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DECRETO LOCAL 020 DE 2022
(Septiembre 21)
Por medio del cual se adopta el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR-CC de la Localidad de Engativá
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C, Decreto Ley 1421 de 1993, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 25 del Decreto 172 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 5 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática. Que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
Que la referida Ley en su Artículo 32 establece “Planes de Gestión del Riesgo. Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación”.
Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 37 determina que “las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacional”.
Que el Acuerdo 546 de 2013 expedido por el Consejo de Bogotá, D.C, establece en su Artículo 6º que el Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - SDGR-CC - tiene como instancias de orientación y coordinación del SDGRCC al Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
Que el Decreto 172 de 2014 en su Artículo 7º define como instrumentos básicos para articular las políticas y lograr el cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, la Estrategia Distrital de Respuesta y los Planes Locales de Gestión de Riesgos.
Que el Decreto 172 de 2014 en su Artículo 21 establece la creación de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en cada una de las Localidades del Distrito con el objeto de “(…) ser la instancia de coordinación, asesoría, planeación, consulta, seguimiento y evaluación de la administración local, para garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en la respectiva localidad, en armonía con las disposiciones del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y las orientaciones y directrices trazadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.
Que de conformidad con el Artículo 24 del referido Decreto se establece como funciones de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático entre otras, conceptuar sobre el proyecto del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático de forma previa a su adopción, apoyar la preparación y elaboración del componente de Gestión de Riesgos y cambio climático que debe ser incluido en el Plan de Desarrollo Local, y en los demás instrumentos de planeación del desarrollo local, orientar y coordinar la distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático, realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores formulados en el Plan Local de Gestión de Riesgos.
Que el Decreto 172 de 2014 en su Artículo 25 establece que los Alcaldes Locales, en relación con la gestión de riesgos y cambio climático, que, cumplirán tareas para implementación y gestión del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, entre otras, el “1. Adoptar y ejecutar estrategias y acciones para la gestión de riesgos y cambio climático en su localidad en concordancia con las políticas distritales para la gestión de riesgos y el cambio climático. 2.Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y los demás instrumentos de gestión de que trata el presente Decreto, con el apoyo del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 3. Formular los proyectos de inversión del Plan Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático con la asesoría del IDIGER y la orientación del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. (...) 10. Elaborar y gestionar el componente de gestión de riesgos y cambio climático en el Plan de Desarrollo Local (...)”.
Que el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C, 2018-2030 en su Componente 5. Gobernanza para la Gestión del Riesgo y del Cambio Climático, establece en el Objetivo 7 “Fortalecer la participación, la educación y la comunicación en el ámbito comunitario y empresarial” y en el Objetivo 8 “Consolidar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.
Que el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (PLGR- CC) de Engativá es un instrumento de planificación en el nivel local, que recoge los principios de gradualidad, sistémico y de coordinación, entre otros a que hace mención la Ley 1523 de 2012, se constituye en un instrumento en permanente construcción, que obedece a las dinámicas territoriales y sociales de la localidad.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 172 de 2014 el Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático formuló, concertó y avaló el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGRCC de Engativá como el instrumento mediante el cual se define los programas, acciones, responsables y presupuestos, para ejecutar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo, la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación y el fortalecimiento de capacidades institucionales, sociales y sectoriales; en el marco de la planificación del desarrollo de la localidad de Engativá, el cual fue aprobado en sesión del 18 de agosto de 2022, según consta en el Acta No. 08-2022, la cual forma parte integral del presente Acto Administrativo.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Engativá,
DECRETA:
Artículo 1. Adopción. Adóptese el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Engativá, el cual hace parte integral del presente Decreto, como instrumento para el desarrollo de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres (preparación para la respuesta y preparación para la recuperación) en la localidad de Engativá.
Artículo 2. Articulación y Gestión. Incorporar en el ámbito de las competencias de la Alcaldía Local, las acciones definidas en el componente programático del Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (PLGR- CC) de Engativá en el Plan de Desarrollo Local y en el Plan Plurianual de Inversión Local.
Artículo 3. Vigencia del Plan Local. El Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Engativá tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su publicación.
Artículo 4. Actualización. El Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Engativá cuenta con la potestad para realizar revisiones y ajustes del Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (PLGR- CC) de acuerdo con el avance del conocimiento de los factores de riesgo en la localidad.
Artículo 5. Publicación. Publíquese el presente Decreto en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 6. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2022.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá NOTA: Publicado en el Registro Distrital sin Anexos. |