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Documento de Relatoria 008 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

DERECHO DE PETICIÓN

 

Marco Normativo y Jurisprudencial

 

Se denotan los artículos constitucionales y legales que deben tenerse de especial atención por parte de los funcionarios públicos frente al derecho fundamental de petición:


Ver Guía para la Atención de Derechos de Petición 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

 

 

 

 

 

 

Art. 23. "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

 

 

Art. 74. "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (...)”.

 

 

Art. 123. “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (...)”.

 

 

Art. 209. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”.

 

 

Ley 1755 de 2015

 

"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

 

Artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011 sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

 

Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades.

 

 

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

 

Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones.

 

 

Artículo 16. Contenido de las peticiones.

 

Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito.

 

 

Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición.

 

Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas.

 

 

Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones.

 

Artículo 21Funcionario sin competencia.

 

 

Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones.

 

Artículo 23. Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

 

 

Artículo 24. Informaciones y documentos reservados.

 

Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva.

 

 

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva.

 

Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones.

 

 

Artículo 28. Alcance de los conceptos.

 

Artículo 31. Falta disciplinaria.

 

Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

 

 

Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas.

 

 

Normas concordantes con el derecho fundamental de petición

 

Se realiza una compilación de las normas y artículos que son de especial atención por parte de los funcionarios de la administración distrital, sin perjuicio de los demás artículos contenidos en las diferentes regulaciones.

 

 

Ley 1474 de 2011

 

"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

 

 

Artículo 76. Oficina de Quejas, Sugerencias y reclamos.

 

 

Ley 1712 de 2014

 

"Por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional."

 

 

Artículo 1. Objeto.

 

 

Artículo 4. Concepto del derecho.

 

Artículo 6. Definiciones.

 

Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas.

 

 

Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos.


 

Artículo 20. Índice de Información clasificada y reservada.

 

Artículo 21. Divulgación parcial y otras reglas.


 

Artículo 22. Excepciones temporales.

 

Artículo 24. Del Derecho de acceso a la información.


 

Artículo 25. Solicitud de acceso a la Información Pública.

 

Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información.


 

Artículo 27. Recursos del solicitante.

 

Artículo 28. Carga de la prueba.

 

Artículo 29. Responsabilidad Penal.


 

Ley 1952 de 2019

 

"Por medio de la cual se expide el código general disciplinario"

 

 

Artículo 38. Deberes servidor público. En especial los numerales 1, 3, 16, 20 y 35.

 

Artículo 39. Prohibiciones servidor público. En especial los numerales 1, 7 y 8.

 

 

Decreto Ley 019 de 2012

"Por el cual se dictan norma para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"

 

 

Artículo 4. Celeridad en las actuaciones administrativas.

 

Artículo 12. Presentación de solicitudes, quejas o reclamos por parte de los niños, niñas y adolescentes.

 

 

Artículo 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública.

 

 

Artículo 14. Presentación de solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamos fuera de la sede de la entidad.

 

Decreto Ley 2106 de 2019

 

“Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”

 

 

Artículo 14. Integración a la sede electrónica.

 

 

Decreto 1166 de 2016

 

"Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente"

 

 

Artículo 2.2.3.12.1. Objeto.

 

 

Artículo 2.2.3.12.2Centralización de la recepción de peticiones verbales.


 

Artículo 2.2.3.12.3. Presentación y radicación de peticiones verbales.

 

 

Artículo 2.2.3.12.4. Respuesta al derecho de petición verbal.

 

Artículo 2.2.3.12.5. Solicitudes de acceso a la información pública.

 

 

Artículo 2.2.3.12.6Turnos.

 

Artículo 2.2.3.12.7. Falta de competencia.

 

 

Artículo 2.2.3.12.8. Inclusión social.

 

Artículo 2.2.3.12.9. Peticiones verbales en otra lengua nativa o dialecto oficial de Colombia.

 

 

Artículo 2.2.3.12.10. Respuesta a solicitud verbal de acceso a información.

 

Artículo 2.2.3.12.11. Reglamentación interna.

 

 

Artículo 2.2.3.12.12Accesibilidad.

 

Artículo 2.2.3.12.13. Seguridad de los datos personales.


 

Otras normas a tener en cuenta de manera general

 

Se realiza una compilación de normas generales que son de especial atención dadas las funciones y deberes de la administración distrital.

 

 

Ley 57 de 1985

 

“Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.”

 

Esta Ley debe tenerse en cuenta respecto del acceso ciudadano a los documentos que reposan en las oficinas públicas a partir del artículo 12 de la norma.

 

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

 

 

Ley 527 de 1999

 

"Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación "

 

 

Ley 1581 de 2012

 

"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"

 

 

Resolución 1195 de 2016

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

"Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones"

 

 

Resolución 1140 de 2016

Secretaría de Educación del Distrito - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

"Por la cual se reglamenta el trámite interno de peticiones ante la Secretaría de Educación del Distrito"

 

 

Resolución 316 de 2017

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

"Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones formuladas ante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial""

 

 

Resolución 413 de 2017

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

 

"Por la cual se adopta el manual de recepción y trámite para las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias ante el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER""

 

 

Decreto Distrital 849 de 2019 

(modificado por el Decreto Distrital 293 de 2021)

 

"Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía"

 

Este decreto debe tenerse en cuenta en el artículo 3.4 define "petición ciudadana" e incluye en este las sugerencias, felicitaciones y cualquier otra solicitud o manifestación que tenga tal connotación.

 

 

Directiva 005 de 2019

Secretaría Jurídica Distrital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

"Tratamiento de datos personales - Autorizaciones, datos sensibles, datos de niños, niñas y adolescentes, cámaras y videos de seguridad, sanciones y recomendaciones" 

 

 

Resolución 1519 de 2020

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

"Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos"

 

 

Resolución 249 de 2020

Secretaría Jurídica Distrital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

"Por la cual se adopta el Modelo de Seguimiento, Medición y Evaluación del servicio a la ciudadanía, el Manual de Servicio a la Ciudadanía y el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas para el Distrito Capital en la Secretaría Jurídica Distrital"

 

 

Circular 011 de 2020

Veeduria Distrital

 

"Imparte Lineamientos generales sobre el trámite de los derechos de petición interpuestos por redes sociales – articulación áreas de comunicaciones"

 

 

Directiva 004 de 2021

Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

"Lineamiento para la atención y gestión de las peticiones ciudadanas recibidas a través de las redes sociales"

 

 

Resolución 1340 de 2022

Secretaría Distrital de Integración Social - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

"Actualiza el Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía SIAC"

 

 

Resolución 2110 de 2023

Ministerio del trabajo

 

"Adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual"


 

JURISPRUDENCIA

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-012 del 25 de mayo de 1992

 

El derecho de petición al ser de carácter de derecho fundamental se puede reclamar su atención por vía de tutela.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-567 el 23 de octubre de 1992

 

La omisión en que incurre la autoridad al no responder las peticiones con la necesaria prontitud es de por si una violación del derecho y acarrea la consiguiente responsabilidad disciplinaria.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-242 del 23 de junio de 1993

 

La falta de respuesta o la resolución tardía son formas de violación de aquél y son susceptibles de la actuación protectora del juez mediante el uso de la acción de tutela.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-220 del 4 de mayo de 1994

 

Exigencias para responder un derecho de petición - 1. adecuada a la solicitud planteada, 2. efectiva para la solución del caso que se plantea y 3. la comunicación debe ser oportuna.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-575 del 14 de diciembre de 1994

 

Reiterada tendencia de muchos servidores públicos y de no pocas instituciones privadas a no tramitar oportunamente las peticiones que se le formulan, en abierta trasgresión del artículo 23 de la Carta Política.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-206 del 26 de diciembre de 1997

 

La oportuna respuesta exigida como factor integrante e insustituible del derecho de petición debe tocar el fondo mismo del asunto planteado por el peticionario

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-021 del 10 de febrero de 1998

 

Para tener derecho a la pronta contestación, no es requisito indispensable que se invoque expresamente el derecho de petición ni se mencione el Art. 23 de la Constitución Política Nacional.

 

 

Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, Expediente 1176 Fallo del marzo 17 de 1999

 

"Cuando el objeto de la solicitud hace parte determinante de un procedimiento especial previamente regulado en la ley y sujeto a ciertos trámites, requisitos y términos específicos, el peticionario está en la obligación a someterse a dicho trámite, sin que la administración se vea obligada a resolver el asunto de fondo a través de la petición requerida"

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-377 del 3 de abril de 2000

 

Supuestos fácticos del Derecho de petición.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-219 del 22 de febrero de 2001

 

La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea el derecho de petición no la exonera del deber legal de responderlo.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-249 del 27 de febrero de 2001

 

En relación con el derecho de petición, no basta que se expida la respuesta, sino que además, es necesario que ésta se notifique de manera oportuna al interesado.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-957 del 7 de octubre de 2004

 

El derecho de petición conlleva resolver de fondo la solicitud y no solamente dar respuesta formal.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-814 del 8 de agosto de 2005

 

La esencia del derecho de petición comprende algunos elementos: (i) Pronta resolución, (ii) respuesta de fondo, (iii) notificación de la respuesta al interesado.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-312 del 20 de abril de 2006

 

Esencia del derecho de petición – elementos. La esencia del derecho de petición comprende algunos elementos: (i) pronta resolución, (ii) respuesta de fondo, (iii) notificación de la respuesta al interesado.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-907 del 31 de octubre de 2007


Ejercicio y alcance del derecho de petición, así como también ha ­fijado las reglas jurisprudenciales del mismo determinando su núcleo esencial.

 

 

Corte Constitucional Sentencia C-818 del 1 de noviembre de 2011

 

INEXEQUIBILIDAD de los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011.

 

 

Corte Constitucional Sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014

 

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-084 del 25 de febrero de 2015

 

Tutela es un mecanismo idóneo para proteger el derecho de petición de los administrados, toda vez que por medio del mismo se accede a muchos otros derechos constitucionales - Principio de Subsidiaridad de la acción de tutela - Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-119 del 27 de febrero de 2017

 

Antes del 2015 la jurisprudencia constitucional había sostenido que la acción de tutela era el mecanismo judicial idóneo para solicitar la protección del derecho fundamental de petición, ante la inexistencia de otro procedimiento ordinario, es claro que con la expedición de la Ley Estatutaria los ciudadanos cuentan con un proceso destinado exclusivamente a que un funcionario judicial decida, de manera imparcial, si los documentos que una determinada autoridad pública ha clasificado como “reservados” deben o no ser entregados al solicitante, con lo cual la acción de amparo recobra su carácter subsidiario para efectos de proteger el derecho fundamental.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-103 del 11 de marzo de 2019

 

Derecho de Petición ante particulares y su relación con el acceso a la administración de justicia.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-230 del 7 de julio de 2020

 

Estableció que el derecho de petición se puede canalizar a través de medios físicos o electrónicos de que disponga el sujeto público obligado, por regla general, de acuerdo con la preferencia del solicitante. Tales canales físicos o electrónicos pueden actuarse de forma verbal, escrita o por cualquier otra vía idónea que sirva para la comunicación o transferencia de datos - Las sugerencias y/o felicitaciones realizadas por la ciudadanía, a pesar de ser expresiones ciudadanas, no se consideran un derecho de petición por no encontrarse amparadas en la garantía constitucional.

 

 

Corte Constitucional Sentencia T-058 del 12 de marzo 2021

 

Carencia actual de objeto por hecho superado -Respuesta al derecho de petición durante el curso de la acción de tutela.

 

 

Corte Constitucional Sentencia SU-191 del 02 de julio 2022

 

Protege la Corte Constitucional el derecho fundamental de petición de información, se descarta la existencia de cosa juzgada constitucional, superado este análisis  la Corte reiteró su jurisprudencia constante y pacífica sobre la condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección. Además, resaltó la prevalencia de sus derechos cuando entran en tensión con otros. En relación con el derecho a la libertad de información, hizo énfasis en la protección de los datos semiprivados. Si bien la regla general es la necesidad de la autorización del titular para su divulgación, el juez constitucional debe estudiar las particularidades del caso para establecer el alcance de tal protección. Entre los factores que se deben analizar se encuentra: (i) el interés público en la información, (ii) las características de los titulares de los datos como personas con relevancia social y comunitaria, y (iii) la calidad de periodista del peticionario. Si se presentan estas características, se protegerá en mayor medida el derecho de acceso a la información; y para este caso en particular la Sala identificó que las tres características están acreditadas. Primero, la información solicitada por el actor es relevante constitucionalmente porque se relaciona con el presunto abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Segundo, los titulares de los datos son personas con relevancia social porque son sacerdotes de la Iglesia Católica, que históricamente ha asumido la prestación de servicios públicos, como la educación y cuidado de sujetos de especial protección, en el país. Tercero, el peticionario es un periodista que busca acceder a la información como parte de su actividad profesional, que goza de una protección constitucional reforzada. Por lo tanto, concluyó que en el caso concreto se afectó el derecho a la información del accionante.