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ACUERDO 18 DE 1897 (Agosto 27) Por el cual se fomenta la fundación del Hospital de la Misericordia para niños pobres. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en esta ciudad no hay un Hospital para atender al número considerable de niños pobres enfermos, que es una necesidad reclamada con urgencia por la caridad cristiana y la convivencia social en una ciudad populosa como lo es ya esta capital; Que ni en el Hospital de San Juan de Dios ni en los Asilos se pueden destinar departamentos adecuados para atender con la separación conveniente e higiénica a la curación de los niños enfermos; Que es crecido el número de niños pobres que mueren por falta de recursos para atender a su enfermedad, lo cual, además de ser cruel, impide el aumento de población tan necesario a este país; Que el señor doctor José Ignacio Barberi promueve patrióticamente en la actualidad la fundación, en esta ciudad, de un Hospital destinado para atender a la curación de los niños de ambos sexos que no pasen de quince años, y con las separaciones necesarias aconsejadas por la ciencia, y bajo el titulo de Hospital de la Misericordia. Ver el Acuerdo Distrital 3 de 1897 ACUERDA: ARTICULO 1.º Del terreno que compró el Municipio de Bogotá en el sitio de Tres esquinas, y que posee quieta y pacíficamente, destínase para la construcción del Hospital de la Misericordia para niños pobres el lote de terreno necesario demarcado así: lindando por el Norte con propiedad de Carlos Uribe; por el Oriente, con el camellón del sur, este lindero tiene cien metros medidos desde la propiedad de Uribe hacia el sur; desde este punto bajando una vertical hasta encontrar la pared divisoria y que será el lindero sur con el resto de la propiedad municipal; y por el Occidente, con propiedad también de Carlos Uribe. El terreno expresado lo hubo el Municipio por compra en licitación pública, según consta de la escritura número 1474, de fecha 15 de Septiembre de 1881, otorgada en una Notaria de este círculo. En el caso de que se de principio a la construcción del edificio y se suspenda esa obra sin que haya probabilidades de que se concluya, el Concejo Municipal podrá declarar que retira el auxilio consistente en dar el terreno de que habla este artículo. Llegado el caso a que se refiere el anterior inciso, el individuo ó entidad que figure como dueño del edificio inconcluso, podrá retirar los materiales que haya empleado en la construcción de él. ARTICULO 2.º Destínase también para el servicio permanente del mismo hospital: cuatro faroles de gas, del número mayor de que puede disponer el Concejo, conforme al Acuerdo número 19 de 1892; un aparato telefónico, conforme a la cláusula 4ª, del contrato, aprobado por Acuerdo número 8 de 1887, sobre teléfonos; el agua potable contenida en un tubo de una pulgada de diámetro, conforme a la cláusula 10ª, del contrato sobre servicio de agua, aprobado por el Acuerdo número 23 de 17 de Abril de 1886, y la cantidad de $1.200 anuales, tomada del producto de la contribución del trabajo personal subsidiario, de las dos clases de que puede disponer el Concejo conforme a la Ordenanza número 18 de 1896. La cantidad de $1.200 tomada del producto del trabajo personal subsidiario, a que se refiere este artículo, se comenzará a contar desde el 21 de Julio último, en que se colocó la primera piedra del Hospital mencionado. Si el producto de la contribución de que se trata no alcanzare a cubrir este auxilio, el resto se tomará de los fondos comunes del Municipio. ARTICULO 3.º El lote de terreno que se destina para la construcción de este hospital y de las demás subvenciones que se decretan en su favor por el presente Acuerdo, serán entregadas a la Junta Directiva del Hospital por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero municipales, en la forma legal y conveniente, cuando Dicha Junta este legalmente constituida. ARTICULO 4.º Los gastos que se hagan en cumplimiento del presente Acuerdo se imputarán al Departamento de Beneficencia del Acuerdo vigente sobre Presupuestos, y del mismo modo se procederá al expedir los Acuerdos de Presupuestos en años venideros. ARTICULO 5.º Si el 31 de Diciembre del presente año no estuviere constituida la Junta Directiva del Hospital de la Misericordia, en esa fecha y de hecho queda abrogado el presente Acuerdo y libre el Municipio de las obligaciones que por él contrae. ARTICULO 6.º Queda derogado el Acuerdo número 3 del presente año. Dado en Bogotá, a veintisiete de Agosto de mil ochocientos noventa y siete. El Presidente, JOSE SEGUNDO PEÑA. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía de Bogotá, Agosto veintiocho de mil ochocientos noventa y siete. Publíquese y ejecútese. HIGINIO CUALLA. Constantino Castañeda B., Secretario. |