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RESOLUCIÓN 691 DE 2022
(Septiembre 14)
Por medio de la cual se incorpora el Anexo 1 al Plan de Reasentamientos PLMB - Adición de antejardines y de un (1) predio del Intercambiador Vial Calle 72” al “Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 47 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A y el artículo 5 del Acuerdo 07 de 2021 de la Junta Directiva de la Empresa, y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones de insuficiencia de movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. de la mano con su crecimiento poblacional, ha generado la necesidad de soluciones no solo para garantizar la eficiencia de un medio de transporte sino también la posibilidad del crecimiento económico y el desarrollo humano.
Que la definición de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) estuvo precedida de estudios técnicos y conceptuales respecto de las diferentes posibilidades, concluyendo que la alternativa del viaducto era la más apropiada por contar con los mayores beneficios por demanda captada y mejoras a la red actual, facilidad para la expansión de la línea, mayor rendimiento en la construcción y menores riesgos constructivos.
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definir las competencias y funciones de la sociedad frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.
Que acorde con Escritura Pública No. 3192 de 15 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaría Once del Círculo de Bogotá, la Empresa METRO DE BOGOTÁ tiene por objeto social:
“(…) realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración de material rodante.
A su vez, la Empresa liderará, promoverá, desarrollará y ejecutará proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, construirá y mejorará el espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad”.
Que para el desarrollo del proyecto Primera Línea de Metro, (PLMB) se cuenta con el apoyo financiero de la Banca Multilateral, bajo la modalidad de empréstitos; banca que se rige por sus propios lineamientos y políticas internas y salvaguardas sociales, las cuales se encuentran contenidas en el documento marco de Política de Reasentamiento y Gestión Social, elaborados durante la etapa de preparación del proyecto los que hacen parte integral del contrato de empréstito.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.
Que la EMB expidió la Resolución 190 de 2021, “Por medio de la cual se adopta el Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB-“
Que el sector de la avenida calle 72 con avenida Caracas se consolida como el centro financiero, institucional, educativo, comercial y de negocios. Actividades, que estructuran nodos sociales y económicos que atraen personas de diversas zonas de Bogotá y del país con intereses variados y a todas horas del día, generando dinámicas de movilidad asociadas al transporte público, especialmente, al sistema Transmilenio. En este sector, también tiene preponderancia el uso del vehículo particular, debido a la confluencia de vías principales como la avenida calle 72, la avenida Caracas, la carrera 15 y otras complementarias.
Que esta dinámica cotidiana ha generado históricamente un desarrollo comercial de primer piso, donde confluye el comercio formal de grandes marcas, con actividades económicas de subsistencia, incluso de carácter informal, que aprovechan el tránsito de personas por el sector.
Que en este contexto de ciudad, la construcción del intercambiador vial (a desnivel) se propone como una alternativa para el mejoramiento de la movilidad, aunada a la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), complementando el circuito de movilidad que se establece en conexión con el corredor verde que se proyecta para la carrera 7.
Que el intercambiador a desnivel se construye con el propósito de facilitar las obras de la estación 16 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (la última del trazado), así como de generar las condiciones de movilidad que permitan la circulación en sentido nortesur y sur-norte del sistema Transmilenio, y en sentido oriente-occidente y occidente-oriente del tránsito de vehículos privados y los buses del sistema SITP.
Que para la implantación del Intercambiador vial a desnivel de la Calle 72, se debe reconfigurar la sección vial de la Calle 72 entre Carrera 13, Carrera 17 y Carrera 20A, modificando por completo la sección existente, requiriéndose de actividades complementarias como son: intervención, obras, reconstrucción de la infraestructura del andén y traslado de redes de servicios públicos domiciliarios en los antejardines, fundamentales para poder ofrecer el espacio público que necesitarán los miles de peatones que circularán por el sector (usuarios Metro, usuarios Transmilenio y transeúntes).
Que teniendo en cuenta las intervenciones que se deben realizar, con el apoyo de la interventoría y del Concesionario se procedió a analizar y verificar multidisciplinariamente, en oficina y en campo, alternativas para poder implementar el proyecto en la intersección de la calle 72 sin que fuera necesario disponer del área de antejardines.
Que estas intervenciones para el proyecto Metro de Bogotá (PLMB) fue analizado y estudiado por Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Movilidad, además de interactuar con Transmilenio S.A., concluyéndose que el diseño con que se cuenta actualmente, avalado por interventoría, requiere que se utilice el espacio de los antejardines que hacen parte integral de la propiedad privada.
Que el Plan General de Reasentamiento para la Primera Línea del Metro de Bogotá implementado por la Empresa Metro de Bogotá S.A - EMB, se soporta en la Política de Reasentamiento y Gestión Social de la Banca Multilateral, la cual se desarrolla en el Marco de Política de Reasentamiento y el Plan General de Reasentamiento, adoptada mediante la Resolución No. 190 de 2021, la cual tiene como objetivo mitigar los impactos físicos, sociales y económicos causados por la adquisición de los predios requeridos para el desarrollo de la Primera Línea del Metro de Bogotá y restablecer las condiciones de vida de la población afectada.
Que atendiendo al radicado EXT21-0006227 del 23 de agosto de 2021, en el marco del Contrato de Interventoría No 148 de 2020, acerca de la necesidad de predios adicionales para el intercambiador vial de la calle 72, la Subgerencia de Gestión Predial inició el proceso de gestión social y adquisición para los predios de la calle 72 entre la carrera 13 y la carrera 17, así mismo procedió a realizar el censo de las unidades sociales afectas a los antejardines que se requieren ser intervenidos para proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, el cual se incorpora como un anexo a la presente resolución.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, la Empresa Metro de Bogotá S.A - EMB elaboró el documento “ANEXO al Plan de Reasentamientos PLMB Adición de antejardines y de un (1) predio del Intercambiador Vial Calle 72”.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo “BID” y el Banco Europeo de Inversiones “BEI”, como entidades financiadoras del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, otorgaron la no objeción al documento llamado “Anexo al Plan de Reasentamientos PLMB Adición de antejardines y de un (1) predio del Intercambiador Vial Calle 72” y señalaron la procedencia de su implementación a través del radicado No. EXT22- 0008887 del 11 de julio de 2022.
Que el Banco Mundial previa revisión y recomendación del Comité Regional de Salvaguardas (RSA), igualmente como entidad financiadora del proyecto PLMB otorgó la no objeción al documento llamado “Anexo al Plan de Reasentamientos PLMB Adición de antejardines y de un (1) predio del Intercambiador Vial Calle 72” y señaló la procedencia de su implementación a través del radicado No. EXT22-0011083 del 24 de agosto de 2022.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. del 7 al 14 de septiembre de 2022.
En virtud de las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1. INCORPÓRESE el Anexo denominado “ANEXO 1 al Plan de Reasentamientos PLMB - Adición de antejardines y de un (1) predio del Intercambiador Vial Calle 72” al “Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB” adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021.
Parágrafo 1. El anexo incorporado no modifica el contenido de los documentos o programas del Plan General de Reasentamiento adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021, teniendo en cuenta que solo se realiza la inclusión de treinta y un (31) antejardines y la compra parcial de un (1) predio en el área de Calle 72 adicionando un programa para el manejo de estos. En consecuencia, el Plan General de Reasentamiento seguirá vigente para todos los predios, incluyendo los incorporados en este acto administrativo.
Parágrafo 2. Hacen parte integral del presente acto administrativo: 1) ANEXO 1 al Plan de Reasentamientos PLMB - Adición de antejardines y de un (1) predio del Intercambiador Vial Calle 72 al Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento; 2) Censo antejardines Calle 72 y 3) documento denominado “complemento técnico”.
Artículo 2. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA
Gerente General (E)
NOTA: Ver Anexos. |