de la Agencia como recursos administrados a través del Fondo Cuenta.

Que, al realizar la validación y verificación de los beneficiarios elegibles y matriculados en las diferentes líneas de los tres grupos que conforman el programa “Jóvenes a la U” y para la línea de permanencia financiada exclusivamente con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, se identificó que existe la necesidad de dar continuidad a la entrega de los apoyos económicos proyectados bajo la Resolución No. 091 del 11 de agosto de 2022; para los periodos académicos correspondientes al segundo semestre del año 2021 (2021-2S); así como primer y segundo semestre del año 2022 (2022-1S y 2022-2S); por lo tanto se requiere que la Agencia gestione durante la vigencia 2023 la dispersión de estos apoyos a los beneficiarios reconocidos.

Que, al realizar la validación y verificación de los beneficiarios matriculados en las diferentes líneas de los tres grupos que conforman el programa “Jóvenes a la U”, quienes fueron identificados como beneficiarios a financiar su componente de permanencia mediante los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, y para la línea de permanencia financiada exclusivamente con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, se requiere realizar la entrega de los apoyos económicos correspondientes al primer y segundo semestre del año 2023 (2023-1S y 2023-2S).

Que, lo expuesto se plantea en aras de garantizar la disponibilidad del recurso monetario para cada uno de los periodos académicos de los beneficiarios elegibles y matriculados en las diferentes líneas de los tres grupos que conforman el programa “Jóvenes a la U” y para la línea de permanencia financiada exclusivamente con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, recursos a ejecutar durante la vigencia 2023; así como, la optimización de los tiempos y acciones administrativas necesarias para transferir los mismos a la Dirección Distrital de Tesorería. Esto previendo que, por su naturaleza y fines establecidos dentro del programa “Jóvenes a la U” y la línea de permanencia, los recursos monetarios se encuentren disponibles para ser entregados oportunamente a los beneficiarios con el fin de (i) incentivar la finalización de cada uno de los periodos académicos matriculados y (ii) minimizar el riesgo de deserción por motivos económicos, Sin perjuicio de verificar previamente la formalización del beneficio o matrícula del beneficiario en cada una de las Instituciones de Educación Superior. 

 

Que a partir del número de beneficiarios de cada cohorte que le corresponde a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA dispersar, por los años 2021, 2022 y 2023, se estimó un total de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($7.236.300.000) provenientes de los Fondos de Desarrollo Local, recursos requeridos para hacer entrega de los apoyos económicos de sostenimiento destinados a los jóvenes beneficiarios de la primera, segunda y tercera convocatoria, a partir de las metas de financiación del componente de permanencia por cada Fondo.


Que en aras de dar cumplimiento a la nueva versión del “Reglamento sobre condiciones de inclusión de Atenea en la cuenta única distrital”, remitido por la Dirección Distrital de Tesorería el 31 de mayo de 2023, en el cual se establece en su Artículo 17, “Requisitos para la atención de pagos con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Atenea, con destino a operadores financieros o beneficiarios IMG, con convenio operadores financieros”, se requiere derogar el Artículo 5º de la Resolución No. 091 de 11 de agosto de 2022 debido a que bajo esta nueva reglamentación no es posible realizar el traslado total de los recursos estimados al depósito de la Dirección Distrital de Tesorería sino a través de la remisión periódica de oficios de ordenación de pago que se encuentren soportados en la liquidación efectiva de los listados individuales de dispersión de apoyos económicos.

Que de conformidad con la Resolución No. 091 de 11 de agosto de 2022, la ordenación del gasto cuenta con el Certificado de Registro Presupuestal No. 0073 del 19 de agosto de 2022 expedido por el responsable del presupuesto de la Agencia, amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0080 del 11 de agosto de 2022, por valor de $1.236.300.000, con cargo al Deposito 3. Recursos FDL acceso y permanencia de Educación Posmedia, para la financiación de los apoyos económicos del programa.

Que, la ordenación del gasto cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 203 del 07 de julio de 2023 expedido por el responsable del presupuesto de la Agencia, por valor de $6.000.000.000, con cargo al Deposito 3. Recursos FDL acceso y permanencia de Educación Posmedia, para la financiación de los apoyos económicos del programa.

Que el Artículo 5 de la Resolución No. 091 de 2022 establece: “ARTÍCULO 5. Realizar traslado por un valor de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.236.300) del depósito 3. Recursos FDL accesos y permanencia de Educación Posmedia del FONDO CUENTA-Atenea al depósito para el manejo de los recursos a dispersar por concepto de apoyos económicos para los beneficiarios del programa Jóvenes a la U”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Derogar el Artículo 5. de la Resolución No. 091 de 2022.


Artículo 2. Ordenar a la Subgerencia Financiera la expedición del Certificado de Registro Presupuestal (CRP) a nombre de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 203 del 07 de julio de 2023, correspondiente al depósito No. 3. “Recursos FDL acceso y permanecía de Educación Posmedia” del Fondo Cuenta, por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000.000).


Artículo 3. Autorizar la dispersión de los apoyos económicos a través de la remisión de oficios de ordenación de pago que se encuentren soportados en la liquidación efectiva de los listados de dispersión a tramitar por medio del depósito creado al interior de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, para la totalidad de los beneficiarios, cohortes y periodos académicos financiados con los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local – FDL, teniendo en cuenta el número de semestres máximos a sostener por cada uno de sus niveles de formación (técnico profesional, tecnológico profesional y profesional universitario) y hasta el valor de un total de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($7.236.300.000), sin perjuicio de verificar previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos que garanticen la formalización del beneficio o matrícula del beneficiario en cada una de las Instituciones de Educación Superior.

Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Gerencia de Educación Posmedia, Gerencia de Gestión Corporativa, Subgerencia Financiera y Tesorería para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 mes de julio del año 2023.

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO


Director General