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RESOLUCION 5 DE 1934 (Julio 11) La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Municipal, CONSIDERANDO: 1. Que la actual situación de la Caja no le ha permitido el reconocimiento y pago de parte de las recompensas servicios de que trata el artículo 24 del Acuerdo 35 de 1933, Acuerdo que tampoco fija plazo para el pago de las mismas recompensas; 2. Que este hecho es de conocimiento de todos los empleados municipales; 3. Que la Caja de Previsión Social se forma con los aportes del Municipio y de los empleados para auxilio de éstos; 4. Que es no solamente un acto de deslealtad para el Municipio, sino falta de solidaridad para con los demás empleados el tratar de paralizar por medio de acciones judiciales los servicios de la Caja; 5. Que todos los servicios prestados por la Caja son meras gracias en beneficio de los empleados, Ver la Resolución de la Caja de Previsión 4 de 1934 RESUELVE: Declárase que es causal de mala conducta de los empleados en ejercicio para los efectos del artículo número 23 del Acuerdo número 35 de 1933, intentar, por sí o por interpuesta persona, acciones judiciales para el pago de las compensas que la Caja no ha podido reconocer. Esta Resolución entrará a regir desde su aprobación El Presidente, Pedro P. MEDINA
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