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ACUERDO LOCAL 001 DE 2026
(Abril 22)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 004 de 2021, mediante el cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en los artículos 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1622 de 2013, los Acuerdos Distritales 589 de 2015 y 672 de 2017, los Decretos Distritales 448 de 2007, 499 y 503 de 2011, 606 de 2023 y 642 de 2025, y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política de Colombia establece que la convivencia, la participación ciudadana, la paz y la igualdad son derechos y deberes fundamentales de todos los habitantes del país, así como la garantía de participación en los asuntos que afectan a la sociedad. En este marco, el Estado y la sociedad deben promover la participación de las y los jóvenes, facilitando su incidencia en decisiones de carácter social, cultural, político y deportivo, y fomentando espacios que fortalezcan la convivencia y la cohesión comunitaria.
La Ley Estatutaria 1622 de 2013 y la Ley 1270 de 2009, junto con el Decreto Nacional 1007 de 2012, reconocen la importancia de los jóvenes y de las barras organizadas de aficionados como actores sociales y culturales que contribuyen al fortalecimiento de la democracia, la cultura ciudadana y la convivencia en los escenarios deportivos. Estas normas promueven la participación de las barras organizadas en espacios de concertación y diálogo, permitiendo su articulación con los clubes deportivos, las autoridades locales y la comunidad, con el fin de garantizar el respeto por la vida, la seguridad, la inclusión y la sana diversión.
En el ámbito distrital, los Decretos 448 de 2007, 499 y 503 de 2011, así como los Acuerdos 589 de 2015 y 672 de 2017, definen la participación ciudadana y juvenil como mecanismos fundamentales para la construcción de espacios democráticos, la inclusión social y la transformación positiva de los conflictos. En particular, el Distrito Capital reconoce a los colectivos deportivos y culturales como actores estratégicos que contribuyen a la promoción de la convivencia, la cultura del respeto y la transformación social desde los territorios locales.
Las barras futboleras de la localidad de Usaquén se han consolidado a lo largo de los años como colectivos juveniles que canalizan la pasión por el fútbol hacia procesos de identidad barrial, convivencia y trabajo comunitario.
En este contexto se destacan diferentes "parches que hacen presencia en la localidad y que, además del apoyo a sus equipos, han desarrollado procesos sociales y de integración comunitaria:
- Zona Nor77e-Disturbio Rojo Bogotá: Zona Nor77e es un "parche" creado oficialmente el 23 de enero de 2007 por un grupo de jóvenes enamorados del América de Cali, que integran la barra futbolera popular Disturbio Rojo Bogotá. Es un grupo integrado por personas de todas las edades, estratos sociales, etnias, géneros y creencias, las cuales son secundarias al lado de la pasión que sienten por el pentacampeón.
- Como colectivo juvenil, el objetivo principal siempre ha sido, es y será, el respeto a la vida y el aliento incondicional en todas las canchas; bajo esa premisa, siempre han buscado líneas de comunicación y trabajo para tener una sana convivencia al interior de los barrios de la localidad de Usaquén, donde se reúnen y son aceptados de la mejor manera por la comunidad del barrio Villa Magdala. Después de 14 años cada uno de los integrantes ha dejado en alto el nombre de Zona Nor77e en cada estadio donde juega "El Rojo": dentro y. sobre todo, fuera del país, porque para todo aquel que se sienta identificado con este nombre, el aguante es fiesta, fútbol y aliento gratis. Agunte "El Gordo Perezas y Fabián, por siempre en nuestros corazones.
- Blue Rain - San Cristóbal Norte, fundada en junio de 2010, hace parte de la tradicional barra Blue Rain del Club Deportivo Los Millonarios. Sus integrantes han trabajado de la mano con Juntas de Acción Comunal y la Alcaldía Local de Usaquén, participando en actividades recreativas y acciones de apoyo a población vulnerable.
- La Primera División - Los del Sur Bogotá, vinculada a la barra del Atlético Nacional, tiene sus orígenes en noviembre de 1998, consolidándose como el primer "parche" de esta barra en la ciudad hacia agosto de 1999. A lo largo de los años ha realizado encuentros en distintos puntos del norte de Bogotá, estableciéndose actualmente en el parque de Toberín, desde donde promueven la cultura verdolaga y el acompañamiento al club.
- La Cruzada Norte, perteneciente a la Guardia Albi-Roja Sur de Independiente Santa Fe, surge a finales de los años noventa y principios del 2000. Este colectivo ha impulsado iniciativas solidarias como donación de mercados, útiles escolares y actividades sociales dirigidas a las comunidades de la localidad, promoviendo valores de respeto, solidaridad e inclusión.
- Kilombo Norte - La Banda del Norte, perteneciente a Comandos Azules 3143 de Millonarios, nació en marzo de 1999 y reúne a jóvenes seguidores del equipo azul que se congregan principalmente en el sector de la calle 170 con Autopista Norte. Durante más de dos décadas han promovido espacios socioculturales y actividades comunitarias orientadas a fortalecer la convivencia en los barrios de Usaquén.
Estas experiencias reflejan cómo las barras futboleras, además de su identidad deportiva, han construido procesos sociales que fomentan la organización juvenil, la participación comunitaria y la convivencia pacífica. En este marco, surge la necesidad de modificar y fortalecer el Consejo Local de Barras Futboleras como instancia de participación que permita consolidar los canales de comunicación, promover la resolución pacífica de conflictos y fortalecer territorios de respeto, convivencia y cultura futbolera en la localidad de Usaquén.
La experiencia demuestra que estas organizaciones promueven espacios de encuentro, diálogo y trabajo colectivo que fortalecen la cohesión social, fomentan la tolerancia y generan oportunidades de aprendizaje y crecimiento comunitario.
En consecuencia, se hace necesaria la modificación y fortalecimiento del Consejo Local de Barras Futboleras como un espacio orientador, no vinculante y participativo, que permita canalizar las propuestas de las barras futboleras y colectivos juveniles, fortalecer la articulación con las autoridades locales y promover la participación responsable en tomo a la actividad deportiva y la convivencia ciudadana. Este proyecto respeta el marco competencial de la Junta Administradora Local, no genera gasto público adicional y se enmarca plenamente dentro del principio de sostenibilidad fiscal.
La presente iniciativa busca, por tanto, consolidar un espacio de concertación, diálogo y colaboración que reconozca el papel de los jóvenes y las barras organizadas como actores fundamentales para la promoción de la cultura deportiva, la sana convivencia y la cohesión social en la localidad de Usaquén.
ANALISIS FISCAL
1. Competencia
El artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., atribuye a las Juntas Administradoras Locales la función de promover la participación ciudadana y formular recomendaciones en asuntos de interés local.
La presente iniciativa se enmarca dentro de dicha competencia, al crear una instancia consultiva orientada a fortalecer espacios de diálogo social en materia de convivencia y cultura deportiva, sin asumir funciones administrativas, decisorias o ejecutivas que correspondan al Alcalde Local o a las entidades distritales competentes.
El proyecto no modifica la estructura administrativa local, no crea órganos con autonomía jurídica ni presupuestal y no sustituye competencias constitucionales o legales de la Administración Distrital.
En consecuencia, la iniciativa respeta la distribución de competencias establecida en la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico de Bogotá.
2. Justificación
La convivencia en escenarios deportivos constituye un asunto de interés público local, en tanto involucra dinámicas de interacción ciudadana, cultura cívica y prevención de conductas contrarias a la convivencia.
La experiencia institucional demuestra que los procesos de diálogo y articulación comunitaria contribuyen a la construcción de entornos seguros y participativos, sin que ello implique necesariamente la creación de estructuras administrativas adicionales o la generación de gasto público.
La creación de una instancia consultiva permite canalizar propuestas ciudadanas y facilitar la articulación con las autoridades competentes, fortaleciendo la participación democrática sin imponer obligaciones ejecutorias ni generar cargas presupuestales.
El proyecto se limita a establecer un espacio orientador, no vinculante y de carácter participativo, respetando plenamente el marco competencial y fiscal vigente.
3. Análisis de Impacto Fiscal
(Artículo 7-Ley 819 de 2003)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, se realiza el análisis de impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo, con el fin de verificar su compatibilidad con el marco presupuestal y la sostenibilidad fiscal del Fondo de Desarrollo Local.
El presente Acuerdo no crea cargos públicos, no modifica la planta de personal, no establece honorarios, no autoriza contratación adicional y no ordena la ejecución de programas, campañas, eventos o actividades que impliquen apropiaciones presupuestales.
La participación en la Instancia será ad honorem, lo que excluye cualquier reconocimiento económico, remuneración, honorarios o contraprestación.
La creación de la Instancia no constituye programa presupuestal, ni proyecto de inversión, ni política pública de ejecución obligatoria, por lo cual no genera obligación de apropiación en el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local.
La iniciativa no compromete vigencias futuras, no modifica el presupuesto vigente, no altera metas fiscales, no incide en el balance presupuestal y no afecta el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En consecuencia, al no generar gasto público nuevo, directo ni indirecto, no se requiere identificación de fuente de financiación ni concepto adicional de impacto fiscal por parte de la autoridad hacendaria.
El proyecto es plenamente compatible con el principio de sostenibilidad fiscal previsto en la Constitución Política.
3.1 correspondiente a Revisión de líneas de inversión del Fondo de Desarrollo Local
En el marco del Plan de Desarrollo Distrital y de los instrumentos de planeación territorial vigentes, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén cuenta con diferentes líneas de inversión orientadas a fortalecer la participación ciudadana, la convivencia, la cultura, el deporte y las iniciativas juveniles.
En este sentido, eventuales actividades dirigidas a población barrista podrían, de ser consideradas por la administración local dentro de su planeación institucional, articularse con líneas de inversión existentes relacionadas con:
- Promoción de la convivencia y cultura ciudadana;
- Fortalecimiento de la participación juvenil y comunitaria;
- Promoción del deporte y la cultura;
- Prevención de violencias y resolución pacífica de conflictos.
La implementación del presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal adicional. Sin perjuicio de lo anterior, la Alcaldía Local podrá considerar la participación de estos colectivos en convocatorias relacionadas con planes, programas y proyectos transversales a las diferentes líneas de inversión, tales como mujer y género, población LGBTI, educación, seguridad, reactivación económica, entre otros que se adelanten en la localidad.
Matriz de verificación de impacto fiscal
Con el fin de verificar de manera objetiva la inexistencia de impacto fiscal derivado del presente Proyecto de Acuerdo, se realiza la siguiente evaluación técnica:
3.2 Conclusión del análisis fiscal
Del análisis precedente se concluye que el Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal directo ni indirecto, no crea obligaciones presupuestales, no modifica el presupuesto vigente y es compatible con el principio de sostenibilidad fiscal previsto en el artículo 334 de la Constitución Política.
En consecuencia, cumple formal y materialmente con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
En consecuencia, se somete a consideración de la Honorable Junta Administradora Local el presente Proyecto de Acuerdo.
CONSIDERANDOS
Que la Constitución Política de Colombia, en su preámbulo, establece que el pueblo de Colombia debe asegurar, entre otros fines, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo para sus ciudadanos y ciudadanas.
Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1º, determina que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria (…) democrática, participativa y pluralista”.
Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2º, contempla como fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 13, 16, 22, 37, 38 y 45, garantiza la igualdad, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la paz, la reunión pacífica, la libre asociación y la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados responsables de su protección, educación y progreso.
Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, establece el marco institucional para garantizar a todos los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía, promoviendo su participación, concertación e incidencia en decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental, así como el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso.
Que la Ley 1270 de 2009, y el Decreto Nacional 1007 de 2012, reconocen la importancia de las barras organizadas de aficionados y colectivos juveniles como actores sociales y culturales que contribuyen a la cultura ciudadana, la convivencia y la democracia, promoviendo su participación en espacios de concertación y diálogo con autoridades, clubes deportivos y comunidad, garantizando respeto, inclusión y seguridad.
Que el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014-2024 estableció lineamientos para promover la participación ciudadana, la convivencia y la cultura deportiva en torno al fútbol en Colombia.
Que los Decretos Distritales 448 de 2007, 499 y 503 de 2011, así como los Acuerdos Distritales 589 de 2015 y 672 de 2017, crean y regulan mecanismos de participación ciudadana y juvenil, reconociendo a los colectivos deportivos y culturales como actores estratégicos en la transformación positiva de conflictos y la consolidación de la cohesión social en los territorios.
En concordancia con lo anterior, el Decreto Distrital 606 de 2023 fortaleció el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, estableciendo lineamientos para la articulación de los espacios e instancias de participación en el Distrito Capital, con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación y promover el diálogo permanente entre la ciudadanía y las autoridades públicas. Esta normativa reconoce la importancia de los procesos organizativos comunitarios y juveniles como actores fundamentales en la construcción de políticas públicas y en la consolidación de escenarios de convivencia y gobernanza territorial.
De igual manera, el Decreto Distrital 642 de 2025 actualizó la organización del Sector Gobierno en el Distrito Capital, reafirmando el papel de las entidades encargadas de promover la participación ciudadana, la convivencia y la gestión territorial, y fortaleciendo los mecanismos de articulación entre las instancias locales de participación y la institucionalidad distrital. Esta actualización normativa permite consolidar espacios de diálogo entre las autoridades y las organizaciones sociales, dentro de los cuales se inscriben las iniciativas relacionadas con la convivencia y la cultura futbolera.
Que la experiencia de la localidad de Usaquén demuestra que los colectivos juveniles y barras futboleras realizan acciones orientadas a la cultura ciudadana, la sana convivencia, la integración social y el fortalecimiento de procesos de identidad comunitaria, consolidando espacios de diálogo y articulación con autoridades locales.
Que le corresponde a la Junta Administradora Local de Usaquén aprobar los proyectos de Acuerdo
Local, de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., para promover la participación ciudadana, formular recomendaciones sobre asuntos de interés local y fomentar la convivencia y el desarrollo comunitario en su territorio.
Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario crear la Instancia Consultiva Local de Cultura Deportiva y Convivencia en el Fútbol en la localidad de Usaquén, como espacio consultivo, participativo, no vinculante, que permita canalizar propuestas de la comunidad, fortalecer la articulación con las autoridades locales y promover la participación responsable en torno a la actividad deportiva y la convivencia ciudadana, respetando la sostenibilidad fiscal y el marco competencial de la Junta Administradora Local.
ACUERDA:
Artículo 1. Modificación del Consejo Local de Barras Futboleras. Se modifica el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Usaquén, creado mediante el Acuerdo Local 004 de 2021, como espacio de participación ciudadana, diálogo y articulación institucional en asuntos relacionados con la convivencia, la cultura ciudadana y la prevención de la violencia asociada a las manifestaciones deportivas en el ámbito local, incluyendo de manera expresa la participación de barras futboleras y colectivos juveniles que desarrollen procesos de identidad, cultura deportiva y proyección social en la localidad.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
La Instancia tendrá carácter exclusivamente consultivo, orientador y no vinculante.
No tendrá personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal ni capacidad contractual, ni podrá adquirir derechos u obligaciones a nombre propio.
No constituye órgano de la estructura administrativa del Fondo de Desarrollo Local ni integra la organización administrativa distrital.
Las recomendaciones, conceptos o lineamientos que emita no tendrán efecto obligatorio, no condicionan ni sustituyen las competencias constitucionales y legales del Alcalde Local ni de las entidades distritales competentes, y no generan obligación de ejecución administrativa o presupuestal.
Artículo 3. Objeto.
La instancia tendrá por objeto promover la convivencia, la cultura ciudadana, el diálogo social y la construcción de paz en torno al fútbol y demás manifestaciones deportivas en la localidad de Usaquén, mediante la generación de espacios permanentes de participación, articulación, concertación y comunicación entre las barras futboleras, la institucionalidad y la comunidad.
En desarrollo de este propósito, la instancia contribuirá al fortalecimiento del liderazgo juvenil, la resignificación social y cultural de las prácticas asociadas a las barras futboleras y la promoción de entornos de respeto, inclusión y corresponsabilidad ciudadana. Asimismo, promoverá la identificación de oportunidades institucionales, educativas, culturales y laborales que favorezcan procesos de integración social y desarrollo comunitario de sus integrantes.
Para tal efecto, la instancia formulará recomendaciones, orientaciones y propuestas dirigidas a las autoridades competentes, con el fin de aportar insumos para la formulación, implementación y seguimiento de acciones, estrategias o programas relacionados con convivencia, seguridad, cultura ciudadana, juventud, deporte y aprovechamiento del espacio público, dentro del marco de las competencias legales de cada entidad.
En todo caso, la instancia tendrá carácter consultivo y participativo, por lo que no desarrollará actividades ejecutivas ni implicará la creación de estructuras administrativas o cargas presupuestales adicionales.
Artículo 4. Funciones.
Serán funciones de la Instancia, en especial considerando la participación de barras futboleras, jóvenes y colectivos juveniles:
1. Promover la conformación de comités o mesas de trabajo internas para el análisis, diálogo y construcción de propuestas relacionadas con la convivencia, la cultura deportiva y el barrismo social en la localidad.
2. Motivar y promover la participación de la ciudadanía en la presentación de iniciativas relacionadas con la convivencia, la cultura ciudadana y las barras futboleras.
3. Canalizar y transmitir a la Administración Local y a las entidades competentes las propuestas, recomendaciones e iniciativas formuladas por las barras futboleras, colectivos juveniles y la sociedad civil.
4. Promover en la localidad procesos de cultura ciudadana, pedagogía y formación en torno al barrismo social, la convivencia y el respeto en las manifestaciones deportivas.
5. Aportar insumos, diagnósticos y recomendaciones desde la experiencia comunitaria de las barras futboleras para la identificación de problemáticas relacionadas con convivencia y manifestaciones deportivas en la localidad.
6. Socializar con la comunidad y con las autoridades competentes las recomendaciones, conclusiones y resultados de las deliberaciones realizadas en el Consejo Local de Barras Futboleras.
7. Formular recomendaciones y aportar insumos para la construcción de estrategias, planes o iniciativas orientadas a fortalecer la participación, la seguridad, la convivencia y la cultura deportiva en la localidad.
8. Servir como órgano consultivo y espacio de diálogo con la Alcaldía Local y las entidades distritales competentes en temas relacionados con barras futboleras, barrismo social y convivencia en el fútbol.
9. Realizar seguimiento ciudadano a las iniciativas, estrategias o acciones relacionadas con barras futboleras en la localidad y formular recomendaciones orientadas al fortalecimiento de la convivencia y la cultura ciudadana.
10. Promover y apoyar, desde su carácter consultivo y participativo, la difusión de actividades, convocatorias educativas, culturales o laborales dirigidas a integrantes de barras futboleras y colectivos juveniles de la localidad.
11. Proponer o recomendar a la Junta Administradora Local, a la Alcaldía Local y a las entidades distritales competentes iniciativas normativas, administrativas o comunitarias que contribuyan al fortalecimiento del barrismo social, la convivencia y la cultura deportiva.
12. Servir como instancia consultiva para la formulación de iniciativas, estrategias y propuestas relacionadas con la convivencia, la cultura deportiva y la participación juvenil en torno al fútbol en la localidad de Usaquén.
Las recomendaciones emitidas por la Instancia serán remitidas formalmente a la Alcaldía Local y a las autoridades competentes para su consideración, sin que ello genere obligación de implementación.
Artículo 5. Acciones afirmativas para el fortalecimiento del barrismo social y la participación ciudadana. Con el fin de contribuir al cumplimiento de su objeto, el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá promover y apoyar las siguientes líneas de acción, en articulación con la Alcaldía Local, las entidades distritales competentes y los actores comunitarios:
1. Semana Futbolera. Promover la celebración de la “Semana Futbolera” como espacio de visibilización del barrismo social, reconocimiento de las organizaciones barristas de la localidad y socialización de iniciativas orientadas a la convivencia, la cultura ciudadana y la mitigación del estigma hacia la población barrista.
2. Formación. Impulsar espacios de formación dirigidos a los integrantes del Consejo, organizaciones barristas y actores institucionales que acompañen la instancia, en temas relacionados con convivencia, participación ciudadana, liderazgo juvenil, cultura deportiva y fortalecimiento organizativo.
3. Acuerdos de convivencia. Promover la construcción participativa de acuerdos de convivencia y cultura de paz en el marco del barrismo social, en articulación con las entidades distritales y locales que intervienen en la promoción de la convivencia ciudadana.
En desarrollo de esta línea de acción se promoverá la celebración de acuerdos de convivencia en la localidad entre sectores pertenecientes a la comunidad futbolera y diferentes sectores sociales, con el propósito de fortalecer el papel de la población barrista como agente de convivencia, seguridad ciudadana y promoción de la cultura de paz.
Estas iniciativas podrán desarrollarse mediante procesos de concertación entre el Consejo Local de Barras Futboleras, la Alcaldía Local de Usaquén, las entidades distritales competentes y otros actores sociales, teniendo en cuenta la planeación institucional, las competencias legales de cada entidad y la disponibilidad de recursos.
Parágrafo 1. La programación, periodicidad y características de estas acciones afirmativas podrán ser recomendadas o concertadas entre la instancia y la Administración Local, reconociendo al Consejo Local de Barras Futboleras como escenario de participación ciudadana y diálogo social en los temas relacionados con barras futboleras, cultura deportiva, seguridad y convivencia en el fútbol en la localidad.
Parágrafo 2. La promoción de estas iniciativas tendrá carácter orientador, participativo y no vinculante, y su desarrollo estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, misional y administrativa de las entidades competentes, de conformidad con la normatividad vigente.
4. Productividad y empleabilidad. Promover la articulación con los programas institucionales de desarrollo económico, emprendimiento y empleabilidad que adelanten la Alcaldía Local y las entidades distritales competentes, con el fin de facilitar el acceso de integrantes de colectivos barristas a oportunidades de formación, emprendimiento y empleo.
5. Turismo comunitario. Promover iniciativas de turismo comunitario que visibilicen las experiencias territoriales de barrismo social y su aporte a la convivencia, la cultura deportiva y el desarrollo local, en articulación con las actividades culturales y festividades tradicionales de la localidad.
Parágrafo 3. Las acciones descritas en el presente artículo tendrán carácter orientador y de promoción, y su implementación se realizará en el marco de las competencias y programas que adelanten las entidades distritales y locales.
Artículo 6. Conformación.
El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y voto, así:
a. Tres (3) delegados(as) por cada barra futbolera reconocida o registrada ante la Alcaldía Local o las entidades distritales competentes, según el proceso y/o requisitos establecidos.
b. (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a).
c. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).
d. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, en concordancia con el enfoque diferencial de género, contará mínimo con una mujer delegada por cada barra futbolera que participe en el Consejo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto.
PARÁGRAFO TERCERO. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumentos a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.
PARÁGRAFO CUARTO. Los representantes designados ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar certificado que los avale para dicha representación.
ARTÍCULO 7. Enfoque diferencial de género.
El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén será un espacio de participación ciudadana con enfoque diferencial, de género y de derechos, que reconoce la diversidad de las personas que integran las barras futboleras y colectivos juveniles de la localidad, en razón de su etnia, edad, identidad de género, orientación sexual, situación de discapacidad y demás condiciones que hacen parte de la diversidad social.
En desarrollo de este enfoque, el Consejo promoverá la participación activa, equitativa y segura de las mujeres barristas y de otras poblaciones históricamente subrepresentadas en los escenarios asociados al fútbol y al barrismo social, fomentando acciones orientadas al reconocimiento de sus liderazgos, a la prevención de violencias basadas en género y a la promoción de la cultura de paz en la localidad.
Parágrafo 1. En concordancia con el enfoque diferencial y de género, las barras futboleras que integren el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén deberán garantizar la participación de mínimo una (1) mujer dentro de su delegación, con el propósito de fortalecer el liderazgo femenino y su incidencia en los procesos de diálogo, concertación y construcción de iniciativas relacionadas con el barrismo social, la cultura deportiva y la convivencia en la localidad.
Parágrafo 2. El Consejo podrá promover la participación de las mujeres barristas mediante espacios de trabajo específicos, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
Parágrafo 3. La Mesa de Mujeres Barristas funcionará como un espacio de diálogo, participación y construcción colectiva entre las mujeres integrantes de las barras futboleras que hacen parte del Consejo. Las recomendaciones, propuestas e iniciativas que surjan de este espacio podrán ser presentadas ante el Consejo Local de Barras Futboleras para su discusión, concertación y eventual traslado a la Alcaldía Local y a las entidades distritales competentes, dentro del marco de sus funciones y competencias.
Artículo 8. Requisitos para ser integrante del consejo local de barras futboleras.
Los aspirantes a ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén deberán acreditar, al momento de la inscripción, los siguientes requisitos:
1. Acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales en la localidad de Usaquén.
2. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Presentar copia del acta de reunión del “parche” o barra futbolera con presencia en la localidad, en la cual conste la designación o elección del representante, el proceso de convocatoria y el mecanismo mediante el cual se realizó la elección.
4. El o la integrante designado(a) de cada “parche” o barra futbolera deberá contar con al menos quince (15) años de participación en procesos de barras futboleras en la localidad de Usaquén, certificados por la barra reconocida en la ciudad en donde se avale su participación dentro de la misma.
Parágrafo 1. La participación en el Consejo Local de Barras Futboleras será ad honorem y no generará vínculo laboral, contractual, administrativo ni remuneración alguna.
Parágrafo 2. La participación en el Consejo Local de Barras Futboleras tendrá carácter ciudadano, consultivo y participativo, por lo cual no otorgará facultades decisorias ni representación oficial de la Administración Local ante terceros.
Parágrafo 3. Si durante el desarrollo de las acciones, procesos o actividades adelantadas por el Consejo se presenta alguna barra futbolera no reconocida por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá – CDSCCFB y manifiesta su interés en participar, los miembros del Consejo podrán otorgar el respectivo aval para que su representante participe con voz pero sin voto, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo.
Artículo 9. Proceso de elección y posesión.
El proceso de elección de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén se realizará mediante elección interna entre las organizaciones o barras futboleras que integren el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad, de conformidad con los procedimientos democráticos que estas definan para tal efecto.
La elección de los delegados de cada barra futbolera será responsabilidad de las propias organizaciones que conforman el Consejo, quienes deberán adelantar sus procesos internos de designación o elección de representantes, dejando constancia de dicho procedimiento mediante acta debidamente suscrita.
Una vez surtido el proceso interno de elección, la posesión de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén estará a cargo de la Alcaldía Local, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
Parágrafo 1: Para los períodos posteriores, cuando corresponda la renovación de los representantes, las barras futboleras con presencia en la localidad adelantarán nuevamente sus procesos internos de elección y comunicarán formalmente a la Alcaldía Local los representantes designados para efectos de su posesión.
Artículo 10. Duración.
Los miembros designados por las barras futboleras con presencia en la localidad de Usaquén ejercerán su representación en el Consejo Local de Barras Futboleras por un período de cuatro (4) años, contado a partir de su posesión.
Un (1) mes antes de finalizar el período, las barras futboleras que integran el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén adelantarán nuevamente sus procesos internos de elección de representantes, de conformidad con sus mecanismos de participación y organización interna.
Una vez surtido este proceso, los representantes designados deberán ser informados a la Alcaldía Local para efectos de su posesión y formalización de la nueva conformación del Consejo.
Artículo 11. Reglamento interno.
Una vez conformado el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.
Artículo 12. Sesiones y quorum. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén se reunirá ordinariamente una vez por mes, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por el treinta por ciento (30%) de sus representantes o por el Alcalde Local.
Para sesionar se requerirá un quórum deliberatorio del treinta por ciento (30%) del total de los integrantes del Consejo.
Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes, siempre que en la sesión se encuentren representadas al menos el cincuenta por ciento (50%) de las barras futboleras que conforman el Consejo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá sesionar con el 30 % del total de los integrantes, siempre y cuando, estén presentes el 60% de las barras futboleras pertenecientes a este Consejo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá tomar decisiones con el 50 % más 1 del total de los integrantes, siempre y cuando, estén presentes el 80% de las barras futboleras pertenecientes a este Consejo.
Artículo 13. Acuerdo de convivencia.
El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén desarrollará un acuerdo de convivencia de obligatorio cumplimiento para todos los miembros y voceros de las barras futboleras que conformen este órgano asesor y consultivo.
Artículo 14. Causales de pérdida en calidad de integrante.
Se consideran los siguientes eventos:
1. Renuncia presentada y aceptada ante la instancia u organización que efectuó la designación, por lo cual se deberá nombrar su reemplazo.
2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la designación y por quorum del Consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.
4. Ser condenado mediante sentencia judicial en firme por delito doloso durante el tiempo de la designación.
Artículo 15. Secretaría Técnica.
El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC), entidad que brindará apoyo técnico, administrativo y de coordinación para el adecuado funcionamiento de la instancia.
La Secretaría Técnica se desarrollará dentro de las capacidades administrativas ordinarias de la entidad y no implicará la creación de cargos, modificación de la planta de personal ni apropiaciones presupuestales adicionales.
Artículo 16. Funciones de la Secretaría Técnica.
a. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, informando oportunamente a los integrantes e invitados sobre la fecha, hora y lugar o medio de realización de las sesiones.
b. Apoyar a la Presidencia del Consejo en la organización y desarrollo de las reuniones.
c. Verificar la asistencia de los integrantes y constatar el quórum deliberatorio y decisorio cuando corresponda.
d. Elaborar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Local de Barras Futboleras y velar por la conservación, custodia y digitalización del libro de actas.
e. Organizar, custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Barras Futboleras y aquellos relacionados con los temas tratados en sus sesiones.
f. Administrar y mantener actualizado un repositorio institucional de actas, documentos, informes, registros audiovisuales y demás información producida en el marco del funcionamiento del Consejo, con el fin de garantizar la memoria institucional y la consulta por parte de sus integrantes y de las autoridades competentes.
g. Articular con las entidades distritales presentes en la Comisión Local Intersectorial de Participación y otras instancias institucionales, las acciones orientadas a la promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana de las personas vinculadas a las barras futboleras.
h. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo y logístico de la instancia.
Parágrafo 1. Las barras distritales podrán certificar las organizaciones locales que hacen presencia en la localidad. Estas organizaciones designarán autónomamente sus representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, para lo cual deberán presentar el acta correspondiente donde conste la designación del representante y la certificación expedida por la respectiva barra.
Parágrafo 2. Rotación por contingencia administrativa o contractual. En caso de que por razones administrativas o contractuales el IDPAC no pueda ejercer temporalmente las funciones de Secretaría Técnica, dichas funciones podrán ser asumidas de manera transitoria por la Alcaldía Local de Usaquén o por el delegado del programa Goles en Paz de la Secretaría Distrital de Gobierno, hasta tanto el IDPAC reasuma el ejercicio de la Secretaría Técnica.
Artículo 17: Presidencia y estructura organizacional.
El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén contará con una Mesa Directiva, conformada por:
- Un (1) Presidente, elegido entre los consejeros integrantes del Consejo.
- Un (1) Vicepresidente, elegido entre los consejeros integrantes del Consejo.
- La Secretaría Técnica, ejercida por el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
La Presidencia y la Vicepresidencia serán elegidas mediante votación del quórum decisorio del Consejo.
17.1 Funciones de la Presidencia.
a. Presidir las reuniones del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén.
b. Coordinar los asuntos inherentes al funcionamiento del Consejo.
c. Solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias conforme al reglamento interno.
d. Velar por los intereses de la comunidad de barras futboleras y por el cumplimiento del objeto y funciones del Consejo.
e. Realizar seguimiento a los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del Consejo.
f. Representar al Consejo en los espacios de diálogo institucional relacionados con el barrismo social, la convivencia y la cultura deportiva en la localidad.
17.2 Funciones de la Vicepresidencia.
a. Apoyar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones del Consejo.
b. Reemplazar a la Presidencia en caso de ausencia temporal o impedimento.
c. Apoyar el seguimiento a los compromisos adoptados por el Consejo.
Parágrafo primero. La elección de la Presidencia y Vicepresidencia tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de su elección.
Artículo 18. Mesa de trabajo con enfoque diferencial femenino
Con el propósito de promover y fortalecer la participación de las mujeres en el ejercicio del barrismo social y en los procesos de incidencia territorial, el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá promover la conformación de una Mesa de Trabajo con Enfoque Diferencial Femenino.
Esta mesa funcionará como un espacio interno de participación, diálogo y construcción colectiva entre las mujeres integrantes de las organizaciones de barrismo social que hacen presencia en la instancia.
La Mesa de Trabajo tendrá como objetivos:
- Promover la participación y liderazgo de las mujeres en el barrismo social.
- Proponer iniciativas, proyectos y acuerdos de convivencia orientados a la cultura de paz y la convivencia en el fútbol.
- Identificar y promover acciones para mitigar las brechas de género presentes en los espacios asociados al barrismo social.
Las propuestas o iniciativas que surjan en este espacio podrán ser presentadas ante el Consejo Local de Barras Futboleras para su discusión y consideración.
Artículo 19. Actas y constancias de las decisiones.
Las decisiones que adopte el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las actas estarán firmadas por el Consejero, Representante y secretario (a) y el Alcalde local, y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.
PARÁGRAFO. El Libro de Actas estará bajo custodia y control de quien ejerza la Secretaría Técnica.
Artículo 20. Reglamentación.
La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local de Barras Futboleras.
Artículo 21. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica el Acuerdo Local 004 de 2021
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2026.
DOLLY ANDREA LUGO CORTES
Presidente JAL
ANDRES FELIPE ARDILA VEGA
Vicepresidente JAL
El presente Acuerdo es sancionado por:
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO
Alcalde Local de Usaquén
Nota: Ver norma original en Anexos. |