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DECRETO LOCAL 010 DE 2022
(Julio 25)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y modificado por el Decreto 2116 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto Orgánico de Bogotá, prevé que, cuando existan asuntos prioritarios cuya deliberación no pueda tratarse en sesiones ordinarias, los alcaldes o alcaldesas locales pueden convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias por el tiempo que se señale y para ocuparse de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que el Acuerdo Local 004 de 2022 “por medio de la cual se modifica el reglamento interno de la junta administradora de bosa y se deroga el acuerdo 002 de 2006”, determinó las reglas que rigen el ejercicio de las funciones de la JAL.
Que mediante radicado No. 20225701215881 del 19 de julio de 2022, se informó que el artículo 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 tendría un artículo nuevo así: “Artículo 69A. Apoyo técnico y administrativo a las Juntas Administradoras Locales. “Con e! fin de promover la gestión de las juntas Administradoras Locales, la Alcaldía Mayor de Bogotá, reglamentará las condiciones las que las JAL podrán acceder a mesas de apoyo técnico por localidad, para ejecutar labores jurídicas, administrativas y de secretaria, con cargo al Fondo de Desarrollo Local correspondiente”.
Que por esa razón, antes que el Fondo de Desarrollo Local provea a la Junta Administradora Local el apoyo técnico, se deberá contar con la reglamentación de las condiciones por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, tal como se señala la normatividad vigente.
Que de conformidad con las funciones de vigilancia y control descritas en el artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 14 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, el artículo 33 del acuerdo 768 de 2019 y lo reglamentado por la Junta Administradora Local a través de los artículos 31, 75 y 80 del acuerdo local 002 de 2016, se hace necesario realizar una modificación del proyecto de acuerdo local 004 de 2022 “por medio del cual se modifica el reglamento interno de la junta administradora local de Bosa y se deroga el acuerdo 002 de 2006”.
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto Orgánico de Bogotá, prevé que, cuando existan asuntos prioritarios cuya deliberación no pueda tratarse en sesiones ordinarias, los alcaldes o alcaldesas locales pueden convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias por el tiempo que se señale y para ocuparse de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que el Despacho considera necesario y oportuno convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa, a efectos de aprobar la modificación al Acuerdo Local No. 004 de 2022.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Bosa entre el y el de agosto de 2022, inclusive, a efectos que se debatan de forma exclusiva los siguientes temas:
i) Discusión y aprobación de la modificación al Acuerdo Local No. 004 de 2022.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2022.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS
Alcaldesa Local de Bosa |