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ACUERDO LOCAL 002 DE 2022
(Septiembre 17)
Por medio del cual se toman medidas para fortalecer las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia en la Localidad de Usaquén
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 322, 323 y 324, el Decreto - Ley 1421 de 1993 en su artículo 69, el Acuerdo 740 de 2019y el Decreto Distrital 768 de 2019
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia expone; que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo; que el Derecho a la vida es inviolable; que las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de la misma protección y trato delas autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; que se garantizará la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre considera que “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros (…) Todo individuo tiene Derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de su persona”.
Que según la Convención Americana de Derechos Humanos - Pacto de San José - los países partes “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” indica que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado (…) toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, y contará con total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio contra sus derechos”
Que la participación e intervención de la ciudadanía, en articulación con las autoridades locales, distritales y nacionales, son fundamentales para la correcta convivencia y adecuado comportamiento de los diferentes actores sociales.
Que la Política de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional plantea que; la Seguridad Ciudadana busca la protección de las personas contra el delito y la inseguridad; que la Convivencia Ciudadana pretende garantizar que la vida en comunidad se desarrolle en un ambiente de solidaridad, armonía, prosperidad y respeto de la dignidad humana.
Que la Ley 062 de 1993 expresa que; toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y el deber de cooperar con las autoridades; que el Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana tiene como funciones:
Recomendar las políticas del Estado en materia de seguridad de la comunidad, estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes entidades comprometidas.
Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misión.
Establecer y adoptar mecanismos de revisión interna, tendientes a evaluar, controlar y mejorar la prestación del servicio.
Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones interinstitucionales, en función de las políticas establecidas en materias de policía y seguridad ciudadana.
Regular de manera equilibrada la doble función que desarrolla la Policía en los aspectos de prevención y control de delitos y contravenciones, así como formular recomendaciones relacionadas con el servicio de Policía y la seguridad general.
Recomendar políticas y normas técnicas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información de que dispone, de acuerdo con las normas legales.
Solicitar y atender los informes que presente el Director General de la Policía Nacional, formulando recomendaciones sobre los mismos.
Velar porque la Institución Policial, como organización de naturaleza civil, cumpla su fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, asegurando que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Expedir su reglamento y ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan.
Que el Decreto 2203 de 1993 determina como funciones de la Policía Nacional: Proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando el ejercicio de los derechos y libertades públicas. Prestar el auxilio que requiera la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas.
Ejercer, de manera permanente, las funciones de Policía Judicial, respecto de los delitos y contravenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Educar a la comunidad en el respeto a la autoridad y la ley, mediante la orientación y divulgación permanente y oportuna en lo referente a los derechos, garantías y deberes de las personas, contenidos en la Constitución Política, en los pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia.
Prevenir la comisión de hechos punibles, utilizando los medios autorizados por la ley, con el fin de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanismos efectivos, que permitan la expresión y atención del servicio de policía y seguridad ciudadana.
Atender y proteger al menor en sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Establecer, mantener y fortalecer las condiciones necesarias, para que el servicio de policía sea oportuno y efectivo en las ciudades y en los campos, utilizando los medios adecuados para el mantenimiento del orden público interno en todo el territorio nacional.
Organizar, cumplir y hacer cumplir las funciones de Policía Cívica, contenidas en la ley, haciendo uso de los mecanismos necesarios para que esta actividad cumpla la misión de acercamiento a la comunidad.
Colaborar y coordinar con las autoridades judiciales y penitenciarias, lo relacionado con el cumplimiento de penas y medidas de seguridad, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Vigilar y proteger los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y ornato público, en los ámbitos urbano y rural, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes.
Las demás que le determine la ley.
Que el Reglamento del Servicio de Policía, determina el Sistema de Participación Ciudadana como la organización inteligente de procesos, procedimientos, y formas de participación ciudadana en asuntos propios de la misión institucional desarrollada en ciudades, poblados y campos, conducente a facilitar la construcción de consensos, aunar esfuerzos e intervenir en la solución de problemas de seguridad y convivencia ciudadana, bajo el liderazgo del comandante de la estación o subestación de policía, con aportes desde la pluralidad dentro del marco de la Constitución y las leyes.
Que la directiva permanente No. 014/USPOl del 12 de octubre de 1995 determina que los Frentes de Seguridad Local son organizaciones comunitarias de cuadra, sector o barrio, lideradas por la Policía Nacional, para el desarrollo de programas cívicos, culturales, deportivos, ecológicos, educativos, de salud y recuperación del espacio público, para prevenir y contrarrestar las diferentes modalidades delincuenciales y contravencionales, que afectan la pacífica convivencia ciudadana.
Que el Instructivo No. 213/DIROP-ASECI del 20 de junio de 2002 determina que: Los señores Comandantes de Departamento y Metropolitanas dispondrán que el personal asignado a la Policía Comunitaria, encargados del manejo de “LOS FRENTES DE SEGURIDAD Y ESCUELAS DE SEGURIDAD CIUDADANA”, reúnan las exigencias plasmadas en el perfil establecido para la especialidad, logrando las políticas del Mando Institucional.
Sabiendo de la situación que afronta actualmente el país, es necesario buscar espacios para que la comunidad se vincule participativamente en la protección de la tranquilidad y seguridad en sus áreas de trabajo, residencia o ciudades, pero siempre bajo la tutela y orientación de la Policía Nacional, cumpliendo así con la misión constitucional.
Capacitar a los integrantes de la Policía Comunitaria para que sean verdaderos líderes de la comunidad, conozcan los pormenores de la especialidad y las herramientas que tienen para lograr los objetivos trazados.
Realizar evaluación periódica de las tareas propuestas y resultados obtenidos en la cual debe participar la comunidad componente de cada FRENTE DE SEGURIDAD Y ESCUELAS DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Crear estímulos adecuados para lograr que la comunidad e integrantes de la Policía Comunitaria, se unan en busca de la seguridad y convivencia pacífica.
Incentivar a los integrantes de LOS FRENTES DE SEGURIDAD Y ESCUELAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, para que se comprometan en el proceso de la búsqueda de la sensación de seguridad y a la Policía Comunitaria para que no los abandone en el desarrollo de sus tareas cívicas tendientes al logro de las metas propuestas.
Del interés y compromiso de cada integrante de la institución, depende la proyección de la imagen institucional y la consolidación de la tranquilidad que tanto reclama la comunidad. La motivación debe jugar un papel importante de manera que permita despertar el interés de cada policial, por vincular y mantener a la ciudadanía en este proceso de los FRENTES DE SEGURIDAD Y ESCUELAS DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Que la Ley 1257 de 2008 en su artículo 1 establece que el objeto de esta ley es la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
Que la misma norma en su artículo 2º define que cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado se considera violencia contra la mujer.
Que la norma Ibídem en su artículo 3º establece el concepto de daño contra la mujer con sus diferentes clases para la interpretación integral de esta ley.
Que la Ley 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá” contempla que las atribuciones de las Juntas Administradora Locales son:
ARTÍCULO 8. El Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 69. Atribuciones de las juntas.
1. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras: (…)
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos. (…)
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control delos asuntos públicos. (…)
9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran. (…)
15. Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local. A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas. (…)
Que la Ley 2116 de 2021 “por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá” contempla que las atribuciones de los Alcaldes Locales son:
ARTÍCULO 11. El Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales: (…)
5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
(…)
7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
Que el Decreto 257 de 2006. “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito de Bogotá, distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 3º establece como principios de la función administrativa distrital para ser atendidos por las autoridades en ejercicio de sus funciones, la democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
Que el Acuerdo 233 de 2006. “Por el cual se establece la Red de apoyo y solidaridad ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” señala en su artículo 1º que se establecerá en el Distrito Capital la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, como un instrumento de participación, para proveer información veraz y oportuna que permita prevenir y contrarrestar hechos delictivos y de violencia o cualquier otra situación que ponga en peligro la vida y la integridad de la ciudadanía, así como responder a situaciones que alteren o puedan alterar la seguridad y/o la convivencia ciudadana y menciona que los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS- del Distrito Capital se deben articular de manera integral con las estrategias de la Gestión Social Integral -GSIy frente a las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional y orgánica.
Que el Acuerdo Distrital 321 de 2008 establece las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y que el acto administrativo reza de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2. En cada UPZ, se constituirá una Junta Zonal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dirigida por el respectivo Alcalde Local, quien debe garantizar la adecuada convocatoria de la comunidad, disponer de los medios necesarios para la realización periódica de los encuentros y velar por la asistencia de los servidores públicos que deban atender los requerimientos ciudadanos.
Los Comandantes de Estaciones de Policía en cada una de las localidades deben asistir a estas juntas y sólo podrán delegar su participación en oficiales de la institución. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten y así lo solicite el Alcalde Local, su asistencia será indelegable.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Gobierno Distrital deberá prestar apoyo logístico a las Alcaldías Locales, para el correcto funcionamiento de las Juntas Zonales.
ARTÍCULO 3. Las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, tendrán las siguientes funciones:
1. Ser órgano de prevención de las autoridades y los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal sobre los temas que afectan la seguridad y la convivencia ciudadana.
2. Recepcionar las informaciones y sugerencias que en materia de seguridad presenten los participantes a las Juntas Zonales.
3. Trasladar a la autoridad competente, la información recibida sobre hechos que puedan afectar la seguridad o la convivencia ciudadana.
4. Tramitar las quejas y reclamos de los asistentes a las juntas, ante las autoridades competentes, en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
5. Promover y acompañar el adecuado funcionamiento de los frentes de seguridad
6. Velar por la eficiente y oportuna prestación del servicio de policía.
7. Promover la participación del sector privado en la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana (Acuerdo 233 de 2006).
8. Promover la celebración de acuerdos entre las diferentes entidades gubernamentales y la comunidad para la solución de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana. Estos acuerdos señalarán claramente los compromisos adquiridos por el sector público y el sector privado, y se denominarán pactos locales de convivencia y seguridad ciudadana que tendrán por parte de la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana un seguimiento permanente a los compromisos suscritos.
Que el Decreto 657 de 2011, “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 1º que se debe adoptar la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y armonizar los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- del Distrito Capital, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el Acuerdo 135 de 2004, y en general por las demás normas constitucionales, nacionales y distritales relativas a la materia.
La misma norma en mención señala en su artículo 2º sobre ámbito de aplicación que este aplica para el territorio del Distrito Capital integralmente considerado, por localidades, cuadrantes, unidades de planeamiento zonal UPZ, Unidades de planeamiento rural UPR o porciones de las anteriores y articulado con el territorio de la Región Capital, el Área Metropolitana, los Departamentos y la Nación.
Artículo 51.- Participación ciudadana: Es el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad e incidencia.
Con el propósito que las intervenciones generadas a través de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- sean más pertinentes y generen mayor sentido de pertenencia y corresponsabilidad, se generarán escenarios de participación ciudadana para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad de las localidades y la ciudad, en los que se hagan compromisos entre los administrados y sus autoridades para la construcción de la Convivencia y la Seguridad Ciudadanas.
Que el Acuerdo 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 5º señala las funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para tenerlas en cuenta en el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en este acuerdo.
Que según indica el último Boletín Mensual de Indicadores de Seguridad y Convivencia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (junio2022), con base en la información suministrada por la plataforma SIEDCO de la SIJIN de le Policía Nacional, en la localidad han aumentado las lesiones personales, el hurto a personas, automotores, delitos sexuales y en el transporte público. (Anexo No.1)
Que el presente Acuerdo Local no genera cargas presupuestales y/o costos fiscales a entidades locales o distritales.
Con mérito en lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. Establecer mínimos de convocatoria, participación y seguimiento para la implementación eficiente de las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia de las UPZ que conforman la localidad de Usaquén y la divulgación de los resultados.
Artículo 2. Evaluación y análisis. El equipo interinstitucional que hace seguimiento al Plan Integral de Seguridad y Convivencia, previo a cada Junta Zonal de Seguridad, deberá:
a. Identificar problemáticas y/o necesidades por UPZ.
b. Realizar propuesta de acciones a desarrollar en cada una de las UPZ.
c. Construir la metodología de abordaje territorial frente al delito, con una relación de las entidades responsables por cada variable de inseguridad en cada UPZ.
d. Evaluar y supervisar que se cumpla con la planeación y programación.
e. Establecer indicadores para cuantificar el cumplimiento de las acciones y determinar criterios de rediseño cuando se amerite según las necesidades de la UPZ.
Artículo 3. Autoridades. El alcalde Local de Usaquén, quien dirige la Junta Zonal de Seguridad y Convivencia, deberá invitar con diez (10) días hábiles de antelación y socializando el correspondiente orden del día a las siguientes entidades:
1. Comandante de la Estación de Policía de la Localidad de Usaquén
2. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
3. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Integración Social
4. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente
5. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Movilidad
6. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de la Mujer
7. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Educación
8. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economía Social (IPES)
9. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA)
10. Un(a) delegado(a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)
11. Un(a) delegado(a) de la Junta Administradora Local de Usaquén (JAL)
12. Un(a) delegado(a) de la Personería de Bogotá
13. Un(a) delegado(a) de la Personería Local
14. Un(a) delegado(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
15. Un(a) delegado(a) de la Fiscalía General de la Nación
16. Un(a) delegado(a) del Consejo Superior de la Judicatura
17. Un(a) delegado(a) de Migración Colombia
18. Un(a) delegado(a) de la Empresa de Energía Enel - Codensa
19. Un(a) delegado(a) de la Empresa Aguas de Bogotá
20. Un(a) delegado(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
21. Un(a) delegado(a) de la empresa de operador de aseo
22. Un(a) delegado(a) de la Subred integrada de Servicios de Salud Norte.
23. Todas las demás entidades que sean necesarias para cumplir con el objeto de las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia.
Artículo 4. Comunidad: El Alcalde Local de Usaquén deberá invitar directamente, con diez (10) hábiles de antelación y socializando el correspondiente orden del día, a los siguientes miembros de la comunidad:
Juntas de Acción Comunal de la UPZ.
Todas las Instancias de Participación Local y organizaciones ciudadanas activas en la localidad. (Incluyendo aquí todos los frentes de seguridad legalmente constituidos de acuerdo con lo establecido por la Policía Nacional, los medios comunitarios, grupos u organizaciones ciudadanas y todas las personas inscritas en la base de datos de la Alcaldía Local de Usaquén a través del boletín de prensa para la UPZ correspondiente)
Parágrafo: En todo caso la Alcaldía Local hará la convocatoria por las redes sociales y medios de comunicación disponibles.
Artículo 5. Periodicidad: El Alcalde Local deberá convocar y realizar cada dos meses, una Junta Zonal de Seguridad y Convivencia de manera ordinaria y/o extraordinaria cuantas veces sea necesario. Adicionalente, de acuerdo con una planeación establecida se deberá delegar un funcionario y/o miembro del equipo interinstitucional para que desarrolle durante el año de forma mensual programas de capacitación, integración, y fortalecimiento del tejido social en cada UPZ conforme al cronograma establecido.
Artículo 6. Presentación de informes: El Alcalde Local de Usaquén o el funcionario delegado por él, deerá presentar un informe por escrito diez (10) días después a la realización de cada Junta Zonal de Seguridad y Convivencia realizada en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) correspondiente, además de presentarlo en la Junta Administradora Local de Usaquén (JAL) y enviarlo de forma digital a toda la comunidad y referentes que hayan participado. Este informe deberá exponer de forma clara las solicitudes y problemáticas ex puestas por la comunidad, los compromisos adquiridos por las entidades y las acciones realizadas hasta ese día y a ejecutar.
Parágrafo 1. Este informe deberá contener los datos estadísticos y análisis establecidos en el artículo 2º del presente acuerdo para poder medir el impacto de las acciones establecidas en las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia.
Parágrafo 2. La ciudadana podrá revisar el informe y realizar los comentarios correspondientes al mismo durante la comisión destinada para este tema en la Junta Administradora Local; además de propender por el fortalecimiento de la denuncia y la cultura ciudadana.
Artículo 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier Acuerdo Local que le sea contrario.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
AUTOR
JULIÁN USCÁTEGUI PASTRANA
Edil de Usaquén
Partido Centro Democrático
Ponencia 1
LINA MILENA GARCÍA SIERRA
Partido Alianza Verde
JOSÉ FRANCISCO TENJO TENJO
Partido Alianza Verde
Ponencia 2
JESÚS DAVID ARAQUE MEJÍA
Bogotá para la gente Nuevo Liberalismo
GLORIA LILIANA BUCHELLY CHARRY
Colombia Humana UP Mais
MARÍA CLAUDIA CETINA CUÉLLAR
Partido Alianza Verde
NICOLÁS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ
Partido Liberal Colombiano
JESÚS DAVID ARAQUE MEJÍA
Presidente Junta Administradora Local de Usaquén
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Alcalde Local de Usaquén
Sancionado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2022. |