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RESOLUCIÓN DM 063 DE 2022
(Febrero 21)
Por el cual se adopta el Plan Decenal de Lenguas Nativas de Colombia
La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208, en el artículo 23 de la Ley 1381 de 2010, en la Ley 1955 de 2018, en el Decreto 1080 de 2015, y el Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 1° establece, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, y en su artículo 2°, determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7° y 8° de la Constitución Política, “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, señalando que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Constitución Política, el castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.
Que el artículo 1° numeral 6 de la Ley 397 de 1997, establece que es deber del Estado garantizar a los grupos étnicos, el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural.
Que el artículo 1° de la Ley 1381 de 2010 establece “La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas. Se entiende por lenguas nativas las actualmente en uso habladas por los grupos étnicos del país, así: las de origen indoamericano, habladas por los pueblos indígenas, las lenguas criollas habladas por comunidades afrodescendientes y la lengua Romaní hablada por las comunidades del pueblo rom o gitano y la lengua hablada por la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”
Que el artículo 2° de la Ley 1381 de 2010, señala “(...) Las lenguas nativas de Colombia constituyen parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos que las hablan, y demandan por lo tanto una atención particular del Estado y de los poderes públicos para su protección y fortalecimiento. La pluralidad y variedad de lenguas es una expresión destacada de la diversidad cultural y étnica de Colombia y en aras de reafirmar y promover la existencia de una Nación multiétnica y pluricultural, el Estado, a través de los distintos organismos de la administración central que cumplan funciones relacionadas con la materia de las lenguas nativas o de los grupos étnicos que las hablan, y a través de las Entidades Territoriales, promoverá la preservación, la salvaguarda y el fortalecimiento de las lenguas nativas, mediante la adopción, financiación y realización de programas específicos.”
Que el literal e) del artículo 23 de la Ley 1381 de 2010, dispuso como función del Ministerio de Cultura “(...) Presentar y concertar el Plan Nacional Decenal de Protección y Fortalecimiento de las Lenguas Nativas en la Mesa Nacional de Concertación de pueblos indígenas y en la Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras (...)
Que en el artículo 2° transitorio de la Ley 1381 de 2010 se dispuso “Artículo Transitorio 2°. Plan Decenal. El Plan Decenal de acción a favor de las lenguas nativas previsto en el artículo 23 será preparado por el Ministerio de Cultura con la asesoría del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas y concertado con las comunidades de los grupos étnicos y sus autoridades en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.”
Que en el artículo 2° de la Ley 1955 de 2018(sic) se señala: “Parte integral de esta ley. El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo.”.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de 1955 de 2018(sic) “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se observan disposiciones referidas con el Plan decenal de Lenguas Nativas, en el “Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y ROM”, los cuales se traen a continuación:
Que en atención a lo señalado en el Objetivo 2. “Proteger y salvaguardar la memoria y el patrimonio cultural de la nación”, en el numeral 2 relacionado con la “Memoria de los territorios” se informan una serie de acciones que se deben desarrollar a propósito de lo consignado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, encontrando en dicho listado que “se implementará el Plan Decenal de Lenguas Nativas de Colombia, en la perspectiva de reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de grupos étnicos y Lengua de Señas de Colombia, para la garantía de sus derechos lingüísticos y el de sus hablantes.” (Negrita y cursiva fuera de texto).
Que el 4 de junio de 2019 se presentó el Plan Decenal de Lenguas Nativas capítulo de los pueblos indígenas en la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas.
Que el 18 de diciembre de 2020 se concertó y protocolizó el Plan Decenal de Lenguas Nativas capítulo de los pueblos indígenas, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos Indígenas.
Que el 1° de diciembre de 2021 se presentó y socializó por parte de la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura, el Plan Decenal de Lenguas Nativas capítulo lenguas criollas, en el marco de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Que, por lo anterior, se hace necesario adoptar en Plan Decenal de Lenguas Nativas concertados en los diferentes espacios de participación efectiva de los grupos étnicos con el fin de garantizar un correcto ejercicio de los derechos constitucionales y legales de dicha población, específicamente relacionados con su preservación cultural y protección del patrimonio lingüístico de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptese el Plan Decenal de Lenguas Nativas de Colombia como herramienta para el diseño e implementación de planes, programas y proyectos del sector cultura.
Parágrafo 1°. El documento del Plan Decenal de Lenguas Nativas forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 2°. A propósito de las funciones del Sistema Nacional de Cultura señaladas en el artículo 2.2.1.9. del Decreto 1080 de 2015, las acciones que se definan en el Plan Decenal de Lenguas Nativas se deben articular con los procesos y subsistemas señalados en la normatividad para el mencionado Sistema.
Artículo 2°. Cualquiera elemento de naturaleza presupuestal señalado en el Plan Decenal de Lenguas Nativas, necesitará la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De la misma manera, necesitará aprobación por parte de la Entidad pública que en razón a la naturaleza de lo señalado, tenga competencia sobre el asunto.
Artículo 3°. Créase el Comité Técnico de Implementación y Seguimiento al interior del Ministerio de Cultura, el cual tiene por objeto adelantar el seguimiento a la implementación del Plan Decenal de Lenguas Nativas de Colombia. El Comité tendrá la siguiente composición:
- El (La) Ministro(a) de Cultura o su delegado.
- El (la) Director(a) de la Dirección de Patrimonio y Memoria.
- El (la) Director(a) de la Dirección de Poblaciones.
- El (la) Director(a) de la Dirección de Fomento territorial.
- El (la) Director(a) de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos.
- El (la) Director(a) del Instituto Caro y Cuervo.
Parágrafo 1°. Los aspectos operativos referidos con los procedimientos internos de funcionamiento del Comité Técnico de Implementación y Seguimiento, serán definidos en su primera sesión.
Parágrafo 2°. El Comité Técnico de Implementación y Seguimiento será presidido por el Ministro(a) de Cultura o su Delegado.
Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Implementación y Seguimiento, la realizará el Director de Poblaciones.
Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2022.
La Ministra de Cultura
Angélica María Mayolo Obregón NOTA: Ver Anexo. |