RESOLUCIÓN 156 DE
2022
(Septiembre 02)
Por la cual se
modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de empleados
públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y se
dictan otras disposiciones
EL GERENTE GENERAL
DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus
facultades legales y estatutarias y en especial las establecidas en el inciso
15 del articulo 22 del Acuerdo de Junta Directiva N°01 del 29 de septiembre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política, consagra: “No
habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y
para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en
la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto
correspondiente.”
Que, en desarrollo de este precepto constitucional, la Ley
909 de 2004 y los Decretos 785 de 2005, 2484 de 2014 y 1083 de 2015, determinan
que las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones, requisitos
mínimos y competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional, y
las competencias comunes y comportamentales de los empleos que conforman las
plantas de personal, así como la identificación de los Núcleos Básicos del
Conocimiento - NBC para los empleos que exijan como requisito el título o la
aprobación de estudios de educación superior.
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 13 del 10 de
noviembre de 2017 se modificó la estructura organizacional y la Planta de
empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá
D.C.
Que las disposiciones contenidas en el artículo 93 de la Ley
1952 de 2019, la cual entrará en vigencia el 1 de julio de 2021, la Directiva
de la Alcaldía Mayor de Bogotá 007 de 2019 y la Circular 034 del 28 de octubre
de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital, permitirá que la Empresa cuente
con una dependencia del más alto nivel, y manera consecuente con el
correspondiente Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno que cuente
con la profesión de abogado, y que pertenezca al nivel directivo de la Entidad.
Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, cuya entrada en
vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo 140 de la
Ley 1955 de 2019, establece:
“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las
competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones
Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar
una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita
preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en
primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus
servidores”
Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo
dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016,
modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019,
expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las
Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio
jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y
organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que
tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u
organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el
principio de la doble instancia (…)”
Que la actual Estructura Organizacional, la Planta de
Empleos Públicos y las funciones de las dependencias de la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., fue adoptada por el Acuerdo 004
del 21 de octubre de 2016 y modificada mediante los Acuerdos 013 y 014 del 10
de noviembre de 2017, expedido por la Junta Directiva de esta Empresa.
Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el
artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos
disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e
independientes:
“Artículo 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley
1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 12. Debido proceso. El
disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente,
independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar
con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad
del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo
sustancial sobre lo formal.
En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el
funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo
sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el
previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el
primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la
Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.
Que mediante oficio No. 2-2022-1281 del 11 de julio de 2022,
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió
concepto técnico para la modificación del Manual Especifico de Funciones y de Competencias
Laborales respecto de la creación del perfil del empleo Jefe de Oficina, Código
006, Grado 01 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.,
que corresponde al cargo correspondiente Jefe de la Oficina de Control
Disciplinario Interno.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el manual específico de
funciones y competencias laborales de empleados públicos de la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establecido en la Resolución 460
de 2019, en el sentido de adicionar el perfil para el empleo de Jefe de
Oficina, Código 006, Grado 01, que corresponde al cargo correspondiente Jefe de
la Oficina de Control Disciplinario Interno:
|
I. IDENTIFICACIÓN
|
|
Nivel:
|
Directivo
|
|
Denominación del
empleo:
|
Jefe de Oficina
|
|
Código:
|
006
|
|
Grado:
|
01
|
|
No. de cargos:
|
Uno (1)
|
|
Dependencia:
|
Oficina de Control
Disciplinario Interno
|
|
Tipo de empleos:
|
Libre Nombramiento
y Remoción
|
|
Cargo del jefe
inmediato:
|
Gerente General
|
|
ÁREA FUNCIONAL
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
|
|
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
|
|
Dirigir
la aplicación del control interno disciplinario de la entidad de conformidad
con la normativa vigente, así como adelantar la etapa de instrucción en
primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra
de los servidores y exservidores públicos, en los términos de oportunidad, de
conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
|
|
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
|
|
1. Dirigir la etapa
de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de
archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex
servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General
Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás
disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Mantener
actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en el Sistema de Información
Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos
operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección
Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Efectuar el
seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los
servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de
manera oportuna y eficaz.
4.
Dirigir,
orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la
prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en
materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica
Distrital.
|
|
5. Dirigir el proceso
de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes
disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad
disciplinaria vigente.
6. Dirigir y atender
las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia,
de manera oportuna y eficaz.
7. Dirigir y atender
las consultas en materia disciplinaria y la elaboración de análisis sobre la
misma materia, de acuerdo con la normatividad vigente.
8. Adelantar la
indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia
los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. de conformidad con
el Código Disciplinario Único y demás disposiciones que regulan la materia.
9. Divulgar al
interior de la entidad el Código Disciplinario Único con el objeto de
prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo.
10. Coordinar
programas de asesoría y capacitación a los funcionarios de la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para prevenir la ocurrencia de
conductas, acciones u omisiones que puedan dar lugar a la imposición de
sanciones disciplinarias.
11. Comunicar y
notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la Empresa
de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. en ejercicio de la potestad
disciplinaria, en los términos previstos en el Código Disciplinario Único y
la normatividad que rige la materia.
12. Proyectar las
resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las
sanciones disciplinarias impuestas contra los servidores y ex servidores de
la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
13. Efectuar el
seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a
los servidores y ex servidores de la Empresa de Renovación y Desarrollo
Urbano de Bogotá D.C., hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es el
caso.
14. Asesorar al
Despacho de la Empresa en la implementación de estrategias para prevenir la
comisión de faltas disciplinarias.
15.
Desempeñar
las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
|
|
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
|
|
1. Constitución
Política de Colombia
2. Código General
Disciplinario
3. Derecho
Administrativo
4. Estatuto
Anticorrupción
5. Derecho Probatorio
y Derecho Procesal
6. Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
7. Mecanismos
alternativos de Solución de Conflictos
8. Código General del
Proceso
9. Código de
Procedimiento Penal
10. Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
11.
Herramientas
Ofimáticas
|
|
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
|
|
COMUNES
|
POR NIVEL JERÁRQUICO
|
|
• Aprendizaje
continuo.
• Orientación a
resultados.
• Orientación al
usuario y al ciudadano.
• Compromiso con la
organización.
• Trabajo en equipo.
•
Adaptación
al cambio.
|
• Visión
estratégica.
• Liderazgo
efectivo.
• Planeación.
• Toma de
decisiones.
• Gestión del
desarrollo de las personas.
• Pensamiento
Sistémico.
•
Resolución
de conflictos.
|
|
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
|
|
FORMACIÓN ACADÉMICA
|
EXPERIENCIA
|
|
Título profesional
en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:
- Derecho y
Afines.
Título de posgrado
en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones
del cargo.
Tarjeta
o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
|
Treinta y seis (36) meses experiencia profesional
relacionada con las funciones del cargo.
|
|
VIII. EQUIVALENCIA
|
|
FORMACIÓN ACADÉMICA
|
EXPERIENCIA
|
|
Título profesional
en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:
- Derecho y
Afines.
Tarjeta
o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
|
Sesenta
(60) meses experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
|
|
Título
profesional en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento
(NBC) en:
-
Derecho y Afines.
Título
de posgrado en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con las
funciones del cargo.
Tarjeta o
matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
|
Veinticuatro (24)
meses experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
|
|
|
|
Artículo 2. Modificar el manual específico de
funciones y competencias laborales de empleados públicos de la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establecido la Resolución 460 de
2019, en el sentido de adicionar las siguientes funciones relacionadas con el
ejercicio de la función disciplinaria asignadas al empleo de Subgerente General
de Entidad Descentralizada, Código 084, Grado 03 asignado a la Subgerencia
Jurídica, así:
|
I. IDENTIFICACIÓN
|
|
Nivel:
|
Directivo
|
|
Denominación del
empleo:
|
Subgerente General
de Entidad Descentralizada
|
|
Código:
|
084
|
|
Grado:
|
03
|
|
No. de cargos:
|
Seis (6)
|
|
Dependencia:
|
Donde se ubique el
cargo
|
|
Tipo de empleos:
|
Libre Nombramiento
y Remoción
|
|
Cargo del jefe
inmediato:
|
Quien ejerza la
supervisión directa
|
|
II. ÁREA FUNCIONAL SUBGERENCIA JURÍDICA
|
|
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
|
|
Dirigir
los procesos jurídicos necesarios para la implementación de proyectos
misionales de la entidad y ejercer la representación judicial y extra judicial
de la Empresa cuando sea requerido, con el fin de garantizar la prevención
del daño antijurídico en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
|
|
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
|
|
1. Dirigir, asesorar
y emitir conceptos en los aspectos jurídicos, proyectos de acuerdo,
resoluciones, notificaciones y cualquier otro acto administrativo que elabore o
expida la Empresa en cumplimiento de sus funciones, y sobre cualquier norma
que someta a su consideración la Gerencia.
2. Orientar en
materia jurídica y contractual a la Gerencia General, en los temas misionales
y de funcionamiento que se requieran.
3. Defender los
derechos e intereses de la Empresa cuando actúe en trámites judiciales,
prejudiciales, extrajudiciales y administrativos, bien sea en calidad de
actor o demandado.
4. Dirigir y orientar
las acciones estratégicas y pedagógicas destinadas a prevenir y mitigar la
ocurrencia del daño antijurídico.
5. Dirigir
jurídicamente todos los aspectos generales de derecho público y privado,
situaciones administrativas y demás asuntos jurídicos.
6. Coordinar los
procesos de adquisición de predios, aplicando estrategias para agilizar y
minimizar los riesgos jurídicos que dichos procesos conlleven.
7. Dirigir los
procesos de contratación pública y privada que requiera adelantar la Empresa
para el desarrollo de su objeto social y de funcionamiento.
8. Dirigir la
adquisición de suelo y bienes inmuebles, con base en los estudios
socioeconómicos en aras de implementar proyectos urbanos integrales
priorizados por la Empresa.
9. Gestionar las
actividades que se requieran para la prestación de los servicios ofrecidos en
el portafolio que involucren adquisición de suelo.
10. Orientar a las
dependencias en las respuestas a los PQRS, allegados a la entidad, asesorando
a la dependencia responsable, para cumplir con los términos en las
respuestas.
11. Dirigir la
compilación, selección, sistematización, actualización, y difusión de la
información normativa, jurisprudencia y doctrinal relacionada con los temas
de la Empresa.
12. Dirigir y orientar
la realización de estudios en el campo jurídico, para fortalecer la gestión
jurídica y la defensa judicial.
13. Llevar a cabo las
actuaciones a que haya lugar del proceso disciplinario una vez formulado el
pliego de cargos, en la etapa de juzgamiento disciplinario de conformidad con
la normatividad vigente.
14. Desarrollar la
etapa probatoria del juicio disciplinario en primera instancia.
15. Fallar en primera
instancia los procesos disciplinarios, garantizando el debido proceso de las
partes procesales.
16.
Mantener
actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de
juzgamiento en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que
haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta
etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos
Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
|
|
17. Realizar de manera
oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex
servidores(as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control
Disciplinario Interno.
18. Orientar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
19.
Desempeñar
las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
|
|
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
|
|
1. Derecho
Administrativo.
2. Derecho Laboral
Público.
3. Derecho
Urbanístico.
4. Derecho
Disciplinario.
5. Defensa Judicial
de entidades públicas.
6. Instrumentos de
gestión del suelo.
7.
Ofimática.
|
|
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
|
|
COMUNES
|
POR NIVEL JERÁRQUICO
|
|
• Aprendizaje
continuo
• Orientación a
resultados
• Orientación al
usuario y al ciudadano
• Compromiso con la
organización
• Trabajo en equipo
•
Adaptación
al cambio
|
• Visión estratégica
• Liderazgo efectivo
• Planeación
• Toma de decisiones
• Gestión del
desarrollo de las personas
• Pensamiento
sistémico
•
Resolución
de conflictos
|
|
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
|
|
FORMACIÓN ACADÉMICA
|
EXPERIENCIA
|
|
Título
profesional en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento
(NBC) en:
-
Derecho y Afines.
Título
de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las
funciones del cargo.
Tarjeta o
matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
|
Sesenta (60) meses
de experiencia profesional relacionada.
|
|
|
|
Artículo 3. Modificar el manual específico de
funciones y competencias laborales de empleados públicos de la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establecido la Resolución 460 de
2019, en el sentido de eliminar las funciones relacionadas con el ejercicio de
la función disciplinaria asignadas al empleo de Subgerente General de Entidad
Descentralizada, Código 084, Grado 03 asignado a la Subgerencia de Gestión Corporativa,
así:
|
I. IDENTIFICACIÓN
|
|
Nivel:
|
Directivo
|
|
Denominación del
empleo:
|
Subgerente General
de Entidad Descentralizada
|
|
Código:
|
084
|
|
Grado:
|
03
|
|
No. de cargos:
|
Seis (6)
|
|
Dependencia:
|
Donde se ubique el
cargo
|
|
Tipo de empleos:
|
Libre Nombramiento
y Remoción
|
|
Cargo del jefe
inmediato:
|
Quien ejerza la
supervisión directa
|
|
II. ÁREA FUNCIONAL
SUBGERENCIA DE GESTIÓN CORPORATIVA
|
|
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
|
|
Dirigir
y coordinar la ejecución de las actividades relacionados con los procesos de
gestión de recursos físicos y tecnológicos, gestión del talento humano
y la gestión de los recursos financieros de la entidad, garantizando el
óptimo funcionamiento y cumplimiento de los objetivos y metas de los procesos
de apoyo de la entidad.
|
|
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
|
|
1. Dirigir y coordinar el diseño y la
ejecución de los programas, planes y actividades relacionados con los
procesos de gestión de recursos físicos, financieros, tecnológicos, talento
humano, gestión documental y servicios administrativos para el debido
funcionamiento de la Empresa.
|
|
2. Dirigir los
procesos financieros, presupuestales, contables, de tesorería y gestión
tributaria de acuerdo con la normatividad legal y fiscal vigente.
3. Dirigir los pagos
de los recursos de funcionamiento e inversión de conformidad con los procesos
establecidos para tal fin y previa la aprobación dada por el supervisor,
ordenador o interventor.
4. Dirigir la
implementación del control interno contable asociado al proceso y acorde a la
normatividad vigente.
5. Dirigir políticas
y programas de administración de personal, bienestar social, selección,
compensaciones, capacitación, seguridad y salud en el trabajo.
6. Hacer seguimiento
a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes financieros
a entes gubernamentales y de control, de los recursos de la Empresa.
7. Dirigir y
coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, de
acuerdo con las necesidades de la Empresa.
8. Planificar y
dirigir el proceso de ordenación de pagos por concepto de gastos de personal,
gastos generales y de inversión, de conformidad con los procedimientos
establecidos para tal fin y previa la aprobación del supervisor, ordenador o
interventor.
9. Dirigir y evaluar
las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,
distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes
necesarios para el funcionamiento normal de la Empresa.
10. Diseñar las
políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto de
funcionamiento en la Empresa y velar por su efectiva aplicación.
11. Adoptar y dirigir
las políticas en materia gestión documental y de administración del archivo
de la entidad, de acuerdo con las políticas definidas por el Archivo Distrital
y el Archivo General de la Nación.
12. Dirigir y diseñar
el plan informático y de sistemas de información institucional, que permita
dar cumplimiento a los objetivos y metas de la entidad.
13. Fomentar el
desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
14.
Desempeñar
las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
|
|
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
|
|
1. Presupuesto
publico
2. Normas generales
de contabilidad pública
3. Contratación
pública
4. Administración de
personal
5.
Gestión
pública
|
|
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
|
|
COMUNES
|
POR NIVEL JERÁRQUICO
|
|
• Aprendizaje
continuo
• Orientación a
resultados
• Orientación al
usuario y al ciudadano
• Compromiso con la
organización
• Trabajo en equipo
•
Adaptación
al cambio
|
• Visión estratégica
• Liderazgo efectivo
• Planeación
• Toma de decisiones
• Gestión del
desarrollo de las personas
• Pensamiento
sistémico
•
Resolución
de conflictos
|
|
VII. COMPETENCIAS DE PROCESOS TRANSVERSALES
|
|
COMPETENCIAS TRASNVERSALES LABORALES
|
COMPETENCIAS TRANSVERSALES COMUNES
|
|
(Competencias
Proceso Gestión Financiera) • Manejo eficaz y eficiente de recursos.
(Competencias
Proceso Gestión de Talento Humano) • Planeación.
|
• Manejo eficaz y
eficiente de recursos.
•
Transparencia.
|
|
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
|
|
FORMACIÓN ACADÉMICA
|
EXPERIENCIA
|
|
Título
profesional en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento
(NBC) en:
- Derecho y Afines.
- Contaduría
Pública.
- Administración.
- Economía.
- Ingeniería Industrial y afines.
Título
de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las
funciones del cargo.
Tarjeta o
matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
|
Sesenta (60) meses
de experiencia profesional relacionada.
|
|
|
|
Artículo 4. Cuando para el desempeño de un empleo se
exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de
grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes
o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras
calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
Artículo 5. El responsable del Área de Talento Humano
entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas
en la presente resolución en el momento de la posesión. Los jefes inmediatos
responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
Artículo 6. Publicar la presente Resolución a través
de los diferentes medios de comunicación que dispone la Empresa.
Artículo 7. Comunicar el contenido de la siguiente
Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición y modifica todas las disposiciones que sean
contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 460 de 2019.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá,
D.C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2022.
JUAN GUILLERMO
JIMÉNEZ GÓMEZ
Gerente General