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ACUERDO 17 DE 1896 (Diciembre 3) Por el cual se aprueba un contrato sobre construcción de un velódromo. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y Ver el Decreto Distrital 97 de 1952 ACUERDA: ARTICULO UNICO. Apruébase el contrato celebrado entre el Señor Personero municipal y los señores Roberto Suárez y Julio J. Dupuy, sobre establecimiento de un Velódromo ó circo para carreras de ciclistas, el cual esta concebido en los siguientes términos:"Los suscritos, a saber: Antonio Gutiérrez Rubio, personero municipal de Bogotá, en nombre y representación del Municipio, y Roberto Suárez y Julio J. Dupuy, mayores de edad y vecinos de este Municipio, en representación de la sociedad llamada Club Ciclista Colombiano, hemos celebrado el siguiente contrato: 1.º Suárez y Dupuy, presidente y vicepresidente del Club Ciclista Colombiano, se comprometen a construir un velódromo en un lugar adecuado e inmediato a la ciudad, destinado al uso exclusivo de la sociedad que representan, y en el cual se podrán dar espectáculos públicos y establecer juegos de sport: tales como pelota, bisball, etc. 2.º El velódromo se construirá conforme al plano adjunto, de las dimensiones que en él se expresan y en terrenos de la Sociedad. Los trabajos deben empezar cuando más tarde el primero de Enero de mil ochocientos noventa y siete, y estar terminados a más tardar el treinta y uno de Diciembre del mismo año, salvo caso de fuerza mayor. 3.º El Club Ciclista dictará sus reglamentos, fijará las épocas en que deben darse espectáculos públicos y señalará los precios de entrada a tales espectáculos. Los Reglamentos de la empresa serán sometidos a la aprobación del Concejo. No se darán espectáculos públicos en cuaresma, días de duelo nacional o de calamidad pública. 4.º Del producto bruto de cada función, cuando se cobre entrada al Circo y cuando ella no tanga por objeto algún fin benéfico , se dará al Municipio el cinco por ciento (5%) . la liquidación se hará tres días después del espectáculo, por un Miembro del Concejo Municipal, nombrado por el Presidente del Concejo y por un socio del Club, nombrado por la junta directiva de este. 5.º El Club reservará puesto preferente para la autoridad que del presidir los espectáculos, que será el señor Alcalde de la ciudad, ó la persona que este designe. 6.º El Club pagará al Municipio la suma de cincuenta pesos ($50) en aquellos años en que no se dé ninguna función pública sin que se lo haya impedido caso fortuito ó fuerza mayor. 7.º Suárez y Dupuy se comprometen, en nombre de la Empresa, á observar y hacer que se observen las Leyes o Reglamentos de Policía, y aseguran el cumplimiento del presente contrato con una fianza de quinientos pesos ($500), que se constituirá en la Tesorería municipal inmediatamente que él sea aprobado, y que ingresará en los fondos municipales si no se le diere cumplimiento en los términos estipulados. 8.º "El Concejo Municipal, llegado el caso, dictará una resolución fundada declarando caducado el contrato y ordenado el ingreso a los fondos comunes de la suma de que se ha hablado en el punto anterior, previo informe suscrito por el Alcalde, el Personero y el Ingeniero municipales, en que conste que el contrato no se ha cumplido. 9.º El Municipio concede licencia al Club Ciclista Colombiano para hacer uso del velódromo de que se trata y para dar en él espectáculos públicos, por el termino de veinte años, contados desde el día en que se dé al servicio público. El Municipio no concederá privilegio a entidades ó particulares para construir ó establecer velódromos durante el término de la licencia concedida. 10.º El termino de la licencia se contará desde el día en que una comisión nombrada por el Concejo Municipal informe a este que están terminados los trabajos de construcción del velódromo; Comisión que se nombrará previo aviso de la empresa. Sin esta formalidad no se podrá dar al servicio el velódromo. 11.º La licencia de que habla el punto anterior podrá ser suspendida temporal o definitivamente por el Concejo Municipal, cuando se contravengan las leyes de Policía , y en vista de informe razonado y fundado del Señor Alcalde de la ciudad. 12.º El Municipio de compromete a enviar al velódromo el numero de agentes de policía que sean necesarios para hacer guardar el orden, cuando se dén espectáculos públicos. 13.º Este contrato no impide el que se den licencias semejantes a la presente a otras compañías o particulares que la soliciten. 14.º El presente contrato necesita, para su validez, la aprobación del Concejo Municipal, y se elevará a escritura pública inmediatamente después que sea sancionado y revisado el respectivo Acuerdo municipal. Bogotá, Noviembre diez y nueve de mil ochocientos noventa y seis. ANTONIO GUTIERREZ RUBIO - ROBERTO SUAREZ -JULIO J. DUPUY. Testigo, Adonías Gómez. Testigo, Parmenio Riaño. Dado en Bogotá, a primero de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis El Presidente, VICENTE RESTREPO. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía de Bogotá, Diciembre tres de mil ochocientos noventa y seis. Publíquese y ejecútese. HIGINIO CUALLA. Constantino Castañeda B., Secretario.
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