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ACUERDO 7 DE 1896 (Junio 15) Que dispone la construcción de excusados públicos en la ciudad. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es de absoluta necesidad la construcción de excusados públicos en esta ciudad, como los hay en todas las ciudades cultas del mundo, y que las constantes epidemias que azotan á Bogotá exigen imperiosamente que se vayan poniendo en práctica, aunque sea lentamente, pero de una manera eficaz, todos los medios de salubridad pública que exige esta localidad, Ver el art. 2, Acuerdo Municipal 21 de 1898 ACUERDA: ARTICULO 1.º Autorízase a la Junta de Obras públicas para que proceda a la mayor brevedad, y en cuanto lo permitan los recursos fiscales, á hacer construir en esta ciudad los excusados que juzgue necesarios, distribuidos convenientemente en toda la población, del mejor modo que sea posible y con toda la atención que el asunto requiere, a fin de obtener los buenos resultados de esta higiénica medida. Al efecto, la obra se construirá por administración y no por contrato. ARTICULO 2.º La Junta de Obras públicas hará previamente un estudio detenido del número de excusados que sea necesario construir, su sitio apropiado y demás condiciones de buen éxito, y formulará un presupuesto de gastos que someterá á la consideración del Concejo Municipal para que éste resuelva lo conveniente y vote definitivamente la partida necesaria, la cual se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso. ARTICULO 3.º El Alcalde Municipal presentará un presupuesto de los gastos que ocasionen la formulación y organización de un cuerpo de vigilantes, en número suficiente para prestar la debida atención y cuidado, a fin de que los excusados públicos se conserven en perfecto aseo. El gasto que se presuponga para dar cumplimiento á este artículo, se incluirá en el Presupuesto de la vigencia en curso. Dado en Bogotá, á quince de Junio de mil ochocientos noventa y seis El Presidente, JOSÉ MANUEL RESTREPO S. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía de Bogotá, - Junio diecisiete de mil ochocientos noventa y seis Publíquese y ejecútese. HIGINIO CUALLA Constantino Castañeda B., Secretario.
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