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Resolución 4 de 1934 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación

Fecha de Expedición:
14/03/1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/1934
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4 DE 1934

Por la cual se señalan los requisitos para acreditar la buena conducta, corrección y competencia de los empleados municipales.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL,

En uso de sus atribuciones legales y de las conferidas por el Acuerdo número 35 de 1933,

Ver la Resolución de la Caja de Previsión 5 de 1934

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Los requisitos para acreditar la buena conducta, corrección y competencia de los empleados municipales deberán ser comprobados en la forma que en seguida se expresa.

ARTÍCULO 2 Corresponde certificar sobre la causa del retiro del empleado u obrero al funcionario que deba aceptar la renuncia o resolver su remoción, insubsistencia etc.

ARTÍCULO 3 La buena conducta de los Jueces municipales será certificada por el Personero municipal; la de los empleados u obreros del tranvía y el acueducto, por el respectivo Administrador; la de estos empleados, por el Gerente de las Empresas; la del Gerente, por la Junta Directiva de las mismas; la de los empleados de libre nombramiento y remoción del Alcalde, por éste, quien puede delegar esta función en el respectivo Secretario.

Cuando carezca de datos para expedir el certificado, el Alcalde se dirigirá al superior respectivo en solicitud de in- formes sobre la conducta del empleado u obrero.

ARTÍCULO 4 Se entenderá que el retiro de un empleado u obrero municipal ha sido ocasionado por mala conducta en los siguientes casos:

a) Cuando ha sido producido por un hecho u omisión calificado como delito por el Código Penal o por las leyes de Policía.

(Si existiera proceso criminal, la Caja de Previsión se abstendrá de dictar resolución mientras no se halle en firme la sentencia definitiva y el fallo condenatorio será prueba suficiente de la mala conducta).

b) Cuando sea ocasionada por improbidad o indelicadeza.

c) Cuando provenga de ebriedad en el desempeño de las funciones del empleado u obrero, ocurrida dos o más veces en un semestre.

d) Cuando dependa de haber cobrado emolumentos, derechos o remuneraciones de cualquier clase a los particulares por actos del servicio público, no autorizados por disposiciones legales, o cuando provenga de demoras comprobadas en el despacho de los asuntos con el objeto de obtener tales remuneraciones.

e) Cuando tenga por causa el haberse dedicado el empleado público de manejo a negociar en provecho propio en papeles de crédito público del Estado, de los Departamentos o Municipios, en contravención a lo dispuesto en el Código Político y Municipal.

f) Cuando sea ocasionada por actos de descortesía y malos modales para con el público, en forma reiterada y que a juicio de los superiores merezca sanción.

g) Cuando provenga de abandono del puesto antes de que se posesione y lo reemplace el nuevo nombrado.

h) Cuando provenga de la violación de los reglamentos de la respectiva oficina que en ellos esté sancionada con el despido o que a juicio de la Junta merezca castigo.

i) Cuando sea causada por actos de insubordinación o indisciplina que obstaculicen el servicio público.

j) Cuando sea ocasionado por haber suministrado falsos informes, documentos o atestaciones oficiales.

k) Cuando sea ocasionada por cualquier acto calificado como de mala conducta por las disposiciones legales.

ARTÍCULO 5 La enumeración del artículo anterior no es taxativa y en consecuencia la Junta puede en cada caso particular definir si el retiro obedece o no a mala conducta comprobada.

ARTÍCULO 6 La Junta podrá pedir informes al Alcalde de la ciudad y a los superiores del empleado u obrero sobre su conducta cuando a su juicio la certificación sobre el particular sea ambigua o incompleta o que haya duda de su autenticidad.

Dada en Bogotá, a catorce de marzo de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente, JULIO ROBERTO SALAZAR FERRO

-El Secretario, U. Alberto Barriga S.

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