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ACUERDO 003 DE 2022
(Agosto 17)
Por medio del cual se modifica la planta de cargos de La Caja de la Vivienda Popular
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,
En ejercicio de las facultades que le confiere los Acuerdos 20 de 1942, 15 de 1959, artículo 59 del Decreto 1421 de 1993, el literal c) del artículo 14 del Acuerdo 003 de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2º del artículo 93 de la Ley 1952[1] de 2019, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 29 de marzo de 2022 por el artículo 265 de la Ley 2094 de 2021, establece:
“Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad”
Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”
Que la Ley 2094 de 2021, artículo 3, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:
“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal”.
Que para dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia disciplinaria, mediante Acuerdo No. 002 de 2022 del Consejo Directivo, se modificó la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular, así:
“1. Dirección General
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
2. Dirección de Reasentamientos
3. Dirección de Urbanizaciones y Titulación
4. Dirección de Mejoramiento de Vivienda
5. Dirección de Mejoramiento de Barrios
6. Dirección Jurídica
7. Dirección de Gestión Corporativa
7.1. Subdirección Administrativa
7.2. Subdirección Financiera”
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2022-2105 fechado el 25 de julio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la creación de los empleos de Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 de la Oficina de Control Disciplinario Interno y Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal según radicado 2022EE36704201 del 17 de agosto de 2022 conforme a lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa No. 05 de 2021 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y Secretaria Distrital de Hacienda, únicamente respecto a la creación del cargo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno Código 006 Grado 01.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Creación de empleo. Crear el siguiente cargo dentro de la planta de personal de la Caja de la Vivienda Popular, así:
Artículo 2. Planta de cargos. Modificar el artículo segundo del Acuerdo 013 del 16 de diciembre de 2016, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Caja de la Vivienda Popular serán cumplidas con la planta de personal que a continuación se establece:
Artículo 3. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica todas las disposiciones que sean contrarias, en especial lo pertinente de los Acuerdos 04 de 2016, 12 de 2016 y 13 de 2016.
Artículo 5. Facúltese al Director General para adelantar los trámites administrativos para adoptar e implementar las modificaciones aquí aprobadas.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2022.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidenta
MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO
Secretaria NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. |