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Resolución 182605 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
30/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7521 del 2 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 182605 DE 2022

 

(Agosto 30)

 

Por medio de la cual se crea Observatorio de Ocupacional y Valor del Suelo-OOVS

 

EL SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 7 del Decreto Distrital 548 de 2016 y el artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras “(...) los Alcaldes” y “Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital”.

 

Que el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”, reconociendo la necesidad que se tiene para la financiación de los sistemas de transporte, dispuso:

 

“Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. Las fuentes podrán ser las siguientes:

 

[...]


9. se podrán utilizar recursos de otras fuentes como valor residual de concesiones, valorización, subasta de norma urbanística, herramientas de captura del valor del suelo, sobretasa a la gasolina o al ACPM, cobro o aportes por edificabilidad adicional y mayores valores de recaudo futuro generados en las zonas de influencia de proyectos de renovación urbana, así́ como recursos obtenidos a través de ingresos no operacionales.”

 

Que el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá́, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala las funciones básicas de la Secretaría de Movilidad, contemplando en su literal b que una de las funciones de esta Secretaría es la de “b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.”

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital, para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y definió́ las competencias y funciones de dicha empresa frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.

 

Que igualmente el artículo 3 del citado Acuerdo 642 de 2016, señala entre otras funciones de la Empresa Metro de Bogotá, las relacionadas con: “(...) 1). Prestar el servicio de transporte masivo de pasajeros mediante las líneas de metro, con estándares de seguridad, dignidad, efectividad, eficiencia, calidad y protección del ambiente; 2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad de transporte competente; 3. Celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público privada, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto; 4. Planear, gestionar, promocionar y ejecutar proyectos urbanísticos en las áreas de influencia del sistema metro;(...)”.

 

Que por su parte, el artículo 10 del Acuerdo 642 de 2016 estableció́:

 

“ARTÍCULO 10. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, incluido el proyecto Metro de Bogotá, podrá ser financiado con fuentes alternativas de financiación de sistemas de transporte en los términos establecidos en el Artículo 33 de la Ley 1753 de 2015.

 

El producto del pago en dinero de las cargas urbanísticas por edificabilidad adicional y otras fuentes alternativas de financiación, de acuerdo a las normas vigentes, que se generen en inmuebles situados en las áreas de influencia del sistema metro se destinarán al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá incluyendo el Metro de Bogotá (...)”.

 

Que mediante Escritura Pública Nro. 5291 de 14 de diciembre de 2016 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, se constituyó la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, señaló́ dentro del propósito 4, “Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.”, los programas “Movilidad segura, sostenible y accesible” que busca “(...) (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de cicloparqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis (...)” y, “Red de Metros”, cuyo objetivo es “definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transporte de pasajeros de la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá́ PLMB - Tramo 1 y realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB (...)”.

 

El artículo 89 del Acuerdo 761 de 2020 señaló que: “El Sistema Integrado de Transporte Público -SITP deberá́ ser sostenible en los aspectos técnicos y fiscales, basado en la calidad en la prestación del servicio. La Administración Distrital habilitará otras fuentes de financiación que sumadas a las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento y reposición de los equipos, para lo cual el Gobierno Distrital establecerá́ los parámetros que garanticen la efectiva implementación y priorización de los subsidios autorizados y tarifas diferenciales adoptadas por el Concejo Distrital, siempre y cuando se cuente con una fuente presupuestal para la respectiva vigencia fiscal.”

 

Que el artículo 96 ídem, modificó el primer inciso del artículo 2 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, señalando:

 

“(...) Corresponde a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá́, así́ como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante”.

 

Que estas fuentes alternativas de financiación del sistema, tratándose de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., serán viabilizadas entre otras, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Acuerdo 007 de 2021 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo 02 de 2019” de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. a través de los diferentes proyectos planteados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios en su rol de operador urbano y en sus ámbitos urbanos, inmobiliarios, tecnológicos, de servicios/consultoría y datos.

 

Que para TRANSMILENIO S.A., acorde con los artículos 90 y 93 del Acuerdo 761 de 2020, esta empresa tiene la competencia de ser operador urbano y por ende participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá́. 


Que conforme al artículo 5 del Acuerdo 006 de 2021, además de las funciones previstas en los estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, dicho instituto tiene la función de participar en la fijación de políticas, objetivos y planes de obras públicas del Distrito Capital en coordinación con los organismos distritales competentes.

 

Que en el numeral 8.2.3.9 del (sic) de la Estructuración Técnica del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá́ de mayo de 2018, realizado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), en virtud del convenio 1880 de 2014 contempla la elaboración de un programa que tenga por objeto:

 

“(...) Realizar el seguimiento a las dinámicas de ocupación del suelo, y a las fluctuaciones en el valor de la propiedad por medio de acciones de monitoreo sistemático a las variaciones de indicadores propios de la renta del suelo urbano, el valor de la propiedad urbana, y los patrones de ocupación del suelo, para evaluar su comportamiento durante el desarrollo de la PLMB (...)”.

 

Que una vez revisado el Estudio de Impacto Ambiental (EIAS) en la cual se fundamenta este programa, se identificó que los efectos sobre la renta del suelo, los valores y patrones de ocupación en algunos casos tienen incidencia directa sobre temas socioeconómicos ligados al desarrollo urbano como la gentrificación, la asequibilidad a la vivienda que deben ser estudiados y regulados pero que también genera cambios considerados como un plusvalor en los diferentes mercados inmobiliarios y laborales de los cuales la Empresa Metro de Bogotá́ y TRANSMILENIO S,A, podrían participar.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 548 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá́ por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” establece:

 

“...Los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger estos lineamientos con el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de la información. La entidad cabeza de sector será́ la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto”.

 

Que mediante la Circular 029 del 3 de septiembre de 2018 expedida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se establecieron los lineamientos del funcionamiento y coordinación de los observatorios distritales y locales, señalando la obligatoriedad de construir el Documento Técnico de Soporte (DTS), atendiendo y cubriendo los siguientes aspectos: a. Obtener información sobre la organización del observatorio: definir el objetivo y las funciones de las diferentes áreas que lo componen e identificar los roles de los equipos de trabajo; b. Realizar la identificación de la estructura, las dependencias que participan con el personal involucrado y responsables del observatorio; c. Realizar un análisis del estado de la organización del observatorio teniendo en cuenta la guía actual sobre la reorganización de observatorios denominada “Lineamientos para el reordenamiento y conformación de una red de observatorios en Bogotá́ D.C”. Se sugiere una revisión periódica de mejoramiento continuo; d. Definir la elaboración de un proyecto del Documento técnico de soporte DTS en su entidad y realizar la modificación, correcciones y/o ampliaciones del proyecto si las hubiere; y e. Identificar los beneficios y utilidad del funcionamiento para la entidad que tiene el observatorio, resumirlo en el Documento Técnico de Soporte DTS. Realizar el documento DTS del Observatorio para su presentación al comité́ sectorial respectivo.

 

Que los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.

 

Que, por lo anterior, la Secretaria Distrital de Movilidad como cabeza del Sector Movilidad es la competente para crear, reglamentar y poner en funcionamiento el Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo del Sistema Metro de Bogotá́, atendiendo los lineamientos expedidos por la Circular 029 de 2018, para el efecto.

 

Que mediante oficio con No. de radicado 2-2021- 113977 del 14 de diciembre de 2021, la Directora de Estudios Macro de la Secretaria Distrital de Planeación conceptúa que el Documento Técnico de Soporte (DTS) del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo del Metro de Bogotá “se encuentra ajustado a los lineamentos emitidos en los puntos 1 al 7 de la Guía Básica para la Creación, Desarrollo, Reestructuración y Consolidación de los Observatorios del Distrito Capital y cumple con los principios de eficiencia, trasparencia y coordinación consagrados en el artículo 6 del decreto 548 de 2016.” Este se encuentra anexo a la presente Resolución.

 

Que el día 17 de diciembre de 2021, se realizó el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad (CSDAM), en el cual se aprobó el documento técnico soporte para la creación del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo de la Empresa Metro como consta en el Acta no. 06 de 2021 Sesión extraordinaria.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Crear y reglamentar el funcionamiento del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo a cargo de la Empresa Metro de Bogotá S.A para el Sector Movilidad.

 

Artículo 2. Objetivo general. Monitorear y evaluar los efectos que tienen los proyectos de infraestructura de transporte en los corredores de transporte masivo en Bogotá́ sobre las dinámicas de ocupación del suelo, las variables socioeconómicas y fluctuaciones en el valor de los mercados del suelo e inmobiliarios en su área de influencia. Esto, con el fin de incidir y soportar la toma de decisiones relacionada con la formulación y seguimiento de las políticas públicas de estos corredores y su participación en la captura del valor generado en los diferentes mercados.

 

Artículo 3. Objetivos específicos. Para el cumplimiento del objetivo general, el Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo tiene los siguientes objetivos específicos:

 

1. Diseñar y sistematizar el proceso de recolección, almacenamiento y procesamiento de los datos del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo de Bogotá́ a partir de una nueva estrategia empírica y de identificación de la información espacial, cualitativa y cuantitativa en el área de influencia.

 

2. Articular los datos, índices e indicadores generados por la red de Observatorios Distritales y otras fuentes secundarias que se relacionen con el objeto y área de análisis del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo para la definición de instrumentos y mecanismos de captura de valor social y económico.

 

3. Elaborar y publicar informes periódicos con los resultados obtenidos en las diferentes evaluaciones y mediciones relativas a las dinámicas de ocupación del suelo, las variables socioeconómicas y fluctuaciones en los mercados del suelo e inmobiliarios en el área de influencia de los corredores de transporte masivo de interés, siendo el piloto la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

4. Formalizar una agenda de investigación con diferentes entidades y empresas para la elaboración de la línea base y monitoreo transversal en el tiempo de los impactos económicos y sociales del Sistema Metro y las troncales alimentadoras del mismo asociadas a su área de influencia.

 

5. Promover alianzas con diferentes entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito para la divulgación, uso, aplicación y reutilización de la información generada por parte de universidades, empresas y ciudadanos en otros procesos o productos. Parágrafo. Acceso por parte de las entidades del Sector Movilidad. Las entidades del Sector Movilidad tendrán libre acceso a los datos, información, informes u otros que se generen y/o consoliden por parte del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo según lo determinado por los lineamientos de manejo de la información de la Red de Observatorio Distritales y las políticas de Datos abiertos Nacionales y Distritales que le sean aplicables.

 

Artículo 4. Ámbito de estudio del Observatorio. El área de estudio sobre la cual se enfoca el Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo es el área de influencia delimitada en torno a los diferentes corredores de transporte masivo considerando criterios de accesibilidad y diferentes tiempos de caminata. Esta, permite evaluar áreas en igualdad de condiciones frente a un punto en común considerando criterios del Desarrollo Orientado al Transporte - DOT, en este caso cada una de las estaciones del sistema de transporte masivo. Serán ámbitos de estudio del Observatorio las líneas de metro de Bogotá́, los corredores BRT, los corredores de cable, los corredores férreos, así́ como otras líneas o áreas de infraestructura de transporte que se definan.

 

Artículo 5. Ejes estratégicos. El Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo tiene los siguientes ejes estratégicos para su implementación articulando sus líneas propuestas de investigación socioeconómica y espacial y de infraestructura contenidas en el Documento Técnico de Soporte de la presente Resolución:

 

1. Recolección y administración de la información y los datos: En el cual se agrupan los objetivos, procesos y actividades relacionadas con el diseño de la estrategia empírica para el análisis, la sistematización y recolección de la información cuantitativa y cualitativa de interés, así́ como el procesamiento y articulación de esta con fuentes primarias y secundarias adicionales.

 

2. Evaluación de la información: En el cual se agrupan los objetivos, procesos y actividades relacionadas con la evaluación de los impactos en el área de influencia u otros proyectos basados en la estrategia elaboradas por la empresa o por entidades externas y según las teorías y datos recolectados por parte del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo.

 

3. Divulgación y difusión de la información: En el cual se agrupan los objetivos, procesos y actividades relacionadas con la masificación y comunicación efectiva de la información para todos los grupos de interés, para promover una cultura de datos abiertos y la construcción colaborativa de información a partir de la usabilidad de esta y los datos generados por sus diferentes públicos

 

Artículo 6. Resultados y productos. De manera periódica y de acuerdo con las necesidades de información, los resultados del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo cuentan con los siguientes medios de verificación:

 

1. Resultados organizacionales

 

a. Consolidación de un equipo que implemente, administre y evalúe al interior de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios - GDUIINT de la Empresa Metro de Bogotá́ S.A el Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo – OOVS.

 

b. Definición de los indicadores de la organización y del programa relacionados con los resultados y salidas del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo – OOVS.

 

c. Creación de una nueva línea de negocios en la Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No Tarifarios – GDUIINT basada en los datos y su procesamiento.

 

d. Identificación de potenciales proyectos urbanos e inmobiliarios donde la EMB podría actuar como operador urbano.

 

2. Resultados sectoriales

 

a. Identificación de potenciales proyectos urbanos e inmobiliarios o áreas de oportunidad donde las entidades del Sector Movilidad podrían actuar como operadores urbanos públicos.

 

b. Generar documentos técnicos, así́ como datos, índices y modelos, que sirvan de insumo a la estructuración de proyectos inmobiliarios o urbanísticos en las infraestructuras, áreas o predios a cargo de las entidades del Sector Movilidad.

 

3. Resultados de productos

 

a. Ajustes a las diferentes políticas públicas basadas en la evidencia y que estén relacionadas con moradores, actividades económicas y suelo que sean aplicables al área de influencia.

 

b. Integración en la publicación de los datos generados por el OOVS a las plataformas de Datos abiertos, Inventario Bogotá́, Secretaria Distrital de Movilidad, Empresa Metro de Bogotá́ S.A. y TRANSMILENIO S.A. para su masificación.

 

c. Publicación de informes trimestrales, semestrales y anuales según sean definidos al interior del equipo técnico para los indicadores e índices del OOVS en sus temáticas de ocupación, socioeconómicas y de valores de mercado inmobiliario en el área de influencia.

 

Parágrafo 1. El piloto de implementación del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo será́ la Primera Línea del Metro de Bogotá́, considerando que la Empresa Metro de Bogotá́ cuenta con recursos para las diferentes fases de planeación, construcción y operación de la misma línea, así́ como para la implementación y seguimiento de las salvaguardas ambientales y sociales definidas por la Banca Multilateral y el Estudio de Impacto Ambiental y Social.

 

Parágrafo 2. La recolección de información, así́ como otros servicios o mediciones que sean requeridos sobre otros corredores diferentes a la PLMB en el marco de este observatorio, deberán contar con financiación por parte de las entidades del Sector Movilidad o fuera de este que sean beneficiarias de los productos.

 

Artículo 7. Gestión de la información. El manejo de la información expresado en estadísticas, indicadores y/o bases de datos consolidadas, generadas, adquiridas y/o procesadas en el Observatorio, se realizará de acuerdo con las disposiciones y lineamientos definidos por el Gobierno Nacional y Distrital, así́ como con los lineamientos de la Red de Observatorios Distritales, los lineamientos definidos por la Oficina de Tecnologías y sistemas de la Información - OTSI de la Empresa Metro de Bogotá́ y los protocolos de intercambio de información que expidan las autoridades en la materia, en particular la Alta Consejería para las TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá́.

 

Para efectos de la gestión de la información generada y articulada por el Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo se elaborará un modelo de difusión, según lo contemplado en el Documento Técnico de Soporte anexo a esta Resolución.

 

Artículo 8. Administración y seguridad de la información. El administrador del sistema tecnológico para la gestión de la información será́ la Oficina de Tecnologías y Sistemas de la Información - OTSI de la Empresa Metro de Bogotá́.

 

La Oficina de Tecnologías y Sistemas de la Información - OTSI de la Empresa Metro de Bogotá́ establecerá́ y coordinará la implementación integral de los sistemas de información para el suministro, registro, almacenamiento, transformación y publicación de la información, las medidas de control de acceso de usuarios, el proceso de recolección, procesamiento y almacenamiento de los datos, incorporando los elementos de seguridad frente a la información de carácter reservada o confidencial y garantizando la compatibilidad y seguridad de la información, así́ como los controles de seguridad y privacidad, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014, la Ley 1273 de 2009 y demás normatividad concordante.

 

Parágrafo. Para garantizar la oportunidad, calidad y pertinencia de la información registrada en el Observatorio de Ocupación y Valor del suelo de Bogotá́, el administrador del sistema coordinará y articulará los esfuerzos tecnológicos que sean requeridos entre las entidades que hacen parte del OVS, las cuales tienen la responsabilidad de contribuir para que el Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo de Bogotá́ funcione correctamente y cumpla con los objetivos para los cuales ha sido estructurado.

 

Artículo 9. Derechos patrimoniales. Toda la información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos generados y adquiridos por cualquiera de las entidades del Distrito Capital en los que se generen derechos patrimoniales, serán de propiedad del Distrito Capital, lo que permitirá́ su uso y acceso a las demás entidades de la Administración Distrital, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre los derechos de autor.

 

Artículo 10. Comité́ técnico del Observatorio de Ocupación y valor del suelo. El Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo contará con una instancia de seguimiento y evaluación denominada Comité́ Técnico. Su función será́ realizar el seguimiento y evaluación a la implementación de los ejes estratégicos definidos para este observatorio.

 

El Comité́ Técnico del Observatorio tendrá́ la función de aprobar el plan de acción y seguimiento, los indicadores organizacionales, los ajustes al Documento Técnico de Soporte y los informes y productos necesarios para el cumplimiento de los compromisos derivados de la cofinanciación al proyecto de la PLMB, su extensión y las demás líneas del Metro, así́ como los documentos necesarios para atender los requerimientos de otras entidades que estén relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Empresa Metro de Bogotá́.

 

Artículo 11. Conformación del Comité́ Técnico. El Comité́ técnico está conformado por los siguientes integrantes de la Empresa Metro de Bogotá́ S.A:

 

1. El Gerente General de la Empresa o su delegado,

 

2. El Gerente de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e ingresos no tarifarios o su delegado

 

3. Un delegado de Oficina de Tecnologías y Sistemas de la Información

 

4. Un delegado de Gerencia de Ingeniería y Planeación de Proyectos Férreos

 

5. Un delegado de la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro

 

6. Un delegado de la Gerencia ejecutiva PLMB

 

7. Un delegado de la Gerencia de riesgos

 

Otras dependencias de la Empresa Metro de Bogotá́ S.A podrán ser incluidas como invitadas al Comité́ para apoyar la implementación de los ejes estratégicos del Observatorio, según se requiera.

 

Parágrafo. Quórum de liberatorio y aprobatorio. El comité́ técnico del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo deliberará con mínimo cinco (5) de los integrantes de este; así́ mismo, las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple de los asistentes a la sesión y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente.

 

Artículo 12. Secretaria Técnica del comité́ técnico. La Secretaria Técnica del comité́ técnico del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo estará́ a cargo del Profesional delegado por el Gerente de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos no Tarifarios de la Empresa Metro de Bogotá́ S.A., y tendrá́ las siguientes funciones:

 

1. Realizar la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias de los comités técnicos y mesas interinstitucionales del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo - OOVS.

 

2. Elaborar las actas de cada sesión del Observatorio. El acta deberá́ estar debidamente suscrita por el Gerente General o su delegado y la secretaria técnica del Observatorio, dentro de los siete (7) días siguientes a la correspondiente sesión, previa aprobación de los miembros participantes

 

3. Presentar los informes y productos elaborados en el marco del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo - OOVS, ante el Comité́ Técnico para su aprobación que deban ser publicados bajo la política de datos abiertos o las demás que le aplique a la publicación determinada por la Red de Observatorios Distritales.

 

4. Elaborar un informe trimestral sobre el seguimiento, la evaluación, y la aprobación de los informes y productos realizados por los comités técnicos del Observatorio

 

5. Preparar un informe anual de la gestión y ejecución del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo

 

6. Liderar la coordinación interinstitucional con las entidades del Sector Movilidad y los demás sectores, según se requiera

 

7. Las demás que por naturaleza del cargo le sean asignadas

 

Artículo 13. Equipo técnico operativo. En concordancia con lo planteado en el Acuerdo 07 de 2021 de la EMB y el documento técnico de soporte anexo a la presente resolución, el Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo cuenta con un equipo técnico operativo al interior de la Empresa Metro de Bogotá́ S.A en su Gerencia de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos no tarifarios - GDUIINT o la instancia que haga sus veces, la cual garantiza la eficiencia en la operación del Observatorio, así́ como el cumplimiento de su objeto y objetivos.

 

Artículo 14. Mesa Interinstitucional del Observatorio de Ocupación y valor del suelo. El Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo - OOVS contará con una instancia de participación, seguimiento y aprobación denominada Mesa Interinstitucional. Su función será́ suministrar información, realizar seguimiento y aprobar los informes técnicos y productos, así́ como sus respectivas metodologías en el marco de la implementación del Observatorio.

 

Parágrafo. Para el caso de los informes técnicos, metodologías y/o diferentes productos relacionados con la PLMB y su extensión, y otras líneas del sistema Metro, así́ como los servicios que pueda prestar el Observatorio a otras entidades externas al Sector Movilidad del Distrito, será́ el Comité́ técnico del OOVS el encargado de aprobar los informes, metodologías y productos elaborados por el Equipo técnico operativo.

 

Artículo 15. Conformación de la Mesa Interinstitucional del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo. La mesa interinstitucional estará́ integrada por un delegado de la Secretaria Distrital de Movilidad, un delegado de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y un delegado la Empresa Metro de Bogotá́ S.A. Esta mesa interinstitucional será́ liderada por el delegado de la Empresa Metro de Bogotá́ S.A. y se reunirá́ por lo menos una vez semestralmente, y/o cuando las circunstancias lo ameriten.

 

En caso de ser necesario, y según lo requiera la mesa interinstitucional, otras entidades distritales serán incluidas como invitadas para apoyar la implementación de los ejes estratégicos del Observatorio.

 

Parágrafo 1. En el marco de la implementación de los ejes estratégicos del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo, las entidades integrantes de la Mesa Interinstitucional deberán brindar acompañamiento y apoyo técnico en el desarrollo de los informes y productos técnicos, así́ como en la consecución, consolidación, procesamiento y análisis de las bases de datos, según se acuerde en el marco de esta instancia.

 

Parágrafo 2. Quórum de liberatorio y aprobatorio. La mesa interinstitucional deliberará con mínimo tres (3) de los integrantes; así́ mismo, podrá́ decidir con mínimo tres (3) votos de los integrantes. Se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente.

 

Artículo 16. Procedimientos. Para el desarrollo del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo se tendrán en cuenta los procedimientos que le apliquen según lo dispuesto en el Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la EMB S.A.

 

Artículo 17. Comunicar el presente acto administrativo a las entidades del Sector Movilidad.

 

Artículo 18. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2022.

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretario de Despacho