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DECRETO LOCAL 015 DE 2022
(Agosto 24)
Por medio del cual se expide la certificación de los consejeros integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Usaquén (CLBFLU)
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, el Decreto Distrital 448 de 2007, el Acuerdo Local 004 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Local No. 004 del 1 de octubre de 2021 instituyó el Consejo Local de Barras Futboleras y en su artículo 1 determina “Crease el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Usaquén, como un órgano participativo autónomo consultivo y asesor en la toma de decisiones a nivel local para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social de la implementación de la Policita publica de Deporte Recreación y Actividad Física en la Localidad de Usaquén y del Plan Decenal de Futbol”.
Que el Acuerdo Local No. 004 del 1 de octubre de 2021 en su artículo 4 señala:
“El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Usaquén, estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y voto, así:
a. Tres (3) delegados(as) por cada barra reconocida en la localidad, según el proceso y/o requisitos determinados por parte de las entidades competentes.
b. El (La) alcalde (sa) Local o su delegado (a).
c. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).
d. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo 1. Cada dos años se realizará un proceso público de inscripción de barras futboleras a través de la oficina de participación de la Alcaldía Local de Usaquén o quien haga sus veces, con el fin de caracterizar las barras que tienen presencia en la localidad y determinar cuántos serán los grupos participantes para el Consejo Local de Barras en cada dos años de vigencia.
Parágrafo 2. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, en concordancia con el enfoque diferencial de género, contará mínimo con una mujer delegada por cada barra futbolera que participe en el Consejo.
Parágrafo 3. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto.
Parágrafo 4. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumentos a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.
Parágrafo 5. Los representantes designados ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar certificado que los avale para dicha representación.
Que el artículo 6 del Acuerdo 004 de 2021 consagra los requisitos para ser integrante del Consejo Local de barras futboleras, a saber:
“ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS. Los aspirantes al ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, al momento de la inscripción deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales en la localidad.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Copia del acta de reunión del “parche” con asiento en la localidad, en la que se hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
4. El o la integrante designado(a) de cada “parche” que pertenece a la localidad deberá contar con al menos cinco (5) años en el proceso de barras futboleras en Usaquén, certificados por la barra reconocida en la ciudad, en donde se avale su participación dentro de la misma.”
Que el artículo 8 del Acuerdo Local No. 004 del 1 de octubre de 2021 establece que los miembros designados por las barras presentes en la localidad serán elegidos por un periodo de dos (2) años.
Que con Acta 003 se efectuó reunión el día 1 de julio del 2022 para definir cómo se realizaría la verificación del cumplimiento de los requisitos para tomar posesión como consejero del Consejo de Barras Futboleras de la Localidad de Usaquén (CLBFLU con presencia de delegados de la de las Barras Futboleras, del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), de la Defensoría del Pueblo y de la Alcaldía Local de Usaquén.
Durante la segunda y tercera semana del mes de julio, se realizó recepción y verificación de documentos, tanto en físico como digital, en la alcaldía local de Usaquén, cuyo resultado fue el siguiente:
Teniendo en cuenta que todas las personas previamente relacionadas cumplieron con los documentos exigidos para la creación del Consejo Local de Barras Futboleras, se procede a expedir la certificación como consejeros integrantes del Concejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Usaquén (CLBFLU).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Primero. Expedir la certificación de Consejeros del Consejo de las Barras Futboleras de la Localidad de Usaquén (CLBFLU) para el periodo 2022 – 2024 a las siguientes personas, identificados y designados como se indica en la parte considerativa de este Decreto, así: Deinny Rocío Escobar Rugeles (1.022.996.963), Andrey Leonardo Martin Lugo (1.000.696.781), Nicolás Santiago Lugo Currea (1.020.813.421), Francisco Esguerra Portocarrero (1.020.772.299), Andrés Felipe Vargas (1.020.785.677), Luisa Fernanda Ardila Parra (1.022.353.778), Juan David Vega Cubillos (1.020.751.119), Jhon Alejandro Buitrago Fernández (1.032.365.162), Marlly Catalina Bohórquez Melo (1.020.811.690), Erika Daniela Vera Fuentes (1.020.840.289), Jorge Alexander parra Rueda (80.087.361), Luis Ángel Duarte (1.020.813.778), Jesús Orlando Romero Rincón (1.022.969.158), Andrés Felipe Cipagauta López (1.020.842.044), Ana Yesica Lote Tabaco (1.022.415.960).
Segundo. El consejero reconocido ejercerá su cargo por un periodo de dos (2) años según el Acuerdo Local No. 004 del 1 de octubre de 2021, ad honórem, sin derecho a honorarios, prestaciones u otros derechos económicos y sin vínculo laboral alguno con la Administración.
Tercero. Contra el presente acto administrativo proceden los recursos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a 24 días del mes de agosto del año 2022.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Alcalde Local Usaquén |