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Decreto 97 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/1952
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 97 DE 1952

(Febrero 28)

"Por el cual se reglamenta el uso del Velódromo Municipal para eventos deportivos de fútbol, ciclismo y motociclismo".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Municipal 17 de 1896, Ver la Resolución del I.D.R.D. 545 de 2002

DECRETA:

ARTICULO 1. Los precios de las boletas de entrada a los espectáculos que se lleven a cabo en el Velódromo Municipal serán los siguientes:

Preferencia

$2 00

Entrada general

1.00

ARTÍCULO 2. Cuando se trate de eventos internacionales de primera categoría los precios de las localidades serán fijados por el Alcalde de la ciudad, en cada caso, por medio de Resolución.

ARTÍCULO 3. Las personas o entidades a quienes se les conceda licencia para llevar a cabo encuentros deportivos de fútbol, ciclismo y motociclismo en el Velódromo Municipal, deberán pagar al Municipio de Bogotá, por concepto de canon de arrendamiento, el nueve por ciento (9%) sobre las entradas brutas, y quedan obligadas además a suministrar a la Extensión Cultural del Municipio 86 boletas de atención reglamentarias, que serán distribuidas así:

A1 H. Concejo Municipal, dos para cada Concejal y dos para el Secretario de la Corporación

32

Al Presidente de la República

6

Al Gobernador de Cundinamarca

6

Al Alcalde de Bogotá

6

Al Director General de la Policía Nacional

3

Al Ministro de Educación Nacional

4

Al Secretario General del Ministerio de Educación

2

Al Director del Departamento de Extensión Cultural

2

Al Personero, al Contralor, al Tesorero y al Gerente de la Caja de Previsión Social Municipal, dos para cada uno

8

A los Secretarios de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas y al Director de Higiene Municipal, dos para cada uno

8

Al Secretario de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal

2

Al Jefe de la Sección de Adquisición de Inmuebles

2

Al Director General de Circulación y Tránsito

2

Al Director de Aseo

1

Al Médico

1

Al Locutor deportivo

1

Total

86

PARÁGRAFO. Además de las boletas anteriormente enumeradas, los empresarios se obligan a suministrar treinta (30) boletas con destino al respectivo concesionario de la venta de bebidas y comestibles en el Velódromo. Estas boletas, lo mismo que las anteriormente citadas, serán selladas por el Departamento de Extensión Cultural.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de eventos de fútbol amateur el Municipio concederá licencia a los empresarios sin obligación de Pagar ningún porcentaje como canon de arrendamiento, sometidos a las demás disposiciones del presente Decreto, reservándose el derecho fijar los precios de entrada y controlar el número de ellas.

PARÁGRAFO. En caso de que el espectáculo sea mixto el proponente deberá indicar en la solicitud la forma de distribución de los ingresos.

ARTÍCULO 4. El empresario podrá disponer hasta del cincuenta (50) boletas de atención exentas del pago del porcentaje de que trata el artículo 3, con destino a dirigentes de los Clubes de Fútbol, Ciclismo y Motociclismo locales y el equipo visitante y de sus respectivas directivas;

ARTÍCULO 5. Es obligación de los empresarios tomar las medidas del caso para que a las tribunas o palcos de honor existentes en el Velódromo no entren sino personas a quienes estén destinados,

ARTÍCULO 6. Todos los espectáculos que se lleven a cabo en el Velódromo Municipal serán presididos por Alcalde de la ciudad o por el delegado que él designe.

ARTICULO 7. Para garantizar el orden de los espectáculos el Alcalde destinará a la vigilancia del Velódromo el número de agentes de Policía que fueren necesarios y que en ningún caso pasarán de sesenta (60).

PARÁGRAFO. En caso de que el servicio de Policía sea especial, será por cuenta de los empresarios.

ARTÍCULO 8. A todos los espectáculos que se celebren en el Velódromo deberá concurrir un médico, con el fin de que preste sus servicios cuando lo requieran los deportistas o los espectadores. Dicho médico será designado por el Alcalde y pagado por la Empresa. Fijase $20 por cada espectáculo el correspondiente honorario.

ARTÍCULO 9. En los eventos que se lleven a efecto en el Velódromo Municipal los empresarios podrán hacer uso de todos los elementos y enseres existentes, pues los daños que causen deberán ser pagados por ellos, siempre y cuando que no sean ocasionados por el uso natural a que están destinados. Los daños que se registren serán evaluados por el Administrador del Velódromo.

ARTICULO 10. Los empresarios se obligan a observar y hacer cumplir los reglamentos que rijan sobre juegos de fútbol, ciclismo y motociclismo.

ARTÍCULO 11. Será de cargo de los empresarios el aseo general del Velódromo. La vigilancia de los sanitarios y demás servicios serán de cargo del Municipio.

ARTÍCULO 12. El control de las entradas a los espectáculos será por medio de funcionarios designados por el Contralor Municipal. El valor de estos servicios, que se fija en la suma de $36 para cada espectáculo, ser consignado por los empresarios en la Tesorería Municipal en el término de los dos días anteriores al espectáculo. Las funciones de los encargados de este control serán reglamentadas por el Contralor Municipal.

ARTÍCULO 13. Los empresarios podrán hacer conocer al público, por lo menos con tres días de anticipación a cada espectáculo, los sitios de los expendios oficiales de boletas, obligándose a destinar el 25% de la boletería. Para su venta en las taquillas del Velódromo. Queda prohibida la venta de boletas fuera de los expendios oficiales y de las taquillas del Velódromo.

ARTÍCULO 14. Es obligación de los empresarios hacer conocer, cumplir estrictamente y respetar el programa respectivo.

ARTÍCULO 15. Queda prohibido el acceso de automotores a la gramilla del Velódromo, a excepción de las motocicletas.

ARTÍCULO 16. Los empresarios prestarán una garantía bancaria o de una compañía de seguros, a satisfacción de la Personerías, por la suma de cinco mil pesos ($5.000) para responder del cumplimiento de todas sus obligaciones estipuladas en el presente Decreto. El Director del Departamento de Extensión Cultural no expedirá la licencia para el espectáculo respectivo, mientras no se acredite el hecho, de haber sido constituida aquella garantía.

ARTÍCULO 17. Los empresarios autorizan al Municipio para hacer efectiva la totalidad o parte de ella, mediante Resolución de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal, cuando a juicio de ésta hayan incumplido alguna o algunas de las obligaciones que le conciernen, expresadas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO. Es entendido que la garantía es independiente de la indemnización por los perjuicios a que tenga derecho el Municipio por el incumplimiento total o parcial del presente Decreto.

ARTÍCULO 18. El Director del Departamento de Extensión Cultural del Municipio, al expedir la licencia respectiva, deberá hacer saber a los empresarios la obligación en que están de cumplir el presente Decreto, y el uso de ella implica la correspondiente aceptación. Para tal efecto, el mismo Decreto irá impreso al respaldo del documento que acredita la expedición de la licencia.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 28 de febrero de mil novecientos cincuenta y dos.

SANTIAGO TRUJILLO GÓMEZ

- El Secretario de Gobierno Miguel Torres Arroyo

-El Secretario de Hacienda, encargado, Reynaldo Guzmán León

-El Secretario de Obras: Públicas, Pedro Valenzuela French.