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Resolución Local 075 de 2022 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
14/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7532 del 16 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 075 DE 2022

 

(Septiembre 14)

 

Por la cual se justifica la contratación directa para suscribir Convenio Interadministrativo con la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología – ATENEA

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 2, Numeral 4, literal i de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.11, del Decreto 1082 de 2015, el Decreto Distrital 374 de 2019 y demás normas concordantes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece: “La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y /as condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual /os interesados pueden consultar /os estudios y documentos previos (. ..)”.

 

Que en atención a lo anteriormente expuesto se procede a expedir el siguiente acto administrativo de justificación de contratación directa en los siguientes términos:

 

ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

 

De conformidad con el Artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que a su tenor literal nos indica “La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.”

 

El Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” establece como uno de sus propósitos “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”. Dentro de este propósito se encuentra el programa estratégico “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” del cual se deriva el programa “Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI”. Una de las metas asociadas a este programa es “ofrecer a través de las IES 20.000 nuevos cupos de educación superior mediante un modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación posmedia promoviendo el trabajo colaborativo y la conformación de redes entre las Instituciones de Educación Superior de la ciudad- región”.

 

Es así que la descentralización del Distrito Capital considera la división territorial de la ciudad en veinte (20) localidades administradas cada una por un (1) Alcalde Local que conjuntamente con los equipos de trabajo asignados por la Secretaria Distrital de Gobierno deben garantizar que la comunidad o comunidades que residen en ellas se organicen, se expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidades de vida. A su vez, a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

De conformidad con el artículo 4 del Decreto 768 de 2019, establece que : “La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos, pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo, de igual manera los Alcaldes y Alcaldesas locales deben realizar acciones que garanticen la ejecución exitosa de los recursos asignados, evitando la concentración de celebración de contratos en el último mes del año y, por el contrario, comprometiendo los recursos a lo largo de la vigencia fiscal como resultado de un adecuado y oportuno ejercicio de planeación y formulación que permita prever la condensación de su contratación en el último trimestre del año.

 

El Plan de Desarrollo 2021-2024 de la Localidad de Los Mártires, “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LOS MÁRTIRES EMPRENDEDORA, DIVERSA, INCLUYENTE, CUIDADORA, SOSTENIBLE Y QUE DIGNIFICA A SUS HABITANTES” se formula teniendo como horizonte los cinco grandes propósitos que se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.

 

1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

 

2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

 

3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

 

4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

 

5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

 

Por lo tanto, para dar cumplimiento a lo establecido dentro del Plan de Desarrollo Local de los Mártires” 2021 - 2024, la administración local busca a través de una mayor racionalidad y eficiencia en la ejecución del gasto público, contribuir a su control social y fortalecer el gobierno local dentro de una perspectiva democrática. Sistema que actúa en estrecha coordinación con el sistema de planeación y presupuesto y con los mecanismos de inspección vigilancia y control.

 

En virtud de lo anterior, se le otorga la competencia por parte del concejo de la ciudad a la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología – ATENEA, entre para: i) Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia, ii) Coordinar el Sistema Distrital de Educación Posmedia, que articule la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior, con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas, iii) Suscribir convenios, asociarse o conformar esquemas asociativos con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia y iv) Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones, por lo anterior es importante tener en cuenta que se busca aunar esfuerzos con una entidad cuya misionalidad plena es velar por la promoción, el fortalecimiento, la financiación y propiciar la oferta educativa del nivel superior para los y las jóvenes de Bogotá.

 

Entre tanto, durante la vigencia 2021 se pactó un convenio interadministrativo (2267-2021) entre los Fondos de Desarrollo Local y la Secretaría de Educación del Distrito (SED) que ejecutó la primera versión del programa Jóvenes a la U. Para el caso puntual de Los Mártires se proyectó una meta de 20 jóvenes beneficiados con apoyo a educación superior en términos de acceso y, 87 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para permanencia; no obstante, para diciembre del 2021, la SED reportó 17 jóvenes beneficiados en acceso y 39 en permanencia, lo anterior, reflejando una tendencia en la demanda académica de jóvenes enfocada a programas profesionales. Así mismo, desde la SED, se realizó una segunda convocatoria en diciembre con el objetivo de ampliar el acceso a la educación superior de jóvenes en programas técnicos y tecnológicos y pregrados universitarios y de esta manera, contribuir con las proyecciones estipuladas según los recursos dispuestos por el Fondo de Desarrollo Local.

 

Por otra parte, a partir de la vigencia 2022 la Agencia Atenea y el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, buscar aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de celebrar un Convenio Interadministrativo entre Atenea y el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires bajo los siguientes fundamentos.

 

- LA EDUCACIÓN Y SU MARCO NORMATIVO

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.

 

Esta concepción, respecto del derecho a la educación, se reafirma en otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 13 y 14; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 18 párrafo 4; la Convención sobre los derechos del niño en los artículos del 28 al 31; la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial en el artículo 5, apartado v) del párrafo e); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el artículo 10; el Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación en empleo y ocupación, en el artículo 3; el Convenio No. 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos) en los numerales 15 y 16; la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para todos (UNESCO, 1990). Estos instrumentos Internacionales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite equidad y desarrollo.

 

Así mismo, la Constitución Política instaura los fundamentos de la naturaleza de la educación en Colombia. Precisamente, el artículo 67 señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y que con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, dispone que las entidades territoriales deben participar en la dirección y financiación de los servicios educativos estatales, en los términos de la Constitución y la ley. En el mismo sentido, el artículo 69 constitucional establece que “(…) El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.” De igual manera, de acuerdo con los artículos 44 y 45, se debe resaltar que el Estado tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y de igual forma garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

Por su parte, la Ley General de Educación 30 de 1992, en su artículo 1, establece que “La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.”

 

A nivel distrital, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “por el cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” establece como principios de la función administrativa distrital la efectividad y la coordinación, en los siguientes términos:

 

Artículo 7. Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos de sus habitantes”.

 

“Artículo 10. La administración distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

La fijación de las metas en materia de educación superior en el Plan Distrital de Desarrollo, y el diseño del nuevo modelo de acceso y permanencia, se justifican en que las cifras del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, indican que para 2020 la matrícula total en educación superior fue de 2.355.603 estudiantes, lo que representa una reducción del 1.7% respecto a 2019. Tomando como referencia las nuevas proyecciones de población del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018, la tasa de cobertura en educación superior como indicador que da cuenta del acceso de los jóvenes a este nivel de formación, se ubicó en 51,6% para el año 2020, presentando una disminución de 0.6 puntos porcentuales frente a la registrada en 2019.[1]

 

Adicionalmente, se presentan dificultades con la oferta de programas en este nivel de formación, particularmente los relacionados con la pertinencia en el sentido de que existe un dominio amplio de la formación universitaria en detrimento de la técnica o tecnológica, así como una duración muy extensa de la formación que no permite que los estudiantes inicien un proceso de inserción laboral temprano. De hecho, las fallas en la pertinencia de estos programas derivan en dificultades posteriores, como que el 21%[2] de los egresados no consiga ubicarse laboralmente, o que un alto número de empresas encuentren dificultades en encontrar trabajadores adecuadamente formados para sus necesidades.

 

Por otra parte, el tema del enganche laboral identifica un asunto de pertinencia en los procesos formativos. En el caso colombiano más o menos el 20% de los empleadores identifica la escasez de habilidades para el trabajo como la causa para no lograr ocupar la vacante. Otros estudios, como el de la OECD en 2014, muestran que “un 36% de empresas del sector formal declara tener problemas para encontrar una fuerza laboral adecuadamente formada” (PNUD, 2020).

 

La alcaldía local de Los Mártires cuenta con el proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Distrito, No. 2056 “Jóvenes con Oportunidades para la vida”, cuyo objetivo general es: “Mejorar la calidad de vida de la población joven de la Localidad de los Mártires, a través de acciones que permitan superar barreras como la exclusión y la falta de oportunidades” proyecto debidamente definido en los documentos técnicos de soporte y ficha de estadística básica de inversión.

 

CAUSAL DE CONTRATACIÓN

 

El Decreto 374 de 2019, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá, delegó en los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondo de Desarrollo Local.

 

La modalidad de selección pertinente para esta contratación corresponde a contratación Directa contemplada en el Literal c), Numeral 4 del Artículo 2 Ley 1150 de 2007 modificado por el Artículo 92 de la Ley 1474 de 201 (sic) y el Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos, según los cuales las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal.

 

Por su parte la Ley 489 de 1998, artículo 6º preceptúa que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.”

 

Así mismo, el artículo 95 de la misma Ley señala “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de Convenios Interadministrativos”.

 

Ahora bien, con relación a los convenios interadministrativos, a nivel distrital se expidió la Directiva No. 023 de 2011 que reseña el marco normativo aplicable a los convenios de asociación, de apoyo e interadministrativos. En esta directiva se indica que de las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la ley 80 de 1993 y los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar convenios podrán ser parte de los contratos o convenios interadministrativos. En ese orden de ideas, la Directiva señala que “Los órganos o entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto”. En consecuencia, los contratos o convenios celebrados entre las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital serán interadministrativos.

 

Se precisa que, por tratarse de un convenio interadministrativo, no resultan aplicables los acuerdos comerciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del Anexo 4- Lista de Excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales del Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.

 

OBJETO DEL CONTRATO

 

El Convenio que se pretende celebrar tendrá por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la implementación de un nuevo modelo inclusivo, eficiente y flexible para el acceso y la permanencia de las y los jóvenes egresados de instituciones de educación media a programas de educación superior y posmedia”.

 

El aporte por parte de la Agencia ATENEA se verá reflejado en brindar toda la capacidad técnica, administrativa y jurídica, para el buen desarrollo del objeto del convenio, con el fin de llevar a cabo la implementación de un nuevo modelo inclusivo, eficiente y flexible para el acceso y la permanencia, teniendo en cuenta, la naturaleza desde su creación, realizando el efectivo control y seguimiento.

 

Adicional a lo anterior y con base en el reporte de jóvenes elegibles del 8 de julio de 2022, en el cual se da como resultado un total de 112 jóvenes de la localidad que cumplieron con los requisitos definidos para recibir el beneficio en acceso y permanecía, la agencia ATENEA beneficiará a los jóvenes que no se puedan ver beneficiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Local de conformidad con las metas definidas para la vigencia 2022.

 

Localidad 

Nombre del proyecto de inversión 

Número de proyecto  de inversión

Meta Acceso  2022

Meta Permanencia  2022

14 

LOS MÁRTIRES 

Jóvenes con Oportunidades para la vida 

2056 

20 

87

 

PRESUPUESTO OFICIAL

 

El presupuesto oficial se estima en la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL PESOS ($1.320.513.000) M/CTE. de la vigencia fiscal «2022», con cargo al proyecto «2056» jóvenes con oportunidades para la vida.

 

Recursos como aporte por el Fondo de Desarrollo Local, desagregados de la siguiente forma:

 

Localidad 

Nombre del proyecto de  inversión

Número de proyecto  de inversión 

Meta 2022 

Recursos  

2022

14 

Los  

Mártires

Jóvenes con Oportunidades  para la vida 

2056

Beneficiar 20 personas con apoyo para la educación  superior 

$1.213.113.000

Beneficiar 87 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia. 

$107.400.000

 

El convenio se encuentra respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 413 del 14 de septiembre de 2022, publicado en la plataforma SECOP, expedido por el responsable de presupuesto del Fondo.

 

COMPROMISOS DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA:

 

1. Establecer las estrategias y mecanismos de acceso a educación superior.

 

2. Incorporar al presupuesto y ejecutar el proyecto según los lineamientos establecidos para el desarrollo del Proyecto.

 

3. Articular acciones administrativas con las diferentes entidades Distritales para la formulación, ejecución y finalización del convenio interadministrativo.

 

4. Implementar los lineamientos del Reglamento o Manual Operativo y los términos de las convocatorias, el cual facilitará el proceso de seguimiento a los programas de acceso y permanencia a la educación superior y posmedia, realizado desde la Agencia ATENEA.

 

5. Diseñar, realizar y difundir las convocatorias a potenciales beneficiarios e Instituciones de Educación Superior.

 

6. Garantizar la ejecución del Convenio interadministrativo bajo los lineamientos técnicos establecidos para tal efecto.

 

7. Poner a disposición los recursos técnicos y tecnológicos para los procesos de inscripción, formalización y seguimiento a los beneficiarios.

 

8. Poner a disposición los recursos administrativos, técnicos y tecnológicos para la suscripción de contratos, convenios o similares con las IES, para la formalización de la oferta de programas de educación superior.

 

9. Elaborar y suscribir los actos jurídicos necesarios para el cumplimento del objeto del convenio.

 

10. Celebrar los Convenios Interadministrativos y/o Convenios de Asociación con las diferentes Instituciones de Educación Superior.

 

11. Realizar los desembolsos correspondientes a las Instituciones de Educación Superior que desarrollen los programas académicos objeto del presente Convenio interadministrativo.

 

12. Elaborar los lineamientos técnicos del Programa de acceso y permanencia a la Educación Superior en Instituciones de Educación Superior Públicas y/o Privadas

 

13. Elaborar procedimientos para el seguimiento a los beneficiarios.

 

14. Elaborar la estrategia de gratuidad y permanencia para mitigar el riesgo de deserción.

 

15. Diseñar y ejecutar las estrategias para la prestación de la pasantía social.

 

16. Elaborar informes trimestrales de gestión administrativa y gestión financiera del convenio interadministrativo y comunicarlos a los supervisores del convenio interadministrativo.

 

17. Generar orientaciones técnicas para la determinación de las metas de acceso y permanencia en educación superior en la localidad.

 

18. Suministrar de manera oportuna, la información solicitada por entes de control y por el Fondo de Desarrollo Local, relacionada con la ejecución del convenio.

 

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Los Mártires:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. JUSTIFICACIÓN: Declarar procedente y justificada la suscripción mediante modalidad de contratación directa, del Convenio Interadministrativo que tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la implementación de un nuevo modelo inclusivo, eficiente y flexible para el acceso y la permanencia de las y los jóvenes egresados de instituciones de educación media a programas de educación superior y posmedia”, por valor MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL PESOS ($1.320.513.000) M/ CTE., incluido IVA, impuestos, tasas y gravámenes a que haya lugar, el cual se pagará mediante el traslado de los aportes por parte del Fondo de Desarrollo Local, lo cual se hará por una única vez a través del fondo cuenta de ATENEA[3] , previa suscripción del convenio interadministrativo y cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y presupuestales correspondientes, de conformidad con lo previsto en los estudios previos a la contratación, hasta el 31 de diciembre de 2029, desde la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, con cargo al rubro O23011601170000002056 “Jóvenes con oportunidades para la vida”, respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 413 del 14 de septiembre de 2022.

 

Artículo 2. Publicar los Estudios Previos y documentos soportes del presente proceso contractual en la plataforma de contratación pública SECOP II, los cuales, igualmente podrán ser consultados en la oficina de contratación del Fondo de Desarrollo Local, ubicada en calle 19 No. 28-80, piso 6, en la ciudad de Bogotá.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo”.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2022.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

Alcalde Local de Los Mártires

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA.


[1] El Ministerio de Educación Nacional pone a disposición la información estadística de educación superior 2020 (mineducacion.gov.co)

[2] OLE – Observatorio Laboral para la Educación 2017- https://ole.mineducacion.gov.co/portal/Estudios-y-documentos/Informes-articulos-y- boletines/

[3] Ver Resolución 07 de 2022 ¨Por medio del cual se establece el manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”.