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Acuerdo Local 004 de 2021 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
01/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7260 del 14 de octubre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2021

 

(Octubre 01)

 

Modificado por el Acuerdo 001 de 2026.


Por medio del cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en los artículos 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 1622 de 2013, los Acuerdos Distritales 589 de 2015, 672 de 2017, los Decretos Distritales 448 de 2007, 499 y 503 de 2011 y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

De la manera en la que cada una de las barras futboleras se consolidaron en el transcurrir del desarrollo deportivo y mostrando la admiración a cada uno de los equipos de fútbol y sus integrantes.

 

Zona Nor77e Disturbio Rojo Bogotá

 

Zona Nor77e es un “parche” creado oficialmente el 23 de enero de 2007 por un grupo de jóvenes enamorados del América de Cali, que integran la barra futbolera popular Disturbio Rojo Bogotá. Es un grupo integrado por personas de todas las edades, estratos sociales, etnias, géneros y creencias, las cuales son secundarias al lado de la pasión que sienten por el pentacampeón.

 

Como colectivo juvenil, el objetivo principal siempre ha sido, es y será, el respeto a la vida y el aliento incondicional en todas las canchas; bajo esa premisa, siempre hemos buscado líneas de comunicación y trabajo para tener una sana convivencia al interior de los barrios de la localidad de Usaquén, donde nos reunimos y somos aceptados de la mejor manera por la comunidad del barrio Villa Magdala. Después de 14 años cada uno de los integrantes ha dejado en alto el nombre de Zona Nor77e en cada estadio donde juega “El Rojo”: dentro y, sobre todo, fuera del país, porque para todo aquel que se sienta identificado con este nombre, el aguante es fiesta, fútbol y aliento gratis. Aguante “El Gordo Perezas” y Fabián, por siempre en nuestros corazones.

 

Blue Rain San Cristóbal Norte

 

A mediados del mes de junio del año 2010 se funda el “parche” San Cristóbal Norte, que desde sus orígenes hace parte de la barra Blue Rain, tradicionalmente representativa del Club Deportivo Los Millonarios. Este colectivo popular tiene como objetivo alentar incondicionalmente al equipo en cualquier cancha donde juegue, ya sea dentro o fuera del país y, a su vez, aportar un granito de arena en los procesos sociales que se han venido dando en los barrios de la localidad de Usaquén.

 

En el transcurso de los últimos años se ha trabajado de la mano de las Juntas de Acción Comunal y la Alcaldía Local de Usaquén en los diferentes eventos recreativos o de apoyo a población vulnerable. En este momento los integrantes del “parche” están comprometidos a seguir con los procesos y los acuerdos de respeto a la vida que se han venido dando, dispuestos a seguir ampliando los canales de diálogo para tener territorios de paz y convivencia.

 

¡Ohhh Somos San Cristóbal Zona uno, no abandona!

 

Primera División Los del Sur

 

Hablar de la Primera División es hablar del mismo génesis de la barra Los del Sur en la ciudad de Bogotá, porque todo se remonta a noviembre de 1998, cuando varios de los integrantes de nuestro “parche” asistieron a un partido en el Estadio Nemesio Camacho El Campín, de donde surgió la idea de pertenecer a esta gran barra popular estableciéndose hacia finales de agosto de 1999 como la Primera División que traduce el primer “parche” establecido de la barra Los Del Sur.

 

Una vez consolidado el “parche” iniciaron las reuniones en sitios concurridos por la comunidad de la localidad de Usaquén, con el ánimo de acoger a toda la hinchada del Club Atlético Nacional en el norte de la capital del país. Se realizaron reuniones en el Éxito de la 170, plaza de banderas en el Centro Comercial Unicentro, Parque de Alcalá y, una de las reuniones más fuertes, en la Alameda en la calle 170 con carrera 15. Hoy por hoy estamos establecidos con gran fuerza en el parque de Toberín con todo nuestro colorido y la fiesta verde y blanco.

 

Lo que busca La Primera División es siempre seguir a nuestro amado club por todos los países donde pueda jugar y de esta manera seguir siendo la hinchada que gana campeonatos. Un abrazo en la grada más alta a nuestros amigos Pirulo y Jhonny, que hoy alientan a Nacional con La Banda Inmortal. Somos Los del Sur Colombia, somos Bogotá Verdolaga, somos La Primera División.

 

Cruzada Norte

 

La historia de la Cruzada Norte inicia a finales de los 90 y principios del 2000 en la ciudad de Bogotá, cuando en la tribuna sur del Estadio Nemesio Camacho El Campín se empezaba a organizar la Guardia Albi-Roja Sur, barra futbolera del Independiente Santa Fe.

 

En la localidad de Usaquén habitaban, y habitan en la actualidad, un grupo de seguidores fieles y fervorosos del club bogotano, quienes desde el inicio han dejado la premisa del respeto y el aguante por la vida, así como la del amor y sentido de pertenencia por nuestro equipo, nuestros barrios, nuestra localidad y nuestra amada Bogotá.


En la actualidad, como hace unos años atrás cuando en el barrio Toberín se organizaban las primeras reuniones, todo hincha de Independiente Santa Fe ha sido recibido con los brazos abiertos, sin importar su orientación sexual, su etnia, raza, religión o estratificación social.

 

Durante estos años de existencia como barra futbolera perteneciente a la Guardia Albi-Roja Sur, hemos estado arraigados con el compromiso con la comunidad y el servicio social, ya que por iniciativa de La Guardia Albi-Roja Sur (L.G.A.R.S) y compromiso de cada uno de los integrantes de la Cruzada Norte se ha llevado a cabo jornadas de donación de útiles y donación de mercados, entre otras obras, organizadas por y para el bienestar de quienes habitan los barrios de nuestra localidad.

 

Desde los finales de los noventa al 2021 por la Cruzada Norte han pasado distintas caras, distintas historias, distintos seres humanos, distintas formas de pensar, las cuales han dado un poco de su vida para construir sólidamente la barra futbolera que somos hoy en día: una barra enfocada en brindar bienestar a la sociedad, enfocada en la educación de los niños de nuestra localidad bajo los ideales del respeto y la solidaridad, acompañándolo desde el ámbito deportivo para así dejarle a nuestras futuras generaciones de hinchas una cultura futbolera basada en el respeto, el aguante por la vida, amor por nuestro equipo y nuestra localidad.

 

Fuimos somos y seguiremos siendo la única banda de Santa Fe en Usaquén.

 

KILOMBO NORTE - LA BANDA DEL NORTE LA BANDA KILOMBO NORTE

 

Es la unión de 2 parches reconocido oficialmente de los COMANDOS AZULES 3143 DISTRITO CAPITAL conformados por jóvenes seguidores del Club Deportivos Los Millonarios, este parche nació hace 22 años en marzo de 1999 apoyando al equipo “mas” de Colombia en todos los estadios nacional e internacionalmente alentando los 90 minutos y mucho más sin parar, promoviendo espacios socio culturales incentivado a la comunidad a una sana convivencia que se viven los barrios de nuestra localidad Usaquén, trabajando en pro de la comunidad haciendo diferentes actividades, la cual nos reunimos en el mural de la calle 170 con autopista norte y otros lugares de la zona, Aguante el futbol y la vida “GRANDE SALCHI” nos volveremos a ver “PILTRAFA” netos kilomberos norteños dejaron el nombre en lo más alto.

 

De esta manera identificamos y reconocemos a cada una de las conformaciones autónomas consolidadas a lo largo del tiempo, a través de las diferentes experiencias sociales y comunitarias que, a manera de reflexión, toman una característica particular, alimentando la necesidad de construir en equipo, optimizar la manera en que nos comunicamos, la forma en la que nos articulamos, el mensaje que llevamos y la resiliencia que desarrollamos. Es por ello por lo que tomamos la decisión de instalar esta mesa de dialogo, instancia de participación y la manera diferente en la que se puede hacer las cosas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su preámbulo, establece que el pueblo de Colombia debe asegurar, entre otros fines, “la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo” para sus ciudadanos (as).

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1°, determina que “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria (…) democrática, participativa y pluralista”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2°, contempla como fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 13, estipula que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 16, ordena que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 22, consagra que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 37, estipula que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 38, establece que “se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 45, determina que el “Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud”.

 

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 1º, el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

 

Que el artículo 2º de la precitada norma señala que, son finalidades de la presente Ley: “…3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”.

 

Que el numeral 6º del artículo 5 de la Ley referida menciona que, los espacios de participación de las juventudes, son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.

 

Que el inciso 2º del artículo 5º preceptúa que, se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes (Sic.).

 

Que dicha Ley señala en su artículo 11 que, por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que, de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.

 

Que la Ley 1270 de 2009 por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3°. Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes: 5. Diseñar un modelo de organización para las barras en el que se respete el principio democrático, acorde con los artículos 38 y 103 de la Constitución Política. De igual manera, promover la democratización de los equipos profesionales, garantizando, entre otras medidas, la participación de sus aficionados en la propiedad del equipo.

 

Que el Decreto Nacional 1007 de 2012 “Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia” en su Artículo 24. Convivencia y participación. “El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social” y el Artículo 33. De la partición en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. “Las barras organizadas de aficionados tendrán derecho a participar en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol según lo previsto en la ley 1270 de 2009. La barra organizada podrá ser reconocida formalmente por el club y, así mismo, su vocero tendrá que acreditar su representación legal”.

 

Que el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014 – 2024 es la ruta de acción que adoptará el país para fortalecer sus políticas de seguridad, comodidad y convivencia, que se relacionan tanto con el fútbol profesional, como con el fútbol aficionado como herramienta de trasformación social, establece también la participación ciudadana y comunitaria por la cual todos tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar, y comunitaria, además de participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica de este deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsar la representación y el trabajo en red de las barras, para fortalecer la incidencia política y el seguimiento y monitoreo al desarrollo e implementación del Plan Decenal, tanto en el ámbito nacional como local.

 

Que mediante el Acuerdo 589 de 2015, la Administración Distrital formuló el Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes en alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos.

 

Que, la Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para el acceso a los programas de capacitación, ocupación y mejoramiento de la calidad de vida del individuo y su familia y coordinará la generación de nuevos esquemas desde la práctica esencial que beneficie a estas poblaciones, de acuerdo con los avances alcanzados en el proceso de inclusión establecido.

 

Que, el Cabildo Distrital mediante Acuerdo 672 de 2017 estableció los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la Constitución Política de Colombia y el marco jurídico vigente, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

Que, el artículo 4° del acto administrativo en comento señaló las finalidades del proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, siendo una de ellas la de: “… 3. Garantizar la participación, cooperación, concertación e incidencia de las y los jóvenes en el Distrito Capital, sobre los procesos de toma de decisiones públicas de interés juvenil que los afectan directa o indirectamente en sus dimensiones, civil, social, pública, económica, política, cultural, tecnológica y ambiental”.

 

Que, el artículo 5° establece los ejes de trabajo para la actualización de la Política Pública de Juventud, dentro de los cuales se encuentra el de: “1. Paz, convivencia y transformación de conflictos: Los y las jóvenes son actores estratégicos que trabajan desde sus territorios para la promoción y defensa de los derechos humanos, a través de la creación de espacios para la construcción de dinámicas de paz, convivencia y reconciliación. La Administración Distrital propiciará acciones de participación y concertación dirigidos hacia la definición de planes y proyectos desde enfoques diferenciales y de la seguridad humana, como estrategias para la transformación social de los conflictos, la mitigación de los factores de riesgo que inciden en la aparición de diversas violencias contra las y los jóvenes, y la construcción de tejido social para la consolidación de culturas de paz en los territorios”.

 

Que, el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que, el artículo 2° plantea como objetivos el de “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.

 

Que, el artículo 14 del mismo decreto señala que, los actores sociales ”son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes – existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del distrito capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.

 

Que el artículo 41 del mismo decreto señala que “las autoridades distritales estimularan la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”.

 

Que, el Decreto Distrital 499 de 2011 creó el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como una herramienta de articulación intersectorial de la Política Pública de Juventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí estipulados. El Sistema Distrital de Juventud se entenderá como el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud.

 

Que, a través del Decreto Distrital 503 de 2011 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, entendiéndose por Participación Ciudadana el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, Políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

 

Por medio del Acuerdo 13 del 2000 se establece la participación ciudadana que por medio de circular o alcance a este Acuerdo se reconoce a las Barras Futboleras como actor importante en la participación ciudadana.

 

Que le corresponde a la Junta Administradora Local de Usaquén aprobar los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las Facultades establecidas:

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. CREACIÓN Y OBJETO. Créese el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén como un órgano participativo autónomo, consultivo y asesor en la toma de decisiones a nivel local para las políticas públicas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social.

 

Artículo 2. OBJETIVO Y/O FINALIDAD. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, tendrá como objetivo fomentar el liderazgo y las acciones que permitan resignificar las prácticas de la población de barras futboleras, así como gestar la convivencia mediante la construcción de paz en los diferentes territorios que conforman la localidad de Usaquén, generando cambios positivos dentro de la comunicación y articulación de quienes hacen parte de las barras futboleras; además de promover la oferta institucional, educativa y laboral por parte de la Alcaldía Local y las instituciones competentes que conforman este Consejo, para contribuir a la transformación de los imaginarios que tiene la sociedad en general.

 

Artículo 3. VISIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén será reconocido como una organización con proyección social, enfocada en generar acuerdos de convivencia, acciones que permitan proteger y mejorar la vida de nuestros integrantes; a su vez, propender por el bien común, fomentar el liderazgo y motivar a la práctica del deporte invitando a vivir la fiesta del fútbol en paz.

 

Artículo 4. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y voto, así:

 

a). Tres (3) delegados (as) por cada barra reconocida en la localidad, según el proceso y/o requisitos determinados por parte de las entidades competentes.

 

b). El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a).

 

c). Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

d). Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo 1. Cada dos años se realizará un proceso público de inscripción de barras futboleras a través de la oficina de participación de la Alcaldía Local de Usaquén o quien haga sus veces, con el fin de caracterizar las barras que tienen presencia en la localidad y determinar cuántos serán los grupos participantes para el Consejo Local de Barras en cada dos años de vigencia.

 

Parágrafo 2. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, en concordancia con el enfoque diferencial de género, contará mínimo con una mujer delegada por cada barra futbolera que participe en el Consejo.

 

Parágrafo 3. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto.

 

Parágrafo 4. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumentos a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.

 

Parágrafo 5. Los representantes designados ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar certificado que los avale para dicha representación.

 

Artículo 5. ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén es un espacio de participación con enfoque diferencial, de género y de derechos reconociendo la existencia de poblaciones diversas en razón a su etnia, edad, identidad de género, orientación sexual y situación de discapacidad al interior de las barras futboleras. Este reconocimiento facilita la planeación, atención y apropiación orientada a diferentes sujetos, a partir de sus características y necesidades propias, contribuyendo así a la eliminación de todas las formas de discriminación y segregación social.

 

Artículo 6. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS. Los aspirantes al ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, al momento de la inscripción deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

1. Acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales en la localidad.

 

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

3. Copia del acta de reunión del “parche” con asiento en la localidad, en la que se hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

 

4. El o la integrante designado(a) de cada “parche” que pertenece a la localidad deberá contar con al menos cinco (5) años en el proceso de barras futboleras en Usaquén, certificados por la barra reconocida en la ciudad, en donde se avale su participación dentro de la misma.

 

Parágrafo 1. Si en el transcurso del desarrollo de las acciones, labores, procesos y/o procedimientos que adelante el Consejo referido, se presentare alguna barra no reconocida por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá – CDSCCFB y la misma desee y manifieste participar en el mismo, los miembros del Consejo Local otorgarán el respectivo aval, a efectos que el representante o vocero de esta participe con voz pero sin voto, previa la verificación de los requisitos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 del presente acuerdo.

 

Artículo 7. PROCESO DE ELECCIÓN Y POSESIÓN. El proceso de elección de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, se realizará cada dos años en el primer trimestre del mismo.

 

Para ello la Alcaldía Local de Usaquén, en acompañamiento con el IDPAC, realizarán un proceso de inscripción de las barras con presencia en la localidad, posterior registro de representantes por cada grupo y posesión de los mismos.

 

Artículo 8. DURACIÓN. Los miembros designados por las barras presentes en la localidad serán elegidos por un periodo de dos (2) años.

 

Un mes antes de finalizar el periodo, el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén convocará nuevamente un proceso democrático para la elección del nuevo Consejo, ajustado al procedimiento reglamentado, teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los requisitos de experiencia y su difusión efectiva, que garanticen el debido proceso y la transparencia de este.

 

Parágrafo 1. Los miembros designados por las barras presentarán un informe anual de eficiencia de su labor ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, con el objeto de establecer la continuidad de los mismos.

 

Artículo 9. REGLAMENTO INTERNO. Una vez conformado el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.

 

Artículo 10. SESIONES Y QUORUM. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén se reunirá ordinariamente una vez por mes, previa convocatoria que realice la secretaría técnica y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por el 30% de representantes o por el Alcalde Local. Para sesionar se puede hacer con un quorum deliberatorio o plural del 30% del total de los integrantes, pero, para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum del 50% más 1.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá sesionar con el 30 % del total de los integrantes, siempre y cuando, estén presentes el 60% de las barras futboleras pertenecientes a este Consejo.

 

Parágrafo 2. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá tomar decisiones con el 50 % más 1 del total de los integrantes, siempre y cuando, estén presentes el 80% de las barras futboleras pertenecientes a este Consejo.

 

Artículo 11. ACUERDO DE CONVIVENCIA. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén desarrollará un acuerdo de convivencia de obligatorio cumplimiento para todos los miembros, voceros e integrantes, de las barras futboleras que conformen este órgano asesor y consultivo.

 

Artículo 12. FUNCIONES. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén tendrá las siguientes funciones:

 

1. Crear comités, mesas e instancias de trabajo.

 

2. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.

 

3. Transmitir al Gobierno Local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y ellos mismos.

 

4. Promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa en torno a las barras futboleras.

 

5. Elaborar una georreferenciación del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras.

 

6. Presentar un informe público semestral ante la comunidad en general sobre los procesos relacionados con barras futboleras que se hayan realizado en la localidad. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia en la localidad, por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

 

7. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia en la localidad, por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

 

8. Servir de órgano consultor y asesor en el acompañamiento de la Alcaldía Local para el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

 

9. Hacer veeduría y acompañamiento a todos los procesos que se desarrollen en la localidad con recursos distritales y locales que se encuentren en el marco de las barras futboleras.

 

10. Apoyar y participar activamente en lo concerniente a las actividades, acciones, convocatorias educativas y laborales, direccionadas a la comunidad de las barras futboleras, relacionados con la sana convivencia en el deporte, recreación y cultura en pro del bienestar de la localidad de Usaquén.

 

11. Presentar proyectos de acuerdo local a la Junta Administradora Local y/o iniciativas a la Alcaldía Local y demás entidades distritales, que beneficien a la comunidad y sean ejecutados de manera eficiente y sostenible según el objetivo y las metas definidas dentro del Plan de Desarrollo Local.

 

12. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén servirá como ente consultor para la formulación de proyectos y políticas que tengan que ver con temas afines a la misionalidad de esta instancia ante la administración local.

 

Artículo 13. CAUSALES DE PÉRDIDA EN CALIDAD DE INTEGRANTE. Se consideran los siguientes eventos:

 

1. Renuncia presentada y aceptada ante la instancia u organización que efectuó la designación, por lo cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la designación y por quorum del Consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.

 

4. Ser condenado/a durante el tiempo de la designación al Consejo por cualquier delito contemplado en el Código Penal Colombiano.

 

Artículo 14. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Los miembros del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén designarán un consejero representante y una Secretaría Técnica que estará a cargo del delegado del IDPAC. Las funciones del consejero representante, además de las acá relacionadas, se podrán establecer en el reglamento interno que se adopte para tal fin.

 

1. FUNCIONES DEL CONSEJERO REPRESENTANTE:

 

a). Presidir las reuniones del Consejo Local de Barras Futboleras.

 

b). Coordinar todos los asuntos inherentes al Consejo.

 

c). Citar y convocar reuniones ordinarias y extraordinarias requeridas de acuerdo con el reglamento

 

d). Velar por los intereses de la comunidad de barras futboleras

 

e). Realizar seguimiento a los acuerdos y compromisos de las sesiones.

 

2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA:

 

a). Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas que sean materia de la reunión, mediante medios verificables.

 

b). Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

c). Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 

d). Presentar al Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de esta, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

Artículo 15. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las actas estarán firmadas por el Consejero, Representante y secretario (a) y el Alcalde local, y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.

 

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia y control de quien ejerza la Secretaría Técnica.


Artículo 16. REGLAMENTACIÓN. La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local de Barras Futboleras.

 

Artículo 17. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 01 días día del mes de octubre del año 2021.

 

El presente Acuerdo Local fue aprobado en:

 

Primer Debate: 19 de septiembre de 2021, Comisión de Participación Segundo Debate: 20 de septiembre de 2021, Comisión Ordinaria.

 

Autores:

 

GLORIA LILIANA BUCHELLY CHARRY

 

Colombia Humana-UP, Mais

 

NICOLÁS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ

 

Partido Liberal Colombiano

 

JULIÁN USCÁTEGUI PASTRANA

 

Partido Centro Democrático

 

Barras Futboleras:

 

NICOLÁS SANTIAGO LUGO CURREA

 

Representante Parche Zona Norte Disturbio Rojo Bogotá

 

JOHN ALEJANDRO BUITRAGO FERNÁNDEZ

 

Representante Primera División Los del Sur Bogotá

 

FRANCISCO ESGUERRA

 

Comandos azules 3143 Distrito Capital Parche: La Blanda Kilombo Norte

 

ROGER CAMILO CAMERO CRUZ

 

Referente del Parche San Cristóbal Norte – Blue Rain

 

JULIÁN CAMILO BRAVO JAIMES

 

Referente Cruzada Norte La Guardia ALBI-ROJA SUE

 

Ponencia 1:

 

LINA MILENA GARCÍA SIERRA

 

Partido Alianza Verde

 

Ponencia 2:

 

JESÚS DAVID ARAQUE MEJÍA

 

Movimiento Bogotá para la Gente

 

MARÍA CLAUDIA CETINA CUELLAR

 

Presidente Junta Administradora Local De Usaquén

 

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES

 

Alcalde Local de Usaquén