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Resolución 620 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
25/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7518 del 30 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 620 DE 2022

 

(Agosto 25)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias “Beca Es Cultura Local 2022 - localidad Sumapaz y “Beca para el fortalecimiento de proyectos culturales y creativos - Es Cultura Local Sumapaz 2022” en el marco de “Es Cultura Local 2022 - Componente B”

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5° en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3° del Decreto Distrital No. 340 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

 

Que el artículo 71 de la Constitución Política dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.

 

Que el Decreto 340 del 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretarla Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones" señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretarla Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.

 

Que el artículo 3º, literal j del decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría se encuentra la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que el artículo 12 literal h del decreto ibidem contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".

 

Que el documento CONPES D.C. “Política pública distrital de economía cultural y creativa 2019-2038” definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación”.

 

Que el reconocimiento del fomento de la cultura como elemento central de protección y promoción de los derechos humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD crea el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que con el objetivo de materializar la política de fomento y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

 

Que con el objetivo de dar inicio a la segunda versión denominada "Es Cultura Local en 2021", se suscribió el Convenio Marco 331 de 2021, entre la SCRD, la FUGA, el IDARTES, la OFB, el IDPC, el Canal Capital y 18 Fondos de Desarrollo Local, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos y administrativos con el fin de desarrollar acciones articuladas entre las partes orientadas a fomentar la generación y circulación de bienes y servicios culturales, así como al fortalecimiento de los agentes de estos sectores en las localidades del Distrito Capital. El cual, tenía como plazo inicial el 30 de junio de 2022 y fue prorrogado, hasta el 30 de diciembre de 2023.

 

Que, en virtud del anterior marco normativo y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de las convocatorias en el marco de “Es Cultura Local 2022 Componente B”, relacionadas en la presente resolución.

 

Que para atender las convocatorias relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 447 de 2022 Es Cultura Local 2022 entre: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - y el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño; Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos; Fondo de Desarrollo Local de Bosa; Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar; Fondo de Desarrollo Local de Engativá; Fondo de Desarrollo Local de Fontibón; Fondo de Desarrollo Local de Kennedy; Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda; Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe; Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; Fondo de Desarrollo Local de Suba; Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz; Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo; Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito; Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y Fondo de Desarrollo Local de Usme, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, el IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local, orientadas a fomentar procesos de formación, cualificación, fortalecimiento de los agentes culturales territoriales del Distrito Capital, en el marco de la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, de conformidad con las iniciativas priorizadas y concertadas en la estrategia Distrital "Presupuestos Participativos" y/o de las concertaciones con los grupos de interés de las localidades y a las acciones adelantadas en el “Proceso Misional de Fomento”, de acuerdo con los proyectos a ejecutar asociados a las metas de cada localidad en el programa "Es Cultura Local 2022", cuyo plazo de ejecución se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2023.

 

Que Es Cultura Local 2022, como tercera versión, contempla una estructura donde los procesos de cualificación, formación y fortalecimiento de los agentes culturales de los territorios, priorizan las acciones a desarrollar, tanto para los beneficiarios de los presupuestos participativos y/o de las concertaciones con los grupos de interés de las localidades, como a los ganadores por medio de los procesos de fomento a realizar, como herramienta fundamental para desarrollar capacidades instaladas en los mencionados agentes, que buscan la financiación de sus proyectos.

 

Que para la versión 2022 se estructuró un cambio del orden del proceso, en el que se proponen 2 fases: para el Componente A, en el proceso de formación de los constructores locales, se propone la figura de tutor, adicional al esquema de formación virtual. En lo que corresponde al componente B, se iniciará con el proceso de formación que tendrá un énfasis en formulación de proyectos y cualificación en competencias emprendedoras y empresariales, como prerrequisito para el otorgamiento de los estímulos económicos. Adicionalmente, el componente de fortalecimiento para aquellos proyectos que se destaquen en su ejecución, través de: a) intercambio de experiencias y, b) plataforma de proyección de talento. En el mismo sentido y con el fin de visibilizar a los agentes culturales, de potenciar las capacidades de gestión local y el desarrollo de las economías territoriales, se incluye el Componente C, con el fin de realizar actividades, ferias y eventos interlocales asociados al arte y la cultura, como expresiones fundamentales para el efectivo acceso y disfrute de los derechos culturales, promoviendo la creación, circulación y distribución de producciones de diversas disciplinas, géneros y áreas artísticas existentes en las localidades de la ciudad.

 

Que, frente al Componente B del programa Es Cultura Local, se proyecta la entrega de estímulos económicos, para fortalecer proyectos acordes con las metas del Plan de Desarrollo Local de cada una de las localidades involucradas así: (i) Financiar proyectos del sector cultural y creativo, (ii) Capacitar personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales, (iii) Realizar eventos de promoción de actividades culturales, y (iv) Otorgar estímulos de apoyo al sector artístico y cultura. De acuerdo con las necesidades y la caracterización de cada localidad, los FDL definen los montos de los estímulos, haciendo la distinción entre los tipos de participantes, en el marco de las reuniones bilaterales que se desarrollen con la SCRD e IDARTES.

 

Así las cosas, en el marco del Componente B se ofertarán convocatorias públicas bajo las Condiciones Generales de Participación del PDE 2021, PDE 2022 y/o de conformidad con los lineamientos de fomento del sector, señalando excepciones referentes a la cantidad de estímulos que un participante puede recibir por vigencia (Nota 3 Numeral 7.2. ¿Quiénes no pueden participar?) y las demás que apliquen al Programa.

 

El Programa Es Cultura Local 2022, prevé la participación ciudadana bajo un principio de universalidad y equidad, mediante mecanismos abiertos y competitivos, en los cuales serán beneficiarios quienes obtengan los mejores puntajes resultado del proceso de convocatoria y su desarrollo está sujeto a los indicadores de seguimiento de la gestión de acuerdo con cada proceso desarrollado, con la finalidad de determinar los resultados sobre el número de productos y servicios culturales y creativos resultado de los proyectos y acciones ejecutadas, desagregado por las metas de los PDL comprometidas en la alianza, para cada FDL y el número de beneficiarios indirectos de los proyectos ejecutados, desagregado por las metas de los PDL comprometidas en la alianza, para cada FDL.

 

Que, para los dos (2) procesos que tendrán impacto sobre la localidad de Sumapaz, se determinó que sobre los aportes del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, se destinará la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATRO PESOS M/CTE ($338.900.004), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 690 del 30 de junio de 2022, y al Certificado de Registro Presupuestal No. 764 del 12 de julio de 2022, que fueran expedidos por el FDL de Sumapaz por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($430.000.000) para soportar el pago de los estímulos culturales a los beneficiarios de las convocatorias a las que se les da apertura en virtud del presente acto administrativo según corresponda.

 

De conformidad a lo estipulado en el Convenio Interadministrativo 447 de 2022, una vez cumplidos los requisitos para iniciar su ejecución, los Fondos de Desarrollo Local, dieron curso al procedimiento para el traslado de sus recursos a la SCRD y al IDARTES, de acuerdo dispuesto en el numeral 3.2.1.3.  del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, tal como se señala en los estudios previos soportes del convenio.

 

Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “Condiciones generales de participación” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: https://invitaciones.idartes.gov.co/. Por lo tanto, las convocatorias que se relacionan en la presente resolución se publicarán en el micrositio mencionado desde el 26 de agosto de 2022 para los fines correspondientes.

 

Que en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de las convocatorias, relacionadas a continuación:

 

CONVOCATORIA

VALOR DEL ESTIMULO

No. DE ESTÍMULOS

MONTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA

CDP

DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA

FECHA DE APERTURA

BECA ES CULTURA LOCAL 2022 – LOCALIDAD SUMAPAZ

$19.625.000

8

$    157.000.000

690 del 30/06/22 (FDLS)

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN

26 DE AGOSTO DE 2022

BECA PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES Y CREATIVOS -ES CULTURA LOCAL SUMAPAZ 2022

$13.992.308

13

$    181.900.004

690 del 30/06/22 (FDLS)

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN

26 DE AGOSTO DE 2022

 

ARTÍCULO 2: Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “Condiciones generales de participación”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3: Los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las convocatorias relacionadas, serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal del FDL de Sumapaz que se relaciona frente a cada una de ellas, en el artículo primero de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Una vez se culmine el proceso de incorporación de los recursos a la SCRD, esta última expedirá el respectivo CDP, para soportar el pago de los estímulos culturales a los beneficiarios de las convocatorias a las que se les da apertura en virtud del presente acto administrativo según corresponda.

 

ARTÍCULO 4: La Dirección de Asuntos Locales y Participación - DALP será la dependencia de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD, encargada de la convocatoria y responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico de cada una de las convocatorias, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 5: La Dirección de Asuntos Locales y Participación - DALP será la dependencia encargada de cargar en la plataforma del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, donde se publicará la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias.

 

ARTÍCULO 6: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO 7: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz.

 

ARTÍCULO 8: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO 9: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 25 días del mes de agosto del año 2022.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte