| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 139 DE 2023 EL DIRECTOR GENERAL, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas
por el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020 y el Acuerdo 03 de 05
de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que
bajo el esquema de la cofinanciación y en aras de garantizar la entrega de los
apoyos económicos a la población beneficiaria, la Agencia tramitó la entrega de
los apoyos de sostenimiento en la vigencia 2022 con recursos propios entre
tanto se subrogaba el Convenio en mención para dar uso a los recursos
proyectados por los Fondos de Desarrollo Local. Que la Agencia suscribió Convenios Interadministrativos con
los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL, mediante los cuales se financiará de
manera conjunta con los recursos aportados por la Agencia, el acceso,
permanencia y articulación en educación posmedia, la cual incluye la formación
para el trabajo, la educación informal, la educación superior, la entrega de
apoyos de sostenimiento y la certificación de competencias. Los recursos
aportados por los FDL son incorporados al presupuesto de la Agencia como
recursos administrados a través del Fondo Cuenta. Que, al realizar la validación y verificación de los
beneficiarios elegibles y matriculados en las diferentes líneas de los tres
grupos que conforman el programa “Jóvenes a la U” y para la línea de
permanencia financiada exclusivamente con los recursos de los Fondos de
Desarrollo Local, se identificó que existe la necesidad de dar continuidad a la
entrega de los apoyos económicos proyectados bajo la Resolución No. 091 del 11
de agosto de 2022; para los periodos académicos correspondientes al segundo
semestre del año 2021 (2021-2S); así como primer y segundo semestre del año
2022 (2022-1S y 2022-2S); por lo tanto se requiere que la Agencia gestione
durante la vigencia 2023 la dispersión de estos apoyos a los beneficiarios
reconocidos. Que, al realizar la validación y verificación de los
beneficiarios matriculados en las diferentes líneas de los tres grupos que
conforman el programa “Jóvenes a la U”, quienes fueron identificados
como beneficiarios a financiar su componente de permanencia mediante los
recursos de los Fondos de Desarrollo Local, y para la línea de permanencia
financiada exclusivamente con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local,
se requiere realizar la entrega de los apoyos económicos correspondientes al
primer y segundo semestre del año 2023 (2023-1S y 2023-2S). Que, lo expuesto se plantea en aras de garantizar la disponibilidad del recurso monetario para cada uno de los periodos académicos de los beneficiarios elegibles y matriculados en las diferentes líneas de los tres grupos que conforman el programa “Jóvenes a la U” y para la línea de permanencia financiada exclusivamente con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, recursos a ejecutar durante la vigencia 2023; así como, la optimización de los tiempos y acciones administrativas necesarias para transferir los mismos a la Dirección Distrital de Tesorería. Esto previendo que, por su naturaleza y fines establecidos dentro del programa “Jóvenes a la U” y la línea de permanencia, los recursos monetarios se encuentren disponibles para ser entregados oportunamente a los beneficiarios con el fin de (i) incentivar la finalización de cada uno de los periodos académicos matriculados y (ii) minimizar el riesgo de deserción por motivos económicos, Sin perjuicio de verificar previamente la formalización del beneficio o matrícula del beneficiario en cada una de las Instituciones de Educación Superior.
Que a partir del número de beneficiarios de cada cohorte que le corresponde a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA dispersar, por los años 2021, 2022 y 2023, se estimó un total de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($7.236.300.000) provenientes de los Fondos de Desarrollo Local, recursos requeridos para hacer entrega de los apoyos económicos de sostenimiento destinados a los jóvenes beneficiarios de la primera, segunda y tercera convocatoria, a partir de las metas de financiación del componente de permanencia por cada Fondo. Que en
aras de dar cumplimiento a la nueva versión del “Reglamento sobre
condiciones de inclusión de Atenea en la cuenta única distrital”, remitido por
la Dirección Distrital de Tesorería el 31 de mayo de 2023, en el cual se
establece en su Artículo 17, “Requisitos para la atención de pagos con cargo
a los recursos del Fondo Cuenta Atenea, con destino a operadores financieros o
beneficiarios IMG, con convenio operadores financieros”, se requiere
derogar el Artículo 5º de la Resolución No. 091 de 11 de agosto de 2022 debido a
que bajo esta nueva reglamentación no es posible realizar el traslado total de
los recursos estimados al depósito de la Dirección Distrital de Tesorería sino
a través de la remisión periódica de oficios de ordenación de pago que se
encuentren soportados en la liquidación efectiva de los listados individuales
de dispersión de apoyos económicos. Que de
conformidad con la Resolución No. 091 de 11 de agosto de 2022, la ordenación
del gasto cuenta con el Certificado de Registro Presupuestal No. 0073 del 19 de
agosto de 2022 expedido por el responsable del presupuesto de la Agencia,
amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0080 del 11 de
agosto de 2022, por valor de $1.236.300.000, con cargo al Deposito 3. Recursos
FDL acceso y permanencia de Educación Posmedia, para la financiación de los
apoyos económicos del programa. Que,
la ordenación del gasto cuenta con el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal No. 203 del 07 de julio de 2023 expedido por el responsable del
presupuesto de la Agencia, por valor de $6.000.000.000, con cargo al
Deposito 3. Recursos FDL acceso y permanencia de Educación Posmedia, para la
financiación de los apoyos económicos del programa. Que el
Artículo 5 de la Resolución No. 091 de 2022 establece: “ARTÍCULO 5. Realizar
traslado por un valor de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SES MILLONES TRESCIENTOS MIL
PESOS M/CTE. ($1.236.300) del depósito 3. Recursos FDL accesos y
permanencia de Educación Posmedia del FONDO CUENTA-Atenea al depósito para el
manejo de los recursos a dispersar por concepto de apoyos económicos para los
beneficiarios del programa Jóvenes a la U”. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Derogar el Artículo 5. de la Resolución No. 091 de 2022. Artículo 2. Ordenar a la Subgerencia Financiera la expedición del Certificado de Registro Presupuestal (CRP) a nombre de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 203 del 07 de julio de 2023, correspondiente al depósito No. 3. “Recursos FDL acceso y permanecía de Educación Posmedia” del Fondo Cuenta, por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000.000). Artículo 3. Autorizar la dispersión de los apoyos económicos a través de
la remisión de oficios de ordenación de pago que se encuentren soportados en la
liquidación efectiva de los listados de dispersión a tramitar por medio del
depósito creado al interior de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado,
para la totalidad de los beneficiarios, cohortes y periodos académicos
financiados con los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local –
FDL, teniendo en cuenta el número de semestres máximos a sostener por cada uno
de sus niveles de formación (técnico profesional, tecnológico profesional y
profesional universitario) y hasta el valor de un total de SIETE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($7.236.300.000), sin perjuicio de verificar
previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos que garanticen la
formalización del beneficio o matrícula del beneficiario en cada una de las
Instituciones de Educación Superior. Artículo 4. Comunicar el
contenido de la presente Resolución a la Gerencia de Educación Posmedia, Gerencia
de Gestión Corporativa, Subgerencia Financiera y Tesorería para su conocimiento
y fines pertinentes. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 mes de julio del año 2023. JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
|