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Decreto 407 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/1951
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 407 DE 1951

(Agosto 27)

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta de Planificación de Bogotá.

EL ALCALDE DE BOGOTA,

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto número 693 de 1951 del Gobierno Nacional,

Ver el Decreto Distrital 243 de 1952

DECRETA:

ARTICULO 1. El Período de los miembros de la Junta de Planificación de Bogotá, designados por el señor Presidente d ella República de ternas pasadas por la Sociedad Colombiana de Arquitectos y por la Sociedad Colombiana de Arquitectos y por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, empezará el 1º. De enero de cada año.

PARÁGRAFO. El primer período de dichos caros empezará desde la fecha de este Decreto y terminará el 31 de diciembre de 1952.

ARTICULO 2. La remuneración de los representantes de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, lo mismo, que la del Director saliente de la Oficina del Plan Regulador, será de $ 30 por sesión.

ARTÍCULO 3. El Arquitecto Director de la Oficina del Plan Regulador será el Secretario de la Junta de Planificación de Bogotá.

ARTÍCULO 4. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 27 de agosto de mil novecientos cincuenta y uno.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ,

- El Secretario de Gobierno, Miguel Torres Arroyo.

– El Secretario de Hacienda, Manual J. Madero París-